GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 550
23 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Márquez Lebrón
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico, con el propósito de requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED de certificación de edificios sostenibles del US Green Building Council (USGBC) y adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y de los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La evidencia científica es clara: Puerto Rico enfrenta un aumento significativo en eventos de calor extremo debido la crisis climática. Estudios recientes, como el informe de The Union of Concerned Scientists (2019), indican que, de no adaptarse, Puerto Rico podría experimentar hasta 45 días al año con temperaturas superiores a los 100 grados Fahrenheit hacia finales de siglo. Este cambio no es una amenaza lejana; ya hoy día observamos récords de temperaturas altas, noches más cálidas y olas de calor más prolongadas, afectando de manera desproporcionada a poblaciones vulnerables como personas mayores, niños y trabajadores al aire libre. Esta realidad exige que ajustemos nuestras políticas públicas y nuestras normas de construcción para proteger la vida y la salud de la ciudadanía.
Actualmente, el Código de Construcción de Puerto Rico no refleja plenamente las exigencias que impone un clima más extremo. Adaptar nuestro Código es urgente para fomentar edificaciones más resilientes que reduzcan la exposición al calor interno, mediante el uso de materiales de alta reflectancia solar, mayores requisitos de ventilación pasiva, y técnicas de diseño urbano que promuevan la sombra y la reducción de islas de calor. La actualización de normas de construcción puede disminuir significativamente el riesgo de enfermedades relacionadas al calor, reducir costos energéticos y fortalecer la infraestructura frente a fenómenos climáticos extremos.
La Ley 33–2019, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, creó el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (Comité), adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Éste tiene el fin de alcanzar la política general del Gobierno establecida en dicha Ley y la dirección estratégica en torno al cambio climático en Puerto Rico. Además, el Comité cuenta con “total autonomía e independencia para atender los asuntos sustantivos” y, entre otros deberes, tiene la responsabilidad de “asesorar y preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a evaluarse por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa”. El referido Plan fue sometido a la Asamblea Legislativa en abril de 2024. El Comité ha propuesto adoptar sistemas de certificación y códigos de construcción verde como parte del Código de Construcción de Puerto Rico; requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED de certificación de edificios sostenibles del US Green Building Council (USGBC); y adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y de los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico.
El costo de la inacción sería inmenso, tanto en vidas humanas como en pérdidas económicas. Invertir hoy en un Código de Construcción actualizado es una medida costo-efectiva, respaldada por numerosos análisis de riesgo climático, incluyendo el Puerto Rico Climate Change Council Report (2021), que destaca la urgencia de integrar el cambio climático en todas las decisiones de planificación y construcción. Por tanto, esta pieza legislativa busca establecer un marco normativo que garantice que todas las nuevas edificaciones, y aquellas en remodelación significativa, respondan a las realidades actuales y futuras del calor extremo, protegiendo la salud pública y asegurando un Puerto Rico más resiliente para las generaciones presentes y futuras.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico, para que lea como sigue:
“Artículo 2.-
Cualesquiera normas sobre la calidad de los materiales de construcción, sobre las mejores y más modernas prácticas de ingeniería aceptadas o referentes a métodos aceptables para ensayos sobre la durabilidad o la resistencia a los esfuerzos o al fuego de materiales, piezas o ensamblajes; y códigos eléctricos, de plomería, de mecánica, de prevención de incendios, de resistencia a vientos huracanados, de enfriamiento o sobre ascensores y escaleras mecánicas, podrán adoptarse como suplementos al reglamento que autoriza el Artículo 1 de esta ley, bien estén éstos redactados en español o en inglés.
Se adoptarán sistemas de certificación y códigos de construcción verde como parte del Código de Construcción de Puerto Rico. Las agencias gubernamentales tienen el deber de hacer lo siguiente:
Sección 2.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección 3.- Cláusula de vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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