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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 555

24 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para crear la “Ley para el plan nacional ante el calor extremo en Puerto Rico”; establecer la política pública para la protección a la vida y salud de la población y asegurar un desarrollo económico sostenible ante los riesgos del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años Puerto Rico ha experimentado un aumento en los incidentes de calor extremo, según la Quinta Evaluación Nacional del Clima (NCA5, por sus siglas en inglés), publicado en noviembre de 2023. El NCA5 establece que la temperatura en Puerto Rico ha aumentado más de 2°F desde 1950 y esto significa que hoy tenemos más días sobre los 90°F que hace sesenta años. Según el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) el aumento en las temperaturas está relacionado con un aumento de las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, son las principales causas de muerte relacionadas a altas temperaturas. El NCA5 también concluye, en base a modelos meteorológicos, que para el 2050 el Caribe recibirá 10% menos lluvias, lo que significa un aumento en los días secos. Ante un panorama que proyecta más incidentes de calor extremos y una reducción en lluvia es imperante atender con seriedad y premura este tema, pues se ven afectados la salud de nuestro pueblo, la agricultura y la calidad de vida.

En Puerto Rico el aumento en calor se ve exacerbado por la traza urbana, la deforestación, los métodos de construcción, y un sistema de agua que desperdicia el 52% del agua potable [1] según la misma Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y un sistema eléctrico evidentemente frágil e inestable que ha tenido múltiples apagones masivos en los últimos años. Las personas que se ven más afectadas por estos eventos de calor extremo son la niñez, personas de la tercera edad, personas con comorbilidades, encamadas, personas de bajos recursos económicos, personas que trabajan a la intemperie y atletas.

Según un estudio hecho por la Naciones Unidas, por cada dólar invertido en la creación de infraestructuras resistentes a los desastres se ahorran 6 dólares en la reconstrucción.[2] Se hace urgente y económicamente factible atender este problema. Puerto Rico necesita estar listo para el aumento inevitable de eventos de calor extremo y hasta puede recibir un beneficio económico, pues el costo/efectividad de esta inversión en infraestructura es de 6 a 1.

Durante los eventos de calor extremo muchas personas en Puerto Rico se refugian en los centros comerciales para guarecerse de las altas temperaturas. Para muchos esto significa desplazarse de su comunidad o pueblo para poder tener un descanso del calor extremo. En la sección 20 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reconoce el derecho al que tienen los ciudadanos a los servicios sociales necesarios. Los albergues representan parte esencial de estos servicios sociales necesarios para el manejo del calor extremo. Ciudades como Chicago, IL han implementado centros de enfriamiento a lo largo de la ciudad tras sufrir cifras catastróficas de fallecidos, (739 en total en 1995) luego de un evento de calor extremo que duró cinco días. Durante esta ola de calor las personas más vulnerables a estos eventos de calor extremo fueron las personas de la tercera edad, personas de escasos recursos económicos y personas con comorbilidades. Este proyecto busca aprender de las lecciones de otros lugares que han sufrido eventos de calor extremo e implementarlas en nuestro archipiélago.

El costo energético en Puerto Rico por kilovatio-hora es mucho mayor que cualquier jurisdicción en los Estados Unidos. Solamente Hawái lo sobrepasa. De igual manera, la energía es inestable. Según el Negociado de Energía de Puerto Rico, la duración[3] de los apagones de luz han aumentado un 9% del año fiscal 2023 al año fiscal 2024, para un total de 1,448 minutos. En lo que va del año 2025 Puerto Rico ha tenido dos apagones masivos comenzando uno en Año Nuevo y el otro en Semana Santa, recalcando aún más la inestabilidad del sistema. Nuestro sistema energético no aguanta una mayor carga; las necesidades que pueda tener la población de tener aire acondicionado para manejar el aumento en calor y los eventos de calor extremo no pueden ser manejados económicamente ni por la población ni las agencias, debido al alto costo energético. Es necesario promover la eficiencia energética y la energía renovable como elementos clave para el manejo de calor. De esta forma se reduce la carga energética al sistema y se reducen los costos para el usuario.

La infraestructura y códigos de construcción verdes y el manejo de las islas de calor, el incremento del dosel de los árboles y fomentar el concepto de “ciudad de quince minutos” son cruciales en el manejo de calor en general y particularmente importante para combatir los efectos de calor extremo. La infraestructura verde promovida en este proyecto busca preservar el agua potable a través de Water Sense. Se estima que cambiar de grifos regulares a uno con aireadores (Water Sense) puede ahorrar hasta 700 galones[4] de agua anualmente para un hogar de 2.6 personas, lo cual es el tamaño promedio de un hogar en Puerto Rico según el Censo[5] más reciente. Entendiendo que se proyectó una reducción en precipitación, la preservación de agua potable es urgente. En este proyecto también se proponen integrar o utilizar Energy Star, los Códigos de conservación de energía ASHRAE y US Green Building Council Leed y el Código Internacional de Construcción Verde (IgCC por sus siglas en inglés). Todos estos códigos buscan reducir el gasto energético necesario para un país con un sistema eléctrico frágil, reducir las escorrentías de aguas pluviales, mejor la calidad de aire interno, reducir el impacto ambiental y el calor que emiten las estructuras, entre otros.

Otra parte importante de la infraestructura es incrementar el número de árboles en la traza urbana y los techos y paredes verdes. El caso más cercano y exitoso a nivel mundial se encuesta en Medellín, Colombia donde se implementó un programa de reforestación, que incluyo la creación de corredores ecológicos, incrementar el dosel de los árboles en la acera, techos y paredes verdes, el cual bajó la temperatura de toda la ciudad entre 3.6 grados Fahrenheit a lo largo de toda la ciudad y 5.4 grados Fahrenheit alrededor de los corredores verdes[6]. También se redujo el número de infecciones respiratorias de 160 a 96 por cada 1,000 personas y se estima que es el efecto de los corredores arbóreos.[7]

Uno de los propósitos de este proyecto es reducir el calor urbano y mejorar la calidad del aire. Para poder implementar todos estos cambios en los proyectos de infraestructura será necesario integrar y educar a los gremios y profesionales pertinentes sobre los cambios propuestos en esta legislación y a la población en general sobre los métodos relevantes para reducir el calor en sus hogares, negocios y comunidades.

En el siglo XXI el calor se estima va a hacer más letal que otros eventos atmosféricos según la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, sigla en inglés).[8] Es por esto que es necesario que los profesionales de la salud y el Departamento de Salud estén listos para atender los problemas de salud que esto pueda representar para la población general y para los más vulnerables. Entendemos la gravedad que representan los eventos de calor extremo para la salud pública También es importante poder captar la información correcta en las actas de defunción, pues entender el impacto que tienen eventos de calor extremo en la salud de nuestro pueblo impacta los tratamientos y medidas de salud que se toman a nivel nacional.

“Las enfermedades relacionadas con el calor por esfuerzo (EHRI, por sus siglas en inglés) se refieren a un espectro de padecimientos relacionadas con el calor que ocurren durante la participación en deportes y ejercicio en condiciones de estrés por el calor ambiental, a menudo caracterizadas por altas temperaturas ambientales y niveles de humedad. La forma más grave de EHRI, el golpe de calor por esfuerzo (EHS), se encuentra entre las principales causas de muerte súbita en el campo de juego en los atletas. El número de muertes relacionadas con el EHS relacionadas con el deporte en los Estados Unidos se ha duplicado desde 1975, y se reportaron más muertes entre 2005 y 2009 que durante cualquier período de 5 años de los 30 años anteriores.”[9] Es por esto que entendemos que debemos pedirle al Departamento de Recreación y Deportes que cree un plan para el manejo de calor y así proteger a nuestros atletas y quienes visiten eventos deportivos multitudinarios.

Las personas vulnerables a eventos de calor extremo son personas con comorbilidades: la niñez, personas de la tercera edad o atletas, los empleados que trabajan en centros de trabajo con altas temperaturas, personas que trabajan a la intemperie, tales como los trabajadores de la construcción, agricultura, talleres de mecánica entre otros, son vulnerables a estos eventos. En la actualidad hay varios estados con leyes que buscan proteger a los trabajadores, entre ellos, Arizona, California, Illinois, Maryland, Nevada y Rhode Island por mencionar algunos estados de Estados Unidos de América. A nivel internacional países como España, Australia, Nueva Zelanda y Alemania entre otros, tienen legislación que protege a los trabajadores en caso de calor extremo. Entendemos que Puerto Rico debe unirse a estas iniciativas para velar por la salud de nuestros trabajadores.

Nuestra economía agraria, la ganadería y la acuicultura también se ven afectados por los eventos de calor extremo. Como se mencionó anteriormente la precipitación va a disminuir en los próximos años y lógicamente esto afecta estas industrias pues nuestros alimentos y ganado necesitan agua y temperaturas más frescas para poder prosperar. Adicionalmente, estos eventos de calor extremo aumentan el calor en nuestros cuerpos de agua y esto afecta de manera directa a los arrecifes de coral y las especies que dependen de ella y por ende nuestra pesca. Es por estas razones que tenemos que atender estas industrias a través de esta legislación.

Es importante notar que este proyecto de ley no sería posible sin las propuestas esbozadas en el Plan de Mitigación Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático en Puerto Rico.

Es por lo que esta Asamblea Legislativa entiende pertinente y meritoria la aprobación de este proyecto Ley que busca crear un Puerto Rico capaz de manejar de manera efectiva el aumento en la temperatura y los eventos de calor extremo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Capítulo I- Título, Política Pública y Definiciones

Artículo 1.1- Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley para el manejo del calor extremo en Puerto Rico”.

Artículo 1.2 Política Pública

El Gobierno de Puerto Rico reconoce la especial vulnerabilidad del archipiélago de Puerto Rico y de su población ante el impacto de las altas temperaturas y eventos de calor extremo. El aumento sostenido de las temperaturas que hemos experimentado ha resultado en el incremento de la frecuencia e intensidad de eventos de calor extremo. Esta situación representa un riesgo significativo para la vida, salud y la seguridad de las personas, la economía y el medio ambiente.

Aunque todo Puerto Rico está expuesto a eventos de calor extremo, algunas poblaciones son más vulnerables a los riesgos que estos provocan. Los adultos mayores, la infancia, niñez y adolescencia, las personas que trabajan al aire libre o en condiciones sin control climático, las personas sin hogar, así como aquellas con condiciones médicas preexistentes o que toman ciertos medicamentos, tienen una mayor vulnerabilidad al calor extremo. El riesgo por calor extremo aumenta en estos sectores vulnerabilizados cuando se enfrenta con barreras sociales y estructurales adicionales como, la falta de vivienda asequible, un sistema de energía eléctrica inservible y costoso, comunidades y estructuras pobremente planificadas, transporte inaccesible y empleos precarios. Los eventos de calor extremo exacerban los desafíos ya existentes en nuestra economía, infraestructura y recursos naturales. También, agravan la situación de las poblaciones históricamente vulnerabilizadas.

El Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así́ como el mayor desarrollo aprovechamiento de estos para el beneficio general de la comunidad, de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de toda persona independientemente de su condición social. Por lo tanto, se establece como política pública la atención sostenida y coordinada para la protección de la ciudadanía, el medio ambiente y la economía de los riesgos del calor extremo. A través de esta política pública, se propicia el desarrollo de un plan nacional con la imposición de obligaciones concretas desde el sector público y privado para asegurar la efectiva respuesta a emergencias por calor extremo, mitigar sus efectos adversos en la población su entorno y la economía. El desarrollo de esta política deberá priorizar y enfocarse en las poblaciones y comunidades vulnerabilizadas con mayor riesgo por calor extremo.

Artículo 1.3- Definiciones.

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)"Aclimatación" significa la adaptación temporal del cuerpo al trabajo en calor que ocurre cuando una persona está expuesta con el tiempo.

(b) Adaptación — Se refiere a la capacidad de ajuste de los sistemas naturales o humanos al cambio climático, o a sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar aspectos beneficiosos.

(c) Agencia — significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten en el desempeño de sus deberes oficiales, incluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales.

(d) Aguas y cuerpos de agua — Este término incluye las aguas superficiales, las subterráneas, las costaneras y cualquiera otra dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e) Agua de lluvia – se refiere a la sustancia en su estado líquido, pero la misma puede hallarse en su forma sólida (hielo), y en forma gaseosa (vapor).

(f) Agua potable - Agua para el consumo humano y con temperatura fresca

(g) Cosecha o recolección de agua de lluvia – es un proceso para recolectar, almacenar y usar agua de lluvia para las tareas básicas, tales como: descargar inodoros, limpieza de la ropa y la casa, riego de áreas verdes, entre otros. Se trata de una práctica natural y tradicional que reduce la dependencia del agua de acueducto y mejora la calidad de los sistemas naturales que utilizan esta agua, ya que ofrece una fuente pura de agua local y gratuita.

(h) Amenaza — significa cualquier efecto adverso potencial asociado al cambio climático que pueda causar la muerte, lesiones u otros impactos sobre la salud, daños materiales, pérdida de los medios de vida y servicios, interrupción de la actividad social y económica, o degradación ambiental.

(i) Condiciones de calor extremo -significa condiciones en las que el índice de calor igual o superior a 90 grados Fahrenheit.

(j) Índice de calor- cómo se siente la temperatura en el cuerpo humano cuando la humedad relativa se combina con la temperatura del aire.

(k) Infraestructura — significa el equipo básico, empresas de servicios públicos, empresas de producción, instalaciones, instituciones y servicios esenciales para el desarrollo, funcionamiento y crecimiento de la isla, incluyendo y sin limitarse, las carreteras, escuelas, electricidad, gas y servicios de agua, el transporte, y la comunicación.

(l) Isla de calor urbano- es un fenómeno que ocurre en áreas urbanizadas que experimentan temperaturas más altas que las áreas periféricas circundantes a causa de la actividad humana. Esto se produce principalmente por la acumulación en un mismo lugar de numerosas estructuras como edificios o carreteras, que absorben el calor durante el día y lo emiten por la noche, algo que no ocurre en zonas donde predomina la vegetación.

(m) Medidas alternativas de enfriamiento y control- Significa controles de ingeniería, prácticas de trabajo, administrativos u otros controles para manejar el calor, incluida la rotación de trabajos, sistemas de ventilación mecánica, equipos de nebulización, chalecos de enfriamiento, prendas enfriadas por aire o agua y acceso a agua recreativa.

(n) Operaciones de emergencia y servicios esenciales- significa trabajo en relación con una emergencia que requiere la participación de las fuerzas del orden, servicios médicos de emergencia, extinción de incendios, operaciones de rescate y evacuación, o restauración de emergencia de servicios públicos esenciales o telecomunicaciones.

(ñ) Sequía – condición que ocurre cuando el agua disponible está por debajo de los parámetros habituales de una determinada región geográfica, o cuando el agua disponible almacenada no resulta ser suficiente para satisfacer las necesidades de los seres humanos, animales, plantas y agricultura.

(o) Sombra o áreas sombreadas- el bloqueo de la luz solar directa.

(p) Vulnerabilidad- el nivel al que un sistema natural o humano es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del calor extremo. La vulnerabilidad se manifiesta en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y capacidad de adaptación.

Capítulo II- Manejo de emergencia durante eventos de calor extremo

Artículo 2.1 - Medidas de preparación ante la amenaza de eventos de calor extremo. Las agencias gubernamentales están obligadas hacer lo siguiente:

a. Utilizar los datos y las herramientas disponibles para identificar las poblaciones desatendidas, desfavorecidas, desventajadas y vulnerables al calor, las inundaciones y las enfermedades transmitidas por vectores en regiones geográficas y municipios. La agencia encargada de su implementación será el Departamento de Salud.

b. Evaluar el uso de escuelas y centro comunales en los municipios y prepararlos como centros de enfriamiento, oasis y refugios ante inundaciones y tormentas tropicales. La agencia encargada de su implementación será el Departamento de Salud.

c. Establecer centros de enfriamiento en cada municipio y comunicar, de manera efectiva, su localización a la comunidad. Los municipios se encargarán de identificar los centros de enfriamientos óptimos para su pueblo.

d. Aclimatar las viviendas de las personas desatendidas, desfavorecidas y desventajadas por medio del establecimiento de incentivos y subsidios gubernamentales para instalar acondicionadores de aire. Las agencias encargadas de su implementación serán el Departamento de Vivienda y el Departamento de Hacienda.

e. La AAA instalará fuetes de energía renovable en todas las plantas potabilizadoras para evitar la interrupción del suministro del agua durante eventos de apagones de luz. Cuando esto no sea viable, se usarán generadores.

f. La AAA instalará fuentes de energía renovable en todas las estaciones principales de bombeo de agua para evitar la interrupción del suministro del agua durante eventos de apagones de luz. Cuando no se pueda usar energía renovable se usarán generadores eléctricos.

g. Educar y capacitar a los estudiantes, clubes y organizaciones de eventos deportivos y población general sobre los eventos de calor extremo, las agencias gubernamentales pertinentes se encargarán de su implementación.

(h) Establecer alianzas con el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deporte, y el Consejo de Educación Superior para crear cursos y campañas de concienciación sobre el calor extremo, la salud pública y el bienestar. Desarrollar módulos educativos en línea, cápsulas de video, afiches y boletines informativos. La agencia gubernamental responsable para su implementación será el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deporte, y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

Capítulo III - Salud y bienestar

Artículo 3.1- Capacitación a personal de la salud y servicios sociales por parte de las agencias gubernamentales.

a. Capacitar al personal de salud y de salas de emergencias para que pueda identificar condiciones de salud que se asocian con eventos de calor extremo u olas de calor, con el objetivo de que contribuya al sistema de vigilancia en salud pública. La agencia encargada de implementar esta propuesta será el Departamento de Salud de Puerto Rico.

b. Trabajar con los servicios sociales y las agencias de salud mental para asegurar el acceso a los servicios de salud mental. Las agencias encargadas de implementar esta propuesta serán el Departamento de Salud de Puerto Rico y la Administración de servicios de salud mental y contra la adicción.

Artículo 3.2- Capacitación a personal de agencias de gobierno.

Capacitar a personal de agencias gubernamentales como el Departamento de Salud, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Agricultura, el Departamento de la Familia y el Departamento de la Vivienda. La agencia encargada de implementar esta propuesta será el Departamento de Salud de Puerto Rico.

Artículo 3.3- Monitorear, medir y evaluar indicadores asociados a variables ambientales que tienen efecto en el bienestar y salud pública, incluyendo condiciones de salud asociadas con eventos de calor extremo.

a. El sistema de monitoreo deberá utilizar, como mínimo, los siguientes indicadores:

i. Exceso de mortalidad por todas las causas

ii. Exceso diario estimado de mortalidad por todas las causas, por grupo de edad y región (1-64) (mayores de 65)

iii. Mortalidad por todas las causas y por edades.

iv. Número de muertes por temporadas del año.

v. Tasa anual de muertes clasificadas por profesionales médicos según el registro del certificado de defunción.

b. Incluir en el sistema de vigilancia sindrómico que tiene el Departamento de Salud las tasas de hospitalización por enfermedades “relacionadas al calor”.

c. Incluir las tasas de hospitalización por enfermedades “relacionadas con huracanes” en el sistema de vigilancia sindrómico que tiene el Departamento de Salud. d. Incluir las tasas de hospitalización por enfermedades “relacionadas con enfermedades vectoriales en el sistema de vigilancia sindrómico que tiene el Departamento de Salud.

e. Visitas a las salas de emergencias por estrés por calor.

f. Consultas de urgencias por médicos generales por golpes de calor, deshidratación o síntomas relacionados con la contaminación de cuerpos de agua, por edad y en el conjunto de todas las edades, como primera o segunda causa de diagnóstico.

g. Las agencias gubernamentales responsables para la implementación serán el Departamento de Salud y el Registro Demográfico según aplique.

Capítulo IV- Recreación y Deporte

Artículo 4.1 - El Departamento de Recreación y Deporte desarrollará un plan de manejo de calor extremo que sirva para ligas recreacionales y profesionales y toda la población que use instalaciones recreativas, con particular importancia para los atletas que compiten bajo el sol, menores de edad y personas con discapacidad.

Articulo 4.2 – Los clubes deportivos deberán seguir los términos establecidos en este artículo. Durante la práctica deportiva, se requiere que las organizaciones deportivas y entrenadores adopten las medidas de seguridad necesaria para salvaguardar la salud de los niños, niñas y jóvenes deportistas ante los efectos de las altas temperaturas, incluyendo, pero sin limitarse a:

  1. Establecer oasis de agua suficientes y visibles y tomar periodos de hidratación de manera más frecuentes;
  2. Se recomienda ingerir una cantidad de cuatro (4) onzas de agua en periodos de hidratación cada quince (15) minutos;
  3. Instalar carpas o utilizar casetas o estructuras techadas para tomar tiempos de descanso con la frecuencia que se necesaria para evitar el desgaste físico en los menores;
  4. Permitir el uso de equipos de protección solar (ejemplo gorras, gafas entre otros) independientemente de la disciplina deportiva;
  5. Promover el uso de protector solar;
  6. La práctica deportiva en instalaciones bajo techo con temperaturas muy altas debido a ventilación limitada también presenta riesgos a la salud de los menores; es responsabilidad de las organizaciones deportivas y entrenadores adoptar las medidas de seguridad que fueran necesarias ante este escenario;
  7. Cualquiera otra medida que las organizaciones deportivas o entrenadores entiendan necesarias para salvaguardar la salud de los menores en la práctica deportiva.

Capítulo V- Infraestructura

Artículo 5.1 - Adopción de sistemas de certificación y códigos de construcción verde como parte del Código de Construcción de Puerto Rico. Las agencias gubernamentales están obligadas a hacer lo siguiente:

a. Requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED de certificación de edificios sostenibles de USGBC en las siguientes tipologías edilicias: edificios de oficinas, edificios institucionales, agencias de gobierno, edificios universitarios, de industrias y centros comerciales, así como cualquier construcción de edificios de 30,000 pies cuadrados o más, o usos agregados de una misma institución igual o mayor a los 30,000 pies cuadrados. Las viviendas quedarán exentas de este requerimiento, pero cumplirán con los criterios de otros programas a designarse. Las agencias encargadas serán la Junta de Planificación que desarrollará la normativa necesaria para que la Oficina de Gerencia de Permisos, de aquí adelante OGPe, pueda ejecutar este artículo; la entidad responsable de supervisar estas certificaciones será la AEE y evaluar e implementar el sistema de certificación para operación y mantenimiento de edificios existentes del programa LEED de USGBC.

b. Adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y de los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico con las enmiendas necesarias para ajustarlo a los eventos de calor extremos existentes y proyectados y nuestra economía. La agencia encargada de su implementación será la OGPe.

Artículo 5.2 - Viabilización de la compra e instalación de equipos de eficiencia energética y agua. Las agencias gubernamentales están obligadas hacer lo siguiente:

a. Requerir en toda nueva vivienda, edificio público o privado de oficina, centros comerciales, hoteles, instalaciones eco-turísticas e industriales, el uso de enseres electrodomésticos con la rúbrica del programa Energy Star o cualquier programa o certificación equivalente. La agencia gubernamental encargada de supervisar este proceso será la OGPe.

b. Requerir en toda nueva vivienda, edificio público o privado de oficina, centros comerciales, hoteles, instalaciones eco-turísticas e industriales el uso de equipos sanitarios con la rúbrica del programa WaterSense o cualquier otro programa o sistema eficiente de agua. La Junta de Planificación desarrollará la normativa necesaria para que la OGPe pueda ejecutar este artículo.

Artículo 5.3- Requisitos para la construcción verde y eficiente. Las agencias gubernamentales implementarán, fomentarán y requerirán lo siguiente:

a. Fomentar e incentivar el reemplazo de aparatos sanitarios existentes por otros de bajo consumo de agua en rúbrica WaterSense en edificios públicos o privados de oficinas, centros comerciales, hoteles, instalaciones ecoturisticas e industrias ya existentes. Las agencias encargadas de ejecutar eso son el Departamento de Recursos Naturales y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de aquí en adelante AAA.

b. Eximir del pago del IVU a los sistemas de acondicionamiento de aire de alta eficiencia con valores de “Seasonal Energy Efficiency Ratio” (SEER) mayores o iguales que 25 en todos los edificios y viviendas.

c. Promover el uso de paneles estructurales de aislamiento y otros materiales similares en sustitución del hormigón para reducir entre 40% a 50% del uso de cemento en las nuevas construcciones y reducir el nivel del calor dentro de las viviendas. Las agencias de gobierno responsables de atender su implementación serán el Departamento de Asuntos del Consumidor, Departamento de Vivienda y OGPe

d. En los estacionamientos se utilizarán materiales permeables y tendrán una copa de árboles que cubrirán el 50% de espacio, y se utilizarán elementos vegetativos para mantener los estacionamientos frescos.

Artículo 5.4 - Permisos de Construcción Verde. Las agencias gubernamentales están obligadas a hacer lo siguiente:

Adoptar políticas y ordenanzas modelo según confeccionadas por el International Code Council (ICC) para reducir y eliminar las emisiones de carbono usando las mejores prácticas. La Junta de Planificación desarrollará la normativa necesaria para que la OGP pueda ejecutar este artículo.

Artículo 5.5 - Aumentar la permeabilidad de los pavimentos y techos con infraestructuras verdes para reducir la temperatura urbana.

a. Promover el uso de las superficies pavimentadas permeables para mejorar la filtración de las aguas de lluvia al subsuelo, reducir los impactos de inundación ocasionados por lluvias repentinas y reducir las islas de calor en las comunidades urbanizadas. Se establecerá por medio de reglamento de la Junta de Planificación. Las agencias gubernamentales responsables para su implementación serán el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la OGPe.

b. Reducir las superficies impermeables en áreas urbanas existentes mediante su sustitución por unas de mayor permeabilidad. La Junta de Planificación creará la normativa relevante de este artículo. Las agencias gubernamentales responsables para su implementación serán el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y OGPe.

c. Promover el uso de áreas de estacionamiento exteriores con sistemas permeables de confinamiento celular para reducir las escorrentías pluviales. La Junta de Planificación desarrollará la normativa relevante de este artículo. Las agencias gubernamentales responsables de su implementación serán el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y OGPe.

d. Promover el uso de los techos naturados (techos verdes) y paredes naturadas (muros verdes) para los proyectos de nuevo construcción y rehabilitación. La Junta de Planificación desarrollará la normativa relevante de este artículo. Las agencias gubernamentales responsables de su implementación serán el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y OGPe.

e. Crear un programa de monitoreo y vigilancia continua para hacer efectiva la reglamentación que requiere planes de mitigación mediante el diseño de un plan para el control de la erosión y la prevención de la sedimentación en los proyectos de construcción. Utilizar tecnologías para un monitoreo preventivo más eficiente en proyectos de desarrollos urbanos y evitar el impacto de la escorrentía y la sedimentación de aguas pluviales en las ya vulnerables zonas costeras y marítimas. La Junta de Planificación desarrollará la normativa relevante de este artículo. Las agencias gubernamentales responsables para su implementación serán el Departamento de Recursos Naturales y la OGPe.

f. Requerir enverdecer todos los centros urbanos del país con áreas arboladas que cubran 40% o más de las superficies impermeables duras (calles, aceras, plazas, etcétera) expuestas. Se implantará con una lista de árboles, nativos o endémicos, con una ronda apropiada para las diferentes circunstancias urbanas. La Junta de Planificación desarrollará la normativa relevante de este artículo. La agencia gubernamental responsable de su implementación será el Departamento de Recursos Naturales.

Artículo 5.6- Ciudad de quince minutos.

La Junta de Planificación creará un plan para promover centros urbanos peatonales en todos los municipios. e les dará prioridad a los centros urbanos históricos. El plan estará enfocado en el modelo de “ciudades de 15 minutos” para determinar el área donde implantar este programa. La OGPe le dará prioridad a todos los proyectos que cumplan con los parámetros de “ciudad de quince minutos”. Las agencias encargadas de su implementación serán la Junta de Planificación y la OGPe.

Artículo 5.7 - Educación Continua para los gremios profesionales. Las agencias pertinentes se encargarán de su implementación:

La Universidad de Puerto Rico iniciará un plan de educación continua para los gremios profesionales para certificar especialistas y auditores en descarbonizar proyectos de construcción. Será requisito una certificación firmada y sellada por este profesional para cada proyecto con un área bruta mayor de 15,000 pies cuadrados.

Capítulo VI - Energía

Artículo 6.1- Eficiencia energética para las agencias gubernamentales. Las agencias gubernamentales están obligadas a hacer lo siguiente:

a. Exigir a las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y a los municipios que establezcan programas de conservación de energía. Hacer un estudio de uso energético y facturas, y crear una lista de gastos, en orden descendente, para establecer dónde se deben de concentrar los esfuerzos de conservación. La agencia encargada de su implementación será la Autoridad de Servicios Generales.

b. Integrar iniciativas de conservación de energía en todos los edificios públicos en los próximos tres (3) años a partir de la fecha de aprobación de esta ley. Las agencias encargadas de su implementación serán la Autoridad de Edificios Públicos y la Autoridad de Financiamiento de Infraestructura de Puerto Rico.

c. Auditorías de energía en todos los edificios de las agencias del gobierno y adoptar sus recomendaciones en los próximos tres (3) años de la fecha de aprobación de esta ley. Los auditores de energía deben estar certificados por el Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La agencia encargada de su implementación será la Autoridad de Servicios Generales.

d. Reducir el consumo y la demanda energética por concepto de la operación y el mantenimiento de los edificios públicos y privados utilizando estrategias de eficiencia y conservación. Podrá considerarse para adopción o adaptación el sistema de certificación para operación y mantenimiento de edificios existentes del programa Leadership in Energy and Environmental Design, de aquí en adelante LEED, del United States Green Building Council, de aquí en adelante USGBC u otros sistemas de certificación similares. La agencia encargada de su implementación será la Autoridad de Energía Eléctrica, de aquí en adelante AEE.

Capítulo VII - El agua, las medidas para el manejo de sequías

y preservación de agua

Artículo 7.1 - La AAA y la AEE terminarán el proceso de dragado de los embalses que suplen agua la AAA en cuatro (4) años desde el momento de aprobación de esta ley, y establecer un programa de mantenimiento de los mismos.

Artículo 7.2- La AAA está obligada a medir el 90% del agua potable producida por la agencia en sus diferentes puntos de distribución con el fin de identificar fugas.

Artículo 7.3- La AAA debe fomentar la instalación de cisternas para la cosecha de agua de lluvia en todas las viviendas y estructuras nuevas y en las existentes, con un sistema de filtración de agua para que el agua pueda tener usos potables.

Capítulo VIII - Ecosistema marino y costas

Artículo 8.1 - Plan de manejo del sargazo

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales desarrollará un plan para el manejo del sargazo que llega a las costas para así proteger el sistema eléctrico de daños potenciales que tengan el efecto de interrumpir el suministro eléctrico.

Artículo 8.2 -Preservación de arrecifes de coral

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales desarrollará un plan para la conservación y restauración de arrecifes de coral afectados por los eventos de calor extremo. La creación del plan debe de ser un proceso participativo y el mismo debe de completarse a un año de la aprobación de esta ley e implementarlo inmediatamente esté completado el plan.

Capítulo IX- Forestación, Ecosistemas Terrestres, Islas de calor urbano

Artículo 9.1 - Protección de tierras agrícolas, bosques y áreas protegidas.

Vedar el uso de tierras agrícolas, bosques y áreas protegidas o vulnerables ecológica y ambientalmente para el desarrollo de fincas fotovoltaicas o parques eólicos o cualesquiera otras tecnologías de producción energética que menoscaben su potencial bioproducto. La Junta de Planificación desarrollará la normativa necesaria para que la OGPe pueda ejecutar este artículo.

Artículo 9.2 - Establecer y desarrollar un programa masivo de reforestación.

Establecer un programa de restauración forestal en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y contratar a personas con el fin de conducir alcance comunitario y coordinar actividades de siembra de árboles a través de toda la isla incluyendo áreas urbanas. Este plan deberá contemplar el establecimiento de colaboraciones entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, de aquí en adelante DRNA, y organizaciones comunitarias para llevar a cabo la siembra de árboles de forma rápida y justa a través de toda la isla. La agencia gubernamental responsable para su implementación será el Departamento de Recursos Naturales.

Artículo 9.3 - Aumentar el dosel arbóreo en los terrenos de propiedad municipal y estatal para que cubra un 40% de los exteriores.

Artículos 9.4- Fiscalización en tala de árboles.

Establecer una mayor fiscalización y vigilancia de los contratos para la poda de árboles a fin de evitar la tala indiscriminada. Expedir multas y exigir la compensación por los árboles destruidos cuando se determine que la tala no fue autorizada. La agencia gubernamental responsables para su implementación será el DRNA.

Capítulo X- Agricultura, ganadería y acuicultura

Artículo 10.1 - Capacitación y educación para los trabajadores, empresas y pequeños negocios que trabajan la agricultura, ganadería y acuicultura. Las agencias gubernamentales están obligadas hacer lo siguiente:

a. Capacitación y educación para técnicos agrícolas y agricultores sobre prácticas recomendadas para la conservación de los suelos, recursos de agua y biodiversidad, aumentar el secuestro de carbono en el suelo y manejo de calor extremo. El Departamento de agricultura de Puerto Rico será encargado con la implementación y supervisión de la capacitación y educación de los técnicos agrícolas y agricultores.

b. Capacitación y educación para ganaderos, avicultores y dueños de animales de granjas sobre prácticas recomendadas para la conservación de los suelos, recursos de agua y biodiversidad y manejo de calor extremo para proteger la vida del ganado, aves y otros animales de granjas y mantener la producción a pesar de los altos niveles de calor. El Departamento de Agricultura de Puerto Rico será encargado con la implementación y supervisión de la capacitación y educación de los ganaderos, avicultores y dueños de animales de granja.

Artículo 10.2 - Supervisión de acuicultura para aumentar la seguridad alimentaria ante los eventos de calor. Las agencias gubernamentales están obligadas hacer lo siguiente:

Las agencias pertinentes supervisan prácticas de pesca comercial y acuicultura sostenible para aumentar la seguridad alimentaria ante los eventos de calor extremos. Las agencias pertinentes serán el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

a. Expandir la captura a nuevas especies menos sensibles a eventos de calor extremos a través de estudios biológicos realizados en vida marina.

b. Definir las actividades a nivel comercial y artesanal que se pueden desarrollar con los productos que genera diversificar la pesca comercial y su viabilidad.

c. Fomentar el consumo seguro de especies invasoras como el pez león para mantener el control poblacional de esta especie invasora y que las personas adquieran el conocimiento correcto en torno a su valor nutricional.

Capítulo XI- Leyes Laborales

Artículo 11.1 - El Departamento del Trabajo en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura crearán guías que los patronos debe de seguir para proteger la salud y el bienestar los trabajadores ante las temperaturas extremas.

Artículo 11.2 - Plan de prevención y manejo de enfermedades relacionadas con el calor en el trabajo para empleados cuyas actividades laborales, en interiores o exteriores, exponen a los empleados a un índice de calor que iguala o supera los 80 grados Fahrenheit. Un empleador debe monitorear el índice de calor durante todo el turno de trabajo en áreas donde los empleados realizan trabajos utilizando uno de los siguientes métodos:

a. Medición directa de la temperatura y la humedad al mismo tiempo y en el mismo lugar en las áreas donde los empleados se desempeñan trabajo;

b. Uso de datos meteorológicos locales reportados por el Servicio Meteorológico Nacional u otra fuente reconocida para determinar el índice de calor;

c. Uso de la aplicación de la herramienta de seguridad contra el calor del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional para determinar el índice de calor.

d. Un empleador cuyos empleados trabajan en edificios y estructuras que no tengan un sistema de ventilación mecánica, debe medir la temperatura y la humedad al mismo tiempo y en el mismo lugar en las áreas donde los empleados realizan el trabajo.

e. Un empleador deberá desarrollar, implementar y mantener un plan eficaz de prevención y manejo de enfermedades relacionadas con el calor y debe de estar visible para todos los empleados.

Artículo 11.3 - Los empleadores con empleados cuyas actividades laborales, en interiores o exteriores, exponen a la fuerza laboral a un índice de calor en el área donde trabaja el empleado que iguala o supera los 80 grados Fahrenheit deben desarrollar un plan de prevención y manejo de enfermedades relacionadas con el calor, el plan debe de ser escrito, accesible para todos los empleados y este plan debe contener los siguientes elementos:

a. Cómo se proporcionarán cantidades suficientes de agua potable;

b. Cómo se proporcionarán a los empleados suficientes oportunidades y estímulos para mantenerse hidratados con agua potable;

c. Cómo reconocer los síntomas de las enfermedades relacionadas con el calor, incluido el agotamiento por calor y la insolación;

d. Cómo responder a la sospecha de enfermedades relacionadas con el calor, incluido el agotamiento por calor y la insolación;

e. Cómo se proporcionará a los empleados suficiente tiempo y espacio para descansar en áreas sombreadas o frescas, climatizadas para refrescarse;

f. Cómo el empleador implementará tiempos de descanso como sea necesario.

g. Cómo el empleador considerará las condiciones ambientales, la carga de trabajo, la ropa requerida, el equipo de protección personal, y medidas alternativas de enfriamiento y control al determinar los horarios de descanso;

h. Cómo se alentará a los empleados a tomar descansos según sea necesario para prevenir enfermedades relacionadas con el calor;

i. Cómo se capacitará a los empleados sobre los peligros de la exposición al calor y los pasos necesarios para prevenir enfermedades relacionadas con el calor;

j. El uso y mantenimiento de medidas alternativas de enfriamiento y control utilizadas para manejar el calor;

k. Si se demuestra que la creación de sombra al aire libre es inviable o insegura en el área de trabajo, el empleador deberá implementar unas medidas de enfriamiento y control alternativa que proporcione una protección equivalente a la sombra.

Artículo 11.4 - Un empleador no está obligado a proporcionar todo el suministro de agua potable al comienzo del turno de un empleado, pero deberá tener agua potable disponible en todo momento mientras se realizan los trabajos, cuando el índice de calor es igual o supera los 80 grados Fahrenheit. El empleador deberá:

a. Proporcionar agua potable a los empleados expuestos lo más cerca posible del área de trabajo sin costo alguno para su empleomanía ; y

b. Poner a disposición al menos 32 onzas de agua potable por hora para cada empleado expuesto por día de trabajo.

Artículo 11.5 - Un empleador deberá implementar procedimientos de calor extremo cuando el índice de calor alcance o supere los 90 grados Fahrenheit en el área donde se está realizando el trabajo. Los procedimientos de altas temperaturas deben incluir un horario de trabajo y descanso para proteger a los empleados de las enfermedades relacionadas con el calor que se ajuste a las condiciones ambientales, la carga de trabajo y el impacto de la ropa requerida o el equipo de protección personal. Los procedimientos que deben seguir los empleadores durante eventos de altas temperaturas incluirán:

a. Un período mínimo de descanso de 10 minutos por cada 2 horas trabajadas cuando los empleados estén expuestos a un índice de calor superior a 90 y por debajo de los 100 grados Fahrenheit; y

b. Un período mínimo de descanso de 15 minutos por cada hora trabajada en que los empleados estén expuestos a un índice de calor superior a 100

grados Fahrenheit; o

c. Si un empleador puede demostrar un manejo eficaz del calor y protección contra enfermedades relacionadas con el calor a través de un enfriamiento alternativo y medidas de control, los horarios de trabajo y descanso establecidos en este artículo pueden no ser necesarios.

d. Si un empleador utiliza medidas alternativas de enfriamiento y control bajo este artículo, las medidas:

(i) Deberá estar fácilmente disponible y accesible para los empleados en todo momento en que se realice el trabajo;

(ii) Se documentará por escrito; y

(iii) No podrá reemplazar ningún otro requisito de este capítulo.

e. Un empleador puede hacer coincidir los períodos de descanso con un período de descanso o comida programado.

f. Un empleador no puede desalentar a los empleados de tomar descansos según sea necesario para prevenir enfermedades relacionadas con el calor.

Artículo 11.6 - Respuesta a emergencias por parte del empleador por eventos causados por calor extremo. Un empleador deberá implementar un plan de respuesta a emergencias que incluya procedimientos para:

a. Garantizar medios de comunicación efectivos y accesibles en todo momento en el lugar de trabajo para permitir que un empleado se comunique con un supervisor o servicios médicos de emergencia;

b. Responder a la comunicación por parte del empleado de posibles enfermedades y reacciones relacionadas con el calor extremo; y

c. Ponerse en contacto con los servicios médicos de emergencia y, si es necesario, transportar a los empleados a un lugar accesible para emergencias.

servicios médicos.

Artículo 11.7 - Adiestramiento para eventos de calor extremo para los empleados y gerencia. Un empleador deberá proporcionar capacitación inicial sobre estrés por calor a los empleados y supervisores cubiertos por este artículo antes de la primera exposición de un empleado al calor; volver a capacitar a los empleados y supervisores por lo menos:

a. Anualmente antes de la exposición; y

b. inmediatamente después de cualquier incidente en el lugar de trabajo que involucre una enfermedad relacionada con el calor presunta o confirmada;

c. Asegurar que la capacitación incluya al menos:

(i) Las condiciones laborales y ambientales que afectan las enfermedades relacionadas con el calor;

(ii) Los factores de riesgo personales que influyen en las enfermedades relacionadas con el calor;

(iii) El concepto, la importancia y los métodos de aclimatación;

(iv) La importancia del consumo frecuente de agua y de las pausas para descansar en la prevención de las enfermedades relacionadas con el calor;

(v) Los tipos de enfermedades relacionadas con el calor, los signos y síntomas de las enfermedades relacionadas con el calor, y las medidas adecuadas de primeros auxilios y respuesta de emergencia;

(vi) La importancia y los procedimientos para que los empleados informen inmediatamente al empleador los signos y síntomas de enfermedades relacionadas con el calor; y

(vii) Los procedimientos del empleador y los requisitos para cumplir con este capítulo; y

(viii) mantener registros de capacitación durante un año a partir de la fecha en que ocurrió la capacitación.

Artículo 11.8 - Los registros de capacitación requeridos por este reglamento incluirán:

a. Los nombres de las personas capacitadas;

b. Las fechas de las sesiones de entrenamiento; y

c. Un resumen o esquema del contenido de las sesiones de capacitación.

Artículo 11.9 – Este articulo aplica las operaciones de emergencia y servicios esenciales. En estos casos es fundamental adoptar medidas adicionales, como el uso de prendas transpirables que faciliten el desarrollo seguro de las actividades laborales. Por lo tanto, aunque algunas tareas deberán interrumpirse completamente durante un evento de calor extremo, otras podrían continuar con ajustes en los horarios o condiciones de trabajo. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan mantenerse cerrados es imprescindible tomar medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras de cualquier riesgo relacionados con eventos de calor extremo. Es fundamental evaluar los riesgos laborales teniendo en cuenta tanto las características de la tarea a realizar como las condiciones físicas de quienes la llevan a cabo.

Capítulo XII - Captación de data

Artículo 12.1 – La Universidad de Puerto Rico establecerá un plan de medición de temperaturas en distintos lugares a lo largo del archipiélago de Puerto Rico, utilizando la tecnología como sensores u cualquier otra tecnología que encuentre necesaria, para proponer cambios a esta ley en base a la data recolectada.

Capítulo XIII - Reglamentos, presupuesto, separabilidad y vigencia

Artículo 13.1 - Actualización de reglamentos.

Se le ordena a todos las agencias y sus dependencias concernidas a esta ley a actualizar cualquier reglamento, manual, guía, política, y/o procedimiento vigente que sea incompatible con lo establecido en esta Ley o, en su defecto, aprobar la reglamentación necesaria en virtud de lo aquí establecido, y de conformidad con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 13.2 Presupuesto.

El impacto económico de este proyecto de ley en las agencias gubernamentales concernidas deberá ser consignado en el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno de Puerto Rico. Se asignará una partida cada año fiscal para cumplir con todas las tareas, responsabilidades y objetivos aquí expuestos.

Artículo 13.3. - Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, Artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.

Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

Artículo 13.4 - Cláusula de Supremacía.

En caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, las disposiciones de esta Ley prevalecerán.

Artículo 13.5 - Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. La actualización y creación de reglamentos ordenada en la se llevará a cabo desde la entrada en vigor de esta Ley y por un periodo adicional de sesenta (60) días o el término especificado en el artículo si aplica. Todas las agencias concernidas deberán remitir a la Asamblea Legislativa un primer informe el 1ro de abril 2026, en el cual describa todas las gestiones realizadas hasta ese momento en la consecución de esta Ley, detallando cuántas personas han instalado este tipo de sistema en su hogar y cómo está funcionando la campaña educativa.

  1. Primera Hora. (2024, noviembre 22) Viene otro aumento en la tarifa de agua potable para el 2025. https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/viene-otro-aumento-en-la-tarifa-de-agua-potable-para-el-2025/

  2. United Nations. (2019, Octubre 10). For Every Dollar Invested in Climate-Resilient Infrastructure Six Dollars Are Saved, Secretary-General Says in Message for Disaster Risk Reduction Day. Meetings Coverage and Press Releases. https://press.un.org/en/2019/sgsm19807.doc.htm

  3. PBS. (2024, Agosto 20) After Ernesto, the power is still off for tens of thousands in Puerto Rico. PBS News.https://www.pbs.org/newshour/nation/after-ernesto-the-power-is-still-off-for-tens-of-thousands-in-puerto-rico

  4. EPA. (2025, enero 27). How the WaterSense Calculator Works. US EPA. https://www.epa.gov/watersense/how-watersense-calculator-works

  5. US Census. (2024, julio 1). US Census QuickFacts: Puerto Rico. US Census Bureau. https://www.census.gov/quickfacts/fact/table/PR/PST045224

  6. BBC. (2023, octubre 4). Medellín, la ciudad colombiana que logró reducir el calor con un entramado de corredores verdes. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/cp3d1v0rryro

  7. University College London. (2022, abril 22). Medellín: a new chapter of resilience.

    The Bartlett Faculty of the Built Environment. https://www.ucl.ac.uk/bartlett/news/2022/apr/medellin-new-chapter-resilience

  8. - NOAA. (2023, octubre 24). Forecasting extreme temperatures months in advance. NOAA’s Geophysical Fluid Dynamics Laboratory. https://www.gfdl.noaa.gov/news/forecasting-extreme-temperatures-months-in-advance/

  9. -Nichols, A. W. (2021, septiembre 21). Heat-related illness in sports and exercise. National Library of Medicine. https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC4596225/

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