GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 542
INFORME POSITIVO
26 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, tras un análisis y consideración del P. de la C. 542, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 542, tiene como enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, con el propósito de aclarar el alcance del término “vecinos”, en la resolución provisional de controversias que afecten la convivencia y el orden social; y para otros fines relacionados.[1]
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 140 de 1974 fue creada con el propósito de establecer un mecanismo ágil y sencillo que permitiera a la ciudadanía acudir a los tribunales en busca de soluciones inmediatas a conflictos del diario vivir. Sin embargo, con el paso del tiempo y los cambios en las dinámicas sociales y urbanas, el concepto de “vecinos” se ha interpretado de manera restrictiva en algunos tribunales, limitándolo a los titulares residenciales y excluyendo a los comerciales.
Esto ha generado un vacío legal en comunidades donde coexisten espacios residenciales y comerciales bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. La enmienda propuesta corrige esta omisión y asegura que la norma de sana convivencia aplique sin distinción del tipo de uso que se dé a la propiedad.[2]
ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 542, recibió los memoriales explicativos de las siguientes entidades: Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico; Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR); Oficina de Administración de Tribunales (OAT); Departamento de Justicia. Los mismos forman parte de nuestro análisis y su resumen se expone a continuación:
COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico manifestó en su memorial que:
[c]omo entidad comprometida con la promoción de la equidad, el acceso a la justicia y la sana convivencia en nuestras comunidades, entendemos que esta enmienda es necesaria, justa y jurídicamente coherente con otras normas aplicables, como la Ley de Condominios de Puerto Rico. La inclusión de los vecinos comerciales bajo la protección de esta Ley responde a realidades actuales donde la coexistencia entre espacios residenciales y comerciales es cada vez más común y las disputas entre estos afectan igualmente la calidad de vida.
En conclusión, el Colegio apoya de manera afirmativa el P. de la C. 542.
SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO (SLPR)
Servicios Legales de Puerto Rico expresó su apoyo al P. de la C. 542. Recalcó que la propuesta pretende extender la autoridad de los jueces municipales y de distrito a disputas que involucren tanto a residentes como a comerciantes, reconociendo la realidad de que en muchas comunidades coexisten ambos bajo el régimen de propiedad horizontal.
En su memorial SLPR destacó que la interpretación actual de la Ley 140 ha limitado la aplicación del remedio a disputas entre residentes, excluyendo a los comerciantes. Esto ha obligado a que muchas controversias se remitan a agencias administrativas, procesos que resultan largos, costosos y poco efectivos. Según señalaron, este esquema contradice la intención original de la Ley 140-1974, que fue proveer un mecanismo ágil, económico y provisional para resolver disputas vecinales.
Para sustentar su posición, citaron varios casos resueltos por el Tribunal de Apelaciones, en los que se ilustran problemas comunes de convivencia que se ventilaron bajo la Ley 140. Asimismo, advirtieron que la doctrina de jurisdicción primaria de agencias y la de agotamiento de remedios administrativos suelen obstaculizar el acceso rápido a la justicia en estas situaciones.
SLPR entendió que la enmienda propuesta atiende un vacío legal y permitirá a los tribunales intervenir directamente en disputas entre vecinos residenciales y comerciales, evitando que los conflictos se agraven o queden sin remedio. No obstante, recomendaron que el proyecto aclare expresamente los límites jurisdiccionales en materias donde leyes especiales otorgan competencia primaria a las agencias administrativas, para evitar conflictos de interpretación.
En su conclusión, SLPR recalcó que el P. de la C. 542 persigue reforzar la intención legislativa de la Ley 140-1974, proveyendo remedios provisionales más efectivos a la ciudadanía. Con este cambio, se facilitaría el mantenimiento del orden social, se promovería la sana convivencia y se brindaría acceso más justo y oportuno a los tribunales.
OFICINA DE ADMINISTRACION DE LOS TRIBUNALES (OAT)
En su memorial explicativo sobre el P. de la C. 542, la Oficina de Administración de los Tribunales manifestó lo siguiente:
El asunto sobre el que versa el Proyecto de la Cámara 542 corresponde al ámbito de autoridad de los poderes Legislativo y Ejecutivo. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene por norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de los otros poderes de gobierno. Por lo anterior, declinamos emitir comentarios respecto a los méritos de la propuesta legislativa de referencia.[3]
En conclusión, la OAT se abstuvo de emitir comentarios sobre el P. de la C. 542.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
En su memorial explicativo sobre el P. de la C. 542, el Departamento de Justicia manifestó lo siguiente:
[h]abiendo examinado la materia atendida en la pieza legislativa que nos ocupa, así como la legislación que atiende el asunto, colegimos que el P. de la C. 542 persigue un fin loable, ya que las enmiendas que se procuran incorporar son cónsonas con el propósito de la Ley de Controversias y Estados Provisionales. Entiéndase, las enmiendas propuestas permitirían dilucidar controversias entre vecinos residenciales y comerciales de una forma ágil, rápida y económica, proveyendo soluciones inmediatas. Entendemos que, la sana convivencia debe imperar, ello sin importar el fin al que se destine la propiedad. Por tanto, hacemos constar que el Departamento de Justicia no tiene objeción legal al trámite ulterior de aprobación de esta pieza legislativa.[4]
En fin, el Departamento de Justicia favorece la aprobación del P. de la C. 542.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Del análisis realizado, esta Comisión concluye que el P. de la C. 542 atiende de manera directa una necesidad real del ordenamiento jurídico y social. La medida aporta claridad legal al uniformar la interpretación del término “vecinos” dentro de la Ley 140, y con ello refuerza los valores de paz social y sana convivencia sin importar si se trata de propiedades residenciales o comerciales. Asimismo, reconoce y atiende los conflictos que surgen en comunidades donde coexisten ambos tipos de espacios, otorgando a los jueces municipales la jurisdicción necesaria para intervenir con eficacia y ofrecer remedios inmediatos.
La Comisión también destaca que la enmienda propuesta fortalece la autoridad judicial en aquellas situaciones en que las actividades comerciales puedan afectar a vecinos residenciales y viceversa. De este modo, se dota al sistema jurídico de una herramienta más justa y equitativa, que salvaguarda el orden público y la sana convivencia en nuestras comunidades.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, utilizó el Informe del Costo del Proyecto de la Cámara 542, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
La aprobación del P. de la C. 542 representa un paso afirmativo hacia la modernización de nuestro ordenamiento jurídico, al reconocer expresamente la inclusión de vecinos residenciales y comerciales dentro del marco de la Ley 140. Esta medida responde a una necesidad concreta de nuestras comunidades asegurando que toda persona, sea titular de una propiedad residencial o comercial, se rija por los mismos principios de respeto y convivencia.
Con esta enmienda, se fortalece la autoridad de los jueces municipales para intervenir en conflictos que afectan la convivencia cotidiana, se fomenta un marco de equidad en la aplicación de la ley y se ofrece mayor certeza a las partes en controversias.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 542.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
Senado de Puerto Rico
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