GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 276
25 DE ABRIL DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento y efectividad de las leyes dirigidas a atender el abandono de adultos mayores por parte de su familia, tutor o persona responsable; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La población de personas de edad avanzada o adultos mayores ha ido en incremento a través de los años. Conforme al U.S. Census Bureau, para el 2023, la población de 65 años o más representaba el 25% de la población total en Puerto Rico, mientras que para los Estados Unidos Continentales representaba el 17.7%.
Una problemática que enfrenta esta población es el abandono. El Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada, contempla en su Artículo 126, como delito el abandono de personas de edad avanzada e incapacitadas. Así las cosas, se dispone que, “[t]oda persona a quien esté confiada una persona de edad avanzada o incapacitada, que no pueda valerse por sí misma, que la abandone en cualquier lugar con el propósito de desampararla, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Cuando por las circunstancias del abandono se pone en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.”
A pesar de lo anterior, los casos de abandono de adultos mayores han aumentado en los últimos años, sobre todo en los hospitales. Según fuera reseñado públicamente el 18 de junio de 2024, desde 2017 se habían registrado 3,888 casos de adultos mayores en hospitales de Puerto Rico y se estimaba que la cifra sobrepasaría el año fiscal anterior. Precisamente, ante esta situación durante el pasado año, se enmendó la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, Ley 121-2019, según enmendada, para entre otras cosas, imponer responsabilidades para atender el abandono de adultos mayores en las instituciones médico-hospitalarias. La referida Ley 121, entre las responsabilidades que establece para los familiares, tutor legal o persona responsable están: evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de abandono, desamparo, marginación, discriminación, abuso, explotación aislamiento, violencia o los que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos; proveer para el cuidado y para las providencias adecuadas y necesarias para el bienestar de esta durante su estancia en instituciones médico-hospitalarias; buscar a la persona adulta mayor en la institución médico-hospitalaria una vez ha concluido su tratamiento médico o recibido el alta médica, así como regresarla a su hogar o establecimiento de cuidado.
A tales efectos, esta Cámara de Representantes, comprometida con el bienestar y la seguridad de nuestros adultos mayores, estima necesario, realizar una investigación sobre el cumplimiento y la efectividad de las leyes dirigidas a atender el abandono de éstos por parte de su familia, tutor o persona responsable.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento y efectividad de las leyes dirigidas a atender el abandono de adultos mayores por parte de su familia, tutor o persona responsable.
Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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