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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 546

INFORME POSITIVO

13 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete, en conjunto con la Comision de Jurídico, el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo Informe Positivo del P. de la C. 546, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 546 tiene el propósito de:

...enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Diversidad Funcional y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con Diversidad Funcional tiene que ser referido obligatoriamente al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con Diversidad Funcional; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Según se desprende de la Exposición de Motivos, el Proyecto de la Cámara 546 surge como respuesta a las crecientes necesidades de protección que enfrentan dos de las poblaciones más vulnerables en nuestra sociedad: las personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional. En Puerto Rico, el proceso de envejecimiento poblacional es cada vez más marcado, alcanzando actualmente el 31.05% de la población, según el Perfil Sociodemográfico de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (2023). Paralelamente, se observa un aumento sostenido en la población con diversidad funcional, muchas de las cuales requieren asistencia de terceros para poder desenvolverse con dignidad y equidad.

La medida reconoce que la violencia doméstica no solo afecta a la víctima directa, sino también a quienes se encuentran cerca de la situación, incluyendo a adultos mayores y personas con diversidad funcional que presencian o son utilizadas como instrumentos de coacción. Esta experiencia representa una forma de maltrato emocional y psicológico que debe ser visibilizada y atendida.

En ese contexto, el proyecto propone enmendar la Ley Núm. 54-1989 para ampliar su alcance e incluir como maltrato agravado aquellos actos de violencia doméstica que se cometan contra, en presencia de, o mediante personas adultas mayores o con diversidad funcional. Además, establece la obligación de referir dichos casos al Departamento de la Familia, de modo que se garantice una intervención adecuada y especializada.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 546 propone enmendar la Ley Núm. 54-1989, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", con el objetivo de fortalecer las protecciones legales para las personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional.

En primer lugar, la medida incorpora nuevas definiciones al Artículo 1.3 de la ley. Se define por primera vez en esta ley el término Adulto Mayor como toda persona que haya cumplido o exceda los sesenta (60) años de edad, conforme la definición de la Ley 121-2019, según enmendada, además se incluye la definición de Persona con Diversidad Funcional como aquella que, de forma temporal o permanente, presenta una condición física, sensorial, intelectual, mental o de desarrollo que limita una o más funciones esenciales de su vida diaria y su participación plena en la sociedad. Con estas inclusiones, se reorganiza la numeración del artículo para mantener su coherencia interna.

Seguido a ello, el proyecto enmienda el Artículo 2.9 con el fin de disponer que, cuando en una vista sobre orden de protección surja evidencia de que una persona adulta mayor o con diversidad funcional presenció o fue impactada por el acto de maltrato, el tribunal deberá referir el caso al Departamento de la Familia. Esta agencia deberá realizar una evaluación de trabajo social, emitir un informe y recomendar la ayuda psicológica necesaria para proteger a la víctima indirecta. El tribunal podrá, además, citar a una vista de seguimiento para verificar cumplimiento. El incumplimiento del referido constituirá una violación a la orden de protección.

Finalmente, se modifica el Artículo 3.2 para incluir como maltrato agravado los actos de violencia doméstica que se cometan contra, en presencia de, o mediante una persona adulta mayor o con diversidad funcional. Esta disposición busca visibilizar y sancionar de forma más severa aquellos casos en los que se involucra a personas vulnerables, reconociendo el impacto adicional que estos actos generan.

En su conjunto, la medida pretende establecer una política pública más clara y robusta frente a la violencia doméstica que involucra poblaciones en riesgo, elevando el nivel de protección y reconociendo su particular vulnerabilidad ante estas situaciones.

Como parte del proceso de evaluación se citaron a vista pública a la Oficina de Procurador de Personas de Edad Avanzada, en adelante OPPEA, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante OPM y al Departamento de Justicia. Todos comparecieron, con excepción del Departamento de Justicia quienes se excusaron de la comparecencia, pero presentaron su memorial escrito. La OPPEA y OPM presentaron sus ponencias escritas. Posteriormente, se solicitó la opinión del Departamento de la Familia, quienes hicieron sus comentarios a esta Comisión.

A continuación, presentamos la opinión compartida las agencias antes indicadas.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia expresó su parecer favorable al Proyecto de la Cámara 546, reconociendo que la medida responde a un ejercicio legítimo de la facultad legislativa para proteger a las víctimas de violencia doméstica y reforzar la política pública vigente a favor de las poblaciones más vulnerables. Destacaron que la propuesta se alinea con los principios constitucionales y estatutarios que establecen como deber del Estado proteger la vida, la seguridad y la dignidad de los seres humanos.

No obstante, el Departamento planteó varias recomendaciones con el fin de fortalecer la intención legislativa del proyecto y asegurar su claridad y viabilidad jurídica. Primero, advirtieron sobre el uso del término “que involucre” en las modalidades agravadas de maltrato en el Artículo 3.2, sugiriendo su eliminación por entender que podría resultar demasiado amplio e impreciso, afectando el principio de legalidad penal. Argumentaron que toda conducta penal debe estar claramente definida para evitar ambigüedades que puedan comprometer el debido proceso de ley.

Además, señalaron que la medida propone penas correspondientes a delito grave sin especificar su gradación. En ese sentido, recomendaron que se incluya expresamente el grado de delito conforme al Código Penal o, en su defecto, que se elimine la referencia a “tercer grado” y se mantenga una redacción más general. Sugirieron también que se explore la posibilidad de incluir una enmienda adicional que establezca un sistema de gradación uniforme para todos los delitos bajo la Ley Núm. 54-1989.

Finalmente, el Departamento recomendó que se ausculte la opinión del Departamento de la Familia respecto a la viabilidad e implantación de las disposiciones contenidas en la medida, especialmente aquellas que implican intervención directa de esa agencia en los casos referidos por los tribunales.

En conclusión, el Departamento de Justicia no tiene objeción legal para la aprobación del P. de la C. 546, siempre y cuando se consideren las recomendaciones expuestas para garantizar su eficacia legal y constitucional.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) expresó su respaldo a la aprobación del Proyecto de la Cámara 546, al considerar que representa un avance significativo en la protección de las personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional en el contexto de la violencia doméstica.

En su memorial, OPM reconoció que la medida responde adecuadamente a un panorama demográfico en el que se evidencia un crecimiento sostenido en ambas poblaciones, lo cual impone al Estado la obligación de garantizar su inclusión, seguridad y bienestar. Destacó que la violencia doméstica tiene efectos devastadores no solo en las víctimas directas, sino también en quienes se encuentran a su alrededor, particularmente adultos mayores y personas con diversidad funcional que pueden ser testigos o utilizados como instrumentos de coacción.

La agencia evaluó positivamente las tres enmiendas principales del proyecto: la inclusión de definiciones claras y armonizadas de “adulto mayor” y “persona con diversidad funcional”; la obligación de referir al Departamento de la Familia los casos donde estas poblaciones presencien actos de violencia; y la tipificación como maltrato agravado cuando se cometa violencia doméstica contra, en presencia o mediante estas personas. Consideraron que estas disposiciones son razonables, necesarias y cónsonas con la política pública vigente y los tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, OPM resaltó que la medida no debilita el enfoque de género de la Ley 54, sino que lo fortalece al visibilizar cómo la violencia doméstica también impacta de forma diferenciada a personas que tradicionalmente han sido invisibilizadas. La agencia subrayó que esta propuesta reafirma el mandato constitucional de proteger la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos, y reconoció la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección disponibles.

Por último, debido a que la medida delega funciones específicas al Departamento de la Familia, como las evaluaciones de trabajo social y el seguimiento de los casos referidos por los tribunales, OPM expresó deferencia a la posición que pueda emitir dicha agencia en cuanto a la viabilidad e implementación de estas disposiciones.

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) expresó su aval al Proyecto de la Cámara 546, destacando que representa un paso afirmativo hacia una política pública más justa, inclusiva y sensible a las realidades de las personas adultas mayores. La agencia subrayó que la medida responde adecuadamente al contexto demográfico de Puerto Rico, donde el 31.05% de la población ya ha alcanzado los 60 años y se proyecta que para el año 2060 este grupo represente el 43.7% del total poblacional.

OPPEA resaltó que, debido al crecimiento sostenido de esta población, es imperativo que se adopte una terminología clara y uniforme en la legislación. En ese sentido, recomendaron que el proyecto sustituya referencias como “personas de edad avanzada” o “ancianos” por el término legalmente definido de “adulto mayor”, tal como establece la Ley 121-2019. Argumentaron que esta uniformidad fortalecerá la interpretación y aplicación de las políticas públicas dirigidas a esta población y eliminará ambigüedades jurídicas.

La Oficina expresó que el Proyecto de la Cámara 546 también contribuye a fortalecer la protección de las personas adultas mayores ante situaciones de violencia doméstica, muchas veces invisibilizadas. Reconocieron que esta población frecuentemente carece de herramientas para enfrentar por sí misma situaciones de maltrato, por lo que el reconocimiento de su vulnerabilidad en la Ley 54 es un avance necesario.

Finalmente, OPPEA recomendó que la terminología adoptada en esta medida sea replicada en toda legislación futura, para garantizar coherencia y efectividad en la protección de este sector. Reiteraron su compromiso con la implementación, educación y fiscalización de la política pública que emane del proyecto.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 546, que busca enmendar la Ley 54-1989 para integrar protecciones específicas a personas adultas mayores y personas con diversidad funcional en situaciones de violencia doméstica. La agencia destacó la importancia de que toda legislación que impacte sus funciones sea examinada a la luz de la política pública vigente, y resaltó que la medida propuesta está en consonancia con sus objetivos de prevenir el maltrato y proteger a poblaciones vulnerables.

El memorial subraya que la Ley 54 reconoce la gravedad de la violencia doméstica, especialmente hacia mujeres, y la necesidad de atenderla integralmente. Igualmente, cita la política pública de protección a los adultos mayores y personas con impedimentos, destacando su creciente presencia en la población y los retos sociales que enfrentan. A tono con esto, el Departamento respalda la inclusión de definiciones claras para los términos "adulto mayor" y "persona con diversidad funcional", recomendando que se utilicen los mismos términos definidos en la Ley 121-2019 y la Ley 238-2004, respectivamente, para asegurar uniformidad entre los marcos legales.

En cuanto a los cambios propuestos al Artículo 2.9 de la Ley 54, la agencia apoya que los casos de violencia doméstica presenciados por adultos mayores o personas con diversidad funcional puedan ser referidos al Departamento para evaluación de trabajo social. Aunque no cuentan con psicólogos, enfatizan que pueden hacer las gestiones necesarias para canalizar los servicios requeridos.

Por último, el Departamento favorece también la enmienda al Artículo 3.2 sobre maltrato agravado, que propone como circunstancia agravante la comisión del delito en presencia de una persona adulta mayor o con diversidad funcional. En resumen, la agencia endosa la medida con sus recomendaciones, reafirmando su compromiso con la protección de las poblaciones vulnerables en Puerto Rico.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

El Proyecto de la Cámara 546 constituye una herramienta legislativa necesaria y urgente para ampliar las garantías de protección y visibilizar las múltiples formas en que la violencia doméstica impacta a las personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional. Esta medida representa un avance en el fortalecimiento de un marco jurídico sensible, inclusivo y acorde con las realidades demográficas y sociales de Puerto Rico.

La comisión entiende que la violencia de género no se manifiesta únicamente en las relaciones íntimas, sino que se extiende y reproduce en entornos familiares donde otras personas —particularmente las más vulnerables— se ven afectadas, directa o indirectamente, por actos de control, intimidación y maltrato. Las personas adultas mayores y las personas con diversidad funcional, muchas veces silenciadas, no deben quedar al margen de la protección estatal.

Desde esta perspectiva, el P. de la C. 546 atiende de manera contundente una deuda histórica con poblaciones que han sido frecuentemente invisibilizadas dentro de las discusiones sobre violencia doméstica. Al incorporar definiciones claras, establecer mecanismos de intervención obligatorios y tipificar agravantes específicas, la medida no solo actualiza la Ley Núm. 54-1989, sino que refuerza la política pública del Estado en favor de la equidad, la dignidad humana y la justicia social.

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social reafirma su compromiso firme y continuo con la erradicación de la violencia en todas sus manifestaciones, y con la promoción de políticas públicas que reconozcan las necesidades particulares de los sectores más vulnerables. Esta Comisión, al igual que el Representante proponente, mantiene como eje de su labor legislativa la defensa activa de los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de las personas adultas mayores y con diversidad funcional.

Luego de un análisis exhaustivo de los memoriales recibidos, la acogida de recomendaciones técnicas y jurídicas de las agencias concernidas, y una revisión integral del texto legislativo, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 546 con las enmiendas aquí descritas, entendiendo que el mismo fortalece sustancialmente las garantías legales de sectores históricamente desprotegidos y avanza hacia una sociedad más justa, empática y segura para todas las personas.

ENMIENDAS ACOGIDAS

Tras el análisis del Proyecto de la Cámara 546 y a tenor con las recomendaciones emitidas por diversas agencias, esta Comisión acoge las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Se acoge la recomendación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) y del Departamento de la Familia para uniformar el término “Adulto Mayor” en todo el texto del proyecto, conforme a la definición establecida en la Ley 121-2019.

Según el Artículo 3 de la Ley 121-2019, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, la definición de "adulto mayor" es la siguiente: “Persona de sesenta (60) años o más de edad.”

Enmienda 2

Conforme a lo sugerido por el Departamento de Justicia, se elimina el término “involucre” y “en presencia de” de los incisos (k) y (l) del Artículo 3.2 para evitar ambigüedades jurídicas y fortalecer el principio de legalidad penal.

Enmienda 3

También a recomendación del Departamento de Justicia, se elimina la referencia a “tercer grado” en el Artículo 3.2, para mantener una redacción más general y flexible, conforme al Código Penal vigente.

Enmienda 4

El Departamento de la Familia recomendada en su memorial que se utilice de manera uniforme en toda legislación relacionada con dicha población las definiciones sean dispuestas en la enmienda con la Ley Núm. 238-2004.

Según la Ley Núm. 238-2004, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso a Igualdad de Oportunidades en el Empleo a las Personas con Impedimentos”, también conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, la definición correspondiente es la siguiente:

“Persona con impedimentos se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.”

Estas enmiendas tienen el propósito de armonizar el lenguaje del proyecto con el marco jurídico vigente y garantizar su aplicación efectiva en beneficio de las poblaciones protegidas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social y la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 546, con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y

Bienestar Social

Hon. José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de Jurídico

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