GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 102
INFORME POSITIVO
25 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 102, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 102 tiene como propósito “…designar el tramo de la Carretera Estatal PR-866 que discurre entre la intersección con la Carretera Estatal PR-872 y la intersección con la Calle José E. Pedreira que ubica en el Municipio de Toa Baja, con el nombre de “Wanda Maldonado Medina”, en reconocimiento a las gestas deportivas de esta distinguida atleta que hizo historia al convertirse en la primera mujer en pisar oficialmente un diamante de beisbol superior en Puerto Rico; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[w]anda Maldonado Medina, nació el 5 de julio de 1952 en la comunidad de Sabana Seca del Municipio de Toa Baja. Proviene de una familia de cinco hermanos, cuyos padres fueron don José Maldonado y doña Esther Medina, quienes la insertaron en los deportes desde temprana edad. Madre de dos hijas, a quienes procreó junto a su esposo, Félix “Vichile” Fernández.
En el año 1972, entró a la Selección Nacional de Sóftbol de Puerto Rico, equipo al cual perteneció por espacio de veinte años; llegándose a destacar en torneos mundiales, en juegos centroamericanos en los años 1974, 1978 y 1982; y en los panamericanos de 1979 y 1983. Un año más tarde, tuvo el honor de representar nuestra bandera en los Juegos Olímpicos de 1984.
La destacada beisbolista, también hizo historia en el año 1974, al convertirse en la primera mujer en pisar oficialmente un diamante de béisbol superior en la isla, vistiendo el uniforme de los Llaneros de Toa Baja en la liga COLICEBA. Su camino dentro del béisbol no fue fácil, pues requirió esfuerzo y sacrificio. Desde su destacada actuación en el sóftbol superior, así como con la Universidad Interamericana, fue resaltando en un deporte tradicionalmente dominado por hombres.
El llamado recibido, para unirse a una franquicia de gran trayectoria como lo es la de Toa Baja, la llevó a considerar todos los efectos que tendría dentro de su vida personal y familiar. Aceptó el reto que le fue lanzado, gracias al empoderamiento que recibió y ante el hecho de que no le concedieron privilegios especiales, sino que se ganó su puesto con trabajo y entrenamiento constante.
Para los toabajeños, la gesta histórica de Maldonado, al haber roto esa primera barrera al participar, como mujer, en el beisbol organizado de hombres, es una de singular importancia, satisfacción y orgullo. Su constancia y dedicación fueron clave en lograr que décadas más tarde, en Puerto Rico se desarrollaran ligas de béisbol y sóftbol femenino. Por ello, es fuente de inspiración de niñas que sueñan con seguir sus pasos dentro del deporte; rompiendo así estereotipos. Sus ejecutorias en el diamante, la llevaron a ser exaltada al Salón de la Fama del Deporte Puertorriqueño.
Por otra parte, Wanda también se destacó fuera del diamante en el plano profesional y personal, llegando a trabajar como Administradora de residenciales públicos y como líder recreativo en el Municipio de Toa Baja.
Esta Asamblea Legislativa entiende que, por todas sus contribuciones al deporte, su rol pionero en la historia del béisbol en Puerto Rico y su compromiso con el desarrollo comunitario, es justo y necesario rendir homenaje a Wanda Maldonado Medina mediante la designación de un tramo de la Carretera Estatal PR-866 en Toa Baja con su nombre. Esta designación honra su legado y representa una fuente de inspiración para las presentes y futuras generaciones, promoviendo los valores de perseverancia, equidad y servicio.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas y con los del Municipio de Toa Baja. No hubo oposición a la Resolución Conjunta objeto de este informe.
En su ponencia, dijeron desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas que “[l]uego de conducir un estudio sobre el tramo propuesto en la Resolución, encontramos que este tramo no cuenta con un nombre previo con el cual conflija o asunto jurisdiccional alguno que se debe tomar en consideración para llevar a cabo el proyecto do rotulación”. Por tanto, en el Departamento favorecen “…que se apruebe la referida Resolución Conjunta…”.
De otra parte, el Municipio de Toa Baja indicó apoyar “…que se honre a Wanda Maldonado Medina con la designación con su nombre del tramo de la carretera PR-866 ubicado entre la carretera PR-872 y la Calle Jose E. Pedreira, en reconocimiento a su histórica trayectoria en el deporte, tanto en Toa Baja como en Puerto Rico”.
Sin duda, el reconocimiento de figuras históricas mediante la denominación de vías o espacios públicos es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a una destacadísima atleta toabajeña, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Toa Baja.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de la historia deportiva toabajeña.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 102 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 102, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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