(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (25 DE AGOSTO DE 2025) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 274 23 DE ABRIL DE 2025 Presentada por la representante Burgos Muñiz Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva en torno al ofrecimiento de tutorías a estudiantes del sistema público de enseñanza, así como las distintas compañías, corporaciones, entidades o instituciones sin fines de lucro que brindan estos servicios; los fondos utilizados y/o costos de dichos servicios; los horarios en que se ofrecen estos servicios; las métricas que se utilizan para asegurar una enseñanza óptima y efectiva en el estudiantado; las actividades que se realizan en dicho periodo; la cantidad de estudiantes que se benefician de estos servicios; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Programa Título IV-B, "apoya la creación de centros de aprendizaje comunitarios que brindan oportunidades de enriquecimiento académico durante las horas no escolares para los niños". A su vez, este Programa atiende de manera particular "a los estudiantes que asisten a escuelas de alta pobreza y bajo rendimiento". El programa busca apoyar el cumplimiento de los estándares académicos estatales y locales en materias fundamentales como lectura y matemáticas. Además, ofrece actividades que complementan los programas académicos regulares, promueven la alfabetización y otros servicios educativos a las familias de los niños participantes. Del portal cibernético del Departamento de Educación se desprende que las entidades que sean elegibles a recibir una subvención bajo la sección 4204 pueden utilizar estos fondos para diversas actividades que forjen el aprovechamiento académico de los estudiantes, lo que incluye programas de aprendizaje de enriquecimiento académico, programas de mentoría, actividades de educación remedial y servicios de tutorías alineados con: los estándares académicos estatales y cualquier otro estándar académico local; el currículo local diseñado para mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes; actividades educativas de formación integral; programas de alfabetización, incluyendo alfabetización financiera y programas de alfabetización ambiental, programas que apoyen estilos de vida activos y saludables; servicios para individuos con discapacidades; programas que provean horario extendido para aprendices del idioma español; programas culturales, programas educativos en telecomunicaciones y tecnología, entre otros. Por cuanto, se hace necesario conocer los beneficios de este programa y cualquier otro programa que implique llevar a cabo tutorías u cualquier otra iniciativa similar del Departamento de Educación en aras de medir su éxito y aunar los esfuerzos legislativos necesarios para fomentar un estudiantado con herramientas adicionales al curso regular que propendan al mejor aprovechamiento académico de estos y el bienestar de las comunidades con las cuales estos forman parte. Ante esta realidad, es necesario que esta Cámara de Representantes realice una investigación exhaustiva en torno al Programa IV-B y de cualquier otro programa u iniciativa del Departamento de Educación que implique llevar a cabo tutorías en el sistema público de enseñanza. Así como conocer cuales compañías, corporaciones, entidades o instituciones sin fines de lucro brindan estos servicios de tutorías; los fondos utilizados y/o los costos de estos servicios; los horarios en que estos servicios se ofrecen; las métricas que se utilizan para asegurar una enseñanza óptima y efectiva en el estudiantado; las actividades que se realizan en dicho periodo; la cantidad de estudiantes que se benefician de estos servicios y todo lo relacionado con las tutorías. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva en torno al ofrecimiento de tutorías a estudiantes del sistema público de enseñanza, así como las distintas compañías, corporaciones, entidades o instituciones sin fines de lucro que brindan estos servicios; los fondos utilizados y/o costos de dichos servicios; los horarios en que se ofrecen estos servicios; las métricas que se utilizan para asegurar una enseñanza óptima y efectiva en el estudiantado; las actividades que se realizan en dicho periodo; y la cantidad de estudiantes que se benefician de estos servicios. Sección 2.-La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrán realizar cualquier otra gestión que entiendan pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución. Sección 3.-La Comisión recomendará los mecanismos, la legislación o enmiendas a la legislación existente, que se deben establecer para mejorar el sistema público de enseñanza. Sección 4.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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