GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3era. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 161
INFORME FINAL
21 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio, consideración e investigación de la R. del S. 161, presenta ante este Honorable Cuerpo su Informe Final, con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones alcanzadas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución del Senado 161 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de asignación de primas para el tratamiento de la población infantil bajo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, conocido como Plan Vital, así como, la fiscalización que ejerce la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), en el cumplimiento de los contratos del Plan Vital suscritos con las aseguradoras, en particular el requisito de que no menos del noventa y dos por ciento (92%) de los fondos del plan se destinen a servicios médicos.
INTRODUCCIÓN
Según se desprende de la Exposición de Motivos, la salud infantil es un asunto de alto interés público en Puerto Rico. El Plan Vital denominación del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, constituye el mecanismo mediante el cual el Estado asegura la prestación de servicios de salud a la población médico-indigente, incluyendo a miles de niños en la isla. Este plan se financia con una combinación de fondos federales y fondos estatales, y provee cubierta de servicios de salud esenciales para los menores de edad. En efecto, los menores de 19 años de familias elegibles están cubiertos por CHIP, un seguro orientado específicamente al cuidado de la niñez, mientras los adultos indigentes hasta 65 años reciben los beneficios del Plan Vital estándar. Gracias a este programa, la niñez puertorriqueña tiene acceso a servicios médicos vitales que de otra forma muchos no podrían costear, garantizando así su bienestar físico y desarrollo adecuado.
El Plan Vital opera bajo un modelo de cuidado administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), entidad creada por la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), contrata a aseguradoras privadas para la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios. Bajo este sistema de primas fijas o capitación, las aseguradoras reciben un pago periódico por cada afiliado, a cambio de proveer todas las cubiertas de salud requeridas. Si bien este modelo puede promover eficiencia en el uso de recursos, también conlleva el riesgo de que, sin una adecuada fiscalización, alguna aseguradora intente minimizar gastos en servicios para así aumentar sus márgenes administrativos o ganancias. Dicha situación resultaría particularmente dañina en el caso de la población pediátrica, ya que retrasos o limitaciones en servicios preventivos o especializados podrían repercutir seriamente en la salud presente y futura de nuestros niños. Por tanto, es imprescindible que el sistema de primas esté diseñado e implementado de manera que garantice el acceso oportuno a estos servicios para todos los menores, evitando que consideraciones financieras inapropiadas perjudiquen su bienestar.
Con el propósito de asegurar que la mayor proporción posible de los recursos de Plan Vital se utilice en la prestación directa de servicios de salud, y no en gastos administrativos o lucro, el Gobierno de Puerto Rico ha incorporado en los contratos con las aseguradoras una cláusula de índice mínimo de gasto médico sumamente rigurosa. En específico, se requiere que al menos un 92% de los fondos (primas) que recibe cada aseguradora sea destinado al pago de reclamaciones y servicios médicos para los pacientes, permitiendo solo hasta un 8% para cubrir gastos administrativos y margen de ganancia. Esta disposición contractual busca garantizar que los fondos que se invierten en la salud del pueblo vayan directamente al cuidado médico de los pacientes. En resumen, cumplir con el 92% de gasto en servicios médicos no es solo un mandato contractual, sino una política pública esencial para asegurar que los fondos de salud realmente se traduzcan en atención médica de calidad, particularmente para sectores vulnerables como la niñez.
No obstante, de poco vale contar con cláusulas contractuales estrictas si estas no se hacen cumplir en la práctica. Por ello, es indispensable la labor de fiscalización activa por parte de ASES, agencia encargada de administrar y supervisar el Plan Vital. Recae enteramente en ASES la obligación de monitorear que dichas entidades cumplan con todos los requisitos contractuales y reglamentarios aplicables. Esto incluye verificar que se alcance el umbral de 92% de gasto en servicios médicos, así como que se provea la gama completa de servicios de salud requeridos a la población, en especial a los menores.
Atender el bienestar de los niños es no solo un deber moral y legal, sino también una inversión social a largo plazo. Cada dólar correctamente invertido hoy en servicios preventivos y tratamientos para la población pediátrica puede significar ahorros significativos en costos de salud futuros y, más importante aún, una mejor calidad de vida para estos menores al crecer. Es, por tanto, de apremiante interés público asegurarse de que el sistema de salud pública cumpla cabalmente con sus obligaciones hacia la niñez, máxime en nuestra realidad fiscal y económica actual. Debido a las limitaciones en la financiación federal que recibe Puerto Rico para Medicaid, existe una falta de paridad en la asignación de fondos en comparación con los estados, por lo que resulta imperativo maximizar el aprovechamiento de cada recurso disponible para la salud. Garantizar el cumplimiento cabal del contrato del Plan Vital en cuanto al uso del 92% de los fondos en servicios médicos, y velar porque dichos servicios lleguen efectivamente a los menores, es esencial para lograr ese fin. Al hacerlo, no solo protegemos el derecho de nuestros niños a una atención médica de calidad, sino que también fortalecemos la confianza ciudadana en el sistema de salud público y contribuimos a un Puerto Rico más saludable y justo para las generaciones venideras.
Análisis de la medida
En el ejercicio de sus facultades constitucionales de fiscalización, la Asamblea Legislativa, mediante la Resolución del Senado 161, encomendó a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el proceso de asignación de primas para el tratamiento de la población infantil bajo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, conocido como Plan Vital, así como, la fiscalización que ejerce la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), en el cumplimiento de los contratos del Plan Vital suscritos con las aseguradoras, en particular el requisito de que no menos del noventa y dos por ciento (92%) de los fondos del plan se destinen a servicios médicos.
En atención a este mandato, la Comisión procedió diligentemente a solicitar los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para realizar esta investigación son: el Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), el Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), la Asociación de Compañías de Seguro de Puerto Rico (ACODESE), la Asociación de IPAS de Puerto Rico (AIPR), el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR), la Asociación Médica de Puerto Rico, el Plan de Salud Menonita, Inc. (PSM), Triple-S Management Corporation (Triple-S) y Humana Health Plan (HUMANA).
Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Asociación de Salud Primaria y a la Fundación Hospital Pediátrico, no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos a pesar de las múltiples gestiones realizadas por esta Honorable Comisión de Salud.
Asimismo, la Comisión de Salud realizó una Vista Pública el pasado 19 de agosto de 2025 con el objetivo de poder realizar una investigación abarcadora y presentar este Informe Final donde expone los hallazgos fundamentales, las gestiones administrativas realizadas y las recomendaciones legislativas pertinentes. A la Vista se citó a:
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de investigación.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Tras un análisis de la medida, el Departamento de Salud expresó, que los asuntos contemplados en la Resolución recaen bajo la jurisdicción y competencia de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) por lo que corresponde a dicha entidad proveer la información técnica y operacional requerida.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE PUERTO RICO(ASES)
La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, Lcdo. Carlos A. Santiago Rosario.
En respuesta a la Resolución del Senado 161, ASES ofreció una exposición clara, técnica y fundamentada sobre los procesos que rigen la asignación de primas y la fiscalización del gasto médico en el Plan Vital. Reconoció la pertinencia de la medida legislativa, destacando que la investigación ordenada constituye una oportunidad para fortalecer la transparencia y reafirmar la integridad de los mecanismos que garantizan el acceso a servicios médicos esenciales para la población infantil.
ASES expresó que su misión institucional consiste en administrar, negociar e implantar los contratos que posibilitan la prestación de servicios de salud a aproximadamente 1.3 millones de puertorriqueños médico-indigentes incluyendo beneficiarios de Medicaid, CHIP, Medicare Platino y otros programas estatales mediante el Plan de Salud del Gobierno, conocido como Plan Vital. Dentro de esta población, la agencia subrayó que 287,848 menores de 1 a 17 años reciben cubierta médica a través del programa, lo cual evidencia la magnitud e importancia del sistema que administra.
Asimismo, ASES expuso detalladamente el proceso de determinación de primas. Señaló que, para cumplir con los estándares federales y estatales, contrata actuarios certificados que llevan a cabo un análisis exhaustivo de los servicios médicos provistos a la población infantil. Este análisis segmenta la población en tres grupos: menores cubiertos por Medicaid, beneficiarios de CHIP y menores cubiertos por fondos estatales. Los actuarios evalúan costos, tendencias, ajustes médicos y patrones de utilización, para luego calcular un rango de capitación que, por ley y contrato, debe dejar un 92% destinado exclusivamente a servicios médicos y un 8% restringido a gastos administrativos. Posteriormente, informó que negocia este rango con las aseguradoras antes de formalizar los contratos del Plan Vital.
Además, la Agencia destacó que mantiene un nivel estricto de supervisión sobre el cumplimiento del requisito del 92%, conocido como Medical Loss Ratio (MLR). Exteriorizó que, mediante su Oficina de Cumplimiento, recopila y evalúa informes trimestrales de cada aseguradora y, según el memorial, todas las entidades contratadas han cumplido e incluso excedido el MLR establecido tanto en el primer trimestre de 2025 como a lo largo del año 2024. Este cumplimiento, según ASES, demuestra la efectividad de los controles internos y la fidelidad en el uso de los fondos asignados para servicios clínicos.
ASES recalcó que la fiscalización del MLR y la administración de las primas constituyen responsabilidades que ejerce con total transparencia, reportando periódicamente a las autoridades estatales y federales para garantizar la protección de los recursos públicos. También reafirmó su disposición a colaborar con la Comisión de Salud en el proceso investigativo, destacando que facilitará cualquier información adicional necesaria para un análisis completo de la medida.
Finalmente, reafirmó su compromiso con la salud infantil y con el fortalecimiento del Plan Vital como instrumento de justicia social. En resumen, el memorial presenta un panorama claro del funcionamiento técnico del sistema, evidencia cumplimiento con las obligaciones contractuales y ofrece plena apertura para la continuidad de la investigación legislativa ordenada por la R. del S. 161.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretaria, Suzanne Roig Fuertes, con relación a la Resolución del Senado 161. Brindó absoluta deferencia a los comentarios y recomendaciones de la ASES sobre la investigación ordenada.
La Administración de Familias y Niños (ADFAN) del Departamento de la Familia, expuso que está a cargo de los programas de protección a menores y adolescentes; trabajo social familiar e intervención en casos de adopción, maltrato, abandono y violencia en todas sus modalidades. De igual manera el Departamento de la Familia también señaló que ofrece protección y cuidado a adultos mayores y a personas con impedimentos. Asimismo, desempeña trabajo comunitario, dirigido al desarrollo de las capacidades de los individuos y las familias; con énfasis en servicios de orientación, educación y prevención primaria, con el objetivo de facilitar el desarrollo integral de la persona y que logre su autosuficiencia.
Añadió que, en lo que respecta al bienestar de los menores bajo su custodia, en específico, la salud de estos es responsabilidad de la Administración Auxiliar de Cuidado Sustituto y Adopción asegurarse que estos menores cuenten con cubierta médica garantizando la cobertura médica mediante el Plan Vital, el manejador de caso de cada menor debe recopilar y someter la siguiente documentación:
Planteó que, una vez reunida la documentación, esta es enviada a la mano por la enfermera con la cual cuenta la Administración Auxiliar a Nivel Central al área de Medicaid de la ASES. Indicó que luego de cumplido todo lo anterior, el caso es registrado en el sistema del Nivel Central y sube automáticamente al sistema electrónico de ASES para la asignación de aseguradora al menor, completando así el proceso de activación del Plan Vital. Expresó, que los menores bajo su custodia tienen cobertura médica completa que incluye:
El Departamento de la Familia planteó que en casos urgentes o de continuidad de cuidado, pueden solicitar referidos especiales o utilizar servicios "fuera de la red" si es en el mejor bienestar del para menor. Enfatizó, que en la coordinación de servicios médicos para los menores no han enfrentado mayores complicaciones y se han asegurado de que se cumpla con la Ley Núm. 94-2000, según enmendada, conocida como Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente".
El Departamento de la Familia puntualizó que continuará con indelegable responsabilidad de fiscalizar para que se cumpla con la política pública del Gobierno de Puerto Rico procurando el bienestar de todas las familias, de nuestros niños y adultos mayores con la esperanza, la confianza y sobre todo porque se les garantice una vida plena, de paz, salud, libre de violencia y en equidad.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE (OPP)
La Oficina del Procurador del Paciente (OPP) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Procuradora, Edna I. Díaz De Jesús.
Expuso, que el Plan Vital es el programa de salud gubernamental en Puerto Rico, diseñado para proveer servicios médicos a personas de bajos ingresos que no cuentan con un plan médico privado. Indicó que este sistema se financia principalmente con fondos del programa federal Medicaid, el cual proporciona ayuda económica a los estados y territorios de Estados Unidos para cubrir los costos de atención médica de poblaciones vulnerables, como niñas embarazadas, personas con discapacidades y adultos mayores de escasos recursos. Fundamentó que, través del Plan Vital, los beneficiarios en Puerto Rico tienen acceso a una red de proveedores médicos, hospitales, medicamentos y servicios especializados, contribuyendo así a mejorar la equidad y el acceso a la atención de salud en la isla.
La OPP reconoció que la facultad delegada a la ASES, al amparo de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para gestionar, negociar y contratar con aseguradoras y proveedores de servicios de salud para proveer a sus beneficiarios, particularmente los médico-indigentes, servicios médico-hospitalarios de calidad, es amplia. Argumentó, que específicamente, el Artículo VII, Sección 1 de la Ley 72-1993, supra, establece el deber de la ASES en someter informes anuales a la consideración del Gobernador y la Asamblea Legislativa. Detalló que la referida sección indica lo siguiente:
“Sección 1. — Informes Anuales.
Dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año fiscal, la Administración someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa informes sobre sus actividades incluyendo lo siguiente:
Sección 2. — Informes de las aseguradoras.
Dentro de los sesenta (60) días al cierre de cada año fiscal, cada asegurador someterá a la Administración, un informe estadístico de sus actividades. Una vez recopilada y analizada por la Administración, ésta de requerírsele, deberá someterla al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Dicho informe estadístico deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
Ambulatorio.
Atendiendo al alcance de la investigación sobre las medidas de fiscalización que ejerce la ASES para garantizar el cumplimiento de los contratos del Plan Vital suscritos con las aseguradoras, en cuanto al requisito de que no menos del noventa y dos por ciento (92%) de los fondos del plan se destinen a servicios médicos, recomendó que solicite a ASES los informes estadísticos antes reseñados, así como toda aquella información complementaria. correspondientes a los últimos años, con el propósito de acreditar su cumplimiento.
La OPP brindó deferencia a la posición que la ASES tenga a bien presentar respecto a la medida, por tratarse de asuntos directamente vinculados a su facultad ministerial y a su función como ente fiscalizador del Plan Vital. Finalmente, reiteró su disposición para participar del análisis de cualquier asunto en el que se entienda que el conocimiento especializado de nuestra Oficina sea de ayuda para salvaguardar los derechos del paciente y conservar la calidad en la presentación de servicios de salud al pueblo puertorriqueño.
ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE PUERTO RICO (ACODESE)
Por su parte, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva, Lcda. Iraelia Pernas.
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) constituyó una ponencia institucional clara, técnica y altamente relevante para el análisis legislativo ordenado por la Resolución del Senado 161. ACODESE expresó su agradecimiento por la oportunidad de aportar a la investigación y reafirma el compromiso de la industria aseguradora con la salud de la niñez, la eficiencia en el uso de fondos públicos y el cumplimiento estricto de los parámetros contractuales que rigen el Plan Vital.
ACODESE ofreció un marco normativo indispensable para comprender la importancia del Medical Los Ratio (MLR). Explicó que, desde la aprobación del Affordable Care Act (ACA), todos los planes médicos incluidos los aseguradores privados y organizaciones de servicios de salud están obligados a informar qué proporción del dólar prima se utiliza para servicios de salud y mejoras de calidad. Señaló, que este requisito, conocido como MLR, limita la cantidad de fondos que una aseguradora puede destinar a gastos administrativos, mercadeo o ganancias. A modo comparativo, ACODESE recordó que la Ley Federal exige a los planes individuales y pequeños grupos un MLR mínimo de 80%, y a los grandes grupos un 85%. No obstante, resaltó que el estándar aplicable al Plan Vital es aún más estricto: un 92% debe destinarse exclusivamente a servicios médicos.
La Asociación explicó que, de no utilizarse ese 92% en servicios clínicos o mejoras de calidad, la aseguradora debe devolver a ASES cualquier cantidad no utilizada. Además, subrayó que el sistema de MLR opera como un mecanismo robusto de protección de fondos públicos, asegurando que la inversión en la salud de los beneficiarios incluyendo la niñez se mantenga como prioridad absoluta.
ACODESE también aportó datos significativos provenientes del Informe Anual 2023 de la Oficina del Comisionado de Seguros, los cuales revelan que el MLR registrado para el Plan Vital alcanzó 93%, superando el mínimo contractual de 92%. De igual modo, el informe refleja que las primas promedio ascendieron a $327 por miembro/por mes, mientras que las reclamaciones alcanzaron un promedio de $352. Esta diferencia constituye evidencia de que los costos médicos están excediendo las primas asignadas, lo cual ha generado una presión financiera considerable sobre los aseguradores.
Aclaró ACODESE que el modelo de capitación del Plan Vital fue diseñado para garantizar acceso, equidad y eficiencia administrativa. Dentro de este contexto, no rechaza la investigación legislativa; por el contrario, la acoge como un ejercicio prudente que permitirá examinar la estructura financiera del plan con datos actualizados. Enfatizó, que cualquier análisis profundo debe incluir información provista por ASES, entidad responsable de administrar el programa y custodiar la data oficial sobre primas, reclamaciones, auditorías y cumplimiento del MLR.
Finalmente, ACODESE reafirmó su disponibilidad para colaborar con la Comisión de Salud del Senado y expresa confianza en que la investigación impulsará una discusión responsable, basada en evidencia y orientada al fortalecimiento del sistema de salud. En síntesis, reconoció que la Resolución del Senado 161 representa una oportunidad para contextualizar correctamente el desempeño financiero del Plan Vital y evaluar, con rigor técnico, la sostenibilidad del modelo pediátrico dentro de un sistema regido por altos estándares de cumplimiento.
ASOCIACIÓN DE IPAS DE PUERTO RICO (AIPR)
La Asociación de IPAS de Puerto Rico (AIPR) presentó su Memorial Explicativo destacando que este umbral de MLR del 92% se refiere al uso general de todas las primas contratadas por ASES con las aseguradoras, no solo a las primas pediátricas. Resaltó, que las primas específicamente asignadas a la población pediátrica han sido históricamente insuficientes para cubrir adecuadamente los costos reales de los servicios clínicos y preventivos que esta población requiere.
AIPR recalcó que la salud infantil es un asunto de alto interés público en Puerto Rico. señaló que el Plan Vital nombre del plan de salud del gobierno es el mecanismo mediante el cual el Estado asegura la prestación de servicios de salud a la población médico-indigente, incluyendo a miles de niños en la isla. Añadió, que este plan se financia con una combinación de fondos federales (principalmente Medicaid y el Programa de Seguro Médico para Niños, CHIP) y fondos estatales, proveyendo una cubierta de servicios esenciales para los menores de edad de familias elegibles. En efecto, IPAS informó que los menores de 19 años en hogares de bajos ingresos están cubiertos por CHIP, un seguro orientado específicamente al cuidado de la niñez, mientras los adultos indigentes de hasta 65 años reciben beneficios del Plan Vital estándar. Fundamentó que, gracias a este programa, la niñez puertorriqueña tiene acceso a servicios médicos vitales como visitas de rutina de “bebé sano”, evaluaciones pediátricas periódicas, vacunaciones obligatorias y otros cuidados preventivos que de otra forma muchas familias no podrían costear. Garantizar la salud pediátrica es, por tanto, no solo un deber moral y legal, sino también una inversión social a largo plazo: cada dólar invertido hoy en prevención y tratamiento infantil puede traducirse en ahorros futuros y, más importante aún, en una mejor calidad de vida para nuestros niños.
AIPR puntualizó que, bajo el modelo de cuidado administrado del Plan Vital, la ASES contrata a aseguradoras privadas (Organizaciones de Manejo de Cuidado de Salud, u MCOs) para que brinden los servicios de salud a los beneficiarios mediante un pago per cápita fijo (prima capitada) por cada afiliado, incluyendo cada menor cubierto. Indicó que, este modelo de primas fijas busca promover la eficiencia en el uso de los recursos; sin embargo, conlleva el riesgo de que, sin una adecuada fiscalización, alguna aseguradora intente minimizar gastos en servicios médicos para así aumentar su margen administrativo o sus ganancias. Advirtió, que tal situación sería especialmente perjudicial para la población pediátrica, pues retrasos o limitaciones en servicios preventivos o especializados podrían repercutir seriamente en la salud presente y futura de nuestros niños.
Alegó que el Gobierno de Puerto Rico incorporó en los contratos de Plan Vital una cláusula rigurosa de Índice Mínimo de Gastos Médicos (MLR) la cual requiere que al menos 92% de los fondos (primas) que recibe cada aseguradora se destinen al pago de reclamaciones y servicios médicos para los pacientes, permitiendo solo hasta un 8% para cubrir gastos administrativos y margen de ganancia de la aseguradora. AIPR añadió, que cada dólar pagado a una aseguradora por la cubierta de un paciente, 92 centavos deben ir directamente a costos de atención médica. Ilustró, que este umbral de 92% superior incluso al estándar federal mínimo de 85% de MLR exigido a los planes Medicaid a nivel federal refleja una política pública esencial: asegurar que los fondos de salud realmente se traduzcan en atención médica de calidad, particularmente para sectores vulnerables como la niñez. Además, si una aseguradora no alcanza el 92% de MLR en un año dado, debe remitir la diferencia a ASES en forma de reintegro, lo que teóricamente desalienta que se escatimen gastos en los servicios de los pacientes.
AIPR puntualizó que de poco vale una cláusula estricta si no se hace cumplir en la práctica. Planteó, que la propia ley orgánica de ASES (Ley Núm. 72-1993, según enmendada) dispone claramente que dicha Administración es responsable de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las obligaciones de las aseguradoras contratadas para el plan de salud público. Esbozó que, esto incluye verificar que se alcance el umbral contractual de 92% de gasto en servicios médicos, así como garantizar que se provea la gama completa de servicios requeridos a la población, en especial a los menores. Argumentó que, la necesidad de una fiscalización rigurosa no es teórica; se ha evidenciado en ocasiones recientes en que ciertas aseguradoras no han canalizado oportunamente a los proveedores los fondos destinados para éstos, afectando la continuidad de servicios.
En suma, AIPR expuso que garantizar el cumplimiento cabal del requisito de destinar 92% de los fondos a servicios médicos, y que dichos servicios efectivamente lleguen a los menores, es indispensable para proteger el derecho de nuestros niños a una atención adecuada, maximizar los recursos de salud en un entorno fiscal limitado y fortalecer la confianza pública en el sistema de salud.
Manifestó, además, que las primas capitadas de Plan Vital se determinan mediante cálculos actuariales basados en factores como los costos proyectados de los servicios de salud, la experiencia de utilización, la morbilidad de la población y ciertos ajustes de riesgo aprobados por los reguladores (los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid, CMS, a nivel federal, y la ASES a nivel local). En el caso de la población pediátrica, resaltó que es fundamental que la prima per cápita refleje adecuadamente el costo real de proveer servicios de salud de calidad a los niños, incluyendo atención primaria, atención especializada y subespecializada, así como servicios de apoyo (por ejemplo, terapias del habla o física, medicamentos, equipos médicos, entre otros).
La AIPR destacó, que en los últimos años han ocurrido cambios importantes en la metodología utilizada para el ajuste de riesgo y la asignación de primas bajo el Plan Vital, los cuales podrían haber impactado de manera adversa la suficiencia de las primas pediátricas. EIlustró que, en 2018, al inicio del programa “Vital”, ASES implementó un mecanismo conocido como High Need High Cost (HNHC) enfocado en identificar y ajustar el pago por casos de pacientes de alto costo. Agregó, que para 2022, ASES adoptó un nuevo modelo de ajuste de riesgo, el CDPS+Rx (Chronic Illness and Disability Payment System + Pharmacy), desarrollado por la Universidad de California en San Diego.
Señaló, que el sistema CDPS+Rx ha sido criticado por presentar lagunas significativas en su aplicación a la población pediátrica. Puntualizó que, a diferencia de la población adulta, el modelo CDPS+Rx no contempla adecuadamente muchos diagnósticos clínicos frecuentes en niños ni refleja ciertos costos particular es de la atención pediátrica, lo que ha resultado en deficiencias en la asignación de primas para los menores. Explicó que, el CDPS+Rx tiene limitaciones para capturar con precisión los riesgos y costos reales asociados a la población infantil, por lo que, en consecuencia, el uso del CDPS+Rx como base para la asignación de primas podría haber contribuido a una subestimación estructural de los recursos necesarios para atender adecuadamente a los menores en Puerto Rico.
AIPR mencionó que, los contratos de ASES con las aseguradoras de Plan Vital exigen un MLR mínimo de 92%, lo cual significa que las aseguradoras deben destinar la inmensa mayoría de los fondos recibidos a pagar servicios de salud para los afiliados, limitando a un 8% (o menos) lo que pueden usar para gastos administrativos y margen de ganancia. Resaltó que la pregunta crítica que plantea la Resolución 161 es si se está cumpliendo realmente con ese 92% en la práctica, especialmente en lo relativo a la atención de los niños.
Relató, que ha surgido la preocupación entre los médicos afiliados a la AIPR de que, en algunos acuerdos, ciertas aseguradoras podrían estar reteniendo más del 8% permitido o ajustando unilateralmente el flujo de fondos hacia los proveedores con el pretexto de sufragar costos administrativos adicionales. Incluso denunció que se ha mencionado que alguna aseguradora habría intentado aplicar internamente un MLR del 90% (en vez de 92%) en sus pagos a ciertos grupos médicos, lo cual representaría una variación no autorizada de las condiciones contractuales a menos que ASES la hubiera permitido excepcionalmente. Alertó, que cualquier desviación de este tipo sería grave, ya que implicaría menos recursos llegando a la atención directa de los niños y un posible incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato del Plan Vital.
AIPR solicitó, que la investigación legislativa documente rigurosamente al menos tres puntos clave relacionados con este tema:
Asimismo, aseguró, que de los hallazgos de esta investigación podrían derivarse mejoras importantes en el programa, ya sean de carácter legislativo, administrativo o contractual. Por ejemplo, podría resultar necesario reforzar los mecanismos de supervisión de ASES, ajustar las metodologías de cálculo de primas para reflejar mejor las necesidades de la población pediátrica, o exigir mayor transparencia y rendición de cuentas a las aseguradoras en cuanto a sus pagos a los proveedores que atienden a los niños.
Recomendó realizar los siguientes requerimientos de información a la ASES:
Además, recomendó realizar los siguientes requerimientos de información a las Aseguradoras (MCOs):
De otra parte, sugirió realizar los siguientes requerimientos de información a los Actuarios (Mercer u otros):
En conclusión, la Asociación de IPAs de Puerto Rico (AIPR) reafirmó su compromiso con la niñez puertorriqueña y con el fortalecimiento del sistema público de salud. Considera que la Resolución del Senado 161 constituye una herramienta legítima y necesaria para fiscalizar el cumplimiento de los contratos del Plan Vital y para asegurar que los fondos públicos destinados a la salud de los menores cumplan efectivamente su propósito.
COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO (CMCPR)
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Dr. Carlos Díaz Vélez. Planteó, que la salud infantil constituye una prioridad insustituible en la política pública del país y que cualquier falla en la asignación o supervisión de estos recursos impacta directamente el bienestar y la calidad de vida de miles de niños puertorriqueños.
El Colegio de Médicos Cirujanos destacó que la cláusula del 92% pilar contractual del Plan Vital no puede cumplir su propósito si no existe una fiscalización estricta, continua y técnicamente robusta por parte de ASES. Expuso que, la ausencia de un monitoreo riguroso puede dar paso a retrasos en pagos, restricciones injustificadas en autorizaciones de tratamientos y limitaciones administrativas que afectan tanto a proveedores como a pacientes pediátricos. Este señalamiento, sustentado en la experiencia directa de los médicos, subraya que cualquier deficiencia en el uso apropiado de los fondos provoca una cadena de efectos adversos que repercute en la oportunidad de servicios, la continuidad del cuidado y la estabilidad económica de las prácticas médicas que atienden a esta población.
El Colegio resaltó que la crisis de pagos tardíos y las barreras administrativas no son asuntos aislados, sino señales de posibles fallos sistémicos en la fiscalización del desembolso de fondos y en la ejecución de las aseguradoras contratadas. Por ello, la institución endosó firmemente la resolución investigativa, entendiendo que una evaluación exhaustiva de la metodología de primas, la revisión de los mecanismos de auditoría y la transparencia de los informes del MLR son indispensables para garantizar una administración responsable del Plan Vital.
Además, añadió acciones concretas para fortalecer el proceso de investigación, entre ellas, recomendó que los proveedores y gremios médicos participen activamente para documentar sus experiencias; que la evaluación actuarial de las primas pediátricas tome en cuenta la realidad económica de los servicios especializados y preventivos requeridos en esta población; que ASES adopte procesos de auditoría más estrictos, uniformes y transparentes; y que se publiquen de manera periódica informes detallados sobre el cumplimiento del 92% para asegurar un acceso público amplio a esta información esencial.
Finalmente, el Colegio de Médicos Cirujanos mostró plena disponibilidad para colaborar en el proceso legislativo, ofreciendo comparecencias, datos y peritaje profesional. Enfatizó que la protección de la salud infantil depende de la administración eficiente de los fondos públicos y de una supervisión estatal rigurosa que garantice que cada dólar asignado cumpla su función salubrista.
ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO
La Asociación Médica de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Yuseff Galib Frangie-Fiol. Esbozó que la fiscalización de la Legislatura es responsable es indispensable para:
La Asociación Médica considera que esta investigación permitirá: documentar con claridad cómo se están utilizando los fondos de la Reforma; identificar posibles ineficiencias o inequidades en el modelo actual y abrir la puerta a un rediseño más equitativo y sustentable del sistema de salud.
Señaló, que la Reforma de Salud impacta directamente a más de un millón de puertorriqueños. Recalcó que resulta indispensable que la Asamblea Legislativa investigue con rigor y responsabilidad la forma en que se establecen y manejan las primas pagadas a las aseguradoras. Exhortó a que el proceso investigativo se lleve a cabo de manera transparente, participativa y con el fin último de garantizar acceso justo, servicios de calidad y sostenibilidad del sistema de salud en Puerto Rico.
PLAN DE SALUD MENONITA, INC. (PSM)
El Plan de Salud Menonita, Inc. (PSM) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Vicepresidenta Ejecutiva, Nanette Dumont López donde expresó un análisis detallado y técnicamente fundamentado sobre los alcances y limitaciones de la Resolución del Senado 161, especialmente en lo referente a la evaluación del Índice de Pérdida Médica (MLR) y la asignación de primas para la población infantil bajo el Plan Vital.
Desde el inicio, Menonita reconoció la importancia de la investigación legislativa ordenada por la Resolución, al tiempo que aclara que el MLR de 92% que exige ASES a las aseguradoras no se calcula por segmentos de población, sino como un promedio que abarca todos los asegurados, adultos y niños por igual. En consecuencia, explicó que pretender evaluar el gasto médico de la población infantil utilizando exclusivamente el MLR resulta técnicamente incompatible con la manera en que el indicador se calcula, lo que constituye un punto clave para la comprensión del alcance real de la resolución.
Asimismo, destacó, que aunque el MLR es una herramienta importante para la fiscalización global del uso de fondos, la atención pediátrica no debe medirse únicamente a través de este indicador. Menonita puntualizó que ASES, el Departamento de Salud y el gobierno federal a través de CMS cuentan con múltiples mecanismos de supervisión específicos para la población menor de 19 años. Entre estos mecanismos se encuentran los informes obligatorios de cuidado preventivo, vacunaciones, laboratorios, cernimientos y estadísticas de salud oral, cuyos resultados son recopilados y evaluados anualmente mediante el programa federal Early and Periodic Screening, Diagnostic and Treatment (EPSDT). Añadió, que este programa constituye la herramienta más precisa para monitorear los servicios dirigidos a menores, pues provee datos concretos sobre diagnósticos, tratamientos y visitas preventivas.
PSM reafirmó, que el rol fiscalizador de ASES está claramente definido por su ley orgánica y por los contratos suscritos con las aseguradoras. Según detalló, es ASES quien posee la obligación legal y la capacidad técnica para auditar el cumplimiento del MLR, verificar la suficiencia de las primas y supervisar que los planes de salud utilicen adecuadamente los fondos públicos asignados. Enfatizó, que la evaluación actuarial que realiza ASES es un proceso complejo que integra datos de utilización histórica, tendencias de salud, costos médicos proyectados, inflación y cambios demográficos, elementos indispensables para garantizar que la prima asignada sea adecuada para cubrir los servicios.
De igual forma, Menonita informó, que los planes de salud que participan del Plan Vital están obligados a someter detalles mensuales de gastos de reclamaciones tanto a ASES como a Medicaid, lo que permite una fiscalización constante del flujo de fondos y del cumplimiento contractual. Es de la opinión que esta transparencia operativa es un componente esencial del modelo y reafirma que las entidades con mayor visibilidad técnica sobre la viabilidad del programa son ASES y Medicaid, no las aseguradoras individualmente.
Finalmente, PSM expresó su plena disposición de colaborar con la investigación legislativa ordenada por la Resolución del Senado 161, no obstante, aclaró que cualquier análisis profundo sobre suficiencia de primas, cumplimiento del MLR o funcionamiento del Plan Vital debe fundamentarse en la información provista por ASES y Medicaid, entidades que cuentan con los sistemas, métricas y peritaje necesario para proveer datos confiables y actualizados. En síntesis, sostuvo que la investigación legislativa es válida y necesaria, pero debe tomar en consideración los límites técnicos del MLR, la complejidad del análisis actuarial y los informes ya establecidos a nivel federal para monitorear efectivamente la salud pediátrica.
TRIPLE-S MANAGEMENT CORPORATION (TRIPLE-S)
Triple-S Management Corporation (Triple-S) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Asociado del Departamento de Política Pública y Asuntos Gubernamentales, Amilcar Solá Algarín.
Triple-S expuso un análisis amplio y detallado sobre el funcionamiento del Plan Vital, el alcance de las cubiertas pediátricas y la correcta interpretación del Índice de Pérdida Médica (MLR), en el marco de la investigación ordenada por la Resolución del Senado 161. La aseguradora destacó que la medida persigue evaluar tanto la suficiencia de las primas para la población infantil como el cumplimiento del requisito del 92% de gasto médico, lo cual considera una discusión necesaria, pero que debe estar sustentada en datos precisos, fundamentos actuariales y la realidad operativa del sistema.
Subrayó, que la población pediátrica adscrita al Plan Vital tiene acceso a un conjunto amplio de servicios clínicos y preventivos, que abarcan visitas médicas y dentales de rutina, medicamentos, vacunas, pruebas diagnósticas, servicios hospitalarios, atención visual y auditiva, salud mental y tratamientos para condiciones crónicas o complejas. Asimismo, enfatizó que los menores con diversidad funcional reciben apoyos adicionales mediante el programa CHIP, tales como cuidado personal en el hogar, transportación, servicios de salud mental y acceso a centros especializados. Para contextualizar la amplitud de las cubiertas, Triple-S resaltó que la legislación reciente ha ampliado significativamente los beneficios pediátricos, incluyendo, por ejemplo, la obligación legal de proveer al menos ocho horas diarias de atención especializada para menores que dependen de ventiladores, así como servicios extensivos para jóvenes encamados bajo la Ley 40-2023.
Además, Triple-S detalló, que estas expansiones en cobertura se complementan con los requisitos del programa federal EPSDT, el cual obliga a cubrir cualquier tratamiento médicamente necesario para menores, aunque no esté expresamente incluido en el State Plan. Añadió, que este mandato federal también ha incentivado la inclusión de terapias como las dirigidas a la atrofia muscular espinal (SMA), cuyo costo puede ascender a millones de dólares por paciente, lo que ejemplifica la creciente complejidad y costo del cuidado pediátrico. Planteó que, a través de estas consideraciones, la aseguradora demuestra que la inversión en salud infantil requiere altos niveles de recursos y una administración fiscal rigurosa que permita sostener la amplia gama de servicios obligatorios.
Triple -S argumentó, que las iniciativas dirigidas específicamente a la salud pediátrica, como los programas “Ruta Asma”, “Dame 5” y “Envíos educativos”, todos diseñados para promover la prevención, la educación y la adherencia a cuidados médicos esenciales. Puntualizó, que estos programas representan inversiones que superan los $250,000 en los últimos dos años, evidencian, según la aseguradora, su compromiso directo con la salud de la niñez y con la educación preventiva como herramienta para reducir disparidades y mejorar resultados clínicos.
Profundizó, además, en la correcta interpretación del MLR y refuta la premisa de que las aseguradoras puedan incrementar sus márgenes administrativos a costa de reducir servicios. La aseguradora explicó que el MLR es una métrica rígidamente regulada por el gobierno federal, creada bajo el Affordable Care Act (ACA) y supervisada por el HHS y los CMS. Conforme al contrato con ASES, las aseguradoras deben dedicar el 92% de cada dólar de prima a servicios médicos y mejoras de calidad, quedando únicamente un 8% disponible para gastos administrativos. De ese 8%, Triple-S señaló que apenas un 6.2% puede utilizarse para operación general, pues el resto está ya asignado por contrato a programas específicos. Por tanto, argumentó que resulta matemáticamente y legalmente imposible que una aseguradora aumente márgenes de ganancia mediante recortes a servicios, como sugiere la R. del S. 161.
Asimismo, Triple-S enfatizó, que su MLR actual asciende a 94.7%, cifra que supera significativamente el MLR de aseguradoras comparables en estados como Florida. Esto evidencia, en su interpretación, que la aseguradora invierte una proporción mayor de sus primas en servicios de salud que muchas otras entidades en jurisdicciones continentales. Destacó también, que ASES controla estrictamente los componentes de la prima, los cuales deben cumplir con el principio federal de actuarial soundness, lo que significa que las primas no pueden inflarse arbitrariamente, sino que deben responder a costos reales, proyecciones estadísticas y datos de utilización certificados.
Finalmente, Triple-S propuso recomendaciones dirigidas a mejorar la eficiencia del sistema. Entre ellas se incluye la integración entre los servicios del Departamento de Educación, especialmente en el área de Educación Especial, y los del Plan Vital, con el fin de evitar duplicidades y optimizar recursos públicos. También sugirió fortalecer las métricas de fiscalización para identificar sobreutilización y asegurar que todos los servicios provistos respondan a necesidades médicas justificadas. Con ello, la aseguradora pretende establecer un modelo colaborativo entre aseguradoras, proveedores y ASES para maximizar la efectividad del gasto público en salud pediátrica.
En síntesis, Triple-S sustentó una defensa técnica y estructurada del modelo vigente, resaltando que el MLR del 92% ya constituye una de las regulaciones más estrictas del país, que los costos pediátricos están entre los más altos del sistema y que la fiscalización efectiva depende principalmente de ASES como ente regulador. Asimismo, reafirmó su compromiso con la salud infantil y con la cooperación plena en la investigación legislativa dirigida a mejorar la sostenibilidad y la transparencia del Plan Vital.
HUMANA HEALTH PLAN (HUMANA)
Humana Health Plan (HUMANA) expresó, que aún cuando quisiera exponer su punto de vista sobre dicha Resolución, no rinde servicios a la población adscrita al Plan Vital desde mediados de 2013. Confirió deferencia a aquellos planes de salud que actualmente rinden servicios al Plan de Salud del Gobierno, ya que pueden aportar sus experiencias en el manejo de dicha cubierta tal y como requerido por la Resolución.
HUMANA reiteró a su disposición para contribuir con la Comisión de Salud del Senado en aquellos temas relacionados con la cubierta Medicare Advantage que actualmente ofrece.
VISTA PÚBLICA - 19 DE AGOSTO DE 2025
Previo a comenzar con la participación de los deponentes, durante la Vista Pública sobre la medida celebrada el pasado 19 de agosto de 2025, el Presidente de la Comisión enumeró los Memoriales recibidos sobre la medida entre los que se destacan: la Administración de Seguros de Salud, Departamento de la Familia, la Asociación de IPAS, el Colegio de Médicos Cirujanos, Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), Triple-S y el Plan de Salud Menonita. Así mismo hizo mención que el Departamento de Salud se excusó de comparecer al entender que la ASES contaba con toda la información pertinente para la atención de la medida.
La Vista dio inicio con un panel conformado por el Lcdo. Carlos A. Santiago Rosario, Director Ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud y los Doctores Jorge Hess y Ángel Muntaner, Presidente y Miembro de la Asociación de IPAS, respectivamente. Procedieron a leer sus memoriales explicativos. Le fue informado a la Comisión lo siguiente:
Al culminar la Vista, el Presidente de la Comisión exhortó que ASES utilice a los proveedores ya que son quienes están día a día en la calle brindando servicios de excelencia, pero a veces el propio sistema provoca que migren de Puerto Rico.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
En la Vista Pública celebrada, la Comisión realizó ciertos requerimientos a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quien en respuesta a dicha petición informó lo siguiente:
Aclaró que, aunque el cálculo del Medical Loss Ratio (MLR) constituye un mecanismo esencial para el monitoreo fiscal de las aseguradoras contratadas bajo el Plan Vital, el sistema actual no segmenta la información por grupos de edad. Por consiguiente, el porcentaje reportado refleja un promedio general de la totalidad de los afiliados, sin distinguir específicamente la población infantil. No obstante, en reconocimiento de la importancia de evaluar el cumplimiento del requisito del 92% aplicable a los niños, ASES informó que ya inició gestiones con las aseguradoras para obtener los datos segmentados y así poder ofrecer una métrica más precisa y útil para fines regulatorios.
Asimismo, explicó que el Informe 28, particularmente su sección 28.D, recoge los componentes esenciales del MLR como reclamaciones incurridas, gastos de mejoramiento de calidad, primas recibidas e impuestos y que, mediante el sistema COMP, se generan automáticamente los cálculos estandarizados y ajustados que permiten evaluar el desempeño financiero de las aseguradoras. Esta información es sometida trimestralmente y evaluada por la Oficina de Finanzas y Presupuesto de ASES, lo que constituye un elemento fundamental para la fiscalización continua del Plan Vital.
ASES detalló, que los servicios incluidos en el programa federal EPSDT, un componente obligatorio de Medicaid diseñado para garantizar la detección, diagnóstico y tratamiento temprano de condiciones de salud en menores de 0 a 21 años. Entre estos servicios, ASES destacó los exámenes físicos, las inmunizaciones, las pruebas de laboratorio incluyendo la detección de plomo, los servicios dentales, visuales y auditivos, así como los tratamientos necesarios para corregir o atender cualquier condición identificada. La agencia reafirma que este programa constituye un mandato federal que requiere cumplimiento pleno y continuo.
Por otro lado, ASES reconoció que enfrenta dificultades significativas en la prestación de servicios a la población infantil, derivadas principalmente de limitaciones presupuestarias, problemas de acceso, la escasez de profesionales en el área pediátrica y los determinantes sociales que afectan a las familias. Para atender estos retos, la agencia mencionó que requiere información adicional de los MCOs para completar el análisis sobre el cumplimiento del MLR infantil y solicitó una extensión de diez días laborables para completar dicha evaluación. Destacamos que dicha información nunca fue provista a la Comisión.
En cuanto al fortalecimiento de los procesos de monitoreo y rendición de cuentas, ASES informó que se encuentra en una reestructuración de su Unidad de Cumplimiento, lo que permitirá robustecer su capacidad fiscalizadora. Además, la agencia proveyó certificaciones relacionadas con pagos pendientes, así como documentación sobre los desembolsos efectuados a las aseguradoras el 7 de agosto de 2025.
Finalmente, la agencia ofreció recomendaciones dirigidas a mejorar la atención de menores dentro del Plan Vital. Entre ellas, promovió el desarrollo de programas de residencia y entrenamiento profesional en áreas pediátricas; fomentó la telemedicina como herramienta de acceso y continuidad de servicios; y resaltó la importancia de evaluar los determinantes sociales de salud mediante el Health Risk Assessment para todos los beneficiarios. Estas recomendaciones reflejan una visión integral de la salud infantil, reconociendo que mejorar el acceso y la calidad de los servicios requiere una coordinación interagencial y un enfoque salubrista amplio.
En síntesis, el documento presentado por ASES demostró un esfuerzo transparente y detallado para cumplir con el requerimiento legislativo, a la vez que identifica limitaciones estructurales y propone acciones concretas que permitirán fortalecer la atención médica de los menores, el monitoreo fiscal de las aseguradoras y la calidad de los servicios bajo el Plan Vital.
Asimismo, en la Vista Pública celebrada, la Comisión realizó ciertos requerimientos a la Asociación de IPAS de Puerto Rico (AIPR) quien en respuesta a dicha petición informó lo siguiente:
AIPR expresó su compromiso con la salud de la niñez puertorriqueña y subrayó la importancia de la fiscalización adecuada de las aseguradoras y del cumplimiento estricto con el Índice Mínimo de Gastos Médicos (MLR) de 92%, requisito clave para asegurar que la mayor parte de las primas se utilicen realmente en servicios clínicos. No obstante, la organización advirtió que este índice, por sí solo, no garantiza la suficiencia financiera si las primas pediátricas continúan subvaluadas desde su origen.
La AIPR expuso que las primas capitadas otorgadas para la población pediátrica han sido históricamente insuficientes, lo que limita seriamente la capacidad de las IPAs para cubrir los costos reales asociados al cuidado de los menores. De igual forma, identificó deficiencias estructurales en el modelo actuarial vigente (CDPS+Rx), el cual según detalla no refleja adecuadamente la complejidad clínica de los niños ni los gastos extraordinarios asociados a condiciones severas o crónicas. Destacó que, este problema provoca que muchas IPAs reciban pagos per cápita que no guardan proporción con el costo real de los tratamientos, lo que crea una brecha financiera que amenaza la continuidad de servicios esenciales. Como ejemplo, citó casos pediátricos cuyo tratamiento farmacológico excede los $75,000 mensuales, mientras que la aseguradora paga apenas una fracción de esa cantidad, lo que coloca a los proveedores en una situación insostenible.
La AIPR enfatizó que la insuficiencia de las primas se agrava por problemas administrativos, como atrasos en pagos o retenciones indebidas de fondos por parte de las aseguradoras, lo que afecta directamente el flujo de caja de las IPAS y compromete la estabilidad operacional de los proveedores pediátricos. Aun así, destacó que, pese a estas limitaciones, las IPAs continúan cumpliendo con los indicadores de calidad y desempeño establecidos, lo que evidencia su compromiso inquebrantable con el bienestar de la niñez.
La organización también señaló que, aunque el MLR de 92% es un requisito importante para asegurar un uso adecuado de las primas, resulta insuficiente sin una revisión paralela del financiamiento base. En otras palabras, destinar el 92% de una prima que ya ha sido subestimada no garantiza una cobertura adecuada para la población infantil. Por ello, la AIPR explicó que el problema no es únicamente la distribución interna de los fondos, sino la magnitud inicial de estos, que debe revisarse conforme a los estándares federales de razonabilidad actuarial.
La AIPR presentó una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar la atención pediátrica y corregir las deficiencias estructurales del sistema. Entre estas recomendaciones destacó, en primer lugar, la necesidad urgente de revisar el modelo de asignación de primas, incorporando variables clínicas específicas de la pediatría para asegurar que los pagos reflejen la realidad de los pacientes menores. Propuso la creación de categorías diferenciadas por nivel de complejidad pediátrica y el diseño de mecanismos de financiamiento complementarios para casos de alto costo, tales como fondos de reaseguro o stop-loss pediátrico que protejan tanto a los proveedores como a los pacientes.
En esa misma línea, la AIPR recomendó reforzar los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas de ASES, mediante auditorías independientes del MLR, monitoreo continuo de las aseguradoras y la publicación de informes transparentes que permitan rastrear cuánto dinero llega realmente a los proveedores pediátricos. También enfatizó la importancia de revisar los modelos de contratación entre aseguradoras e IPAs para asegurar uniformidad, equidad y cumplimiento estricto con el MLR en todas las regiones.
La organización sugirió fortalecer el rol de las IPAs mediante incentivos por desempeño de calidad, apoyo operacional, reducción de cargas administrativas innecesarias y monitoreo de la suficiencia de la fuerza laboral pediátrica. Estas medidas, según argumentó, contribuirían a mejorar la infraestructura de atención infantil y asegurarían la sostenibilidad del sistema de salud pediátrico en el largo plazo.
En síntesis, en respuesta la AIPR presentó un análisis integral que conecta los elementos financieros, actuariales, administrativos y clínicos necesarios para garantizar un sistema de salud pediátrico más justo, transparente y eficiente. La organización concluyó reafirmando su disposición a continuar colaborando con la Comisión de Salud para promover un modelo de atención que responda adecuadamente a las necesidades reales de la niñez puertorriqueña.
HALLAZGOS
El análisis exhaustivo de los memoriales, requerimientos de información y comparecencias ante esta Comisión permite concluir que el modelo vigente de financiamiento y fiscalización de los servicios provistos a la población infantil bajo el Plan Vital presenta fallas profundas, estructurales y persistentes que requieren atención inmediata.
En primer término, se hace evidente que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) no cuenta, al presente, con un sistema de datos adecuado que permita medir de forma precisa cuántos recursos ya sean administrativos o clínicos se destinan específicamente a la atención de menores. Aunque la agencia reporta que las aseguradoras cumplen con el Índice Mínimo de Gastos Médicos (MLR) de 92%, dicho indicador se calcula de manera agregada y sin segmentación por edad. Esta ausencia de desglose impide conocer si la población infantil recibe su justa proporción del gasto médico, generando un vacío que obstaculiza la fiscalización ordenada por la Resolución del Senado 161.
A la luz de este vacío de información, ASES reconoció que los sistemas actuales, incluyendo el mecanismo COMP y los reportes actuariales, no permiten identificar el flujo real de fondos invertido en los menores. Esta limitación se traduce, en la práctica, en una incapacidad de evaluar si el 92% que contractualmente debe destinarse a servicios médicos realmente llega a los proveedores pediátricos. Aunque la agencia alegó que comenzó gestiones para solicitar data segmentada a las aseguradoras, lo cierto es que, hasta la fecha del requerimiento, no existía información verificable que permitiera a la Comisión corroborar el cumplimiento del MLR pediátrico o la suficiencia de las primas dirigidas a esta población.
Asimismo, la evidencia presentada por la Asociación de IPAs de Puerto Rico (AIPR) aporta un elemento crítico a los hallazgos: la prima pediátrica asignada bajo el modelo actuarial CDPS+Rx se encuentra estructuralmente subestimada. La organización detalló que este modelo no pondera de forma adecuada los diagnósticos, terapias, medicamentos y complejidades clínicas que caracterizan a los menores con condiciones crónicas y severas. El resultado es una prima insuficiente que, aun cuando se destine en su totalidad a “gastos médicos”, no es capaz de cubrir los servicios requeridos. Se trata de un déficit sistémico que genera presiones financieras inmanejables para las IPAs y compromete la estabilidad de la red de proveedores que atienden a la niñez.
Este subfinanciamiento quedó demostrado mediante datos concretos ofrecidos por las IPAs, incluyendo casos de pacientes pediátricos cuyas terapias superan los $75,000 mensuales, frente a pagos capitados que rondan apenas una fracción de dicho costo. Ello enfatiza que, aun si se cumpliera un MLR del 100%, la prima seguiría siendo insuficiente. De esta manera, se confirma que la insuficiencia del financiamiento pediátrico no se debe únicamente al uso inadecuado de fondos por parte de las aseguradoras, sino también a una falla fundamental en la metodología actuarial utilizada por ASES para determinar las primas. El problema, por tanto, es doble: las aseguradoras no siempre distribuyen los fondos correctamente, y aun cuando lo hacen, las primas iniciales no responden a las necesidades reales de los menores.
Otro hallazgo importante surge de la información provista respecto al manejo contractual de las aseguradoras. Aunque ASES insistió en que el contrato requiere un MLR de 92% para todas las aseguradoras del Plan Vital, la AIPR expuso que en la práctica han surgido acuerdos internos entre aseguradoras y proveedores que aplican índices reducidos de gasto médico, algunos tan bajos como 90%. De confirmarse, esta práctica constituiría una desviación directa del contrato y del mandato legislativo, afectando la transparencia y la integridad del modelo. Peor aún, se documentaron casos donde las aseguradoras retuvieron fondos más allá del 8% permitido para gastos administrativos, lo que representa una transferencia de recursos que legalmente corresponden a la atención médica de los menores. Estos hechos sugieren una falta de supervisión adecuada por parte de ASES y confirman la urgencia de robustecer el aparato fiscalizador del sistema.
Adicionalmente, se observó que las demoras en pagos a IPAs y proveedores continúan siendo un problema recurrente. ASES certificó que realizó un desembolso masivo de pagos incluyendo retroactivos el 7 de agosto de 2025 y que las aseguradoras certificaron estar al día con sus obligaciones. Sin embargo, múltiples proveedores informaron que los pagos no se habían reflejado en su contabilidad al momento de la vista. Esta discrepancia entre la información oficial y la realidad operacional demuestra la necesidad de auditar los desembolsos y garantizar que los fondos asignados efectivamente lleguen al proveedor final.
Por último, la Comisión pudo constatar que ASES se encuentra reestructurando su Unidad de Cumplimiento, lo cual, aunque constituye un paso afirmativo, pero no es suficiente para corregir las deficiencias existentes. Para asegurar la sostenibilidad del sistema pediátrico bajo el Plan Vital, se requiere una revisión profunda del modelo actuarial, una fiscalización estricta del cumplimiento del MLR, transparencia en la distribución interna de fondos y la implementación de métricas diferenciadas por población. En su conjunto, los hallazgos demuestran que el problema no es aislado ni meramente administrativo: se trata de un asunto sistémico que afecta el acceso, la continuidad y la calidad de los servicios de salud para cientos de miles de niños en Puerto Rico.
RECOMENDACIONES
A la luz de los hallazgos previamente expuestos, esta Comisión recomienda la implantación de una serie de medidas estratégicas, estructurales y administrativas dirigidas a corregir las deficiencias identificadas en el financiamiento, supervisión y prestación de servicios a la población infantil bajo el Plan Vital.
En primer término, resulta indispensable que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) adopte un sistema de recopilación de datos segmentados por edad que permita evaluar, con precisión y transparencia, el flujo de recursos destinados a los menores. Solo mediante métricas diferenciadas podrá verificarse si el 92% del Índice Mínimo de Gastos Médicos (MLR) se traduce en atención clínica efectiva para la población pediátrica. Esta recomendación implica, necesariamente, la modernización del sistema COMP y de los informes actuariales, de forma que los datos sean completos, auditables y accesibles a los organismos fiscalizadores.
Además, esta Comisión recomienda revisar de manera integral el modelo actuarial CDPS+Rx para corregir la subestimación histórica de la prima pediátrica. Resulta evidente que este modelo no reflejó, durante años, la complejidad de las condiciones clínicas de la niñez ni los altos costos asociados a terapias especializadas, medicamentos de avanzada y servicios multidisciplinarios esenciales para su bienestar. En consecuencia, se recomienda la adopción de un modelo actuarial revisado que incorpore variables pediátricas específicas, con ajustes diferenciados por nivel de complejidad y la creación de categorías de riesgo que eviten la homogenización de la niñez en una sola prima. De igual forma, se exhorta a que ASES trabaje con consultores actuariales y agencias federales para garantizar que cualquier modificación cumpla con los estándares de actuarial soundness establecidos en la reglamentación federal.
Por otro lado, esta Comisión recomienda reforzar la supervisión que ejerce ASES sobre las aseguradoras contratadas. La evidencia recopilada demuestra que las obligaciones del MLR no siempre se aplican uniformemente, y que algunas aseguradoras han implementado acuerdos internos inconsistentes con la política pública vigente. Como consecuencia, es imprescindible exigir el cumplimiento estricto del MLR de 92% en toda la cadena contractual, incluyendo acuerdos secundarios con IPAs y proveedores. Para garantizarlo, se recomienda la implantación de auditorías independientes periódicas, la publicación de informes consolidados de rendición de cuentas y la imposición de sanciones firmes cuando se detecten desviaciones en la aplicación del MLR o retenciones excesivas de fondos administrativos.
De igual forma, se recomienda fortalecer la Unidad de Cumplimiento de ASES para asegurar una fiscalización expedita, eficaz y continua. Este fortalecimiento debe incluir recursos tecnológicos, personal especializado en auditorías actuariales y mecanismos de intervención temprana para evitar que los problemas de cumplimiento se acumulen hasta finales del año fiscal. En esa misma línea, se recomienda que ASES establezca un sistema público de reportes trimestrales que detalle el MLR desglosado por población (pediátrica vs. adulta), por aseguradora y por región, aumentando así la transparencia del uso de fondos públicos.
Por último, la Comisión recomienda imponer requisitos contractuales más estrictos sobre las aseguradoras, incluyendo penalidades automáticas por incumplimiento y mecanismos para verificar que los desembolsos realizados por ASES se reflejen, sin dilación, en los proveedores finales.
En conjunto, estas recomendaciones buscan no solo corregir las fallas identificadas, sino también construir una estructura sólida, transparente y clínicamente responsable que garantice el bienestar de la niñez puertorriqueña y fortalezca la integridad del Plan Vital como instrumento de política pública.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo su Informe Final sobre la Resolución del Senado 161, con los hallazgos y recomendaciones para su consideración
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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