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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea                                                                                              	     1ra. Sesión
                Legislativa                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 571

INFORME POSITIVO

19 de junio de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. del S. 571 con enmiendas. 


ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida tiene como finalidad crear el "Registro Nacional de Cuidadores de Puerto Rico" bajo la custodia del Departamento de la Familia; establecer su naturaleza, propósito, funciones y requisitos de inscripción; y para otros fines relacionados.
 
INTRODUCCIÓN

    	El Gobierno de Puerto Rico enfrenta un cambio demográfico acelerado, caracterizado por el envejecimiento progresivo de su población y el aumento sostenido en la prevalencia de condiciones de salud crónicas, degenerativas o incapacitantes. Este fenómeno ha transformado las necesidades sociales, sanitarias y económicas de miles de familias, y ha incrementado de forma exponencial la demanda por servicios de cuidado que garanticen el bienestar, la dignidad y la calidad de vida de personas adultas mayores, encamadas o con limitaciones funcionales. En este contexto, la prestación de servicios de cuidado profesional emerge como un componente esencial de las estructuras de apoyo comunitario y de los sistemas de salud pública y asistencia social de Puerto Rico.

Pese a la creciente importancia de esta labor, el ordenamiento jurídico vigente carece de un marco normativo específico que reconozca, documente y regule de forma estructurada a quienes ejercen profesionalmente como cuidadores en Puerto Rico. Esta ausencia ha limitado tanto el reconocimiento formal de estos trabajadores como la capacidad del Estado para promover iniciativas que mejoren su formación, supervisión, condiciones laborales y estándares de calidad en la prestación de servicios. La invisibilización de este segmento de trabajadores ha tenido implicaciones directas sobre la planificación de política pública, el diseño de programas de capacitación y la protección efectiva de las personas receptoras del cuidado.

A estos efectos, el Proyecto del Senado 571 propone la creación del Registro de Cuidadores Profesionales de Puerto Rico, bajo la administración del Departamento de la Familia, como una herramienta voluntaria de inscripción, clasificación y documentación de personas que prestan servicios de cuidado profesional a personas en condición de dependencia funcional. El Registro permitirá recopilar información clave sobre cualificaciones, experiencia, áreas de especialización y cumplimiento con requisitos legales aplicables, y servirá como instrumento de política pública para promover la dignificación de esta labor, facilitar la coordinación interagencial, y fomentar el acceso a iniciativas de formación y profesionalización continua.

Cabe destacar que, durante el proceso de análisis legislativo y a la luz de las ponencias recibidas, el alcance original de la medida fue delimitado y ajustado exclusivamente a los cuidadores profesionales, excluyendo a los cuidadores informales y familiares, quienes ya están contemplados en el marco de la Ley 82-2023, según enmendada. Esta delimitación responde al objetivo de evitar superposiciones normativas, aclarar la población objetivo del Registro y reforzar la coherencia entre esta legislación y la política pública vigente sobre el cuidado informal.

Con esta medida, el Gobierno de Puerto Rico da un paso afirmativo hacia el reconocimiento normativo de los cuidadores profesionales, su inclusión en los mecanismos de política pública, y la articulación de un sistema más robusto, seguro y eficiente de servicios de apoyo para personas en situación de dependencia. 
 
ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió las ponencias del Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y el Departamento de la Familia. Hacemos constar que al momento de la redacción de este informe, tanto la Asociacion de Dueños de Centros de Centros de Cuidado de Larga Duración y la Federación de Instituciones de Cuidado Prolongado no remitieron los memoriales requeridos

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La medida legislativa bajo evaluación establece un marco normativo para la creación del Registro de Cuidadores Profesionales de Puerto Rico, con el fin de documentar, clasificar y reconocer formalmente a las personas que, en calidad profesional, prestan servicios de cuidado a personas adultas mayores, encamadas o con limitaciones funcionales. Esta propuesta responde a la necesidad urgente de estructurar un sistema institucional que permita al Estado identificar con precisión a quienes ejercen esta labor esencial, facilitar su profesionalización, y articular iniciativas públicas que garanticen un cuidado seguro, ético y de calidad a las personas en situación de dependencia.

La política pública que emana de esta legislación está orientada a fortalecer los sistemas de apoyo que sirven de sustento a sectores poblacionales vulnerables, reconociendo al cuidador profesional como un recurso humano indispensable dentro del ecosistema de salud y bienestar social de la isla. En su diseño, el Registro se concibe como una herramienta voluntaria y gratuita, que no impone requisitos de licenciamiento u obligación para ejercer, pero que permite a los cuidadores ser reconocidos formalmente por el Estado, acceder a oportunidades de formación y capacitación, y ser integrados en planes de planificación interagencial.

La medida confiere al Departamento de la Familia la responsabilidad de establecer, administrar y actualizar el Registro, incluyendo el diseño de los parámetros técnicos, los criterios de inscripción, y los requisitos de validación de la información provista por los cuidadores. El texto propuesto delimita expresamente que el registro se dirige exclusivamente a cuidadores profesionales, entendidos como aquellas personas que ofrecen servicios de cuidado personal de forma sistemática, continua y remunerada, ya sea en el contexto institucional, comunitario o domiciliario. La delimitación a este grupo responde a la necesidad de evitar duplicidades con el Registro de Cuidadores Informales, el cual ya existe conforme a la Ley 82-2023, según enmendada.

Durante el proceso de evaluación legislativa, se acogieron observaciones sustantivas presentadas por el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en las que se recomendó ajustar el lenguaje del proyecto para eliminar cualquier referencia al cuidado informal o familiar. Como resultado de estas recomendaciones, se incorporaron enmiendas técnicas al texto de la medida con el fin de reafirmar su alcance exclusivo a cuidadores profesionales, y así armonizarla con la estructura legal vigente sin generar conflictos normativos ni redundancias operacionales.

Entre las recomendaciones acogidas, destaca la inclusión de un requisito de verificación de antecedentes penales conforme a la Ley 300-1999, lo cual añade un componente de salvaguarda a las personas cuidadas, y asegura la integridad del registro. A su vez, se preservó el carácter voluntario del registro, evitando imponer barreras económicas, administrativas o legales a quienes deseen inscribirse. Se faculta al Departamento de la Familia a coordinar con entidades educativas y organizaciones sin fines de lucro para desarrollar programas de adiestramiento y certificación, y a utilizar el Registro como insumo en procesos de planificación, respuesta a emergencias y formulación de política pública.

En resumen, el articulado de la medida contiene una propuesta legislativa coherente con las necesidades actuales de Puerto Rico en materia de atención a poblaciones en situación de dependencia, y representa un paso afirmativo hacia la profesionalización, visibilización y regulación adecuada de los cuidadores profesionales en Puerto Rico.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
	
Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia, por conducto de su Secretaria, Hon. Suzanne Roig Fuertes, presentó su memorial reconociendo que el establecimiento de un registro formal de cuidadores profesionales bajo su custodia puede contribuir significativamente a la planificación interagencial, el fortalecimiento de servicios y la identificación de esta fuerza laboral esencial.

No obstante, el análisis técnico del Departamento advierte sobre la existencia de legislación vigente en Puerto Rico que podría superponerse con aspectos del Proyecto, particularmente en relación con el cuidado informal. Específicamente, se hace referencia a la Ley 82-2023, que establece la Carta de Derechos del Cuidador Informal y crea un Registro de Cuidadores Informales, así como a la Ley 227-2015, conocida como la Ley CARE, que exige a las instituciones médico-hospitalarias facilitar la integración del cuidador en el plan post-hospitalario del paciente. Ambas leyes, según destaca la agencia, ya contienen disposiciones similares a las que se presentan en el Proyecto del Senado 571.

El Departamento observa que la única distinción sustantiva identificable entre esta legislación propuesta y la ya vigente radica en que el Proyecto del Senado 571 contempla la inclusión de cuidadores profesionales, lo que no está expresamente abordado en la Ley 82-2023. A la luz de ello, el Departamento recomienda que, de aprobarse esta legislación, se delimite claramente su alcance para que no interfiera ni entre en conflicto con el marco legal existente relacionado al cuidado informal, y que se enfoque exclusivamente en el ámbito profesional.

El análisis de la ponencia no plantea oposición a la medida, pero sí condiciona su viabilidad normativa a la revisión y ajuste de su articulado con el propósito de asegurar su coherencia y compatibilidad legislativa con la política pública vigente. A tales efectos, se sugiere evaluar la supresión o modificación de aquellos artículos del Proyecto cuya redacción resulta sustancialmente similar a la Ley 82-2023, o que podría inducir a duplicidad o confusión en cuanto a los objetivos, mecanismos y población destinataria del registro.

Asimismo, se resalta que el Departamento de la Familia actualmente administra el Registro de Cuidadores Informales y ha suscrito alianzas institucionales para la capacitación de cuidadores mediante convenios con instituciones académicas, como la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Esta información refuerza el señalamiento de que los fines del Proyecto del Senado 571 deberán ser delimitados con precisión, de manera que no repliquen estructuras ya existentes, sino que complementen y amplíen la política pública en el ámbito exclusivo del cuidado profesional.

En cuanto a propuestas específicas de enmiendas, la ponencia no presenta lenguaje exacto, pero sí sugiere de forma implícita una modificación al Artículo 3 para limitar el objeto del registro a cuidadores profesionales exclusivamente, eliminando toda mención que incluya o implique cuidadores informales.

En conclusión, el Departamento de la Familia valora positivamente el propósito general del Proyecto del Senado 571, en tanto promueve la profesionalización y visibilidad del trabajo de cuidado, pero advierte sobre la necesidad de enmendar el texto propuesto para que se limite a cuidadores profesionales, y no entre en contradicción o duplicidad con la legislación vigente sobre cuidadores informales. El apoyo de la agencia queda condicionado a estos ajustes legislativos. 

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

La Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Dra. Yolanda Varela Rosa, presentó una ponencia que refleja una postura de oposición técnica al Proyecto del Senado 571, no por rechazar su propósito sustantivo, sino por entender que sus disposiciones resultan innecesarias y podrían superponerse con legislación ya vigente. En ese sentido, OPPEA recomienda que, en lugar de aprobarse como una nueva ley, las disposiciones del proyecto sean incorporadas mediante enmienda a la Ley 82-2023, la cual ya establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto al cuidado informal, reconoce una Carta de Derechos del Cuidador Informal, y crea el Registro de Cuidadores administrado por el Departamento de la Familia.

La ponencia parte de un diagnóstico demográfico robusto, señalando que el envejecimiento poblacional es una de las principales causas del aumento en la necesidad de servicios de cuidado a personas de edad avanzada. Cita datos de la Encuesta de la Comunidad de 2022 y proyecciones del Negociado del Censo de los Estados Unidos, que evidencian un crecimiento acelerado de la población mayor de 60 años, la cual representará más del 40% de la población total para el año 2060. Este contexto, según la OPPEA, obliga al Gobierno a desarrollar mecanismos integrales para el cuidado continuo, inclusivo y comunitario de las personas adultas mayores.

No obstante, al analizar el texto de la medida, OPPEA resalta que el proyecto propone establecer un nuevo "Registro Nacional de Cuidadores de Puerto Rico" que incluiría tanto cuidadores profesionales como informales o familiares, con carácter voluntario y gratuito. Dado que ya existe un registro con esas características administrado por el Departamento de la Familia, el cual certifica a cuidadores y provee o coordina su educación y capacitación en conjunto con agencias como la propia OPPEA, la Defensoría de Personas con Impedimentos, ASSMCA y el Departamento de Salud, la Oficina considera que el nuevo registro sería redundante.

En consecuencia, OPPEA sugiere que cualquier disposición del Proyecto del Senado 571 que no esté ya contemplada en la Ley 82-2023 -como lo relacionado específicamente con el cuidado profesional- podría ser incorporada a esa legislación mediante enmienda, evitando así la proliferación de marcos normativos fragmentados o duplicados. Esta recomendación se fundamenta en una visión de política pública integrada y racionalizada, que facilite la ejecución interagencial y la planificación centralizada de servicios.

La ponencia no propone enmiendas textuales, pero sugiere expresamente una alternativa legislativa: enmendar la Ley 82-2023 para integrar, si fuera necesario, los componentes útiles del Proyecto del Senado 571, en lugar de crear una ley autónoma que trate aspectos similares. Esta sugerencia reafirma la necesidad de delimitar claramente si el nuevo registro atenderá exclusivamente a cuidadores profesionales -como ya se ha determinado tras los ajustes posteriores a la medida- para evitar conflicto normativo con el registro de cuidadores informales ya existente.

En resumen, OPPEA reconoce la pertinencia del tema atendido por el Proyecto del Senado 571, pero no avala su adopción como un estatuto independiente. En su lugar, promueve una revisión integral del marco legal vigente, enfocada en evitar duplicidades, consolidar funciones existentes y optimizar la política pública sobre el cuidado en Puerto Rico.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud de Puerto Rico sometió un memorial explicativo donde expresa una postura de apoyo condicionado al Proyecto del Senado 571, reconociendo su potencial para fortalecer la atención integral a poblaciones en situación de dependencia y avanzar hacia una política pública coherente en torno al cuidado personal. En su memorial explicativo, la agencia valida la necesidad de contar con una herramienta normativa que permita conocer, clasificar y documentar de manera estructurada a los cuidadores en Puerto Rico, a la vez que se atienden los retos específicos que enfrentan tanto los cuidadores como las personas bajo su cuidado.

En términos sustantivos, el Departamento advierte que la acción de ofrecer cuidados requiere de un conjunto complejo de destrezas, conocimientos y competencias que, idealmente, deben estar presentes en profesionales de las ciencias de la salud. Aun así, reconoce que una proporción significativa de los cuidados son brindados por personas sin formación técnica, en calidad de familiares u otras personas del entorno inmediato. Este reconocimiento lleva al Departamento a recomendar que la legislación propuesta defina claramente las distintas categorías de cuidadores, diferenciando entre profesional, familiar e informal, a fin de establecer parámetros claros de inclusión en el registro propuesto.

El análisis enfatiza que, en la actualidad, el Departamento de la Familia administra un "Registro de Cuidadores Informales" en cumplimiento con la Ley 82-2023, y plantea interrogantes respecto a si el nuevo Registro que establece el Proyecto del Senado 571 debe incluir o coexistir con dicho instrumento. A tales efectos, recomienda que se clarifique expresamente en el texto de la medida si se trata de un registro adicional o complementario, cuál será su alcance poblacional, y qué oficina o división será responsable de su administración dentro del Departamento de la Familia.

En cuanto al contenido específico del articulado, el Departamento sugiere enmendar el Artículo 4, relativo a los requisitos y procedimientos de inscripción, para requerir a los cuidadores profesionales la presentación de evidencia vigente de cumplimiento con la Ley 300-1999 (Puerto Rico Background Check Program), emitida por el propio Departamento de Salud. Esta recomendación busca fortalecer los controles de seguridad y protección a las personas cuidadas, asegurando que quienes se inscriban como cuidadores profesionales cuenten con una verificación de historial criminal actualizada.

Asimismo, se plantea la necesidad de revisar la exigencia de presentar declaraciones juradas al momento de la inscripción, particularmente para cuidadores de bajos recursos. Aunque el texto de la medida ya ha sido limitado exclusivamente al ámbito profesional, el Departamento recalca que, de mantenerse dicha exigencia, se podría imponer una barrera económica que limite el acceso de potenciales cuidadores al registro. Por ello, propone suprimir este requisito o, en su defecto, establecer mecanismos para mitigar el impacto económico de su cumplimiento.

Finalmente, la ponencia concluye con un endoso al Proyecto del Senado 571, condicionado a la incorporación de las recomendaciones expuestas. El Departamento expresa su disponibilidad para colaborar en la revisión técnica del articulado, y reitera su compromiso con el fortalecimiento del modelo de salud integral a través del reconocimiento formal y la regulación del trabajo de cuidado.

En síntesis, la postura del Departamento de Salud es favorable a la medida, en la medida en que esta logre delimitar su alcance al cuidado profesional, evitar duplicidades con registros existentes, e incorporar salvaguardas técnicas y administrativas que viabilicen una implementación efectiva y equitativa del Registro de Cuidadores Profesionales de Puerto Rico.


ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN

Durante el proceso de evaluación legislativa, esta Comisión acogió varias recomendaciones provenientes de agencias y del análisis técnico-jurídico de la medida, introduciendo enmiendas sustantivas con el fin de delimitar su alcance, clarificar conceptos fundamentales, y fortalecer su viabilidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente. A continuación, se detallan las enmiendas incorporadas:

Delimitación del alcance exclusivo a cuidadores profesionales:

Se enmendó el título, la exposición de motivos y las disposiciones sustantivas del proyecto para eliminar toda referencia a cuidadores informales, familiares o no remunerados, estableciendo de manera clara y expresa que el Registro propuesto estará dirigido exclusivamente a personas que ejercen funciones de cuidado como ocupación profesional, de manera sistemática, estructurada y con expectativa de remuneración. Esta modificación se realizó con el propósito de evitar duplicidades con el Registro de Cuidadores Informales establecido mediante la Ley 82-2023, según enmendada.

Creación de un nuevo artículo sobre términos y definiciones:

Se añadió un artículo íntegro al texto de la ley para establecer definiciones precisas y operacionales de los conceptos fundamentales de la medida. Se definieron los términos "cuidador profesional", "cuidado", "Registro de Cuidadores Profesionales de Puerto Rico" y "Departamento", con el fin de garantizar uniformidad interpretativa y delimitar con claridad el universo normativo de aplicación. Esta adición permite una correcta ejecución administrativa y evita ambigüedades en la interpretación del estatuto.

Incorporación de requisito de verificación de antecedentes penales:

En atención a la recomendación del Departamento de Salud, se integró una disposición que requiere a toda persona interesada en inscribirse en el Registro presentar evidencia de haber completado la verificación de antecedentes penales conforme a la Ley 300-1999, conocida como el "Puerto Rico Background Check Program". Esta disposición añade una capa de protección para las personas receptoras de cuidado, asegurando la idoneidad de los cuidadores profesionales inscritos.

Reformulación de la exposición de motivos:

Se sustituyó la exposición de motivos original por una versión completamente revisada, a tono con las enmiendas sustantivas introducidas. La nueva exposición enfoca la atención legislativa en el reconocimiento, validación y fortalecimiento del trabajo realizado por los cuidadores profesionales, destacando el rol crucial que desempeñan en la atención de personas con limitaciones funcionales y el valor de contar con una base de datos oficial que permita desarrollar iniciativas de política pública informadas y coherentes.

Incorporación de un nuevo artículo sobre la Carta de Derechos del Cuidador Profesional:

Se añadió un nuevo artículo a la medida legislativa para establecer expresamente la Carta de Derechos del Cuidador Profesional. Dicha carta reconoce, entre otros, el derecho a ejercer su labor con dignidad, en condiciones seguras, con acceso a formación continua, sin discrimen, y con protección frente a represalias. Además, consagra el acceso gratuito y voluntario al Registro, así como el derecho a recibir orientación sobre sus funciones y a participar en procesos de planificación y respuesta interagencial. Esta adición refuerza la visión de la medida como un instrumento de dignificación, profesionalización y justicia social para esta fuerza laboral esencial.

Estas enmiendas reafirman el compromiso de la Comisión con una legislación precisa, justa y estructuralmente viable, que atiende con seriedad y profundidad el rol del cuidador profesional dentro del sistema de cuidado y apoyo a poblaciones en situación de dependencia en Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

    	De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", certificamos que la medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.

CONCLUSIÓN

    	La presente legislación constituye un avance sustancial en la institucionalización del reconocimiento y fortalecimiento del trabajo realizado por los cuidadores profesionales en Puerto Rico. En un contexto demográfico marcado por el acelerado envejecimiento poblacional, el aumento sostenido en las condiciones crónicas, degenerativas y de dependencia funcional, y la fragmentación de los sistemas de apoyo formales, esta medida responde a una necesidad urgente del Estado de contar con herramientas normativas y administrativas que permitan visibilizar, organizar y apoyar adecuadamente a este sector esencial.

El Registro de Cuidadores Profesionales de Puerto Rico, propuesto en esta Ley, se configura como un instrumento voluntario, no restrictivo y de libre inscripción, destinado a recopilar información vital sobre los trabajadores que se dedican, de forma sistemática y remunerada, a la prestación de servicios de cuidado. Esta base de datos permitirá al Gobierno de Puerto Rico adoptar políticas públicas más efectivas, canalizar programas de adiestramiento y certificación, desarrollar planes de respuesta ante emergencias, y establecer alianzas intersectoriales que profesionalicen y dignifiquen el ejercicio del cuidado.

Las enmiendas acogidas por esta Comisión refuerzan el carácter técnico y operativo de la legislación, delimitando con precisión su alcance exclusivo a cuidadores profesionales, incorporando un artículo detallado de términos y definiciones, estableciendo requisitos mínimos de idoneidad mediante la verificación de antecedentes penales, y adoptando una Carta de Derechos del Cuidador Profesional que consagra principios fundamentales de dignidad, equidad, desarrollo y protección laboral.

En virtud de lo anterior, esta Comisión estima que la medida, según enmendada, está debidamente armonizada con el ordenamiento jurídico vigente, es conforme con la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de protección a poblaciones vulnerables, y representa una herramienta indispensable para la modernización del sistema de cuidado en nuestra isla.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 571, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

Respetuosamente sometido,



Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional

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