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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea                                                                                              	     1ra. Sesión
                Legislativa                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 546

INFORME POSITIVO

25 de junio de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 546 con enmiendas. 


ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida tiene como finalidad enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con impedimento podrá ser referido al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra una persona Adulta Mayor o con impedimento; y para otros fines relacionados. "

INTRODUCCIÓN

    	El Proyecto de la Cámara 546 propone enmendar diversos artículos de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley 54-1989), conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, a fin de incorporar protecciones específicas dirigidas a personas adultas mayores y personas con impedimentos. La medida parte del reconocimiento de que estas poblaciones se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad ante escenarios de violencia, especialmente cuando esta ocurre dentro del ámbito intrafamiliar o por parte de personas allegadas o en posición de poder o cuido. El proyecto introduce definiciones específicas de "Adulto Mayor" y "Persona con impedimentos" en el Artículo 1.3 de dicha ley, y establece agravantes cuando los delitos tipificados se cometan contra miembros de estos grupos poblacionales.

Asimismo, la medida amplía la facultad del tribunal para emitir órdenes de protección y realizar referidos al Departamento de la Familia, cuando identifique indicios de maltrato, explotación o negligencia en perjuicio de una persona adulta mayor o con impedimento, como parte de su intervención judicial. Esta integración responde a una política pública más inclusiva y sensible al fenómeno de la violencia ejercida contra personas en situaciones de dependencia, fragilidad física o cognitiva, y promueve mecanismos de protección y justicia que atienden dicha realidad de manera específica y efectiva.
 
ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió de la Comisión de Adultos y Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes el Informe sometido y aprobado por dicho Cuerpo, así como las ponencias del Departamento de Justicia, Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de la Familia.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 546 persigue una transformación normativa de profundo alcance dentro del marco jurídico vigente sobre violencia doméstica en Puerto Rico. La inclusión expresa de las personas adultas mayores y de las personas con impedimentos como poblaciones objeto de protección bajo la Ley 54-1989, según enmendada, constituye un reconocimiento legislativo a una realidad social que, si bien ha sido documentada, aún no contaba con una atención sistemática en nuestro ordenamiento sustantivo penal y procesal protector.

La medida legislativa incorpora dos nuevos agravantes en el Artículo 3.2, disponiendo que incurrirá en maltrato agravado quien cometa actos de violencia contra una persona adulta mayor o contra una persona con impedimentos, en el contexto de una relación de pareja o relación análoga. Esta disposición refuerza la capacidad del Estado para sancionar con mayor severidad aquellas manifestaciones de violencia que se ejercen contra personas cuya condición física, sensorial o mental, o cuya edad avanzada, las coloca en una situación de desventaja estructural frente a su agresor. El agravante responde al principio de igualdad sustantiva, que exige adoptar medidas diferenciales para garantizar una verdadera equidad en la aplicación del derecho penal.

Desde una perspectiva de prevención e intervención, el proyecto también introduce enmiendas al Artículo 2.9 de la Ley 54, supra, autorizando al tribunal a emitir referidos al Departamento de la Familia cuando, durante el proceso judicial, advierta la comisión de actos de violencia que puedan implicar negligencia, maltrato físico, psicológico, explotación económica o cualquier otra manifestación de abuso contra personas adultas mayores o personas con impedimentos. Esta disposición fortalece la dimensión interagencial de la respuesta estatal y promueve una actuación proactiva e integral, no limitada únicamente a la esfera judicial, sino que también canaliza asistencia social, servicios de protección y planes de seguimiento adecuados.

En armonía con el marco legislativo vigente, el proyecto añade al Artículo 1.3 las definiciones de "Adulto Mayor", conforme a lo dispuesto en la Ley 121-2019, según enmendada, y de "Persona con impedimentos", conforme a la Ley 238-2004, según enmendada, y a los principios del modelo social de la discapacidad. Esto permite uniformar criterios y reducir ambigüedades interpretativas al momento de aplicar la ley en los procedimientos judiciales. A su vez, dota de mayor certeza jurídica a las víctimas, operadores del sistema de justicia y personal interagencial que atiende estos casos.

Debe destacarse que todas las enmiendas sustantivas introducidas durante el proceso legislativo en la Cámara de Representantes fueron el resultado directo de un ejercicio de análisis concienzudo y de apertura a las recomendaciones vertidas en las ponencias de las agencias concernidas. En efecto, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) coincidieron en la necesidad de dotar de herramientas normativas adicionales a los tribunales y al aparato institucional para intervenir en casos de violencia doméstica contra personas adultas mayores y personas con impedimentos. El lenguaje incorporado en el texto aprobado reflejó fielmente estas recomendaciones, confirmando la calidad técnica del proceso legislativo y su sensibilidad con los sectores sociales impactados.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
	
Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia evaluó el contenido del Proyecto de la Cámara 546 y reconoció que la medida legislativa constituye un ejercicio legítimo de la potestad legislativa del Gobierno de Puerto Rico para reforzar la política pública vigente contra la violencia doméstica. En términos generales, el Departamento favoreció el propósito de la legislación, al considerar que contribuye a fortalecer los mecanismos de protección disponibles para víctimas de violencia doméstica, particularmente cuando involucra a adultos mayores o personas con diversidad funcional.

El Departamento destacó que la inclusión de definiciones específicas para "adulto mayor" y "persona con diversidad funcional" dentro del Artículo 1.3 de la Ley 54 supra, es adecuada y coherente con las exigencias de mayor protección a poblaciones vulnerables. Igualmente, consideró que ampliar el tipo de maltrato agravado bajo el Artículo 3.2, para incluir como agravante cuando se comete el acto contra, en presencia o utilizando como medio a una persona adulta mayor o con diversidad funcional, armoniza con el marco de protección integral.

No obstante, el Departamento formuló varias recomendaciones específicas para garantizar la constitucionalidad y certeza jurídica de la propuesta. Primero, señaló que el uso del término "se involucre" dentro de las nuevas modalidades de maltrato agravado resulta ambiguo, demasiado amplio y potencialmente inconstitucional por no cumplir con los principios de tipificación clara que exige el debido proceso de ley. Citando principios del Derecho Penal y doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico, advirtió que esa ambigüedad puede dar lugar a aplicaciones arbitrarias o impredecibles. En virtud de ello, sugirió eliminar dicha frase del articulado propuesto para evitar conflictos con el principio de legalidad penal.

Asimismo, el Departamento observó que, aunque el proyecto propone imponer una pena correspondiente a un delito grave por violación al Artículo 3.2, no se especifica el grado de delito, ni se precisa una pena concreta. Señaló que bajo la Ley 54 supra, dicho artículo tipifica el delito como grave de tercer grado. Por tanto, recomendó que el proyecto mantenga esa referencia, o que se adopte un sistema uniforme de penas si se desea establecer una pena fija.

Finalmente, el Departamento no expresó objeciones legales para la continuación del trámite legislativo del Proyecto, siempre que se atendieran las recomendaciones esbozadas. También sugirió que se consultara al Departamento de la Familia, dado que la medida le asigna nuevas obligaciones de recibir referidos judiciales.

Oficina de las Procuradora de las Personas de Edad Avanzada

La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), en cumplimiento con su mandato estatutario bajo la Ley 76-2013, según enmendada, y en virtud de su rol fiscalizador, educativo y regulador sobre los derechos de las personas adultas mayores en Puerto Rico, expresó su parecer sobre el Proyecto de la Cámara 546 mediante ponencia firmada por la Procuradora, dirigida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes.

En su exposición, la OPPEA resaltó el crecimiento sostenido de la población de adultos mayores en Puerto Rico. Cita datos del Perfil Sociodemográfico 2023 elaborado por su oficina, que indica que un 31.05% de la población ya ha alcanzado los 60 años, con una proyección de aumento hasta el 43.7% para el año 2060. Este dato se relaciona directamente con la necesidad de uniformar los marcos normativos que inciden sobre esta población, y que reconozcan su especificidad social y jurídica.

Sobre el contenido del proyecto, la OPPEA se expresó favorable a las enmiendas propuestas a la Ley 54, particularmente en lo que respecta a la inclusión del término "adulto mayor" dentro del Artículo 1.3 de dicha legislación. La Oficina subrayó que la falta de uniformidad terminológica entre las distintas leyes y reglamentos ha generado ambigüedad interpretativa, falta de coherencia jurídica, y dificultad en la implementación de políticas públicas dirigidas a las personas mayores. En este contexto, recomendó que se adopte el lenguaje contenido en la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de los Adultos Mayores", que define como "adulto mayor" a toda persona de sesenta (60) años o más de edad.

La ponencia destacó que el uso uniforme del término "adulto mayor" debe sustituir referencias anticuadas o imprecisas como "anciano", "envejeciente", "persona de edad avanzada" o "persona de edad dorada". Esta recomendación se formula en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 2, inciso 8, de la Ley 121-2019, según enmendada, que dispone como parte de la política pública la uniformidad de las leyes y servicios dirigidos a esta población.

La OPPEA además avaló las disposiciones que imponen la obligación de referir al Departamento de la Familia cualquier incidente de violencia doméstica en que un adulto mayor sea víctima o testigo, y apoyó el que tales circunstancias se consideren como agravantes bajo el delito de maltrato en el Artículo 3.2 de la Ley 54, supra. Estas medidas se alinean con la obligación del Estado de garantizar un entorno de protección reforzada para las poblaciones en situación de vulnerabilidad estructural, como lo son las personas mayores.

En conclusión, la OPPEA avaló la aprobación del Proyecto de la Cámara 546, por entender que se trata de una acción afirmativa hacia una política pública más justa, sensible e inclusiva para los adultos mayores. La Procuradora reiteró su disposición de colaborar en los procesos de implementación, educación y fiscalización de la medida, con miras a asegurar su cumplimiento efectivo y la protección integral de los derechos de esta población.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia, a través de su Secretaria, la Hon. Suzanne Roig Fuertes, presentó su análisis de la medida. En su ponencia, evaluó la misma conforme a su marco legal institucional, reconociendo su pertinencia como herramienta para fortalecer la protección a poblaciones vulnerables en casos de violencia doméstica.

El Departamento respaldó la propuesta de incluir en el Artículo 1.3 de la Ley 54 supra, definiciones claras para los términos "adulto mayor" y "persona con diversidad funcional". Respecto al primero, recomendó que se adopte el lenguaje contenido en la Ley 121-2019, según enmendada, que define al adulto mayor como una persona de sesenta (60) años o más de edad, con el objetivo de mantener uniformidad legislativa.

Sobre el término "persona con diversidad funcional", la agencia expresó reservas, señalando que su uso no está alineado con la terminología oficial dispuesta en la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. En ese sentido, recomendó que se utilice la definición de esa ley, que contempla impedimentos físicos, mentales o sensoriales que limitan una o más actividades esenciales de la vida.

En relación con la enmienda al Artículo 2.9 de la Ley 54 supra, según enmendada, el Departamento expresó su apoyo al mandato de realizar un referido obligatorio cuando un adulto mayor o una persona con diversidad funcional sea víctima o esté presente durante un incidente de violencia doméstica. No obstante, aclaró que, aunque no cuenta con psicólogos en plantilla, sí realiza los referidos correspondientes a profesionales capacitados cuando las circunstancias lo ameritan.

Finalmente, respecto a la inclusión de estas condiciones como agravantes bajo el Artículo 3.2, el Departamento estuvo de acuerdo en que estos factores deben considerarse elementos que agravan la pena, dada la especial vulnerabilidad de estas poblaciones.

En resumen, el Departamento favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 546, sujeto a que se atiendan sus recomendaciones dirigidas a uniformar el lenguaje y las definiciones con lo dispuesto en leyes vigentes, como la Ley 121-2019, supra, y la Ley 238-2004, supra.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), en cumplimiento de su mandato bajo la Ley 20-2001, según enmendada, emitió una ponencia favorable al Proyecto de la Cámara 546, en la cual evaluó detalladamente las enmiendas propuestas a la Ley 54 supra, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica". Esta evaluación se centró en la inclusión expresa de las personas adultas mayores y de las personas con diversidad funcional como sujetos particularmente afectados por dinámicas de violencia en el contexto intrafamiliar.

La OPM destacó como elemento medular de su análisis que la violencia doméstica no es una problemática uniforme, sino una manifestación compleja que se entrecruza con múltiples factores sociales, culturales y de vulnerabilidad estructural. En este sentido, reconoció que las personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional se enfrentan con frecuencia a obstáculos particulares para denunciar la violencia, acceder a servicios y ejercer plenamente sus derechos.

En cuanto al contenido específico del Proyecto de la Cámara 546, la Oficina se expresó favorable a las definiciones propuestas en el artículo 1.3 para los términos "Adulto Mayor" y "Persona con Diversidad Funcional", reconociendo que las mismas son cónsonas con los desarrollos normativos vigentes tanto a nivel local como internacional. En particular, la definición de persona con diversidad funcional que se propone adopta un enfoque de derechos humanos alineado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al establecer que la diversidad funcional surge de la interacción entre la persona y las barreras del entorno, más allá de la mera presencia de una condición médica.

La OPM también avaló la enmienda propuesta al artículo 3.2 de la Ley 54, supra, en la cual se considera como maltrato agravado la comisión de actos de violencia doméstica en presencia de, o utilizando como medio de coacción o amenaza a, una persona adulta mayor o con diversidad funcional. Según la Procuradora, esta disposición legislativa no solo amplía las salvaguardas penales existentes, sino que también visibiliza y reconoce dinámicas específicas de poder y control que han sido tradicionalmente invisibilizadas por el sistema de justicia penal.

En cuanto a la inclusión de una cláusula de referido obligatorio al Departamento de la Familia para casos en que intervengan personas con diversidad funcional o adultos mayores, la OPM consideró que la misma representa un mecanismo adicional de protección y acceso a servicios, siempre que esté acompañado de los recursos necesarios para que dicha agencia pueda atender con prontitud y sensibilidad estos casos. Asimismo, recomendó que se desarrollen protocolos interagenciales para asegurar una coordinación efectiva entre agencias de seguridad, servicios sociales y entidades de protección civil.

Finalmente, la Oficina reafirmó que la aprobación del Proyecto de la Cámara 546 se alinea con la política pública de erradicación de la violencia de género adoptada por el Gobierno de Puerto Rico, y que su implementación contribuirá a reforzar el marco normativo de protección a poblaciones en situación de desventaja estructural, en cumplimiento con los principios de equidad, dignidad y justicia.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

    	De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.

CONCLUSIÓN

    	El Proyecto de la Cámara 546 constituye una respuesta legislativa responsable, técnica y moralmente fundamentada ante una realidad alarmante y en crecimiento: la violencia ejercida contra personas adultas mayores y personas con impedimentos dentro de relaciones de confianza, intimidad o dependencia. Esta manifestación de violencia interseccional, en donde convergen factores como el género, la edad, la discapacidad y la subordinación estructural, requiere un tratamiento legislativo especializado que contemple tanto el agravamiento de las consecuencias jurídicas, como mecanismos preventivos e interagenciales de respuesta.

La medida legislativa no solo refuerza el componente punitivo a través de los agravantes incluidos en el Artículo 3.2, sino que introduce una perspectiva de protección social y remedios alternos a través de los referidos establecidos en el Artículo 2.9. En igual medida, la adopción de definiciones precisas y alineadas con el marco normativo vigente asegura una interpretación uniforme y una ejecución coherente de la ley. La inclusión de estas disposiciones denota el compromiso de la Asamblea Legislativa con los valores de dignidad humana, equidad, justicia social y protección efectiva de los derechos fundamentales.

Durante el curso del análisis legislativo, la Comisión evaluó de manera detallada las ponencias sometidas y el informe radicado por la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y aprobado por dicho Cuerpo Legislativo; en un ejercicio de integración y respeto al conocimiento experto de cada agencia gubernamental. Todas estas recomendaciones fueron debidamente incorporadas al texto aprobado por la Cámara de Representantes, lo que redunda en una medida más sólida, viable, funcional y efectiva.

Por tanto, esta Comisión emite un informe positivo y recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 546, por entender que se trata de una legislación imprescindible para reforzar el andamiaje jurídico protector de nuestras poblaciones más vulnerables y para encaminar a Puerto Rico hacia un modelo de justicia más inclusivo, equitativo y comprometido con la erradicación de toda forma de violencia doméstica.


POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 546, con enmiendas, según contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

Respetuosamente sometido,



Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional

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