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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 554

23 DE ABRIL DE 2025

Presentada por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Recursos Naturales

LEY

Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 33 de 22 de mayo de 2019, conocida como la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, creó el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (Comité), adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), con el fin de alcanzar la política general del Gobierno establecida en dicha Ley y la dirección estratégica en torno al cambio climático en Puerto Rico. Además, el Comité cuenta con “total autonomía e independencia para atender los asuntos sustantivos” y, entre otros deberes, tiene la responsabilidad de “asesorar y preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a evaluarse por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa”. El referido Plan fue sometido a la Asamblea Legislativa en abril de 2024.

El Curso de Acción (COA) G.1 establecido en el Plan, propone como objetivo fomentar y usar la infraestructura natural como primera opción para mitigar la erosión costera. A tales efectos propone como estrategia presentar un proyecto de ley estableciendo el uso de infraestructura natural como primera opción para mitigar la erosión costera. El uso de técnicas basadas en la naturaleza o de blindaje suave, utilizando costas vivas, es una herramienta que protege las costas de la erosión e inundaciones. Esta técnica usa barreras naturales para fortalecer y mejorar los ecosistemas protectores de la costa e incluye medidas como la regeneración de playas, la creación y revegetación de dunas, y la restauración de humedales.

La herramienta de costas vivas ha sido empleada en diversos lugares con condiciones variadas, e incluso en combinación con métodos estructurales. En algunos lugares al igual que en Puerto Rico, esta medida es promovida, pero no requerida mediante legislación. Sin embargo, en algunas jurisdicciones examinadas se han promulgado leyes, sistemas de permisos y documentos de apoyo para el uso de este tipo de herramienta, y se ha probado que si se adecuan a las condiciones de la costa pueden ser efectivas. En resumen, la preferencia por la costa viva minimiza los impactos en los procesos y funciones que ocurren naturalmente en los ecosistemas costeros. De igual forma, el Comité recomienda evaluar el uso de alternativas de estructuras de mitigación híbridas como segunda prioridad y estructuras de mitigación duras como última alternativa de mitigación.

Esta Asamblea Legislativa acoge las recomendaciones del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para fortalecer las acciones del gobierno y sus agencias, en busca de corregir, mitigar y prevenir el impacto de la crisis climática en las comunidades y áreas costeras, incluyendo el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título.

Esta Ley se conocerá como: “Ley de Mitigación Natural para las Costas”.

Artículo 2.- Definiciones.

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

  1. Mitigación dura - toda acción o proyecto dirigido a corregir, mitigar y prevenir el impacto de la crisis climática utilizando alternativas de estructuras tales como: paredes, rompeolas (breakwater), espigones (groyne), revestimiento, líneas de rocas (rip-raps), mamparos (bulkheads) y combinaciones de éstas.
  2. Mitigación híbrida - toda acción o proyecto dirigido a corregir, mitigar y prevenir el impacto de la crisis climática utilizando alternativas de estructuras de mitigación natural y mitigación dura.
  3. Mitigación natural – toda acción o proyecto dirigido a corregir, mitigar y prevenir el impacto de la crisis climática utilizando alternativas de estructuras basadas en la naturaleza, costas vivas y blandas, como la reforestación costera, uso de estructuras o protocolos diversos para la reconstrucción de dunas o promoción de depósitos de arena para formación de dunas, siembra de corales, restauración de humedales y realimentación de playas, entre otras.

Artículo 3. – Declaración de Política Pública.

Será la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico establecer el uso de estructuras de mitigación natural como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.

Artículo 4.- Alternativas de mitigación.

  1. Todo proyecto dirigido a corregir, mitigar y prevenir el impacto de la crisis climática en las costas tendrá que utilizar, como primera alternativa, estructuras de mitigación natural para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
  2. De determinarse que no es posible el uso de estructuras de mitigación natural, se podrán utilizar alternativas de estructuras de mitigación híbridas como segunda prioridad para adaptar y proteger infraestructuras en riesgos o afectadas por la erosión costera e inundaciones, entre otros eventos. Esto, según aplique, a partir de las características únicas e individuales que presenta la costa de Puerto Rico.
  3. De determinarse que no es posible el uso de estructuras de mitigación natural ni híbrida, se podrán utilizar alternativas de estructuras de mitigación duras, como última alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgos o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos. Esto, según aplique, a partir de las características únicas e individuales que presenta la costa de Puerto Rico. Este tipo de alternativa sólo podría ser utilizada cuando se evidencie que las alternativas de mitigación natural o híbridas no funcionarían para proteger o adaptar el terreno o su infraestructura. La utilización de estructuras de mitigación dura tiene que estar basada en una evaluación que identifique que el posicionamiento de esta no producirá erosión en las parcelas o terrenos adyacentes donde serán ubicadas.

Este orden de prelación será de aplicación aun en situaciones de emergencia.

Artículo 5.- Reglamentación.

Dentro de un término que no excederá los ciento ochenta (180) días, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en consulta con el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, establecerá e implementará la reglamentación correspondiente para cumplir con esta Ley, incluyendo el tipo de evidencia o evaluación a ser requerida para determinar que no es posible el uso de mitigación natural o mitigación híbrida.

Artículo 6.- Cláusula de supremacía.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Artículo 7.- Cláusula de separabilidad.

Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

Artículo 8.- Cláusula de vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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