GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 542
INFORME
2 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previa consideración y evaluación del Proyecto de la Cámara 542, recomienda su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico. El entirillado se acompaña a este informe y se hace formar parte de este.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 542, propone enmendar la ley sobre controversias y estados provisionales de derecho, con el propósito de aclarar que el término vecinos en esta, aplica tanto a propiedades residenciales como a las comerciales.
TRASFONDO
La Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley sobre controversias y estados provisionales de derecho (Ley 140-1974), establece un procedimiento rápido, económico y eficiente para la adjudicación provisional de ciertas controversias. Su objetivo es proveer un mecanismo legal adecuado que le permita a los ciudadanos acudir a los tribunales para obtener una solución inmediata. Así, se superan los inconvenientes de los procedimientos clásicos legales —aunque eficientes en su alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y en la mayoría de las ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su tramitación.[1]
En el contexto de la Ley 140-1974, se ha interpretado que el término vecinos no incluye a vecinos comerciales, aun cuando se dan escenarios en que éstos coexisten con vecinos residenciales en un mismo inmueble bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. La medida de autos, por tanto, propone atender ese problema. Ello, al aclarar que, en la Ley 140-1974, el término vecinos incluye expresamente a personas o entidades titulares u ocupantes de propiedades con fines comerciales en el contexto de controversias que afecten la convivencia y el orden social.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte de la evaluación del P. de la C. 542, la Comisión de lo Jurídico solicitó y recibió comentarios de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa, y del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) analizó el informe remitido por la Comisión para el Estudio de los Tribunales del Consejo sobre la Reforma de la Justicia en Puerto Rico. También reseñó el P. de la C. 931 —el cual dio lugar a la Ley 140-1974—para entender el trasfondo del referido estatuto. Luego de explicar cómo funciona el trámite delimitado en la Ley 140-1974, Artículo 2 —objeto de esta medida— la OSL sostuvo que este proyecto es cónsono con el acceso a la justicia y la resolución no litigiosa de casos que promueve la Ley 201-2003, mejor conocida como Ley de la Judicatura. Según la OSL, esta medida propone:
dilucidar específicamente que las controversias entre vecinos admiten a los titulares de propiedades comerciales, cuando se ven afectadas la sana convivencia y el orden social en su coexistencia. Reconociéndose que el titular y usufructuario de una propiedad inmueble, residencial o comercial, tienen derecho a su pleno disfrute y de sus áreas comunes, siempre que no se menoscabe el disfrute de los demás titulares. El efecto de este principio es imponer un deber jurídico de respeto y cooperación mutua que se extiende a todos los titulares, residenciales o comerciales, por igual.
En resumen, al implementar las pautas del P. de la C. 542, los jueces municipales tendrán claridad al intervenir en las controversias comunitarias y estar facultados para atender las mismas cuando medien titulares residenciales y comerciales. De esta forma, el Estado fortifica su responsabilidad de garantizar la convivencia armoniosa en las comunidades, necesaria para el orden público de Puerto Rico.[2]
Por su parte, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAPPR) apoya afirmativamente este proyecto. Entienden que esta enmienda es necesaria, justa y jurídicamente coherente con otras normas aplicables, como la Ley 129-2020, mejor conocida como Ley de Condominios de Puerto Rico:
La inclusión de los vecinos comerciales bajo la protección de esta Ley responde a realidades actuales donde la coexistencia entre espacios residenciales y comerciales es cada vez más común y las disputas entre estos afectan igualmente la calidad de vida.[3]
CONCLUSIÓN
Esta Comisión agradece las comparecencias en apoyo de este proyecto, y concurre con lo esbozado. Esto, sobre como esta medida ayudará a esclarecer las controversias entre vecinos —sean residenciales, comerciales o ambos— bajo la Ley 140-1974. También se acogen algunas de las enmiendas técnicas propuestas por la OSL para mejorar el entendimiento de la medida, y cumplir con las mormas de redacción de entirillados.[4]
Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del P. de la C. 542, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico. El entirillado se acompaña a este informe y se hace formar parte de este.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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