(R. C. de la C. 102)
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-866 que discurre entre la intersección con la Carretera Estatal PR-872 y la intersección con la Calle José E. Pedreira que ubica en el Municipio de Toa Baja, con el nombre de “Wanda Maldonado Medina”, en reconocimiento a las gestas deportivas de esta distinguida atleta que hizo historia al convertirse en la primera mujer en pisar oficialmente un diamante de beisbol superior en Puerto Rico; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Wanda Maldonado Medina nació el 5 de julio de 1952 en la comunidad de Sabana Seca del Municipio de Toa Baja. Proviene de una familia de cinco hermanos, cuyos padres fueron don José Maldonado y doña Esther Medina, quienes la insertaron en los deportes desde temprana edad. Madre de dos hijas, a quienes procreó junto a su esposo, Félix “Vichile” Fernández.
En el año 1972, entró a la Selección Nacional de Sóftbol de Puerto Rico, equipo al cual perteneció por espacio de veinte años; llegándose a destacar en torneos mundiales, en juegos centroamericanos en los años 1974, 1978 y 1982; y en los panamericanos de 1979 y 1983. Un año más tarde, tuvo el honor de representar nuestra bandera en los Juegos Olímpicos de 1984.
La destacada beisbolista, también hizo historia en el año 1974, al convertirse en la primera mujer en pisar oficialmente un diamante de béisbol superior en la isla, vistiendo el uniforme de los Llaneros de Toa Baja en la liga COLICEBA. Su camino dentro del béisbol no fue fácil, pues requirió esfuerzo y sacrificio. Desde su destacada actuación en el sóftbol superior, así como con la Universidad Interamericana, fue resaltando en un deporte tradicionalmente dominado por hombres.
El llamado recibido, para unirse a una franquicia de gran trayectoria como lo es la de Toa Baja, la llevó a considerar todos los efectos que tendría dentro de su vida personal y familiar. Aceptó el reto que le fue lanzado, gracias al empoderamiento que recibió y ante el hecho de que no le concedieron privilegios especiales, sino que se ganó su puesto con trabajo y entrenamiento constante.
Para los toabajeños, la gesta histórica de Maldonado, al haber roto esa primera barrera al participar, como mujer, en el beisbol organizado de hombres, es una de singular importancia, satisfacción y orgullo. Su constancia y dedicación fueron clave en lograr que décadas más tarde, en Puerto Rico se desarrollaran ligas de béisbol y sóftbol femenino. Por ello, es fuente de inspiración de niñas que sueñan con seguir sus pasos dentro del deporte; rompiendo así estereotipos. Sus ejecutorias en el diamante, la llevaron a ser exaltada al Salón de la Fama del Deporte Puertorriqueño.
Por otra parte, Wanda también se destacó fuera del diamante en el plano profesional y personal, llegando a trabajar como Administradora de residenciales públicos y como líder recreativo en el Municipio de Toa Baja.
Esta Asamblea Legislativa entiende que, por todas sus contribuciones al deporte, su rol pionero en la historia del béisbol en Puerto Rico y su compromiso con el desarrollo comunitario, es justo y necesario rendir homenaje a Wanda Maldonado Medina mediante la designación de un tramo de la Carretera Estatal PR-866 en Toa Baja con su nombre. Esta designación honra su legado y representa una fuente de inspiración para las presentes y futuras generaciones, promoviendo los valores de perseverancia, equidad y servicio.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se designa el tramo de la Carretera Estatal PR-866 que discurre entre la intersección con la Carretera Estatal PR-872 y la intersección con la Calle José E. Pedreira que ubica en el Municipio de Toa Baja, con el nombre de “Wanda Maldonado Medina”, en reconocimiento a las gestas deportivas de esta distinguida atleta que hizo historia al convertirse en la primera mujer en pisar oficialmente un diamante de beisbol superior en Puerto Rico.
Sección 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico adoptarán las medidas necesarias, en coordinación con el Municipio Autónomo de Toa Baja, para dar cumplimiento a los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-A fin de lograr la rotulación del tramo aquí designado, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, y a la Administración Municipal de Toa Baja a solicitar, aceptar, recibir, redactar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; para parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; y establecer acuerdos colaborativos con cualquier ente público o privado, dispuesto a participar o colaborar en el financiamiento de esta rotulación.
Sección 4.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico rotularán el tramo establecido en la Sección 1 aquí dispuesta, en un periodo de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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