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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 556

INFORME NEGATIVO

26 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 556, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 556, tiene como propósito enmendar los Artículos 15 y 16 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, con el fin de establecer con claridad una fecha cierta, clara y precisa para la evaluación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático por parte de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

Según la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 556, la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, establece la elaboración de un Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático por un Comité de Expertos y Asesores, el cual debe ser evaluado por la Comisión Conjunta correspondiente y presentado a la Asamblea Legislativa para su consideración. No obstante, la ley dispone que, si al concluir la sesión ordinaria la Asamblea no ha actuado sobre el Plan, este se considerará aprobado automáticamente y se remitirá al Gobernador para su firma o veto.

La exposición de motivos señala que este esquema normativo compromete la capacidad de la Asamblea Legislativa para llevar a cabo un análisis exhaustivo, particularmente cuando el contenido del Plan es voluminoso y podría tener un impacto fiscal significativo, estimado en sobre $1,200 millones. Asimismo, resalta que el Informe de Transición del Comité Entrante de la Gobernadora recomendó permitir a la Asamblea Legislativa el tiempo necesario para evaluar el Plan conforme a los parámetros fiscales establecidos por la Ley PROMESA.

Por estas razones, el P. de la C. 556 propone eliminar el mecanismo de aprobación automática del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (P-MARCC) si la Asamblea Legislativa no actúa dentro de un plazo específico, así como establecer una nueva fecha límite, el 31 de diciembre de 2026, para la presentación del informe correspondiente por parte de la Comisión Conjunta.

ANÁLSIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 556, contó con los comentarios de las siguientes agencias y entidades: Departamento de Recursos Naturales; Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”); Colegio de Arquitectos y Aquitectos Paisajistas de Puerto Rico(CAAPPR); Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR); Instituto De Investigación Y Planificación Costera De Puerto Rico (COREPI-PR); y con el Primer Informe Parcial emitido por la Comisión Conjunta sobre Cambio Climático presentado a los cuerpos legislativos el 30 de junio de 2025. Los comentarios recibidos forman parte del análisis del presente informe y de los cuales incluimos un breve resumen a continuación:

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA)

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) destaca que la Ley 33-2019 establece un procedimiento para la aprobación del Plan mediante el cual, si la Asamblea Legislativa no actúa antes de finalizar la sesión ordinaria correspondiente, el Plan se considerará aprobado de forma automática. Esta disposición, a juicio del Departamento, podría derivar en una aprobación precipitada, sin el análisis adecuado de sus componentes, lo cual comprometería la implementación efectiva del Plan y podría representar incumplimientos con los parámetros fiscales establecidos en la Ley PROMESA, dado que se estima un posible impacto de más de $1,200 millones sobre las finanzas públicas.

El DRNA reconoce que el P-MARCC constituye un instrumento de planificación multisectorial y multiconceptual que busca reducir emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad de la población frente a los efectos del cambio climático. No obstante, enfatiza que su implantación debe ser precedida por una evaluación rigurosa, transparente y fundamentada por parte de la Asamblea Legislativa. Una aprobación automática o superficial pondría en riesgo tanto la viabilidad del plan como los recursos públicos necesarios para su ejecución.

En vista de lo anterior, el DRNA apoya la aprobación del Proyecto de la Cámara 556 y aboga por que la Asamblea Legislativa ejerza su función deliberativa mediante un análisis responsable y completo del Plan. Si bien se reconoce la urgencia de atender el cambio climático, se subraya que ello debe hacerse sin comprometer la estabilidad fiscal ni la capacidad operativa del Gobierno de Puerto Rico.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO (“DDEC”)

En su memorial explicativo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), subraya que el cambio climático, producto principalmente de las emisiones de gases de efecto invernadero y del cambio en el uso del suelo por la actividad humana, es un fenómeno global de gran impacto cuya existencia y consecuencias son confirmadas por la comunidad científica. En este contexto, reconoce la urgencia y necesidad de crear e implementar un plan efectivo para atender esta crisis en Puerto Rico.

No obstante, el Departamento también hace eco de las preocupaciones señaladas en la exposición de motivos del P. de la C. 556, las cuales apuntan a que la evaluación responsable y detallada del Plan requiere más tiempo debido a limitaciones operacionales tanto en la Cámara como en el Senado, así como al posible impacto fiscal estimado en más de $1,200 millones sobre las finanzas del gobierno.

En ese sentido, el DDEC sostiene que, si bien existe consenso sobre la importancia y urgencia de implementar las disposiciones de la Ley Núm. 33-2019, dicha implementación debe estar respaldada por un plan que cuente con los recursos presupuestarios y logísticos necesarios. Por tanto, apoya la aprobación del Proyecto de la Cámara 556, que propone extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para que la Comisión Conjunta presente su informe final con hallazgos y recomendaciones ante la Asamblea Legislativa.

COLEGIO DE ARQUITECTOS Y AQUITECTOS PAISAJISTAS DE PUERTO RICO(CAAPPR)

El 23 de mayo de 2025, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico recibió una comunicación oficial por parte del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (CAAPPR), en la cual expresa la oposición institucional del Colegio al P. de la C. 556.

Según el CAAPPR, la medida en cuestión propone una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 para que la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático someta su informe final sobre el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. De acuerdo con el planteamiento del CAAPPR, esta extensión tendría como efecto el retraso de la evaluación legislativa del Plan hasta el año 2027, lo cual consideran inaceptable dada la urgencia del asunto.

El Colegio subraya que Puerto Rico ya enfrenta impactos concretos del cambio climático, y que las proyecciones apuntan a efectos aún más severos en el corto y mediano plazo. Por tanto, solicitan que se proceda, con carácter de urgencia, a la evaluación y aprobación de una versión final del Plan. Argumentan que este instrumento es fundamental como hoja de ruta para que el país se prepare de forma adecuada ante los retos climáticos, cuya presencia se ha evidenciado con creciente fuerza en los últimos años.

Asimismo, el CAAPPR enfatiza la necesidad de tomar acción inmediata para proteger la vida, la propiedad y la infraestructura crítica de Puerto Rico. Por ello, exhortan a culminar sin más dilación el trámite legislativo correspondiente al Plan, considerándolo vital para la viabilidad y seguridad futura de la sociedad puertorriqueña ante la amenaza del cambio climático.

COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO (CIAPR)

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) reconoce la importancia de la Ley Núm. 33-2019, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, como un paso afirmativo hacia la protección de las comunidades y la infraestructura del país frente a los efectos adversos del cambio climático. Sin embargo, manifiestan preocupación ante la disposición del P. de la C. 556 que extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para que la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático presente su informe final con hallazgos y recomendaciones.

El CIAPR reconoce que el marco jurídico en torno al cambio climático es altamente técnico y complejo, y que requiere un análisis minucioso. No obstante, subraya que Puerto Rico debe transitar de la etapa de planificación a la de ejecución lo antes posible, especialmente en aquellas medidas que cuenten con consenso multisectorial. Destacan que muchas de las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad de las comunidades e infraestructura son de carácter prolongado, por lo que resulta indispensable iniciar su implementación sin más demoras.

Como recomendación puntual, el CIAPR sugiere que la Comisión Conjunta evalúe el Plan y someta su informe a más tardar al inicio de la tercera Sesión Ordinaria de la vigésima Asamblea Legislativa. Este cronograma permitiría que ambos cuerpos legislativos analicen el documento antes del 30 de junio de 2026, fecha en la que culmina dicha sesión. De este modo, consideran que se podrá avanzar hacia la ejecución de estrategias que reduzcan la exposición de Puerto Rico a los efectos climáticos, los cuales ya se han hecho sentir y, según expertos, se intensificarán.

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y PLANIFICACIÓN COSTERA DE PUERTO RICO (COREPI-PR)

El Instituto de Investigación y Planificación Costera de Puerto Rico (CoRePI-PR) de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, expresó su posición crítica respecto a la prórroga contemplada en el proyecto, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la fecha límite para que la Comisión Conjunta presente su informe sobre el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. En su lugar, recomienda que dicho informe sea sometido a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Sostienen que postergar la atención al Plan impediría a la Asamblea Legislativa actuar con la urgencia que exigen las manifestaciones ya presentes del cambio climático, como el aumento del nivel del mar, las olas de calor y la afectación a la infraestructura y salud pública.

CoRePI-PR recalca que el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia no debe entenderse como un documento ambiental convencional, sino como un instrumento de seguridad pública que protege la vida, propiedad, servicios y desarrollo económico de Puerto Rico. Elaborado con la mejor ciencia disponible y con amplio compromiso profesional, el Plan representa un esfuerzo integral para guiar la formulación de política pública efectiva frente a los retos climáticos.

En su conclusión, apela al compromiso del Senado con un Puerto Rico seguro y resiliente, y solicita que el cuerpo legislativo atienda el Plan durante el año 2025. Considera que posponer su discusión hasta diciembre de 2026 podría ser, en sus palabras, “demasiado tarde”.

PRIMER INFORME PARCIAL DE LA COMISIÓN CONJUNTA SOBRE MITIGACIÓN, ADAPTACIÓN Y RESILIENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO

El Primer Informe Parcial de la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, presentado a ambos cuerpos Legislativos el 30 de junio de 2025, detalla el proceso legislativo y administrativo seguido en relación con la aprobación del Plan establecido por la Ley 33-2019. Un punto central del informe es la interpretación que la Comisión Conjunta actual hace respecto al término para aprobar dicho Plan, particularmente en lo que concierne al Artículo 16 de la ley.

La Comisión establece que, aunque el Plan fue inicialmente presentado por el Comité de Expertos a la Comisión Conjunta de la 19na Asamblea Legislativa en octubre de 2023 y un segundo borrador le fue entregado en abril de 2024, la última sesión legislativa de la anterior Asamblea Legislativa concluyó sin que el Plan fuera aprobado por la Comisión Conjunta por lo que no fue presentado a los Cuerpos Legislativos. Por otro lado, la Comisión Conjunta Subraya que tras las elecciones generales de noviembre de 2024, la composición de la Asamblea Legislativa cambió, y con ella, también los integrantes de la Comisión Conjunta. En ese contexto, la Comisión actual argumenta que el proceso de evaluación y aprobación del Plan no quedó concluido en la sesión anterior, por lo que aún se encuentran dentro del término legal para considerarlo.

La Ley 33-2019, según enmendada, dispone en su Artículo 16 que, una vez aprobado por la Comisión Conjunta, el Plan se someterá al Pleno de ambos cuerpos legislativos para su consideración durante la sesión ordinaria en que sea presentado. De conformidad a esta disposición, la Comisión Conjunta ha programado una vista pública para el 22 de julio de 2025, en la cual citará a las agencias gubernamentales con mayor relevancia e impacto en la ejecución del Plan a fin de obtener su insumo. Obtenidas las recomendaciones de dichas agencias y concluido el análisis del Plan, la Comisión Conjunta quedará en posición de presentar formalmente el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático ante el Senado y la Cámara de Representantes para la consideración de ambos cuerpos legislativos. Según afirma la Comisión Conjunta en su informe, este es el curso de acción más adecuado a seguir, conforme a la Ley Núm. 33-2019 (según enmendada) y al trámite legislativo aplicable.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos certifica que el P. de la C.556, no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Las enmiendas propuestas mediante el P. de la C. 556 tienen como objetivo declarado fortalecer el rol deliberativo de la Asamblea Legislativa al exigir que la aprobación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático surja únicamente de una acción afirmativa de ambos cuerpos legislativos. Según expresa su exposición de motivos, se busca evitar que, por el mero transcurso del tiempo o por la ausencia de acción formal, el Plan sea aprobado automáticamente y remitido a la consideración del Ejecutivo. Así, se plantea que la fecha límite para la evaluación del Plan por parte de la Comisión Conjunta vencería el 30 de junio de 2025, lo que activaría el mecanismo de aprobación tácita contenido en la Ley Núm. 33-2019, según enmendada.

Esta Comisión concurre con la posición plasmada en la exposición de motivos del P. de la C. 556 respecto a que toda acción relacionada con la adopción del Plan debe ser mediante expresión afirmativa de la Asamblea Legislativa No obstante, tras un análisis riguroso del contenido, fundamentos y motivaciones del Proyecto de la Cámara 556, así como del tracto legislativo pertinente y de las disposiciones vigentes de la Ley Núm. 33-2019, entendemos que la medida propuesta no responde a una necesidad legislativa real ni urgente. Las enmiendas contenidas en el P. de la C. 556 parten de una interpretación errónea del estado procesal del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático y del alcance del Artículo 16 de la ley vigente, el cual establece con claridad que el proceso de evaluación legislativa se activa únicamente una vez el Plan haya sido aprobado por la Comisión Conjunta. Dado que dicha aprobación aún no ha ocurrido, no se ha configurado el supuesto que daría paso a la aprobación tácita que el proyecto pretende evitar.

Además, conforme surge del Primer Informe Parcial presentado por la Comisión Conjunta el 30 de junio de 2025, el proceso de evaluación del Plan se encuentra activo, con vistas públicas programadas y participación de sectores relevantes. En ese contexto, esta Comisión entiende que la Comisión Conjunta conserva plenamente su facultad y responsabilidad legal de culminar el proceso de evaluación del Plan y, en su momento, someterlo debidamente al Pleno de la Asamblea Legislativa para su consideración, conforme al el procedimiento establecido.

CONCLUSIÓN

Como surge del análisis anterior, actualmente no existe vencimiento de término que impida a la Comisión Conjunta continuar con su función de deliberación y evaluación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. Por tanto, las enmiendas propuestas en el P. de la C. 556, actualmente no son necesarias y podrían resultar contraproducentes.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 556.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

Del Senado de Puerto Rico

  1. Véase Titulo del P. de la C. 556

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