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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 271

23 DE ABRIL DE 2025

Presentada por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la manera en que el Instituto de Ciencias Forenses maneja los cadáveres no reclamados, enfatizando en el trato, la custodia y la disposición de estos, así como el manejo de sus pertenencias y objetos personales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 135 de 1 de septiembre de 2020, según enmendada, también conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” creó el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico como una entidad autónoma cuya principal responsabilidad es investigar, con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso se produzca bajo alguna de las situaciones especificadas en la ley.

Los artículos 25 y 26 de dicha Ley disponen todo lo relacionado con la disposición de cadáveres; el artículo 25 dispone el orden en el que los parientes del finado pueden solicitar el mismo; el artículo 26 dispone lo concerniente a cuando el cadáver lo reclama una persona particular y luego de nombrar los requisitos para solicitar el mismo dispone lo siguiente:

“Todo cadáver no reclamado que permanezca en el Instituto luego de expirado el término de diez (10) días consecutivos desde la autopsia e investigación, estará disponible para disposición por parte del Instituto mediante enterramiento o cremación según los recursos disponibles. El Instituto publicará en su portal de Internet una lista de los cadáveres no reclamados y la fecha desde la cual se podrá disponer de los mismos. Todo cadáver no reclamado se podrá destinar para estudios científicos según requerido por los mejores intereses del Gobierno y la sociedad en general. Este Artículo aplica igualmente a los cadáveres que, a pesar de haber sido identificados, no han sido reclamados.”

Además, la Ley dispone en su artículo 24 todo lo relacionado con la custodia de objetos personales del finado, lo siguiente:

“Las ropas del finado, el dinero, las joyas y otros objetos personales que se encontraren con el cuerpo en los casos en que se ha de proceder a practicar la autopsia serán tomados en custodia por el Científico Forense, guardados y debidamente identificados por éste durante todo el tiempo que sea necesario a los fines de su investigación. Aquellos objetos que no fueren necesarios al Científico Forense para su investigación ni al fiscal para el desempeño de sus funciones serán entregados por el Instituto a los familiares del finado.

Asimismo, cualquier objeto que hubiere sido originalmente retenido por el Instituto o por el fiscal y luego resultare innecesario para la investigación será devuelto a los familiares a la mayor brevedad posible.”

La dignidad del ser humano es un principio fundamental contenido en la Constitución de Puerto Rico. Se encuentra establecida en el Artículo II, Sección 1, que es parte de la Carta de Derechos. Además, es la base sobre la cual se fundamentan los derechos y libertades individuales en nuestro país. Este es un principio clave en numerosas leyes y políticas públicas, que influyen en distintos temas como los derechos civiles, la equidad y la no discriminación.

Por otro lado, con relación al manejo de las pertenencias no reclamadas de las personas fallecidas, la Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió el 15 de mayo de 2008 el Informe de Auditoría DB-08-22 sobre el Instituto de Ciencias Forenses. Este Informe contiene varios hallazgos sobre las operaciones fiscales del Instituto y entre estos el informe señala que hay “[a]usencia de inventarios físicos de las pertinencias no reclamadas de las personas fallecidas”. Específicamente, el informe indica que desde el año 2001 no se ha realizado ningún inventario, cuando según los procedimientos del propio Instituto, dicho inventario se debe realizar cada seis meses.

Es por todo lo anterior que esta Cámara de Representantes investigue la manera en que el Instituto de Ciencias Forenses maneja los cadáveres no reclamados, enfatizando en la disposición de estos, así como el manejo de sus pertenencias y objetos personales, salvaguardando la dignidad del ser humano.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la manera en que el Instituto de Ciencias Forenses maneja los cadáveres no reclamados, enfatizando en el trato, la custodia y la disposición de estos, así como el manejo de sus pertenencias y objetos personales.

Sección 2. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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