GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 551
INFORME NEGATIVO
16 DE MARZO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo sobre el P. de la C. 551
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 551 (P. de la C. 551) propone enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.
Administración de Seguros de Salud (ASES)
(9 de mayo de 2025)
La ASES reconoce la importancia de garantizar servicios de salud seguros y de calidad para las mujeres gestantes. Actualmente, el Plan Vital ofrece una cubierta completa de maternidad que incluye servicios prenatales, atención durante el parto vaginal o cesárea, visitas obstétricas, laboratorios, hospitalización y cuidado postnatal, en cumplimiento con los parámetros federales de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). Sin embargo, la anestesia epidural no está incluida en esta cubierta.
La agencia explica que esta exclusión se debe a varias razones fundamentales. Primero, la inclusión de este beneficio generaría un aumento sustancial en los costos del plan, y actualmente no existen fondos estatales ni federales adicionales disponibles para cubrir este incremento. Segundo, cualquier expansión de beneficios bajo el Plan Vital está sujeta a los parámetros del Programa Medicaid y requiere la disponibilidad de recursos y el pareo estatal que exige la legislación federal. Tercero, para incorporar este beneficio, la ASES debe realizar una enmienda al State Plan (SPA) que debe ser presentada y aprobada por CMS, lo cual implica un análisis técnico y fiscal detallado sobre viabilidad, sostenibilidad financiera, impacto en la población cubierta y cumplimiento con parámetros federales.
Adicionalmente, la ASES señala que la inclusión obligatoria mediante legislación tendría implicaciones contractuales y actuariales significativas, especialmente en los acuerdos con las Organizaciones de Cuidado Dirigido (MCOs) que ofrecen servicios bajo el Plan Vital. La prima capitada se negocia considerando los servicios cubiertos y el riesgo asumido, por lo que imponer un nuevo beneficio no contemplado en los cálculos actuariales iniciales podría comprometer el balance financiero del plan y requerir una revisión inmediata de tarifas y primas, con efectos en cascada para otros servicios ofrecidos a los beneficiarios.
En conclusión, aunque la ASES reconoce el valor clínico de la anestesia epidural y respeta la autonomía de la mujer gestante para escoger alternativas de manejo del dolor, en el marco contractual y regulatorio actual no cuenta con los recursos presupuestarios ni la autorización federal necesarios para incluir este procedimiento en la cubierta del Plan Vital. Cualquier implementación requeriría un análisis actuarial detallado, aprobación federal mediante SPA y la asignación de fondos estatales recurrentes para garantizar el pareo y la estabilidad financiera del plan. La agencia reitera su disposición para colaborar en la evaluación de alternativas viables que mejoren la cubierta para las beneficiarias, siempre dentro del marco fiscal y legal aplicable.
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
(16 de mayo de 2025)
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico presentó una ponencia en apoyo al Proyecto de la Cámara 551, que propone enmendar la Ley 72-1993 para incluir la anestesia epidural durante el parto como parte de los beneficios mínimos en los planes de salud públicos y privados en Puerto Rico. El presidente del Colegio, Dr. Carlos Díaz Vélez, dirigió la comunicación al presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes.
El Colegio de Médicos argumenta que la inclusión de la anestesia epidural como parte esencial de los servicios de maternidad representa un acto de equidad y justicia en salud, alineado con los más altos estándares clínicos y éticos de la práctica médica moderna. La organización enfatiza que el control del dolor es un componente fundamental de la atención digna y humana que deben recibir las personas gestantes durante el parto. Citan al Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (ACOG), que ha expresado que la solicitud de la madre es una indicación médica suficiente para aliviar el dolor durante el trabajo de parto, y que no existe justificación ética para negar intervenciones de analgesia seguras y efectivas como la anestesia epidural cuando están disponibles y clínicamente indicadas.
La ponencia destaca que en otras jurisdicciones de Estados Unidos, la anestesia epidural está cubierta por Medicaid como parte de los beneficios estándar en el manejo del parto. Específicamente menciona que Florida cubre analgesia obstétrica incluyendo epidural sin requerir criterios especiales adicionales más allá de la indicación médica, Nueva York especifica la anestesia epidural como parte de la atención estándar al parto, Texas la incorpora dentro de los servicios básicos de maternidad bajo los planes Medicaid Managed Care, y California e Illinois también la incluyen como parte de los beneficios mínimos en salud materna. Estos estados han reconocido que garantizar el acceso a la anestesia epidural no solo mejora la experiencia del parto, sino que también reduce complicaciones asociadas al manejo inadecuado del dolor, mejora el apego posnatal y disminuye el estrés materno.
El Colegio de Médicos señala que en contraste con estas jurisdicciones, en Puerto Rico la exclusión de la anestesia epidural de los beneficios del Plan Vital constituye una grave inequidad que afecta desproporcionadamente a las mujeres de menores recursos económicos. Argumentan que esta exclusión no responde a criterios clínicos, sino a limitaciones contractuales que atentan contra el bienestar físico, emocional y psicológico de la parturienta. La organización considera que obligar a una mujer a parir sin acceso a una analgesia efectiva y médicamente reconocida no es solo una política regresiva, sino una omisión que viola principios fundamentales del derecho a la salud y a la autonomía corporal. Además, señalan que esto constituye una verdadera violencia obstétrica, en contraste con lo que se pretende establecer en el Proyecto de Ley 459, también bajo consideración de la Comisión.
La ponencia hace referencia al contexto histórico, mencionando que la Asamblea Legislativa ha intentado corregir esta injusticia anteriormente a través del Proyecto de la Cámara 1871 de 1998 y el Proyecto de la Cámara 1013 de 2005, sin éxito legislativo final. El Colegio considera que el Proyecto de la Cámara 551 ofrece la oportunidad de subsanar esta deuda histórica, reconociendo que el bienestar de la madre y el recién nacido no debe depender de la capacidad de pago o de las condiciones del seguro médico.
En conclusión, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico endosa el Proyecto de la Cámara 551 e insta a su pronta aprobación, argumentando que esta medida se alinea con los principios de salud pública basada en evidencia, derechos reproductivos y atención humanizada al parto, reforzando el compromiso del sistema de salud con los sectores más vulnerables de la sociedad. Además, exhortan a que la reglamentación correspondiente establezca con claridad que ninguna aseguradora podrá excluir, limitar o condicionar el acceso a la anestesia epidural cuando sea médicamente solicitada o indicada, garantizando así un parto digno, seguro y respetuoso para todas las personas gestantes en Puerto Rico.
Departamento de Salud
(3 de febrero de 2026)
El Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 551, presentado por el Secretario de Salud Víctor M. Ramos Otero ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 3 de febrero de 2026, aborda una propuesta legislativa de gran relevancia para las mujeres embarazadas en Puerto Rico. La medida busca enmendar la Ley 72-1993, conocida como Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, con el propósito fundamental de requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes médicos y entidades que ofrezcan servicios de salud en la isla incluyan obligatoriamente la anestesia epidural durante el parto como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos en los servicios de maternidad.
El memorial contextualiza la importancia del Departamento de Salud, creado en 1912 y elevado a rango constitucional en 1952, como la única agencia con el deber ineludible de atender todas las cuestiones de salud pública. Además, explica el rol del Programa Medicaid, establecido por legislación federal para proveer asistencia médica a familias indigentes y poblaciones vulnerables, operando mediante fondos federales y estatales bajo supervisión federal. Actualmente, el programa cubre servicios de maternidad y anestesia general para mujeres embarazadas, pero excluye específicamente la epidural, a pesar de que las beneficiarias tienen acceso a "Cubierta Especial" que contempla todos los servicios médicos durante el embarazo y sesenta días posparto.
La propuesta legislativa se fundamenta en principios de dignidad humana y equidad en el acceso a servicios de salud, reconociendo que el dolor severo del trabajo de parto es una realidad médica documentada y que la anestesia epidural constituye un tratamiento seguro, efectivo y avalado por la práctica médica moderna. La medida busca armonizar el sistema de salud con estándares mínimos de humanidad y eliminar una brecha que afecta desproporcionadamente a mujeres de escasos recursos. Datos relevantes indican que el 52.7% de los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno son mujeres y que el programa cubrió entre 45.7% y 67.0% de los alumbramientos en 2021.
En cuanto al impacto fiscal, el memorial presenta un análisis preliminar basado en aproximadamente 1,000 partos mensuales en el Plan de Salud VITAL, estimando que el 75% de las mujeres solicitarían la epidural si estuviera disponible. Con un costo estimado de $1,000 por procedimiento más $100 por la bandeja de suministros, el gasto total proyectado ascendería a unos $10,000,000 anuales únicamente para los asegurados de VITAL. Esta proyección financiera lleva al Departamento de Salud a recomendar que la medida sea modificada para garantizar la identificación y asignación de fondos suficientes y recurrentes que permitan su implementación efectiva.
A pesar de las consideraciones fiscales, el Departamento de Salud endosa favorablemente el Proyecto de la Cámara 551, considerándolo meritorio y loable desde la perspectiva salubrista, ya que fortalece el sistema de salud pública, protege a las mujeres y personas gestantes, y coloca a Puerto Rico a la par con estándares contemporáneos de atención médica, siempre y cuando se incorpore la recomendación sobre el financiamiento adecuado para su implementación.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 551 conllevaría impacto fiscal al presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Si bien reconocemos el valor clínico de la anestesia epidural como herramienta efectiva para el manejo del dolor durante el trabajo de parto, y compartimos el compromiso con la dignidad y el bienestar de las mujeres gestantes en Puerto Rico, la aprobación de esta medida presenta obstáculos sustanciales que comprometerían la viabilidad y sostenibilidad del Plan Vital y del sistema de salud pública en su conjunto.
En primer lugar, el impacto fiscal proyectado de aproximadamente $10,000,000 anuales únicamente para los beneficiarios del Plan Vital representa una carga presupuestaria insostenible en el contexto fiscal actual de Puerto Rico. La medida no identifica ni asigna fuentes de financiamiento recurrentes y suficientes para cubrir este gasto adicional, lo que inevitablemente resultaría en la reducción de otros servicios esenciales actualmente disponibles o en un desequilibrio financiero del programa.
En segundo lugar, la implementación de este beneficio requiere cumplir con el marco regulatorio federal de Medicaid, incluyendo la presentación y aprobación de una enmienda al State Plan (SPA) por parte de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). Este proceso conlleva análisis técnicos y actuariales detallados, coordinación interagencial compleja, y la obligación de demostrar el pareo estatal correspondiente, requisitos que actualmente no pueden ser satisfechos sin comprometer la estabilidad del programa.
En tercer lugar, la imposición legislativa de este nuevo beneficio sin los estudios actuariales previos tendría repercusiones contractuales inmediatas en los acuerdos vigentes con las Organizaciones de Cuidado Dirigido (MCOs), cuyas primas capitadas fueron negociadas sin contemplar este servicio. Esto podría generar renegociaciones contractuales urgentes, incrementos en las tarifas, y efectos adversos en cascada sobre otros componentes del sistema de salud que afectarían a toda la población beneficiaria.
Finalmente, aunque el Proyecto invoca principios de equidad y dignidad humana que merecen nuestro más profundo respeto, la realidad administrativa y fiscal nos obliga a considerar que una política pública, por noble que sea su propósito, debe contar con los mecanismos de financiamiento y viabilidad operacional necesarios para su implementación efectiva. De lo contrario, lejos de beneficiar a la población objetivo, podría generar expectativas insatisfechas y comprometer la estabilidad de servicios vitales actualmente garantizados.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis exhaustivo de las implicaciones fiscales, administrativas y regulatorias, la Comisión de Salud no recomienda la aprobación del P. de la C. 551.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.