GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 570
INFORME NEGATIVO
17 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 570.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 570 tiene como propósito “…crear la “Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como centros de producción agrícola alternativos diversos como sistemas hidropónicos, acuapónicos y huertos verticales; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en centros de producción agrícola; y para otros fines relacionados”.
La Exposición de Motivos de la medida plantea que
[n]ecesitamos una política pública que proteja la seguridad alimentaria, así como que busque desarrollar una economía de producción moderna. Invertir en la agricultura y sus formas diversas, como esta, lograría: abaratar costos para las familias puertorriqueñas, generar un sistema de producción nacional que nos ayude en tiempos de desastres naturales y puede combatir efectos de la pobreza como el hambre.
Existen diversos métodos de producción de alimentos modernos, como los huertos verticales, hidropónicos, acuapónicos entre otros que podrían ayudar a Puerto Rico. Los huertos verticales son sistemas de cultivo que permiten sembrar plantas en estructuras elevadas, como paredes, estanterías o torres. A diferencia de la agricultura tradicional que se extiende horizontalmente sobre el suelo, estos huertos optimizan el espacio vertical, lo que los hace ideales para áreas urbanas con espacio limitado. Son una alternativa sostenible que reduce la necesidad de grandes extensiones de tierra cultivable.
Además de su eficiencia espacial, los huertos verticales permiten un uso más racional del agua mediante sistemas de riego por goteo o recirculación. Muchos utilizan técnicas como la hidroponía o la aeroponía, que prescinden del suelo y permiten un control más preciso sobre los nutrientes. Esto resulta en cosechas más saludables, rápidas y libres de pesticidas, lo que beneficia tanto al medio ambiente como a la salud de los consumidores.
Uno de los mayores retos en las ciudades es la falta de acceso a alimentos frescos, especialmente en comunidades de bajos recursos. Por eso, es fundamental identificar edificios abandonados o en desuso que puedan transformarse en centros de producción agrícola urbana. Estos espacios, muchas veces olvidados, representan una gran oportunidad para revitalizar barrios, generar empleo y fomentar la autosuficiencia alimentaria.
Transformar edificios vacíos en granjas urbanas no solo tiene beneficios económicos, sino también sociales. Se pueden convertir en espacios comunitarios donde los vecinos aprendan a cultivar, compartir alimentos y desarrollar una conexión más profunda con la tierra, incluso en contextos urbanos. Esta reutilización creativa del espacio urbano promueve la regeneración de zonas marginadas.
La seguridad alimentaria es un derecho humano esencial. Implica que todas las personas tengan acceso constante a alimentos suficientes, nutritivos y seguros para llevar una vida activa y saludable. Sin embargo, muchos territorios enfrentan vulnerabilidades en sus sistemas alimentarios, dependiendo en exceso de importaciones y de redes logísticas frágiles.
Frente a fenómenos como el cambio climático, las crisis económicas o los desastres naturales, los sistemas alimentarios locales deben fortalecerse. Los huertos verticales y la agricultura urbana permiten reducir la dependencia externa, crear resiliencia y mejorar la calidad de vida de las comunidades. Además, reducen la huella de carbono al disminuir el transporte de alimentos desde largas distancias.
La acuaponía es un sistema de cultivo innovador que combina la cría de peces (acuicultura) con el cultivo de plantas sin suelo (hidroponía) en un entorno simbiótico. En este proceso, los desechos producidos por los peces se transforman en nutrientes para las plantas, y a su vez, las plantas filtran y purifican el agua que regresa al tanque de los peces. Este sistema cerrado y sostenible reduce significativamente el uso de agua y no requiere fertilizantes químicos, convirtiéndose en una alternativa eficiente para producir alimentos frescos de manera ecológica.
La hidroponía, por su parte, es una técnica de cultivo en la que las plantas crecen sin tierra, utilizando una solución nutritiva disuelta en agua. Este método permite un control preciso de los nutrientes, favorece un crecimiento más rápido y requiere menos espacio y agua que la agricultura tradicional. La hidroponía es ideal para huertos urbanos, techos verdes y espacios interiores, y es especialmente útil en regiones con suelos pobres o contaminados, ya que elimina la dependencia del terreno y maximiza la productividad.
Iniciativas como estas también promueven la educación ambiental y alimentaria, especialmente en los jóvenes. Enseñar a cultivar alimentos propios fomenta hábitos de vida más saludables, impulsa el respeto por los recursos naturales y crea conciencia sobre la importancia de una alimentación sostenible y equitativa.
Combinar tecnología agrícola con una planificación urbana consciente puede ser clave para lograr ciudades más sostenibles, justas y autosuficientes. Reaprovechar espacios abandonados para instalar huertos verticales no es solo una estrategia ambiental, sino una inversión en el bienestar presente y futuro de nuestras comunidades. Por lo tanto, a la hora de considerar los lugares en desuso en Puerto Rico, debemos considerar que para beneficio de nuestros ciudadanos y para la seguridad nacional, es imperativo invertir en la seguridad alimentaria, protegiendo la agricultura tradicional y fomentando otros métodos de cultivo, como los huertos verticales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión le solicitó memoriales explicativos a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Al momento de la redacción de este informe, solo se nos habían hecho llegar, los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Ambos se opusieron a la aprobación del proyecto. Veamos.
Sobre lo propuesto en el P. del S. 570, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico dijo que “…como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Gobierno de Puerto Rico, debe señalar que del tracto legislativo del PS 570 no surgen memoriales explicativos, documentos complementarios ni un análisis fiscal que apoye su aprobación. Aun cuando el PS 570 no asigna fondos de forma explícita, la implementación de esta ley implicaría gastos para el erario en varias áreas como: desde costos administrativos y operacionales para la Autoridad (inventario, evaluaciones, traspasos y manejo de propiedades) hasta potenciales inversiones de capital necesarias para convertir propiedades en desuso en centros agrícolas funcionales. Lo anterior debe ser aclarado por la Autoridad y en el proceso legislativo de esta medida”.
Esbozaron, además, que “(…). El PS 570 tampoco establece las características o cuales propiedades en desuso se refiere específicamente para crear estos sistemas de cultivo, - ya que ordena a la Autoridad a identificar las mismas sin limitación alguna, lo cual deja incierto la magnitud de su impacto fiscal al no definir la cantidad de propiedades que pudiesen integrarse al programa y del grado de inversión requerida en cada una, así como del éxito en asegurar fondos externos, viabilidad del proyecto, entre otros. (…)”.
De hecho, dijeron que “[l]a medida no incluye disposición alguna que identifique nuevas fuentes de recaudo, ni recortes de gastos para compensar los costos que acarreará de ser aprobada la legislación. Tampoco va acompañado de un análisis fiscal formal detallando el impacto y como será sufragado por el Gobierno y/o el impacto en el presupuesto operacional de la Autoridad, ante la posibilidad de mayores recursos humanos para el análisis correspondiente de las propuestas y de cada propiedad. Esto contraviene el Principio de Neutralidad Fiscal exigido por el Plan Fiscal Certificado, el cual requiere que cualquier beneficio de este tipo sea neutral en su efecto presupuestario”.
Aunque reconocen el mérito de la presente medida, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico resaltó que “…la medida propuesta pudiese tener un impacto al fisco, al presente indeterminado, el cual debe ser evaluado para determinar si la medida es consistente con el “Principio de Neutralidad Fiscal” del Plan Fiscal certificado”.
Finalmente, la Autoridad de Tierras expuso que, la implantación del P. del S. 570 no
…es cónsona con las limitaciones actuales de la Autoridad de Tierras, lo que podría dificultar su ejecución sin una asignación clara de recursos, personal especializado y una revisión del marco estructural y legal de la Agencia. A pesar de sus fines positivos, enfrenta obstáculos prácticos que comprometen su viabilidad.
La ATPR no cuenta con personal técnico capacitado en planificación urbana o reconversión de estructuras. La transformación de estructuras en desuso requiere arquitectos, agrónomos especializados y personal administrativo que no forma parte del equipo base de nuestra Agencia.
El proyecto de ley ordena identificar fondos, pero no asigna presupuesto concreto, lo que significa que la carga financiera recaería sobre una Agencia que ya opera con limitaciones. La ATPR depende de sus ingresos propios. El mandato principal de la Ley de Tierras, según enmendada, es facilitar acceso a tierras cultivables rurales, no reconvertir estructuras urbanas en centros de producción alternativa. Esto representa un cambio estratégico que requerirá una reestructuración interna y legal que no se ha previsto adecuadamente. La creación de planes de trabajo individualizados por propiedad y su aprobación es un proceso complejo que consume tiempo y recursos que la Agencia no posee.
A la luz de lo anterior, la Ley tiene un propósito loable y esta alineada con las metas de seguridad alimentaria y sostenibilidad; sin embargo, resulta incompatible con las prácticas y la realidad operativa de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que, aunque bien intencionado, el mismo no resulta ser el instrumento idóneo para trabajar el diseño de una política pública dirigida a destinar recursos, incluyendo bienes en desuso, para fomentar sistemas de producción como huertos verticales, hidropónicos, acuapónicos y aeropónico; maximizando así, bienes y recursos al servicio de la sociedad puertorriqueña.
De hecho, debemos a traer ante la atención del lector que, como se sabe, Puerto Rico, no puede “adoptar, implementar o hacer cumplir cualquier estatuto, resolución, política o regla que pueda menoscabar o anular los propósitos de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (“PROMESA”, por sus siglas en inglés).”[1] Luego de las negociaciones suscitadas por virtud de la referida ley, el Gobierno de Puerto Rico y sus acreedores llegaron a un acuerdo de repago que fue validado por el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. Este acuerdo, también conocido como el “Plan de Ajuste de Deuda”, reiteró la citada disposición de la Ley PROMESA y aclaró ciertas particularidades sobre la validez de las leyes estatales relacionadas a asuntos fiscales.
Además de lo anterior, es importante tener presente que la Ley PROMESA, en la Sección 204, establece un proceso relativo a toda legislación que pueda tener un impacto fiscal y económico en los gastos e ingresos del Gobierno de Puerto Rico:
(a) SUBMISSION OF LEGISLATIVE ACTS TO OVERSIGHT BOARD.—
(1) SUBMISSION OF ACTS.—Except to the extent that the Oversight Board may provide otherwise in its bylaws, rules, and procedures, not later than 7 business days after a territorial government duly enacts any law during any fiscal year in which the Oversight Board is in operation, the Governor shall submit the law to the Oversight Board.
(2) COST ESTIMATE; CERTIFICATION OF COMPLIANCE OR NON- COMPLIANCE.—The Governor shall include with each law submitted to the Oversight Board under paragraph (1) the following:
(A) A formal estimate prepared by an appropriate entity of the territorial government with expertise in budgets and financial management of the impact, if any, that the law will have on expenditures and revenues.
(B) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is not significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding.
(C) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding, together with the entity’s reasons for such finding.
De acuerdo a la Sección 204(a) de la Ley PROMESA, el Gobierno de Puerto Rico tiene un término de tan solo siete (7) días laborables desde que una ley es adoptada para presentar ante la Junta de Supervisión y Administración Financiera (“JSAF”) lo siguiente: La ley promulgada, un “estimado formal” del impacto que la ley tendrá sobre los gastos e ingresos del Gobierno, preparada por una entidad apropiada, con pericia en presupuesto y administración financiera; y una certificación en torno a si la ley aprobada es o no significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado aplicable; y en caso de ser inconsistente se especificarán las razones para ello.
Un término tan corto amerita que este tipo de análisis se inicie desde que se propone la medida legislativa, y no luego de esta ser aprobada. Cuando el historial legislativo de una medida no contiene el impacto fiscal y económico de la misma sobre los ingresos y gastos del Gobierno, la entidad apropiada del Ejecutivo carece de elementos suficientes para hacer una determinación debidamente fundamentada de consistencia (o significativa inconsistencia) con el Plan Fiscal Certificado o de cumplimiento con el “Principio de Neutralidad Fiscal”.
Por todo lo anterior, el P. del S. 570, como mínimo, debe establecer la fuente de financiamiento para satisfacer el nuevo gasto que conlleva su implantación, para la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. En este caso, no se dispone.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 570.
Respetuosamente sometido,
______________________
Hon. Jeison Rosa Ramos
Presidente
Comisión de Agricultura
Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), Pub. L. No. 114-187, 130 Stat. 549 (2016), sección 108(a)(2). Además, según dispuesto en el Plan de Ajuste “Nothing in the Plan or the Confirmation Order shall discharge any or all obligations of each Debtor under PROMESA and, from and after the Effective Date, the Oversight Board’s powers and responsibilities under PROMESA shall continue, and the Debtors’ duties and obligations shall continue and be unaffected by the Plan and the consummation thereof.” Véase. Artículo LXXXIX, sección 89.2.
(https://drive.google.com/file/d/12voJuGgS7N5QLK8fAC0CWrwSLo9dJ0JB/view). ↑
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