GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 573
21 de abril de 2025
Presentado por el señor Morales Rodríguez
(Por Petición de la Girl Scout Dialy Belisa Marrero Ortiz)
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Establecer la "Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, al igual que en otras jurisdicciones, la normativa y la practica en cuanto a la adaptación de baños se ha centrado históricamente en las necesidades de recién nacidos y niños pequeños. Si bien esta consideración es importante, se ha relegado a un segundo plano la realidad del sector de adultos con diversas condiciones de salud, movilidad reducida u otras necesidades específicas que requieren de espacios adecuados para llevar a cabo sus rutinas de higiene personal de manera segura, digna e independiente.
La Constitución de Puerto Rico establece en el Articulo II Sección 1. - La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
La inclusión de personas con diversidad funcional en la sociedad es un derecho fundamental, consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, y en las leyes y normativas locales. En Puerto Rico, un número significativo de personas vive con algún tipo de diversidad funcional que les dificulta o imposibilita realizar actividades cotidianas sin la debida accesibilidad y adaptaciones.
Una de las áreas en las que se ha identificado una clara deficiencia es en la infraestructura de los baños públicos, especialmente en lo que respecta a la falta de cambiadores adecuados para adultos con diversidad funcional. Este tipo de infraestructura no solo es un tema de comodidad, sino una necesidad urgente para mejorar la calidad de vida de estas personas, garantizar su dignidad y promover su participación plena en la sociedad.
En Puerto Rico, según el Censo 2020, aproximadamente el 10% de la población vive con algún tipo de discapacidad. En este contexto, la falta de infraestructura adecuada para personas con diversidad funcional, como los cambiadores adaptados, crea barreras significativas para su participación activa en la vida cotidiana y autonomía en espacios públicos.
La implementación de cambiadores adaptados para adultos con diversidad funcional en los baños públicos es una práctica que ya se ha adoptado en varios países, proporcionando un modelo exitoso que Puerto Rico puede seguir:
Reino Unido: En el Reino Unido, la organización Changing Places ha liderado la campaña para instalar cambiadores accesibles en lugares públicos. Estos cambiadores están diseñados para adultos y niños con movilidad reducida, y se instalan en espacios públicos como centros comerciales, estaciones de tren, museos y otros lugares de gran afluencia. Los cambiadores adaptados incluyen una mesa de cambio de tamaño adecuado, una grúa para levantar a la persona y suficiente espacio para que los cuidadores puedan asistir a la persona de manera cómoda y digna.
Impacto: La campaña Changing Places ha sido muy exitosa, y actualmente hay más de 1,200 instalaciones en todo el Reino Unido. Esta infraestructura ha mejorado significativamente la calidad de vida de las personas con discapacidad y ha ayudado a las familias a participar plenamente en la vida social.
Australia: En Australia, las ciudades principales han comenzado a implementar cambiadores accesibles en lugares públicos siguiendo las recomendaciones de la National Disability Insurance Scheme (NDIS). Estos cambiadores están equipados con equipos especializados para la atención de personas con movilidad reducida y otras discapacidades. En algunas áreas, las estaciones de tren, centros comerciales y parques recreativos ya cuentan con cambiadores adaptados.
Impacto: En Australia, se ha demostrado que estas instalaciones no solo mejoran la accesibilidad para personas con discapacidad, sino que también aumentan la frecuencia de visitas a lugares públicos por parte de las familias que cuidan a personas con diversidad funcional. Esto permite a las personas con discapacidad participar más activamente en actividades sociales y recreativas.
Estados Unidos: En Estados Unidos, algunos estados y ciudades han adoptado la instalación de cambiadores adaptados en espacios públicos. La Americans with Disabilities Act (ADA) no especifica los cambiadores para adultos, pero muchos estados han implementado leyes locales que exigen que los baños públicos estén equipados con instalaciones adecuadas para personas con diversidad funcional. Por ejemplo, en ciudades como Nueva York y Los Ángeles, se han instalado cambiadores accesibles para adultos en centros comerciales, parques y otras instalaciones públicas.
Impacto: En estos estados, la implementación de cambiadores adaptados ha ayudado a aumentar la accesibilidad y ha demostrado ser un avance significativo para la inclusión social de las personas con discapacidad. Esto ha permitido que más personas con movilidad reducida o con discapacidades graves participen en actividades cotidianas sin tener que enfrentar barreras físicas.
España: En España, varias comunidades autónomas han aprobado regulaciones para mejorar la accesibilidad en espacios públicos, lo que incluye la instalación de cambiadores adaptados para adultos con discapacidad en baños públicos. En ciudades como Madrid y Barcelona, la accesibilidad es un tema prioritario, y las nuevas construcciones deben cumplir con los estándares de accesibilidad establecidos por la ley.
En Puerto Rico, se ha desarrollado numerosa legislación a los fines de eliminar las barreras que impiden que las personas con impedimentos obtengan una educación básica, un empleo productivo, y una vida plena. Entre éstas se pueden mencionar la "Ley de Igualdad de las Personas con Impedimentos", Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, según enmendada; la "Ley de Servicios Educativos Integrales", Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, entre otras. La gran mayoría de la legislación establecida en Puerto Rico en beneficio de las personas con impedimentos está enmarcada en la Ley Pública 101-336, mejor conocida como "American with Disabilities Act". Esta legislación federal prohíbe la discriminación y asegura para las personas Ley de "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" [Ley 238-2004, según enmendada] Rev. 25 de noviembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 13 con impedimentos una igual oportunidad para empleo, servicios de agencias gubernamentales, entre otros asuntos. No obstante, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha interpretado en ocasiones de una manera restrictiva el estatuto federal. Un ejemplo reciente de las interpretaciones del Tribunal Supremo Federal lo fue en el caso de Toyota v. Williams, 534 U.S. 184, 197 (2002), una decisión que ha sido altamente criticada. En este caso, al interpretar las definiciones y los términos establecidos en la legislación federal, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha utilizado un esquema restrictivo: "these terms need to be interpreted strictly to create a demanding standard for qualifying as disabled is confirmed by the first section of the ADA". Por tanto, para asegurar que en Puerto Rico no se implante una posible interpretación restrictiva de los estatutos legales estatales y por los principios de hermenéutica, esta Asamblea Legislativa debe propiciar que la interpretación de los estatutos se lleve a cabo considerando el fin social que los inspiró, sin desvincularlos de la realidad y del problema social humano que persiguen resolver
Esta Asamblea Legislativa tiene el deber indelegable de proteger, defender y salvaguardar los derechos de las personas con impedimentos. La presente medida tiene la finalidad de adoptar política pública cuyo propósito primordial reside en asegurar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos con impedimentos. Con esta Ley, garantizamos una mejor calidad de vida a las personas con impedimentos. Realizar sus actividades cotidianas con mayor facilidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Título 1. - Propósito y alcance.
Esta Ley se reconocerá como "Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional"
Articulo 2. - Definición
(a)Personas con Impedimentos: significa toda persona que tiene impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o mas actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.
Articulo 3. Política Publica
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el principio esencial de igualdad humana como elemento rector de nuestro sistema social, legal y gubernativo. En el marco del principio de igualdad humana, el Estado reconoce su responsabilidad de establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo. A tales fines, se declara como política publica el garantizar a las personas con impedimentos la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables, así como garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las Ley de "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" [Ley 238-2004, según enmendada] Rev. 25 de noviembre de 2024 www.ogp.pr.gov Pagina 3 de 13 personas con impedimentos de acuerdo con su condición. La planificación, prestación y accesibilidad de servicios a las personas con impedimentos tiene preeminencia en la implantación y desarrollo de toda acción gubernativa con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y el pleno desarrollo de sus capacidades. Todo sistema necesita una filosofía que guíe las acciones sociales. Como Pueblo, tenemos la responsabilidad y necesidad imperiosa de adoptar una filosofía clara sobre lo que representan las personas con impedimento en nuestro entorno comunitario. Esta filosofía debe ser la base sobre la cual se fundamenta las leyes, reglamentos, normas, procedimientos y servicios bajo un marco de justicia. Puerto Rico ha evolucionado sobre su visión de lo que son las personas con impedimentos. De una acción inicial de rechazo, segregación, integración, aspiran ahora hacia una meta más elevada la cual es la inclusión. Este concepto filosófico se fundamenta en seis (6) principios básicos que el Estado los incorpora en esta política pública: (1) todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad; (2) todas las personas tienen habilidades, talentos y dotes; (3) todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades; (4) los impedimentos son una creación social, las personas no son impedidas sino que los sistemas impiden a las personas; (5) el único descriptor recomendado es el nombre y cualquier otra forma de llamar a una persona es esconder la realidad de que no sabemos que hacer; y (6) que el sentido común es lo más importante.
Articulo 4. - Supervisión
El Departamento de Salud y la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos serán responsables de supervisar la implementación de esta ley. Ellos deberán proporcionar orientación técnica a los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley.
Articulo 5.- Requisitos Mínimos para los Cambiadores Adaptados
Los cambiadores adaptados deberán cumplir con las siguientes características mínimas:
Mesa de cambio de tamaño adecuado para adultos; (2) Espacio suficiente para permitir el acceso en silla de ruedas y la asistencia de un cuidador;(3) Sistema de grúa o dispositivos similares para asistir a las personas con movilidad reducida;(4) Señalización adecuada y accesibilidad para facilitar la localización de los cambiadores; y (5) Instalación en lugares públicos de gran afluencia, tales como los centros comerciales, estaciones de transporte, parques y otros lugares de recreación.
Articulo 6.- Campañas Educativas y de Sensibilización
El Gobierno de Puerto Rico, a través de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, promoverá campañas educativas dirigidas a la ciudadanía y a los administradores de instalaciones públicas para sensibilizar sobre la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad y la necesidad de respetar sus derechos a la accesibilidad.
Articulo 7. - Incumplimiento. (1 L.P.R.A. § 512j) Será deber de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y el Departamento de Salud velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que incumpla con las disposiciones de esta Ley estará sujeta a las penalidades dispuestas en el Artículo 20(a) de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, también conocida como "Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos" [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 158-2015, "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Articulo 8.- Interpretación y alcance de esta Ley.
Esta Ley sólo podrá ser usada por los ciudadanos para reclamar sus derechos frente al Gobierno de Puerto Rico.
Articulo 9.-Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declara inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el tribunal pueda hacer.
Articulo 10.- Derogación tácita.
Con la aprobación de esta Ley, se deroga cualquier otra ley, o parte de Ley o cualquier otra norma que sea incompatible con ésta.
Sección 11.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.