PC0549.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 549

23 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Recursos Naturales

LEY

Para crear Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos, establecer su organización, deberes y funciones; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18-A, 19, 20, 21 y 22-A de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 7, 9, 21 y 24 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar la Ley Núm. 171 de 2 de agosto de 2018, conocida como la Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” a los efectos de enmendar las secciones 1 y 5, enmendar y renumerar las secciones 86, 89, 90, 91, 92 enmendar y reenumerar las secciones 87, 88, 93. 94, 95, 96, derogar la Sección 85 de dicha Ley a los fines de que sean compatibles con los propósitos de esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por décadas, en Puerto Rico se ha señalado como un problema serio el deterioro ambiental que enfrentamos y se ha intentado buscar solución para ello. Allá para el 1978, el Gobierno intentó atajar la problemática con la creación de la Autoridad de Residuos Sólidos, estableciendo metas y objetivos que no fueron alcanzados. Eventualmente, específicamente en el 2018, mediante la aprobación de la Ley 171-2018, la Autoridad dejó de existir y pasó a ser en un programa del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, donde rindió menos frutos. Es por ello que debemos trabajar la problemática ambiental de manera seria y contundente a la vez que generamos ingresos y creamos empleos.

No podemos perder de perspectiva que, en el 2003, la generación aproximada de residuos sólidos en Puerto Rico fue de unos 3.65 millones de toneladas, o sea, unas 10 mil toneladas diarias. El valor del material dispuesto en los vertederos de Puerto Rico podría alcanzar unos 650 millones de dólares anuales. El potencial de multiplicar el valor de estos materiales, mediante una optimización de la separación, podría alcanzar unos 800 millones anuales.

Por ejemplo, el plástico compone sobre el 8% del material reciclable que se desecha en los vertederos y, en 2007, el precio de este material en el mercado era de 20 centavos por libra. En ese año se desecharon 385 millones toneladas de plástico, lo que significa que se enterraron en nuestros vertederos sobre $150 millones en plástico. En total, se desecharon $467 millones en materiales reciclables.

Al cambiar el enfoque hacia los residuos sólidos y verlos como una materia prima post consumo dentro de la Economía Circular, a la vez que creáramos formas de manejar los materiales localmente, se podrían producir unos 36,000 empleos directos, indirectos e inducidos. Este material dispuesto en los mercados aportaría unos 9,490 empleos directos. Por ejemplo, en Estados Unidos la industria del reciclaje ha creado 1.1 millones de empleos, generando sobre $236 mil millones en ventas brutas anuales y $37 mil millones en salarios anuales. Solo en Massachussets, la nómina para las industrias del reciclaje es de $500 millones.

El concepto de economía circular se basa en reducir la extracción de recursos naturales, mediante la recuperación, la retención o adición de valor de subproductos o materiales valorizables, mientras contribuye con el desarrollo sostenible. Por ello, en la búsqueda de soluciones para los desafíos ambientales y económicos que enfrenta nuestra sociedad, la economía circular se ha erigido como una estrategia fundamental.

Enterrar o quemar estos materiales valiosos desafía el sentido común por lo que creemos en fortalecer la industria del reciclaje y el compostaje adoptando la visión de Generación Circular y las estrategias de Basura Cero, desarrollando una economía sostenible promoviendo el uso coherente de los recursos que tenemos en Puerto Rico. Aspiramos a ser la primera jurisdicción del hemisferio en lograr la meta de cero materiales post consumo a un incinerador o a un vertedero.

Ante la evidente falta de efectividad de la Ley Núm. 171 de 2 de agosto de 2018, conocida como la Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” que tuvo el efecto de desaparecer a la Junta de Calidad Ambiental, la Compañía de Parques Nacionales y la Autoridad de Desperdicios Sólidos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, es imperativo que se enmiende dicha ley a los efectos de crear una nueva agencia que atienda adecuadamente los asuntos relacionados a la reducción, reúso, reciclaje, así como la reglamentación, supervisión y administración de los sistemas de relleno sanitario (vertedero) y el manejo de los residuos sólidos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley Orgánica de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos”.

Sección 2. – Objetivos.

Los objetivos de esta Ley serán:

  1. Crear un Plan de Generación Circular dirigido a implementar diversos programas de impacto y compulsorios en todo el país, dirigido a resolver la situación del manejo de los residuos sólidos y de los materiales o recursos recuperables que integre todas las fases del tratamiento adecuado de los mismos: Reutilización, Reducción, Reciclaje, Composta.
  2. Crear un Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos, y mantenerlo actualizado.
  3. Crear un Programa de Desvío del 50% de los residuos que hoy llegan a los rellenos sanitarios en 5 años.
  4. Establecer un Programa de Desvío de Residuos Biomédicos, Biosólidos y decomisos de supermercados e industrias agrícolas hacia el compostaje.
  5. Identificar aquellos productos sobrempacados, restringir el uso de ciertos materiales no reciclables. Supervisar la industria y el comercio para establecer los planes de reducción de generación de residuos sólidos.
  6. Organizar y facilitar el recogido, casa por casa, de todo material reciclable en cada municipio, en coordinación con las oficinas de reciclaje de estos últimos.
  7. Desarrollar la implantación de plantas municipales de recuperación, procesamiento, venta y exportación de materiales reciclables, especialmente todo tipo de plástico, fibras, metales y botellas de vidrio. Disponiéndose que quedan exceptuadas de éstas cualquier instalación que se dedique a la incineración como conversión de residuos en fuente de energía o “Waste to Energy”.

Sección 3. – Definiciones.

Las siguientes palabras o términos donde quiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indica otra cosa:

  1. Actividades operacionales -. Actividades inherentes y necesarias en la planificación, desarrollo, implantación y evaluación de las tareas propias de recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de residuos sólidos.
  2. Administración -. Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos, según creada en la Sección 4 de esta Ley.
  3. Administrador: Administrador de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos.
  4. Almacenamiento de residuos sólidos -. El depósito temporero de los residuos sólidos luego de generados.
  5. Área de disposición final -. Área donde están localizadas las estructuras, equipo y otras facilidades a utilizarse para la disposición final de los residuos sólidos mediante el método de relleno sanitario, u otro lugar autorizado para la disposición.
  6. Chatarra -. Todo vehículo de motor según definido en la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, un remolque, un transporte aéreo o marítimo, equipo industrial, comercial o residencial, entero o en partes, que no funciona y que por no poderse usar por su condición deteriorada constituye un residuo sólido.
  7. Compactador -. Máquina que reduce el volumen de los residuos sueltos forzándolos usualmente dentro de un recipiente para su almacenamiento.
  8. Compostaje -. Proceso de degradación natural de los productos de origen orgánico en presencia de oxígeno.
  9. Ecodiseño -. Consiste en integrar los aspectos ambientales en la concepción y el desarrollo de un producto. Implica un rediseño de procesos, productos y modelos de negocio para reducir residuos. Se trata de un proceso que se activa desde la etapa inicial de la cadena de valor, para evitar o prevenir generación o acumulación de residuos no reutilizables, y a la vez, optimizar el producto o servicios de manera competitiva a lo largo del proceso productivo y en la etapa de consumo.
  10. Economía circular -. Sistema económico que usa un enfoque sistemático para mantener un flujo circular de los recursos, mediante la recuperación, la retención, la reparación o adición de valor, mientras contribuye con el desarrollo sostenible. Impulsa objetivos estratégicos clave como la generación de crecimiento económico, la creación de empleo y la reducción de los impactos ambientales, incluidas las emisiones de carbono.
  11. Estación de trasbordo -. Facilidad intermedia para el almacenamiento, procesamiento o manejo de los residuos sólidos que sirve para trasladar cargas de éstos a una unidad de transportación de mayor capacidad.
  12. Facilidades para residuos sólidos -. Facilidad para el almacenamiento, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos, incluyendo, entre otras, las siguientes: estaciones de trasbordo, compactadores, trituradores, relleno sanitario, plantas de recuperación, pulverizadores, humificación parcial y plantas de reúso. Disponiéndose que se prohíbe cualquier instalación que se dedique a la incineración como conversión de residuos en fuente de energía o “Waste to Energy”
  13. Humificación parcial -. Descomposición microbiana controlada de los residuos orgánicos produciendo un producto estable y de valor potencial como acondicionador de terrenos.
  14. Material putrescible -. Se refiere a cualquier materia que puede ser descompuesta anaeróbicamente por microorganismos con tal rapidez que cause malos olores, genere gases y ocasione otras molestias.
  15. Material recuperado -. Todo aquel material capaz de ser económicamente procesable en plantas de recuperación.
  16. Modelo de negocio circular -. Estrategia empresarial adoptada por una empresa en la cual generan valor a partir de la circularidad de materias primas, insumos, productos y subproductos.
  17. Municipio -. Subdivisión gubernamental creada por la Legislatura, a tenor con la autoridad concedida bajo el Artículo VI, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico.
  18. Persona -. Toda persona natural o jurídica, o grupo de personas privadas o públicas, incluyendo agencias, instrumentalidades del Gobierno, municipios y corporaciones cuasi públicas.
  19. Pirólisis -. Proceso termoquímico que implica la descomposición de materiales, especialmente orgánicos, mediante calor en ausencia o con poca presencia de oxígeno.
  20. Proceso circular -. Implica el diseño de sistemas productivos y cadenas de suministro que minimizan la extracción de recursos y la generación de residuos. Se enfoca en el diseño y gestión eficiente de las operaciones internas para minimizar el desperdicio y maximizar la recuperación, reparación, valorización, reúso y reciclaje de recursos.
  21. Recuperación. El procesamiento de residuos sólidos para producir materiales o energía que puedan ser usados en la manufactura, agricultura o para otros propósitos.
  22. Recursos -. Cualquier activo que se necesite para elaborar un producto u ofrecer un servicio o una combinación de ambos.
  23. Relleno sanitario -. Significará el método para la disposición de residuos sólidos, que consiste en colocar los residuos sobre el terreno, esparciéndolos en capas, compactándolas al volumen práctico más pequeño y aplicándole material de relleno diariamente de tal forma que se reduzcan al mínimo los riesgos ambientales.
  24. Residuos -. Producto o servicio que no puede considerarse más un activo, dado que no entrega valor al dueño.
  25. Residuos de comida -. Son los residuos orgánicos o putrescibles que resultan de la manipulación, procesamiento, almacenamiento, venta, preparación, cocido, servido o consumo de alimentos.
  26. Residuos sólidos -. Cualquier basura, desecho, residuo, cieno u otro material descartado incluyendo materiales sólidos, semisólidos, líquidos o recipientes que contienen materiales gaseosos, generados por la industria, comercio, minería, operaciones agrícolas o actividades domésticas. Esta definición incluye materias que han sido desechadas, abandonadas o dispuestas; así como material descartado; materias a las cuales les haya expirado su utilidad o que ya no sirven a menos que sean procesadas o recuperadas.
  27. Residuos tóxicos y peligrosos -. Los residuos, residuos sólidos o combinación de residuos, los cuales debido a su cantidad, concentración o características físicas o químicas pueden representar un riesgo sustancial o potencial para la salud humana o para el ambiente cuando son manejados, tratados o dispuestos de forma inapropiada; o causar o contribuir de forma significativa a un incremento en la mortalidad o un aumento de enfermedades serias incapacitantes reversibles o irreversibles.
  28. Servicio -. Significará el servicio de recolección de los residuos sólidos.
  29. Servicio de recolección de los residuos sólidos -. Significará cualquier gestión pública o privada consistente en la recolección y transportación de los residuos sólidos.
  30. Sistema de Relleno Sanitario -. Espacio donde recibe y dispone de residuos sólidos de manera segura.

Sección 4. – Creación.

Con el propósito crear una política pública que fortalezca y establezca como prioridad el manejo adecuado de los residuos sólidos y la protección del medioambiente se crea una nueva dependencia del Gobierno de Puerto Rico que conocerá con el nombre de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos. En adelante la “Administración”.

Sección 5. – Estructura.

Dentro de su estructura organizativa, la Administración deberá incluir, sin limitarse a, las siguientes oficinas:

  1. La Oficina de Facilidades de Reúso de Materiales Post Consumo. Esta Oficina tendrá como responsabilidad principal estimular e impulsar la apertura de facilidades de reúso ya sea por el gobierno estatal o municipal, organizaciones sin fines de lucro o comunitaria, o empresas privadas.
  2. La Oficina de Fomento de Empresas e Industrias de Reciclaje. Cuyo fin principal será identificar aquellas necesidades industriales y empresariales para el mejor aprovechamiento de los materiales reciclables y estimulará al empresarismo local a invertir en esta industria.
  3. La Oficina de Mercadeo y Mercados de Materia Prima Post Consumo. La función principal de esta oficina será el manejo, almacenamiento y mercadero de los inventarios de materia prima post consumo dentro y fuera de Puerto Rico. Además, vigilará y mantendrá actualizada diariamente las cotizaciones de los materiales post consumo en el mercado mundial.
  4. Oficina de Operaciones de Compostaje Urbano y Rural- Esta Oficina promoverá la creación de composteras municipales; establecerá los sistemas de recolección y transporte del material vegetativo y putrescible, urbano y rural, a los centros respectivos de compostaje y pirolización principalmente con material vegetativo.
  5. Oficina para la Supervisión y Manejo de los Rellenos Sanitarios -. Tendrá como propósito principal, supervisar y regular las operaciones de los Sistemas de Rellenos Sanitarios (SRS) durante su vida útil y en el proceso de cierre de estos cuando corresponda.

Sección 6. – Poderes.

Los poderes de la Administración se ejercerán por un Administrador, quien ejercerá funciones públicas y esenciales del Gobierno, adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y cumplir los propósitos que por esta Ley se le confieren a la Administración. Estos son:

  1. Adoptar, alterar y usar un sello del cual se tomará conocimiento judicial.
  2. Adoptar, enmendar y derogar estatutos para reglamentar sus asuntos y para establecer normas que regirán su funcionamiento.
  3. Planificar, y supervisar en todo el país los servicios de trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de residuos sólidos para el uso de los municipios, agencias públicas y privadas.
  4. Tener completo control y supervisión sobre cualesquiera facilidades para residuos sólidos y las estaciones de trasbordo poseídas, operadas, construidas o adquiridas por ella bajo las disposiciones de esta Ley, incluyendo el límite y control de la utilización de tales facilidades, y los materiales de construcción y la construcción, mantenimiento, reparación y operación de estas.
  5. Preparar o hacer que se preparen planos, diseños, estimados de costo de construcción, extensión, mejoras, ampliación o reparación de cualesquiera facilidades para residuos sólidos o parte de estas y modificar tales planos, diseños y estimados.
  6. Designar, conforme al Plan de Generación Circular, las Regiones para el Manejo de los Residuos Sólidos en el país, cada una con las facilidades necesarias de trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final. La Administración podrá reorganizar o reestructurar las regiones o subregiones según sea necesario para mantener las operaciones de procesamiento y disposición final de los residuos sólidos en forma económica y ambientalmente segura. Toda persona, según se define en esta Ley, deberá ceñirse a dicho plan, el cual forma parte integral de la política pública.
  7. A discreción de la Administración, proveer y operar los sitios y facilidades para el procesamiento, recuperación, disposición final o almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos.
  8. Establecer un programa y facilidades para controlar la ubicación y procedimientos para descartar, recolectar, almacenar y disponer o vender los residuos de chatarra y cualquier otro material recuperado como metales, vidrio, papel, etc.
  9. Adoptar, enmendar y derogar normas y procedimientos para los usuarios de las facilidades y servicios de la Administración.
  10. Hacer contratos para comprar o vender bienes y servicios, o con empresas privadas para operar las facilidades para residuos sólidos a nombre de la Administración o con todos los municipios del Gobierno de Puerto Rico para recibir o recolectar los residuos sólidos de los mismos, o los provenientes de recolección privada, y formalizar todos los documentos o instrumentos necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes.
  11. Adquirir cualquier propiedad o interés sobre la misma en cualquier forma legal, incluyendo, sin que ello implique una limitación, la adquisición mediante compra, bien sea por acuerdo o a través del ejercicio del poder de expropiación forzosa, o mediante arrendamiento, manda, legado, donación; y poseer, conservar, usar y explotar dicha propiedad o interés sobre ésta.
  12. Determinar, fijar, imponer y alterar tarifas u otros términos y condiciones por los servicios de las facilidades públicas o privadas para recolección, procesamiento, recuperación, disposición final o almacenamiento de los residuos sólidos en Puerto Rico, y cobrar a los usuarios públicos y privados por las facilidades y servicios operados por la Administración aquellas tarifas y cargos que sean justos y razonables.
  13. Podrá emplear aquellos expertos y empleados que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones bajo esta Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 8-0217, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. Además, la Administración podrá contratar consultores según sea necesario para llevar a cabo sus funciones bajo esta Ley. Esto en cumplimento con la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico y las Guías Generales de Contratación del Gobierno de Puerto Rico de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
  14. Aceptar, recibir y administrar donaciones, préstamos o fondos de entidades públicas, semipúblicas o privadas y hacer contratos, arrendamientos, convenios y otras transacciones con cualquier agencia o departamento de los Estados Unidos de América, de cualquier estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste o entidades privadas para cualesquiera de sus fines.
  15. Vender, arrendar o de cualquier otro modo disponer de cualquier propiedad mueble o inmueble o cualquier interés sobre las mismas que, a juicio de la Administración, no sea necesaria para llevar a cabo los propósitos de la Administración y los fines de esta Ley.
  16. Entrar, previo permiso de sus dueños, poseedores o representantes, en cualesquiera terrenos, cuerpos de agua o propiedad con el fin de hacer mensuras, sondeos o estudios a los fines de esta Ley. Si los dueños o poseedores, o sus representantes, rehusaren dar su permiso para entrar a los terrenos, cuerpos de agua o propiedad, a los propósitos expresados, cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia, al presentársele una declaración jurada expresiva de la intención de la Administración de entrar a dichos terrenos, cuerpos de agua o propiedad para los fines indicados, deberá expedir una orden autorizando a cualquier o cualesquiera funcionarios o empleados de la Autoridad a entrar en los terrenos y cuerpos de agua o propiedad que se describa en la declaración jurada, a los fines indicados en esta disposición. En caso de que no aparezcan dueños, poseedores o representantes conocidos, la Administración, a través de sus funcionarios o empleados, podrá entrar sin permiso alguno.
  17. Realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos a la Administración por esta Ley o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
  18. Adoptar, proclamar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo con esta Ley y acorde con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Aquellas reglas y reglamentos que incluyan autoridad para manejar las facilidades para residuos sólidos en los municipios u otra área de disposición final.
  19. Construir o reconstruir cualquier facilidad para residuos sólidos o parte o partes de ésta, y cualesquiera adiciones, mejoras o ampliaciones a cualquier facilidad para desperdicios de la Administración, mediante contrato o contratos o bajo la dirección de sus propios funcionarios, agentes o empleados, o por conducto o mediación de estos.
  20. Solicitar, aceptar y obtener la cooperación, ayuda técnica y económica de agencias federales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Desperdicios Sólidos, (Resource Conservation and Recovery Act), la Ley Federal de Contaminación de las Aguas, (Federal Water Pollution Act), según han sido enmendadas y cualquier otra ley federal que se apruebe a estos efectos; así como de las agencias estatales o municipales e industrias y otras entidades particulares para llevar a cabo los fines de esta Ley.
  21. Establecer, mediante reglamentos, los requisitos que a su juicio sean necesarios para el control de las operaciones públicas o privadas de recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos, incluyendo peligrosos, en armonía con las normas, reglas y requisitos establecidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Environmental Protection Agency (EPA).
  22. Adoptar reglas y reglamentos para establecer un mecanismo de permisos y licencias que controlen las actividades operacionales de recolección, trasbordo, procesamiento y recuperación de residuos sólidos, incluyendo peligrosos, en armonía con las normas, reglas y requisitos establecidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Environmental Protection Agency (EPA).
  23. Preparar y desarrollar proyectos y programas para la disposición de residuos sólidos.
  24. Adoptar reglas y reglamentos y dictar órdenes estableciendo las normas operacionales, en armonía con el Plan Integral para Puerto Rico, para la recuperación, uso, almacenamiento, recolección, separación, compactación, procesamiento y disposición final de desperdicios sólidos, incluyendo peligrosos, en armonía con las normas, reglas y requisitos establecidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Environmental Protection Agency (EPA).
  25. Llevar a cabo las funciones necesarias y razonables de planificación y desarrollo de política pública sobre las operaciones de manejo y disposición de los residuos sólidos en Puerto Rico.
  26. Ejercer sus poderes para requerir, dirigir, controlar y hacer cumplir la entrega del flujo de los residuos sólidos y la entrega de los mismos a determinadas facilidades de disposición; podrá delegar a un municipio el poder para requerir, dirigir, controlar y hacer cumplir la entrega del flujo de los residuos y la entrega de los mismos a determinadas facilidades de disposición; o podrá ejercer concurrentemente con cualquier municipio el poder para requerir, dirigir, controlar y hacer cumplir la entrega del flujo de los residuos y la entrega de los mismos a determinadas facilidades de disposición.
  27. Requerir a toda persona o entidad sujeta a su jurisdicción que radique ante ella los informes y realizar inspecciones o investigaciones necesarias para lograr los propósitos de esta Ley.
  28. Establecer acuerdos para delegar a los municipios, total o parcialmente, el poder de administrar, requerir, dirigir, controlar y hacer cumplir la entrega del flujo de residuos sólidos hacia determinadas facilidades de manejo y disposición de residuos sólidos, según se establece en la Sección 14 de esta Ley.
  29. Expedir órdenes de hacer o de no hacer, de cese y desista y prescribir los términos y condiciones correctivas para que se tomen las medidas preventivas de control necesarias para lograr los propósitos de esta Ley.
  30. Celebrará, a su discreción, vistas públicas en relación con cualesquiera de los asuntos relacionados con la implantación y administración de esta Ley. En estas gestiones podrá compeler la comparecencia de testigos y presentación de documentos y admitir o rechazar evidencia.
  31. Se faculta a la Administración para imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a esta Ley y a las órdenes, reglas y reglamentos emitidos y aprobados por la Administración al amparo de esta Ley. Las multas administrativas no excederán de veinticinco mil ($ 25,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. La Administración podrá, además, imponer como penalidad adicional a los infractores la asistencia compulsoria a cursos o talleres, preparados, organizados o aprobados por la Administración, cuyo aprovechamiento será objeto de reglamentación, con el propósito de proteger y mejorar las condiciones del medio ambiente, en particular, con todo lo relativo al manejo de los residuos sólidos de Puerto Rico. En caso de que la Administración determine que se ha actuado con contumacia en la comisión o continuación de actos por los cuales ya se haya impuesto una multa administrativa, o en la comisión o continuación de actos en violación a esta Ley y sus reglamentos, o contumacia en el incumplimiento de cualquier orden o resolución emitida por la Administración, éste, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil ($50,000) dólares por cualesquiera de los actos aquí señalados.
  32. Ninguna de las facultades aquí concedidas a la Administración confligirá o duplicará los poderes y facultades otorgados al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales mediante la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre Política Pública Ambiental”. Disponiéndose que todo poder y facultad relacionada al manejo de los residuos sólidos dispuesta en la antes mencionada ley, recaerá en primera instancia sobre la Administración. Ambas agencias coordinarán previo a la promulgación de sus respectivos reglamentos, de modo que en ellos se cumpla con este mandato y se evite cualquier incompatibilidad jurisdiccional.

Sección 7. – Administrador.

Las funciones ejecutivas de la Administración las desempeñará un Administrador, quien será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico por un término de diez (10) años, quien desempeñará el cargo por el mencionado término y hasta que se designe su sucesor.

El Administrador tendrá a su cargo la ejecución de las facultades y poderes conferidos a la Administración por esta Ley, su administración general y la representará en todos los actos y en los contratos que fuera necesario otorgar en el ejercicio de las funciones de éste y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades, poderes y autoridad que le sean delegados por esta Ley. Así mismo, ejercerá la supervisión de todos los funcionarios, empleados y agentes; además, ejercer el poder de reglamentación y formulación de la política pública de la Administración.

El Administrador podrá designar un Subadministrador, quien bajo su dirección, le ayudará en sus funciones. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Administrador, el Subadministrador ejercerá todas las funciones y deberes de aquél como Administrador Interino, mientras se designa un sucesor.

Sección 8. – Coordinación.

La Administración ejercerá sus poderes y cumplirá sus obligaciones bajo esta Ley, en coordinación y armonía con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación en favor de los mejores intereses del país. La Administración necesitará el permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para establecer y operar las facilidades para el manejo de residuos sólidos, y para el almacenamiento, reutilización y/o disposición final de los mismos. Cumplirá con la reglamentación y política pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a estos efectos.

Sección 9. – Funcionarios y Empleados.

En todo lo concerniente a la administración de los recursos humanos de la Administración, podrá nombrar el personal de confianza que estime necesario. Además, podrá nombrar al personal de carrera necesario para ejercer las funciones y poderes delegados por este estatuto. Para el reclutamiento de estos últimos, ésta estará cobijada por lo dispuesto en la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. Los empleados de carrera de la Administración también podrán optar por elegir un representante sindical conforme a la Ley Núm. 45-1998, Según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”.

Los funcionarios y empleados de la Administración tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje necesarios o en su lugar a las dietas correspondientes que sean autorizadas por los reglamentos que para ello adopte. Los funcionarios y empleados de cualquier junta, comisión, agencia, instrumentalidad o corporación pública, o departamento del Gobierno que sean nombrados por la Administración y quienes al momento de su nombramiento fueran beneficiarios de cualquier sistema de retiro o cualquier plan de ahorro y préstamos continuarán teniendo después de dicho nombramiento los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a los mismos, que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Gobierno de Puerto Rico.

No podrá desempeñar el cargo de miembro, funcionario, empleado o agente de la Administración ninguna persona que tenga interés económico, directo o indirecto, en alguna empresa privada que sea regulada por la Administración o en cualquier negocio cuyas actividades principales guarden relación con la adquisición, construcción, diseño, operación o mantenimiento de facilidades para el manejo de los residuos sólidos, almacenamiento y disposición final de los mismos.

Sección 10. – Fondos.

La Administración contará con una partida en el Presupuesto General para su funcionamiento. Disponiéndose que aquellos ingresos que se generen como resultado de la imposición de multas o sanciones, así como aquellos que se obtengan como resultado de contratos, ventas arrendamiento o cualquier otro trámite, será remitido al Departamento de Hacienda quien creará un fondo especial con dichas cuantías que será utilizado para el manejo de facilidades, campañas educativas, entre otros.

Sección 11. – Adquisición de Propiedad por el Gobierno para la Administración.

A solicitud de la Administración, el Gobernador de Puerto Rico podrá adquirir por compra, expropiación forzosa, o por cualquier otro medio legal, a nombre y en representación del Estado, y para uso y beneficio de la Administración, en la forma que provee esta Ley y las leyes de Puerto Rico sobre expropiación forzosa, el título de cualquier propiedad o interés sobre la misma, que la Administración estime necesaria o conveniente para sus fines, incluso sus necesidades futuras. La Administración podrá utilizar los fondos del Fondo Especial para pagar dicha propiedad, en caso de contar con ellos. Disponiéndose que, de no contar con los fondos necesarios, se sufragará con el Fondo General.

Sección 12. – Traspasos de Fondos y Propiedades entre la Administración y otros Organismos Gubernamentales Incluyendo los Municipios.

No obstante cualquier disposición de ley en contrario, todos los municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico quedan autorizados para ceder y traspasar a la Administración, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, cualquier propiedad o interés sobre la misma, incluyendo bienes ya dedicados a uso público, que la Administración crea necesaria o conveniente para realizar sus propios fines.

Sección 13. – Entrega de Residuos Sólidos; Delegación a Municipios.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico someter la actividad privada, que no ha sido reglamentada, a reglamentación, o sustituirla con un servicio gubernamental único, otorgándole a la Administración los poderes que aquí se establecen para requerir, dirigir y hacer cumplir la entrega de residuos sólidos a facilidades de disposición particulares. Es también la política pública otorgarle a la Administración el poder de delegar a los municipios, según las disposiciones de esta Ley, independiente o concurrentemente con la Administración, el poder de requerir, dirigir y hacer cumplir la entrega de los residuos sólidos a determinadas facilidades de disposición, incluyendo las cenizas u otros residuos generados por las facilidades de disposición.

Cualquier municipio o consorcio de municipios que desee participar en el desarrollo y administración de una facilidad de residuos sólidos puede hacer una solicitud a la Administración para que le garantice a largo plazo el flujo de los residuos sólidos necesarios a ser depositados en la facilidad de disposición. La Administración evaluará toda solicitud que se radique a tenor con lo dispuesto en esta Ley y determinará si la facilidad propuesta está en armonía con el Plan de Generación Circular. De determinar que la facilidad de disposición propuesta está en armonía con el mencionado Plan, podrá aprobar la solicitud y otorgar un contrato u otra garantía para que el flujo de los residuos sólidos se canalice hacia la facilidad propuesta, con aquellas otras determinaciones que la Administración entienda que son en el mejor interés para el pueblo de Puerto Rico.

Disponiéndose, que ninguna de las facultades aquí concedidas a la Administración derogará, confligirá o duplicará los poderes y facultades otorgados al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en la Ley 416-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre Política Pública Ambiental". Disponiéndose, además, que todo poder y facultad relacionada al manejo de los residuos sólidos dispuesta en la antes mencionada ley, recaerá en primera instancia sobre la Administración. Ambas agencias coordinarán previo a la promulgación de sus respectivos reglamentos, de modo que en ellos se cumpla con este mandato y se evite cualquier incompatibilidad jurisdiccional.

La Administración y cualquier municipio que ha recibido una garantía de flujo de residuos podrán concurrentemente otorgar licencias o permisos a todo acarreador, recolector o transportador de residuos sólidos en un área geográfica designada. La Administración podrá revocar las licencias o permisos si el acarreador, recolector o transportador no cumple con su obligación de entregar los residuos a determinada facilidad, o por otras causas.

Cada municipio promulgará una ordenanza municipal para implantar los poderes delegados por la Administración en el acuerdo o la garantía para dirigir el flujo de los residuos y la entrega de estos a una facilidad de disposición determinada.

Para asegurar y preservar la viabilidad de cualquier facilidad de disposición a la cual se le ha otorgado una garantía de flujo de desperdicio para un municipio o un consorcio de municipios, el Gobierno de Puerto Rico no alterará ni enmendará los poderes otorgados por esta Ley a la Administración mientras esté vigente cualquier garantía que la Administración haya emitido para cualquier facilidad de disposición. Se autoriza a la Administración a incluir en cualquier contrato o garantía que ni la Administración ni el Estado expondrán, ni permitirán que se incluya en ningún Plan de Generación Circular, ninguna facilidad de disposición o servicio que compita con cualquier facilidad para la cual la Autoridad ha otorgado una garantía de flujo de residuos sólidos.

Sección 14. – Contratos de Compra y Construcción; Disposiciones de Subasta.

Todo contrato de obra o de servicios, excepto servicios personales, y toda compra que efectúe la Administración, incluyendo contratos para la construcción de facilidades para residuos sólidos, deberán hacerse mediante anuncio de subasta formal o requerimiento de propuestas de servicios, hecho con suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de propuestas para que la Administración asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia y en cumplimiento. Disponiéndose, que cuando la suma estimada para la adquisición u obra no exceda de veinticinco mil ($25,000) dólares, podrá efectuarse la misma sin anuncio de subasta. No será necesaria la subasta formal, por otra parte, en las siguientes circunstancias:

  1. Debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, o prestación de servicios.
  2. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados.
  3. Cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Administración estime que, en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deben contratarse sin mediar tales anuncios.
  4. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos y equipo, o la obtención de tales servicios, podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales. Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores, además de si el postor ha cumplido con las especificaciones, tales como la habilidad del postor para prestar servicios de reparación y conservación, y el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca. La Administración podrá decretar reglamentos para la presentación de licitaciones.
  5. Cuando se compra a cualquier departamento o dependencia del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos o cualquier otro país extranjero, y cuando haya un precio mínimo fijado por alguna autoridad Gubernamental.

Se dispone, además, que toda transacción deberá cumplir con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y relacionadas a los procesos formales e informales de subastas.

Sección 15. – Informes.

La Administración rendirá un informe anual, tanto al Gobernador como a la Asamblea Legislativa, sobre los logros reales obtenidos, las dificultades enfrentadas, y los planes para cumplir con los objetivos y metas trazados.

Sección 16. – Compostaje y Reutilización de Alimentos Desechados.

Se autoriza la creación de programas de composta en los municipios, disponiéndose que para ello se establecerá un proceso para la recolección y manejo adecuado de los excedentes de alientos o productos no vendidos que tengan los establecimientos comerciales que vendan alimentos y productos de consumo humano procurando que estos no sean desechados y se conviertan en materia prima para composta. La Administración creará la reglamentación necesaria para su implementación.

Sección 17. – Transferencias de empleados.

Dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, los empleados de carrera y regulares que laboraban para la otrora Autoridad de Desperdicios Sólidos, y que en virtud de la Ley Núm. 171-2018, fueron transferidos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, pasarán a ser empleados de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos, así como cualquier otro empleado que al momento de la aprobación de esta ley realice funciones relacionadas a lo aquí dispuesto. Estas transacciones de personal se realizarán conforme a las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.

Sección 18. –Transferencia bienes.

Se transfieren a la Administración todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, registros, materiales, cuentas, puestos, equipo y fondos previamente asignados al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como consecuencia de la Implementación de la Ley 171-2018 y que originalmente estaban asignados a la Autoridad de Desperdicios Sólidos. De igual forma, se transfieren a la Administración todas las obligaciones, litigios, deudas y pasivos de dicha entidad.

Se autoriza a la Administración a poseer, utilizar y administrar los fondos, cuentas, bienes muebles o inmuebles y cualquiera otro recurso previamente asignado a la Autoridad de Desperdicios Sólidos de conformidad con el presupuesto vigente y los que sucesivamente se aprueben, así como cualesquiera otras leyes aplicables.

Sección 19. – Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” y reenumerar sus incisos para que lea como sigue:

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá las siguientes facultades y deberes:

(a) Asesorar y hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y a otros organismos del Gobierno con respecto a la implementación de la política pública sobre los recursos naturales, el ambiente, [el manejo adecuado de desperdicios sólidos], el establecimiento y administración de los Parques Nacionales y cualquier otro asunto cuya jurisdicción le haya sido encomendada mediante Ley;

(t) Poseer y administrar propiedad mueble o inmueble, incluyendo aquella que le sea transferida proveniente de [la Autoridad de Desperdicios Sólidos,] la Junta de Calidad Ambiental o el Programa de Parques Nacionales.

[(u)] Planificar, en todo el Gobierno de Puerto Rico, los servicios de transbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos para el uso de los municipios, agencias públicas y entidades privadas.]

[(v)] (u)

[(w)] (v) …

[(x)] (w)

[(y)] (x) …

Sección 20. – Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

f) Instalación para el manejo de desperdicios sólidos. — Cualquier área de disposición de desperdicios sólidos, planta reductora o de reciclaje, estación de trasbordo u otra instalación cuyo propósito sea la recuperación, procesamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios sólidos. Se exceptúa de ello cualquier instalación que se dedique a la incineración como conversión de residuos en fuente de energía o “Waste to Energy”.

(g) Disposición ilegal de desperdicios. — Se refiere a la descarga no autorizada, depósito, inyección, derrame, filtración o el dejar algún desperdicio sólido dentro o sobre un cuerpo de agua o tierra de forma que dichos desperdicios o sus contaminantes puedan penetrar los terrenos, ser emitidos al aire o descargados en acuíferos. También se considerará como disposición ilegal la utilización de la incineración como conversión de residuos en fuente de energía o “Waste to Energy”.

(i) Instalaciones de disposición. — Cualquier instalación utilizada para disponer finalmente de los desperdicios en armonía con el [Plan Regional para el Manejo de Desperdicios Sólidos del Departamento] Plan de Generación Circular de la Administración.

(l) [Departamento.] Administración — Se refiere [al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales creado mediante la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada.] a la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos,

(ñ) [Programa] Plan. — Se refiere al [Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico] Plan de Generación Circular a ser elaborado e implantado por [el Departamento] la Administración.

(y) Empresas comunitarias. — Se refiere a cualquier gestión de origen comunitario que pretenda responder a la problemática de los desperdicios sólidos y a la vez pretenda mejorar las condiciones económicas y sociales de sus miembros y de su comunidad a través de procesos de reducción, reutilización, recuperación, separación, transformación, procesamiento, transportación, manufactura, mercadeo, composta, o cualquier otra actividad bona fide relacionada con el manejo de los desperdicios sólidos y en armonía con el programa de reducción y reciclaje [del Departamento] de la Administración y de la política pública de manejo y control de los desperdicios sólidos.

Sección 21. – Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” y se reenumeran sus incisos para que lea como sigue:

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. Como parte de estas estrategias, se considera necesario modificar las prácticas de manejo y disposición existentes para reducir la intensidad de uso de los vertederos del país. A esos fines, se utilizarán tecnologías y se implantarán sistemas para la reducción de los desperdicios sólidos que se generen y la recuperación de materiales con el potencial de ser reutilizados o reciclados y devueltos a la economía como productos o materia prima. A estos fines, luego de tomarse en consideración los factores técnicos y económicos, se establece la siguiente jerarquía de métodos para el manejo de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

(c) el reciclaje o composta del material que no pueda ser reutilizado; y

[(d) la recuperación de energía de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados o reciclados, siempre y cuando la facilidad de recuperación de energía no contribuya con gases de efecto invernadero y conserve la calidad del aire, agua, suelos y otros recursos naturales, y]

[(e)] (d) la disposición de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados, reciclados, [o utilizados para la recuperación de energía], en vertederos que cumplan con los requisitos de las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.

Esta política pública se concretará en el [Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos] Plan de Generación Circular a ser desarrollado por [el Departamento] la Administración según dispuesto en [según dispuesto en] el Artículo 9 de esta Ley y se implantará mediante la adopción de las siguientes medidas:

Sección 22. – Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(A) [Departamento de Recursos Naturales y Ambientales] Administración para el Aprovechamiento y la Reducción de los Residuos Sólidos. —

[El Departamento] La Administración tendrá la responsabilidad de implantar y hacer cumplir esta ley. [En adición a] Además de sus otros poderes y responsabilidades, [el Departamento] la Administración deberá:

(20) Establecer y mantener al día un directorio de las empresas de reciclaje que operen en Puerto Rico y servir de coordinador entre dichas empresas y el mercado. [El Departamento] la Administración vendrá obligada a elaborar un Plan de Mercadeo con detalle del segmento de clientes, las estrategias a aplicar, los objetivos a alcanzar, las campañas publicitarias, los canales de distribución y los servicios de postventa, entre otros. Dicho Plan formará parte del informe anual que [el Departamento] la Administración le rinde al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. De igual forma, [el Departamento] la Administración confeccionará una Guía de Productos elaborados por empresas de reciclaje que operen en Puerto Rio, con materia prima reciclada. La Guía de Productos Reciclados, será revisada anualmente, a fin de modificarla y atemperarla a la realidad de los servicios y productos ofrecidos por las empresas de reciclaje. Esta Guía de Productos deberá estar disponible y accesible al público en general, incluyendo el sector público y privado y formará parte de la orden administrativa que se publica en un periódico de circulación general sobre materiales y productos reciclables autorizados a ser adquiridos por las agencias públicas, instrumentalidades y municipios de Puerto [Rio] Rico.

(26) Desarrollar de acuerdo a los reglamentos adoptados, las guías y estándares disponiendo los requisitos de separación, clasificación, compra, utilización y cualquier otro factor que la Administración estime necesario [el Departamento] para la implantación efectiva de esta ley, aplicables a cualquier industria, comercio, o entidad pública o privada que utilice o produzca materiales reciclables expuestos en el Artículo 7 de esta ley. [El Departamento] La Administración identificará y clasificará las industrias, comercio y entidades públicas o privadas por categoría y promulgará las guías y estándares aplicables a cada categoría.

(B) Municipios –

(2) Cada municipio deberá, en un período de seis (6) meses luego de aprobado esta ley, aprobar una ordenanza para establecer un [Plan de Reciclaje] Plan de Generación Circular que esté en conformidad con esta ley. Dicho plan deberá ser sometido a la consideración [del Departamento] a la Administración en o antes de mayo de 1995 y [el Departamento] la Administración deberá emitir un dictamen final sobre el mismo durante los seis (6) meses posteriores a la fecha de haberse sometido. [El Departamento] La Administración le prestará la asistencia técnica necesaria para la preparación de dicho Plan [de Reciclaje].

(7) El Plan [de Reciclaje] será revisado y, de ser necesario, enmendado por el municipio o consorcio municipal al menos cada dieciocho (18) meses a partir de la fecha de aprobación del Plan [de Reciclaje] original por parte [del Departamento] de la Administración. Dicha revisión deberá ser sometida [al Departamento] a la Administración y tomará en cuenta los resultados generados por el Plan [de Reciclaje] y cualquier cambio de circunstancias que tenga efecto sobre el mismo.

(9) Cada municipio informará [al Departamento] a la Administración sobre las actividades de reciclaje llevadas a cabo durante el año anterior. [El Departamento] La Administración determinará la fecha para someter tal informe. Este deberá incluir:

(13) Los municipios o consorcios de municipios podrán percibir ingresos por concepto de la venta de reciclable y por los servicios que presten en el cumplimiento de esta ley, condicionado a que dicha acción sea consistente con el Plan de Reciclaje aprobado por [el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales] la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos.

(14) De no someter el municipio o consorcio municipal, según fuere el caso, un Plan [de Reciclaje] aprobable para la fecha señalada en el inciso (B)(2) de este Artículo, [el Departamento] la Administración le podrá imponer a dicho municipio, o a cada municipio del consorcio municipal, las penalidades descritas en el Artículo 16 de esta ley.

(16) Los municipios rendirán un informe donde expresen los logros y las limitaciones enfrentadas durante la implantación de su Plan de Reciclaje. Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de la implantación del Plan; luego se rendirá anualmente. [Este informe será radicado en la El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.] Este informe será remitido electrónicamente al Administrador de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos.

(18) Los municipios en las regiones donde exista la infraestructura para procesar y segregar materiales potencialmente reciclables deberán llevar los materiales reciclables a las instalaciones de recuperación certificadas por [el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales] la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos para esa región, de conformidad con el [Plan Regional de Infraestructura para el Reciclaje y Disposición de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico] Plan de Generación Circular.

Sección 23. – Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

  1. Los municipios podrán, mediante acuerdo y en coordinación con [el Departamento] la Administración, unirse para formar un consorcio que sea responsable de desarrollar e implantar un Plan de Reciclaje común para los municipios que lo integren, siempre que tal acuerdo le imparta viabilidad económica al Plan. En tal caso, los municipios integrantes del consorcio quedan eximidos de desarrollar planes individuales.

  1. Municipios que no formen parte del consorcio y que interesen ingresar al mismo posteriormente deberán ser aprobados por la mayoría de los municipios participantes y por [el Departamento] la Administración. [El Departamento] La Administración podrá reevaluar la decisión tomada por los municipios participantes y tomar la decisión final al respecto.
  2. Toda proposición de consorcio deberá ser sometida a la consideración [del Departamento] de la Administración para su aprobación.
  3. [El Departamento] La Administración le prestará la asistencia técnica necesaria para desarrollar el Plan de Reciclaje a los consorcios municipales.

Sección 24. – Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(B) [El Departamento] La Administración velará por la expansión y fortalecimiento del mercado de los materiales reciclables enumerados en el inciso (a) de este Artículo, así como por la creación, expansión y fortalecimiento del mercado de otros materiales reciclables no incluidos en la lista anterior.

(C) [El Departamento] La Administración determinará mediante reglamento aquellos materiales reciclables que deberán ser separados y clasificados en la fuente de origen de acuerdo [a] con la infraestructura y el mercado de reciclaje existentes. Este reglamento será revisado y enmendado de tiempo en tiempo a tenor con los cambios de dicha infraestructura y su mercado.

Sección 25. – Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(B) Aunque se contraten servicios privados para llevar a cabo lo dispuesto en esta ley, [el Departamento] la Administración deberá velar por que exista el flujo de material reciclable suficiente para el funcionamiento óptimo de las instalaciones de reciclaje establecidas.

Sección 26. – Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(A) El Programa a ser desarrollado e implantado por [el Departamento] la Administración deberá:

(B) [El Departamento] La Administración deberá elaborar el Programa en o antes de 6 meses luego de aprobada esta ley; Disponiéndose, que éste deberá ser revisado por lo menos cada tres (3) años. El Programa deberá ser iniciado con la implantación de los proyectos demostrativos.

(C) [El Departamento] La Administración deberá llevar a cabo vistas públicas para elaborar los reglamentos requeridos para la implantación del Programa; Disponiéndose, que dichos reglamentos deberán estar terminados y debidamente aprobados en o antes de 6 meses luego de aprobada esta ley.

(D) [El Departamento] La Administración deberá preparar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los logros y limitaciones del programa; Disponiéndose, que el primer informe se basará en la experiencia de los proyectos demostrativos. Dicho informe deberá estar terminado en o antes de 22 meses luego de aprobarse esta ley.

(F) El Programa de Reciclaje desarrollado por [el Departamento] la Administración según requerido por este Artículo será parte integral de la política pública sobre el control y manejo de los desperdicios sólidos no peligrosos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 27. – Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” y se reenumeran sus incisos, para que lea como sigue:

Se le proveerá asistencia económica a los municipios, empresas comunitarias y otras entidades privadas en relación con la implantación de la política pública de reciclaje, como sigue:

[(A) El Banco Gubernamental de Fomento proveerá, por recomendación del Departamento, préstamos a los municipios para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable. Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, el Banco Gubernamental de Fomento, en coordinación con el Departamento, desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para la implantación de esta medida. Las cantidades máximas de los préstamos, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco Gubernamental de Fomento.]

[(B)] (A) [El Departamento] La Administración le proveerá a los municipios u otras agencias o entidades privadas, incluyendo empresas comunitarias, el equipo a utilizarse en el recogido, almacenamiento, procesamiento o transportación de material reciclable mediante arrendamiento, o arrendamiento con opción a compra. En el caso de los municipios y agencias [el Departamento] la Administración queda facultada a venderle o arrendarle el equipo a precios por debajo del costo, incluyendo la cesión del mismo. Dentro de los 6 meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, [el Departamento] la Administración desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para la implantación de esta medida, incluyendo el equipo a ser comprado para uso en el programa de arrendamiento y los itinerarios de los pagos del arrendamiento.

[(C)] (B) El Banco de Desarrollo Económico proveerá por recomendación [del Departamento] de la Administración, préstamos a entidades privadas de la industria de reciclaje para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. [El Departamento] La Administración proveerá garantías para préstamos otorgados por el Banco de Desarrollo Económico o por entidades bancarias privadas para los mismos propósitos. Dentro de los 6 meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, [el Departamento] la Administración en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico, desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para la implantación de esta medida. Las cantidades máximas de los préstamos, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco de Desarrollo Económico o de las entidades bancarias participantes.

[(D)] (C) El Banco de Desarrollo Económico proveerá, por recomendación [del Departamento] de la Administración, préstamos a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. [El Departamento] La Administración proveerá garantías para préstamos otorgados por el Banco de Desarrollo Económico o por entidades bancarias privadas para los mismos propósitos. [El Departamento] La Administración proveeré préstamos a empresas comunitarias para los propósitos mencionados anteriormente. Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, [el Departamento] la Administración en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para la implantación de estas disposiciones. Las cantidades máximas de los préstamos, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco de Desarrollo Económico, de las entidades bancarias participantes y [del Departamento] de la Administración, respectivamente.

[(E)] (D) [El Departamento] La Administración le proveerá asignaciones o concesiones de fondos a empresas comunitarias, municipios, o consorcios municipales creados para efectuar los propósitos de esta ley u otra ley, agencias gubernamentales y a entidades privadas sin fines de lucro para programas de educación, actividades o proyectos de dichas entidades que promuevan o beneficien el desarrollo del reciclaje en Puerto Rico. Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, [el Departamento de Desperdicios Sólidos] la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para solicitar dichas concesiones, y los formularios a ser utilizados para la implantación de estas disposiciones.

Sección 28. – Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(B) Los municipios o consorcios de municipios cuyo plan no haya sido aprobado por [el Departamento] la Administración podrán apelar la decisión durante los veinte (20) días posteriores al recibo de la notificación.

Sección 29. – Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(A) Dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, todas las agencias públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con [el Departamento] la Administración, revisarán y enmendarán sus especificaciones para las compras, de manera que estimulen incrementar las compras de productos reciclados y reciclables. Esto se logrará a través de las siguientes medidas:

(1) Cada agencia y municipio, en cooperación con la Administración de Servicios Generales, establecerá una política afirmativa de compras de productos con contenido de material reciclado, según definido por las guías de la Agencia Federal de Protección Ambiental u otras especificaciones desarrolladas por [el Departamento] la Administración. Cada agencia y municipio enmendará sus reglamentos para la compra y venta de materiales, de manera que los suplidores estén obligados a indicar el porcentaje de contenido de material reciclado postconsumidor que contienen sus productos. Los suplidores también serán informados de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico espera ver un aumento en la cantidad de productos reciclados y reciclables adquiridos.

(3) [El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales] La Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos establecerá, mediante orden administrativa que deberá ser publicada en un periódico de circulación general, aquellos materiales reciclables que identifique y autorice para ser adquiridos por todas las agencias públicas, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cooperación con la Administración de Servicios Generales, según lo definido por la Agencia Federal de Protección Ambiental y otras especificaciones desarrolladas por [el Departamento] la Administración. Entre los productos a ser adquiridos por cada agencia, instrumentalidad y municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se encuentran los siguientes:

(B) Dentro de un (1) año a partir de la fecha de efectividad de esta ley y una vez al año de ahí en adelante, el director de cada agencia le informará a la Administración de Servicios Generales el status de las actividades llevadas a cabo bajo este Artículo. La Administración de Servicios Generales, en coordinación con [el Departamento] la Administración, le rendirá un informe anual al Gobernador y a la Legislatura que resuma las actividades de las distintas agencias y haga recomendaciones para programas y políticas que estimulen la utilización de materiales recuperados para ser reutilizados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 30. – Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(A) Prohibición general. — Toda violación a las disposiciones de esta ley, de cualquier ordenanza municipal o reglamento adoptado al amparo de esta ley, constituirá una violación a esta ley y podrá ser sancionada por la vía penal o administrativa, a opción [del Departamento] de la Administración.

Sección 31. – Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(A) Violaciones. — Cualquier violación a las disposiciones de esta ley o a los términos y condiciones de los planes municipales aprobados por [el Departamento] la Administración será punible con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) por cada violación, o pena de reclusión que no excederá de seis meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

Sección 32. – Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

[El Departamento] La Administración, un municipio o un consorcio podrá solicitar cualquier remedio que proceda en derecho incluyendo, sin que esta enumeración constituya una limitación, una solicitud para hacer cumplir una orden o determinación o una orden de cesar y desistir, un entredicho o un injunction preliminar o permanente, y cualesquiera otros que en derecho procedan.

Sección 33. – Se enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(A) Será responsabilidad de las corporaciones públicas y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

(1) Establecer un programa en coordinación con [el Departamento] la Administración para la separación y recogido del material reciclable que se genere en sus instalaciones.

(4) Rendir un informe al municipio y éste a su vez rendir un informe bianual [al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales] a la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos, el cual contenga los logros y los obstáculos que han enfrentado en la implantación del Programa de Reciclaje. Este informe se rendirá en una base bianual durante los primeros dos (2) años de implantación; una vez transcurrido este término de dos (2) años, se rendirá anualmente.

(B) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y la Compañía de Fomento Industrial deberán promover la participación de industrias y comercios en el desarrollo e implantación de esta ley. Deberán colaborar con [el Departamento] la Administración en:

(C) El Departamento de Agricultura, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Carreteras, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Acueductos y Alcantarillados colaborarán con [el Departamento] la Administración en el análisis del mercado potencial del material compostado y la posible distribución y venta del mismo.

(D) El Departamento de Educación en conjunto con los colegios y universidades públicas y privadas deberán elaborar unas guías en coordinación con [el Departamento] la Administración para promover el recogido y separación del material reciclable en las instituciones educativas del país.

(E) Las instituciones educativas públicas, en coordinación con [el Departamento] la Administración, deberán incorporar en sus currículos, cursos relacionados con la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos. En adición, deberán colaborar con [el Departamento] la Administración en el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con esta ley. El Departamento de Educación, a partir del año fiscal 2001-02, implantará Programas de Reciclaje en todas sus escuelas, lo cual será coordinado con el municipio en el que ubique la escuela. Para propósitos estadísticos y como medida de fiscalización, cada escuela rendirá un informe bianual, donde se describirán los logros y obstáculos que han enfrentado en la implantación del Plan de Reciclaje. Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de implantación y luego se rendirá anualmente. En los casos en que las instituciones educativas y/o escuelas no puedan implantar dicho programa, según lo establece esta ley, se requerirá la presentación de un plan de trabajo que facilite el logro de dicha meta. Dicho plan de trabajo podrá incluir actividades alternas que permitan el logro de la meta de reciclaje establecida. Dicho plan de trabajo deberá ser presentado a [el Departamento de Desperdicios Sólidos] la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos en o antes del 31 de diciembre del año 2001.

Sección 34. – Se enmienda el Artículo 18-A de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

Todo establecimiento comercial, en coordinación con [el Departamento] la Administración establecerá un programa de reciclaje de bolsas plásticas, proveyendo a sus clientes la oportunidad de devolver al establecimiento cualquier bolsa plástica limpia que se encuentre en su poder.

Como parte de dicho programa, [el Departamento] la Administración dispondrá mediante reglamento, o a través de una solicitud de revisión del Plan de Reciclaje que tienen los Municipios, según establecido en el Artículo 4 de esta Ley, el recogido periódico de las bolsas plásticas recuperadas en los establecimientos comerciales. Por su parte, los establecimientos comerciales serán responsables de establecer al menos las siguientes medidas:

(1) Colocarán en un lugar visible, de fácil acceso a sus clientes y debidamente identificado, envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas.

(2) Entregar, para su reciclaje, [el Departamento] la Administración, a la entidad designada por ésta o al Municipio, todas las bolsas plásticas recuperadas mediante este programa, en cumplimiento con las disposiciones que establezca [el Departamento] la Administración mediante reglamento.

(3) Mantendrán evidencia e información que describa la recuperación, transporte y reciclaje de bolsas por medio de este programa, por un mínimo de tres (3) años, a fin de que [el Departamento] la Administración pueda constatar el cumplimiento de las disposiciones de este Artículo y del reglamento que en virtud del mismo ésta tenga a bien aprobar.

(4) Tendrán disponible para la venta a sus clientes y/o permitirán que los mismos utilicen bolsas reusables como opción en sustitución de las bolsas plásticas. Disponiéndose que sólo se permitirá la venta de bolsas de material textil. No se permitirá el uso o venta de bolsas en material plástico, aun cuando éstas sean reusables.

Sección 35. – Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(A) [El Departamento, en coordinación con la Junta de Calidad Ambiental] La Administración, en coordinación el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, adoptará los procedimientos y reglamentos necesarios para garantizar el flujo adecuado del material reciclable hacia las instalaciones de procesamiento.

Sección 36. – Se enmienda el Artículo 20 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(A) Se crea un Programa de Incentivos Económicos para promover el desarrollo de actividades de reciclaje en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(3) El [Banco Gubernamental de Fomento y el] Banco de Desarrollo deberá[n] proveer financiamiento para la construcción de instalaciones de reciclaje y la adquisición de maquinaria y equipo relacionado.

Sección 37. – Se enmienda el Artículo 21 de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(A) El Gobernador nombrará un Consejo Asesor para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos, adscrito a su oficina, cuya responsabilidad será:

(3) Determinar la necesidad de desarrollar y fomentar estudios y proyectos especiales que fortalezcan las actividades de reciclaje y [asesor al Departamento] asesorar a la Administración en la asignación de fondos del Fondo de Fideicomiso para el Reciclaje para dicho propósito.

(4) Evaluar la labor realizada por [el Departamento] la Administración en torno a la implantación de esta ley y hacer las recomendaciones pertinentes.

Sección 38. – Se enmienda el Artículo 22-A de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” para que lea como sigue:

(a) [El Departamento] La Administración deberá desarrollar proyectos demostrativos de reciclaje en distintas áreas geográficas de Puerto Rico. Se deberán considerar áreas rurales y urbanas, distintos niveles socioeconómicos, edificios multipisos y agencias de gobierno. Se deberá experimentar con el método de recogido en las aceras y en centros de acopio.

Sección 39. – Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, “Ley Sobre Política Pública Ambiental” para que lea como sigue:

A. …

B. …

1…

2. Identificar y desarrollar métodos y procedimientos, en consulta y coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante Departamento) y la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos, que aseguren no solo la consideración de factores económicos y técnicos, sino igualmente, aquellos factores referentes a los valores y amenidades establecidos, aun cuando no estén medidos y evaluados económicamente.

3. …

Esta disposición no será aplicable a determinaciones o decisiones emitidas por los tribunales, el Departamento y la Administración, en casos adjudicativos. Tampoco será aplicable a procedimientos de reglamentación llevados a cabo por el Departamento y la Administración al amparo de las facultades y responsabilidades delegadas por esta Ley u otras leyes.

9 Ayudar al Departamento y a la Administración, en todo proyecto o gestión [dirigida] dirigido al logro de los objetivos de esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse a esto, el prestar particular atención y cumplir con los requisitos de recopilar y proveer periódicamente al Departamento y a la Administración, la información y datos autoritativos que ayuden a este último a determinar e informar el estado del ambiente y los recursos naturales.

Sección 40. – Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, “Ley Sobre Política Pública Ambiental” para que lea como sigue:

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales transmitirá anualmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador un informe sobre la calidad del medioambiente (de aquí en adelante llamado el “Informe”), el cual expondrá (1) el estado y condición del ambiente en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a: la calidad del aire, la calidad de las aguas (incluyendo agua fresca, salina o de lagos; fuentes y naturaleza de las descargas a cuerpos de agua; fuentes de agua potable; y planes de manejo de las cuencas hidrográficas y progreso alcanzado en la aplicación de los mismos) y el medioambiente terrestre (incluyendo, pero sin limitarse a, [el manejo y disposición de los desperdicios sólidos]; los bosques, terrenos áridos, pantanosos, suelos agrícolas; y medioambiente urbano, suburbano y rural); (2) las tendencias actuales en la calidad, manejo y utilización del medioambiente y los efectos de estas tendencias sobre los requisitos sociales, económicos y otros de Puerto Rico; (3) la suficiencia de recursos naturales disponibles para realizar los requisitos humanos y económicos de Puerto Rico a la luz de las presiones de la esperada población; (4) la revisión de los programas y actividades (incluyendo actividades reguladoras) del Gobierno Federal, del Gobierno de Puerto Rico y sus agencias y municipios, y entidades o personas no gubernamentales, con referencia particular a su efecto sobre el medioambiente y sobre la conservación, desarrollo y utilización de recursos naturales; y (5) un programa para remediar las deficiencias de programas y actividades existentes, junto con recomendaciones para la legislación.

Por su parte, el Administrador de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos rendirá un informe relacionado a la disposición, manejo, reúso, reducción y aprovechamiento de los residuos sólidos.

El Informe deberá presentarse a la Asamblea Legislativa y al Gobernador en o antes del 1ro. de julio de cada año y cubrirá el estado del ambiente al final del año natural anterior. [El] Tanto el Secretario del Departamento como el Administrador de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos [estará facultado] estarán facultados para adoptar, promulgar, enmendar y derogar la reglamentación que estime necesaria para cumplir con lo requerido por este Artículo.

Sección 41. – Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, “Ley Sobre Política Pública Ambiental” para que lea como sigue:

Para fines de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

d) “Administración – Significa la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos.

e) “Administrador” – Significa el Administrador de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos.

Sección 42. – Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, “Ley Sobre Política Pública Ambiental” para que lea como sigue:

B. — El Departamento tendrá los siguientes deberes, facultades y funciones adicionales:

1. Planificación ambiental y desarrollo de política pública

….

j) Llevar a cabo, junto al Administrador, las funciones necesarias y razonables de planificación y desarrollo de política pública en torno a los problemas de [desperdicios] residuos sólidos de Puerto Rico.

[4. Manejo, transportación y disposición de desperdicios sólidos

a) Adoptar, promulgar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para la disposición de desperdicios sólidos y para fijar los sitios y métodos para la disposición de estos desperdicios.]

Sección 43. – Se enmienda el Artículo 21 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, “Ley Sobre Política Pública Ambiental” para que lea como sigue:

B. — El Consejo estará constituido por las siguientes personas:

5. El Administrador o un representante designado por éste.

Sección 44. – Se enmienda el Artículo 24 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, “Ley Sobre Política Pública Ambiental” para que lea como sigue:

B. — El Consejo será presidido por el Secretario del Departamento y estará integrado además por un representante cada uno de los siguientes organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados total o parcialmente a generar o recibir información técnica, educativa y científica sobre temas ambientales y de los recursos naturales, Junta de Planificación, Departamento de Agricultura, Universidad de Puerto Rico, Administración para el Aprovechamiento y Reducción de Residuos Sólidos y un representante de las agrupaciones ambientales no gubernamentales. Este último será nombrado por el Secretario del Departamento y su nombramiento será por un término de dos años.

Sección 45. – Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” para que lea como sigue:

Sección 1. — Propósito y alcance.

Esta Ley tiene el propósito de ejecutar y dar cumplimiento al Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018 (en adelante, “Plan”) adoptado al amparo de la Ley 122-2017, el cual transfiere, agrupa y consolida en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, “Departamento”), facultades, funciones, servicios y estructuras de la Junta de Calidad Ambiental (en adelante “JCA”), [la Autoridad de Desperdicios Sólidos (en adelante “ADS”)] y el Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, (en adelante “Programa de Parques Nacionales”), a los fines de agilizar los trámites, compartir recursos gubernamentales, lograr ahorros y viabilizar la externalización de ciertas funciones o servicios.

Sección 46. – Se enmienda el inciso (t) de la Sección 5 de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” para que lea como sigue:

(t) Poseer y administrar propiedad mueble o inmueble, incluyendo aquella que le sea transferida proveniente de [la Autoridad de Desperdicios Sólidos,] la Junta de Calidad Ambiental o el Programa de Parques Nacionales.

Sección 47. – Se deroga la Sección 85 de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”.

Sección 48. – Se renumera la actual Sección [86] como la Sección 85 de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” y se enmienda para que lea como sigue:

Sección [86] 85. — A partir de la aprobación de esta Ley, comenzará un proceso de transición que deberá culminarse en un término no mayor de ciento ochenta (180) días.

El Gobernador podrá adoptar las medidas de transición que fueran necesarias para la implementación de esta Ley. A esos efectos, el Gobernador designará la agencia o persona que supervisará el proceso de transición. La agencia o persona designada tendrá acceso a toda la información necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, incluyendo archivos, expediente o documento que se genere o haya sido generado por el Departamento, la JCA, [la ADS] y el Programa de Parques Nacionales. Además, tendrá a su disposición todo el personal del Departamento, la JCA, [la ADS] y el Programa de Parques Nacionales.

En la medida que sea posible, las plataformas y formularios electrónicos de la JCA, [ADS] y el Programa de Parques Nacionales continuarán siendo utilizadas hasta tanto sean ajustadas o sustituidas.

Sección 49. – Se renumeran las actuales secciones [87 y 88] como las secciones 86 y 87, respectivamente, de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”.

Sección 50. – Se renumera la actual Sección [89] como la Sección 88 de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” y se enmienda para que lea como sigue:

Sección [89] 88. — Transferencias de empleados.

Dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, los empleados de carrera y regulares del Programa de Parques Nacionales, la Junta de Calidad Ambiental y la [Autoridad de Desperdicios Sólidos] pasarán a ser empleados del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o serán reubicados conforme a las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.

Sección 51. – Se renumera la actual Sección [90] como la Sección 89 de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” y se enmienda para que lea como sigue:

Sección [90] 89. — Transferencias.

Se transfieren al Departamento todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, registros, materiales, cuentas, puestos, equipo y fondos previamente asignados a la Junta de Calidad Ambiental, [la Autoridad de Desperdicios Sólidos,] el Programa de Parques Nacionales y la Administración de Recursos Naturales. De igual forma, se transfieren al Departamento todas las obligaciones, litigios, deudas y pasivos de dichas entidades.

Se autoriza al Departamento a poseer, utilizar y administrar los fondos, cuentas, bienes muebles o inmuebles y cualesquiera otros recursos previamente asignados a la Junta de Calidad Ambiental [, a la Autoridad de Desperdicios Sólidos] y al Programa de Parques Nacionales de conformidad con el presupuesto vigente y los que sucesivamente se aprueben, así como cualesquiera otras leyes aplicables.

Sección 52. – Se renumera la actual Sección [91] como la Sección 90 de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” y se enmienda para que lea como sigue:

Sección [91] 90. — Reglamentos.

Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernan la operación de [la Autoridad de Desperdicios Sólidos,] la Junta de Calidad Ambiental y el Programa de Parques Nacionales que estén vigentes a la fecha de vigencia de esta Ley, siempre que sean cónsonos con lo aquí dispuesto, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean expresamente alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por el Secretario(a).

Sección 53. – Se renumera la actual Sección [92] como la Sección 91 de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” y se enmienda para que lea como sigue:

Sección [92] 91. — Cláusula de sustitución.

Cualquier referencia [a la Autoridad de Desperdicios Sólidos,] a la Junta de Calidad Ambiental, contenida en cualquier ley, reglamento o documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá enmendada a los efectos de referirse al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que se entenderá como su sucesor para todos los fines legales correspondientes.

Cualquier referencia al Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos o a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, en cualquier ley, reglamento o documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá enmendada a los efectos de referirse [al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales] al Administrador de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos que se entenderá como su sucesor para todos los fines legales correspondientes.

Sección 54. – Se renumeran las actuales secciones [93, 94, 95, 96] como las secciones 92, 93, 94, 95, 96 de la Ley Núm. 171-2018, Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”.

Sección 55. – Cláusula de Supremacía.

En caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, las disposiciones de esta Ley prevalecerán.

Sección 56. – Cláusula de Salvedad.

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada invalida o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de esta Ley, quedando sus efectos limitados a la parte específica de esta Ley que fuere así declarada invalida o inconstitucional.

Sección 57. – Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.