GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 264
22 DE ABRIL DE 2025
Presentada por el representante Colón Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la práctica de algunos acreedores de utilizar el Formulario OAT 171 1721 la Oficina de Administración de Tribunales para emplazar sin eliminar la errónea advertencia relacionada a la remoción permanente de hijos del hogar como parte de los remedios que puede conceder el Tribunal de Primera Instancia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los casos de cobro de dinero, algunos acreedores utilizan el Formulario OAT 171 1721 de la Oficina de Administración de Tribunales para emplazar a los deudores incluyendo en su contenido la siguiente advertencia:
“… se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57-2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023). Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda.”
El emplazamiento es el mecanismo procesal para garantizar el debido proceso. Existen reglas específicas sobre cómo debe realizarse y qué debe incluir. La Regla 4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico regula lo que debe contener un emplazamiento. En particular, la Regla 4.1 establece que el abogado demandante es responsable de presentar el formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda para su expedición inmediata.[1] La Regla 4.2 regula la forma del emplazamiento. Dicha regla Regla indica que el emplazamiento debe especificar el tribunal, los nombres de las partes y el término para contestar. También debe apercibir a la parte demandada sobre las consecuencias de no responder, pero limitándose a los remedios solicitados en la demanda y permitidos por la ley.[2]
Por otro lado, la Regla 9.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico dispone que la firma del abogado o abogada equivale a certificar que ha leído el escrito y que, de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, formada luego de una investigación razonable, dicho escrito está bien fundado en los hechos y respaldado por el derecho vigente, y que no se ha presentado con el propósito de causar una injusticia, dilación u opresión o de aumentar el costo del litigio. Esto implica que cualquier documento presentado debe ser específico y adecuado a la reclamación.
El emplazamiento es un instrumento procesal diseñado para informar a la parte demandada sobre la naturaleza de la acción, no para presionarla de manera indebida. Advertencias inexactas en un emplazamiento crean confusión e inducen al error a la parte demandada. El uso del Formulario OAT 1721 no justifica la inclusión de advertencias sobre la remoción de menores, ya que esto no es una consecuencia legal de una deuda. Esta práctica de los acreedores debe ser investigada ya que la responsabilidad de estos es modificar y/o editar el formulario para ajustar el mismo a lo que dispone la Regla 4.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
Es menester que la Cámara de Representantes realice una investigación sobre esta práctica de los acreedores y ponderar legislación para detener este tipo de amenaza.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la práctica de algunos acreedores de utilizar el Formulario OAT 171 1721 de la Oficina de Administración de los Tribunales para emplazar, sin eliminar la advertencia errónea que menciona la remoción permanente de los hijos del hogar, induciendo al deudor a creer que dicho remedio puede ser concedido por el Tribunal de Primera Instancia en casos de cobro de dinero.
Sección 2.-La comisión Comisión rendirá un informe que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en o antes de que culmine la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa. dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
La Regla 4.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico dispone: “El demandante presentará el formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda, para su expedición inmediata por el Secretario o Secretaria. A requerimiento de la parte demandante, el Secretario o Secretaria expedirá los emplazamientos individuales o adicionales contra cualesquiera partes demandadas.” ↑
La Regla 4.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico dispone: “El emplazamiento deberá ser firmado por el Secretario o Secretaria, llevará el nombre y el sello del tribunal, con especificación de la sala, y los nombres de las partes, sujeto a lo dispuesto en la Regla 8.1. Se dirigirá a la parte demandada y hará constar el nombre, la dirección postal, el número de teléfono, el número de fax, la dirección electrónica y el número del abogado o abogada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico de la parte demandante, si tiene, o de ésta si no tiene abogado o abogada, y el plazo dentro del cual estas reglas exigen que comparezca la parte demandada al tribunal, apercibiéndole que de así no hacerlo podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediéndose el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.” ↑
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