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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 544

INFORME POSITIVO

16 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 544, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entrillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 544, propone enmendar el Artículo 4-A de la Ley 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando un menor esté imputado de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; y para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 544 fundamenta su propuesta en los cambios introducidos por la Ley Núm. 47-2022, que enmendó la Ley Núm. 88 de 1986, conocida como la “Ley de Menores de Puerto Rico”. Esta enmienda incorporó el Artículo 4-A, que estableció la obligación de agotar los procedimientos administrativos internos del Departamento de Educación antes de que el Tribunal de Menores pueda asumir jurisdicción sobre incidentes ocurridos en contextos escolares. El objetivo de esta política pública fue evitar la criminalización innecesaria de los menores y promover su rehabilitación, permitiendo que situaciones de índole escolar pudieran atenderse mediante mecanismos disciplinarios internos y no mediante un proceso judicial que pudiera generar estigmatización.

No obstante, la exposición advierte que la aplicación automática y generalizada de esta disposición ha generado efectos adversos para la seguridad escolar y la eficacia de la justicia. En la práctica, la exigencia de agotar los remedios administrativos incluso en casos graves ha ocasionado dilaciones significativas que impiden una intervención judicial oportuna. Asimismo, se resalta que los tribunales, al interpretar de forma estricta el Artículo 4-A, han desestimado querellas aun en casos de faltas graves, limitando su capacidad de ejercer discreción judicial ante situaciones de urgencia.

En respuesta a esta problemática, el proyecto propone enmendar el Artículo 4-A para establecer una excepción clara y específica que permita al tribunal asumir jurisdicción inmediata sobre casos en los que la conducta imputada a un menor represente una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas. Según expresa, la medida no altera la intención original del legislador de evitar la judicialización de incidentes menores, tales como alteraciones a la paz o agresiones simples. Por el contrario, fortalece la política pública al crear un mecanismo que permite atender con celeridad y proporcionalidad aquellos casos cuya gravedad requiere intervención judicial urgente.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 544, solicitó el 22 de julio de 2025 comentarios a diversas entidades, entre ellas el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Colegio de Abogados de Puerto Rico. A la fecha de redacción del presente informe, esta Comisión ha recibido únicamente los comentarios escritos del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Además, tuvimos la oportunidad de examinar el memorial explicativo sometido por el Departamento de Educación ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Ambos memoriales forman parte del análisis objeto del presente informe y sus respectivos resúmenes se detallan a continuación.

Departamento de Educación

En su memorial explicativo el Departamento de Educación expresó que los problemas identificados en la exposición de motivos del P. de la C. 544 reflejan situaciones reales que han sido presentadas por procuradores, quienes han expresado preocupación sobre cómo el proceso disciplinario escolar podría incidir negativamente en los casos judiciales de menores. Estas preocupaciones también han generado inseguridad entre el personal docente y administrativo, al punto de que en ocasiones temen aplicar los procedimientos disciplinarios por el riesgo de comprometer futuras acciones legales.

Según destacó, el sistema disciplinario del Departamento exige un riguroso cumplimiento con el debido proceso de ley, especialmente en los procedimientos formales. Este proceso, que puede implicar representación legal, audiencias ante oficiales examinadores y la revisión judicial por el Tribunal de Apelaciones, puede extenderse significativamente, lo que complica una respuesta ágil ante situaciones críticas en el entorno escolar. No obstante, el Departamento aclara que las faltas menos graves continúan siendo atendidas mediante el Procedimiento de Queja Informal, lo que permite reservar los procesos formales para aquellas conductas que puedan representar un peligro serio para la comunidad escolar.

En ese contexto, el Departamento de Educación entiende que la enmienda propuesta no desvirtúa la intención original de la ley, sino que provee una herramienta adicional para intervenir de manera oportuna y proporcional cuando la seguridad de estudiantes y personal esté en riesgo. De esta forma, se garantiza la protección de derechos fundamentales bajo el debido proceso de ley, sin dejar desprovista de protección a la comunidad escolar ante actos de gravedad. A su juicio, la propuesta legislativa es pragmática, respetuosa del marco jurídico vigente y protectora de los intereses colectivos en el ambiente educativo. Por ello, el Departamento de Educación, endosa la aprobación de la medida.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA (DSP)

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico tomó conocimiento del memorial explicativo sometido por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) en torno al Proyecto de la Cámara 544. El DSP explica que la medida propone enmendar el Artículo 4-A de la Ley 88-1986, conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico, con el fin de permitir que los tribunales asuman jurisdicción inmediata en casos de faltas graves que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de las personas, sin requerir el agotamiento previo de los procedimientos administrativos internos del Departamento de Educación.

El memorial destaca que, si bien la Ley Núm. 47-2022 incorporó el Artículo 4-A para reducir la criminalización innecesaria de menores y proteger su rehabilitación, en la práctica la aplicación estricta de este requisito ha provocado retrasos significativos, incluso en casos graves como amenazas de muerte, posesión de armas de fuego o distribución de sustancias controladas. Estas dilaciones han dificultado la intervención judicial oportuna, desalentado a las víctimas a presentar querellas y debilitado la confianza en la justicia y la seguridad escolar.

El DSP resalta que el Negociado de la Policía de Puerto Rico desempeña un papel clave en la protección de la seguridad en los planteles escolares, al investigar incidentes, recibir querellas y garantizar los derechos de las víctimas. Reconoce además que el Reglamento General de Estudiantes de 2019 ya prevé que las víctimas puedan acudir directamente a la Policía y que los directores escolares tienen la obligación de notificar incidentes graves.[2] Sin embargo, entiende que el Proyecto de la Cámara 544 constituye un paso adicional para asegurar que el foro judicial pueda actuar con rapidez y proporcionalidad en aquellos casos cuya gravedad lo amerite.

De manera particular, el DSP recomienda que, previo a la aprobación definitiva de la medida, se consideren las opiniones de agencias con conocimiento especializado en la materia, tales como el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, la Administración de Instituciones Juveniles del DCR, el Departamento de Justicia y el Poder Judicial. Señala que estos organismos poseen la pericia necesaria para garantizar que la medida sea implementada sin impedimentos legales y en plena armonía con las funciones de los procuradores de menores y fiscales.

En conclusión, el DSP avala la aprobación del Proyecto de la Cámara 544, condicionado a que la medida reciba la validación de las instituciones con conocimiento especializado.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico reconoce el valor de la postura institucional expresada por el Departamento de Seguridad Pública (DSP), así como los planteamientos contenidos en la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 544. No obstante, luego de un análisis exhaustivo de la medida y tras una investigación complementaria sobre el perfil del menor transgresor en Puerto Rico, esta Comisión determinó la necesidad de insertar una enmienda al entirillado del proyecto con el fin de salvaguardar la intención legislativa que inspiró la aprobación de la Ley 47-2022, la cual integró el actual Artículo 4-A a la Ley de Menores de Puerto Rico.

A tales efectos, la Comisión examinó el informe titulado “Perfil del Menor Transgresor en Puerto Rico”,[3] así como la exposición de motivos de la Ley 47-2022, que estableció la política pública de fomentar la rehabilitación de los menores mediante la intervención mínima del sistema judicial y el fortalecimiento de los mecanismos administrativos dentro del sistema educativo. De ese análisis se desprende que la población menor de edad que ingresa al sistema de justicia juvenil refleja un perfil altamente vulnerable, con marcadas condiciones de desigualdad social y educativa.

Según la investigación realizada por esta Comisión el Perfil de los menores transgresores en Puerto Rico es el siguiente:

Este panorama demuestra que la intervención judicial en contextos escolares debe ser cuidadosamente delimitada para evitar la judicialización desproporcionada de conductas que pueden atenderse efectivamente mediante procesos administrativos o disciplinarios internos.

Ante esta realidad, la Comisión concluye que extender la excepción al agotamiento de los remedios administrativos a todas las faltas graves, como dispone el texto original del proyecto, podría debilitar la política pública de rehabilitación y prevención que sostiene el sistema de justicia juvenil. Por tanto, y con el fin de mantener la coherencia con la intención legislativa de la Ley 47-2022, esta Comisión recomienda limitar la excepción propuesta exclusivamente a los casos en que el menor esté imputado de una falta clase III.

Esta limitación asegura que solo aquellos casos en que la conducta imputada constituya una amenaza real y sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas sean referidos de inmediato al foro judicial. A su vez, garantiza que los casos de menor gravedad continúen siendo atendidos dentro del marco educativo, preservando así el principio de intervención mínima, la protección de los derechos del menor y la finalidad rehabilitadora del sistema.

En consecuencia, la Comisión entiende que el Proyecto de la Cámara 544, con las enmiendas aquí recomendadas, armoniza los objetivos de seguridad escolar con la misión rehabilitadora del sistema de justicia juvenil y mantiene incólume la política pública establecida por la Ley 47-2022.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 544, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico reconoce que la seguridad en las escuelas y la protección de la integridad física de la comunidad escolar constituyen prioridades legítimas del Estado. No obstante, reafirma que toda política pública dirigida a atender la conducta de menores debe estar guiada por los principios de rehabilitación, justicia restaurativa e intervención mínima.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 544 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. de la C. 544

  2. Énfasis nuestro

  3. Véase, Informe titulado “Perfil del Menor Transgresor (2021)” del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico.

  4. Id. Énfasis suplido

  5. Id. Énfasis suplido

  6. Id. Énfasis suplido

    Id. Énfasis suplido

  7. Id. Énfasis suplido

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