GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 543
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 543, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 543 propone enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”, y el Artículo 10 de la Ley 284-1999, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, con el propósito de tipificar como delito grave el incumplimiento de órdenes de protección emitidas al amparo de dichas leyes. Asimismo, busca uniformar estas disposiciones con el tratamiento legal que otorga la Ley Núm. 54-1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. La medida persigue fortalecer el marco legal de protección a las víctimas de violencia sexual y acecho, reconociendo la gravedad del incumplimiento de las órdenes de protección en estos contextos.[1]
INTRODUCCIÓN
Según se detalla en la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 543, la Asamblea Legislativa reafirma su deber de salvaguardar la vida, dignidad e integridad física y emocional de las personas, especialmente de quienes han sido víctimas de violencia sexual. Con ese propósito, se reconoce que la aprobación de la Ley 148-2015 representó un avance en la protección legal de las víctimas de este tipo de violencia. No obstante, tras casi una década de vigencia, se ha identificado una disparidad en la severidad de las sanciones penales aplicables al incumplimiento de órdenes de protección emitidas bajo esta ley, en comparación con las dispuestas por otras leyes protectoras como la Ley 54 y la Ley 284.
La exposición de motivos resalta que tanto la Ley 54 como la Ley 284 contienen disposiciones que tipifican como delito grave el incumplimiento de una orden de protección, reconociendo así el riesgo que representa para la víctima su desobediencia. En contraste, el Artículo 10 de la Ley 148-2015 y el propio Artículo 10 de la Ley 284 aún contemplan como delito menos grave dicha conducta, salvo lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 284, que sí lo tipifica como delito grave en ciertos casos. Esta inconsistencia legal, según plantea la medida, debilita el alcance disuasivo de las órdenes de protección y mina la capacidad del Estado para ofrecer una respuesta uniforme y eficaz frente a todas las manifestaciones de violencia.
El proyecto subraya que la ausencia de consecuencias penales proporcionales ante el incumplimiento de una orden de protección envía un mensaje de impunidad, afecta la confianza de las víctimas en el sistema de justicia y puede perpetuar la revictimización. Por tanto, se propone enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015 y el Artículo 10 de la Ley 284-1999, con el objetivo de tipificar como delito grave la violación a sabiendas de una orden de protección expedida al amparo de estas leyes, uniformando así el tratamiento penal con el establecido en la Ley 54 y el Artículo 4 de la Ley 284.
La medida sostiene que toda persona víctima de violencia sexual o acecho merece un respaldo institucional igualitario, sin distinciones en el grado de protección legal que se le brinde. En vista de la alta incidencia de este tipo de violencia en Puerto Rico, se considera imprescindible armonizar las leyes protectoras a fin de fortalecer la función preventiva del sistema penal y garantizar una protección efectiva y coherente con la gravedad de la conducta. Con ello, se pretende cerrar brechas en el ordenamiento jurídico y reafirmar el compromiso del Estado con la seguridad, el bienestar y la justicia para todas las víctimas.[2]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 543, recibió y examinó los Memoriales Explicativos del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Contando con ambos memoriales explicativos, se presenta este informe.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
En su Memorial Explicativo, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, indicó que actualmente, la Ley 148 permite que personas que alegan ser víctimas de agresión sexual, actos lascivos, incesto o acoso soliciten órdenes de protección sin necesidad de haber presentado una denuncia o acusación penal. No obstante, su incumplimiento se tipifica como delito menos grave, lo cual, según advierte el Colegio, representa una menor protección para las víctimas en comparación con otras leyes protectoras.
La organización coincide con la exposición de motivos de la medida en cuanto a la existencia de un desfase entre el nivel de protección que ofrece la Ley 148 frente al que proveen otras leyes como la Ley 54 y la Ley 284. Se destaca que, aunque la Ley 54 fue enmendada para tipificar como delito grave el incumplimiento de sus órdenes de protección, la Ley 284 aún no ha sido enmendada plenamente con ese fin. Igualmente, el Colegio señala que otras leyes más recientes, como la Ley Núm. 57-2023, que protege a personas menores de edad, y la Ley Núm. 121-2019, que protege a personas adultas mayores, también tipifican como delito grave el incumplimiento de las órdenes emitidas bajo su amparo.
A juicio del Colegio, tipificar como delito menos grave el incumplimiento de una orden de protección por violencia sexual otorga mayor discreción a la Policía en cuanto a si arrestar inmediatamente al agresor o citarlo para una fecha posterior. En contraste, en casos de delito grave, se puede y debe realizar un arresto inmediato cuando existan motivos fundados, lo cual provee mayor seguridad a la persona protegida.
En términos generales, el Colegio considera positiva la propuesta de enmienda al Artículo 10 de la Ley 148, en tanto que promueve uniformidad en el tratamiento legal y fortalece la protección a las personas sobrevivientes de violencia sexual. No obstante, advierte que las respuestas punitivas no deben considerarse como la única vía para atender este tipo de violencia. En ese sentido, subraya la importancia de adoptar un enfoque integral que incluya educación con perspectiva de género, capacitación y sensibilización del personal del sistema de justicia, así como recursos adecuados para apoyar a las organizaciones que trabajan con víctimas y sobrevivientes.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES (OPM)
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), expresó que la enmienda propuesta por el Proyecto de la Cámara 543 es razonable desde los ángulos de política pública, protección de derechos humanos y equidad legal. Se enfatiza que incumplir una orden de protección representa una violación directa a un mandato judicial expedido para salvaguardar a personas en situación de vulnerabilidad, por lo que no debe haber diferencias injustificadas en la gravedad penal atribuida a tal conducta según el tipo de violencia que se procura prevenir; ya sea violencia doméstica, sexual o acecho.
La OPM advierte que, aunque cada ley protectora tiene un enfoque específico, todas las órdenes de protección persiguen un objetivo común: proteger a personas en riesgo inminente. Por tanto, el incumplimiento de dichas órdenes, sin importar el marco legal bajo el cual se expidan, constituye una amenaza directa a la integridad de la víctima y debe conllevar consecuencias penales equivalentes. La existencia de penas distintas debilita la coherencia del sistema de justicia y puede afectar la confianza de las víctimas en el mismo.
La entidad destaca además que la armonización entre la Ley 148, la Ley 54 y la Ley 284 contribuiría a garantizar un trato equitativo entre todas las víctimas y sobrevivientes de violencia. Señala que no existe justificación jurídica válida para que una persona afectada por violencia sexual reciba menor protección que una víctima de violencia doméstica o acecho. Asimismo, resalta la incongruencia interna de la Ley 284, cuyo Artículo 4 tipifica como delito grave el acecho tras emitirse una orden de protección, mientras que el Artículo 10 clasifica como delito menos grave el incumplimiento de esa misma orden, lo que crea confusión tanto para víctimas como para operadores del sistema judicial.
Desde la perspectiva de la OPM, uniformar la respuesta penal también tiene un valor preventivo y educativo: envía un mensaje claro sobre las consecuencias del desacato judicial, promueve una cultura de cumplimiento y refuerza la confianza en las instituciones. La falta de uniformidad, en cambio, puede ser interpretada como una señal de indiferencia del Estado.
La oficina sostiene que esta enmienda legislativa no elimina otras posibles imputaciones penales contra el agresor, ya que el texto mantiene la responsabilidad bajo otras leyes aplicables, permitiendo al Ministerio Público actuar conforme a los hechos particulares de cada caso. Finalmente, la OPM subraya que, dada la alta incidencia y el silencio que aún rodea a la violencia sexual en Puerto Rico, cualquier deficiencia legislativa que limite la protección a las víctimas debe ser corregida sin dilación. Por ello, la Oficina respalda sin reservas la aprobación del P. de la C. 543, al entender que refuerza de manera significativa el marco legal de protección para las personas sobrevivientes de violencia sexual.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, tras analizar detenidamente la exposición de motivos, el contenido del proyecto y los memoriales recibidos, entiende que el P. de la C. 543 responde de forma adecuada y coherente a una deficiencia legislativa que ha sido ampliamente identificada por entidades expertas en la protección de derechos humanos, la equidad de género y la administración de justicia.
La uniformización de las consecuencias penales ante el incumplimiento de órdenes de protección fortalece la función preventiva del sistema de justicia, envía un mensaje claro de intolerancia frente a la violencia de género y provee mayor certeza jurídica tanto para las víctimas como para los operadores del sistema judicial.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 543, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del P. de a C. 543 fortalece el sistema de protección a víctimas de violencia sexual y acecho, uniforma el tratamiento penal ante el incumplimiento de órdenes de protección, y reafirma el compromiso del Estado con una política pública de cero tolerancias hacia todas las manifestaciones de violencia de género.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 543, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
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