GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 557
INFORME POSITIVO
3 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 557, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 557 tiene como propósito “enmendar el inciso (c); añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2.021 y añadir un nuevo inciso “45. A.” al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de vender un vehículo de motor, maquinaria, máquinas o aparatos que ya no funcionen o estén en desuso o cualquier bien mueble valorado en menos de cinco mil dólares ($5,000.00) no se realice mediante subasta pública.; y para otros fines relacionados”.
La Comisión informante solicitó y recibió comentarios de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, así como del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Administración de Servicios Generales (ASG) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Dichos comentarios fueron suscritos, respectivamente, ante la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Después de evaluarlos, consideramos que son suficientes para llevar a cabo el análisis necesario sobre la presente medida y, por lo tanto, rendir este Informe.
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” aglutinó en un solo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los gobiernos municipales en Puerto Rico. Precisamente, en su Artículo 1.003, se declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico “proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones”.[1] Bajo el marco legal vigente, los ayuntamientos están obligados a realizar subastas públicas para toda venta o arrendamiento de propiedad mueble, sin tomar en cuenta el valor económico del bien o su condición.
Precisamente, el Artículo 2.021 del Código Municipal dispone lo siguiente: “Toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta, donación o cesión de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución al efecto”.[2] No obstante, el articulado reconoce una excepción limitada al requisito de subasta pública, ello es, que “[l]a venta de cualquier unidad de propiedad mueble que tenga un valor de mil (1,000) dólares o menos, sujeta a la aprobación de la mayoría absoluta del total de miembros de la Legislatura Municipal”.[3] Esta disposición resulta claramente insuficiente en casos donde se trata de maquinaria, equipos o vehículos en desuso, visiblemente deteriorados y cuyo valor comercial es ínfimo o inexistente.
En este tipo de escenarios, la aplicación estricta de los procesos de subasta pública impone cargas administrativas y fiscales desproporcionadas para los municipios. A los costos inherentes del proceso—como las publicaciones, notificaciones y gestiones de logística—se suma el hecho de que, en muchas ocasiones, este tipo de subastas resultan desiertas, obligando a reiniciar todo el trámite sin garantía de éxito. Ello genera un gasto público adicional con escaso o limitado rendimiento de ganancia económica para las arcas municipales.
Ante esta realidad, el P. de la C. 557 propone establecer una alternativa ágil, eficiente y fiscalmente responsable para la disposición de ciertos bienes muebles municipales, particularmente aquellos que estén deteriorados, obsoletos, en desuso o en condición de chatarra, y cuyo valor no exceda de cinco mil dólares ($5,000.00). A través de esta medida, se persigue viabilizar un mecanismo que permita a los ayuntamientos gestionar la disposición de estos bienes de manera ordenada y transparente, sin recurrir al oneroso proceso de subasta pública. Esta propuesta legislativa responde a una necesidad administrativa concreta y representa una herramienta eficaz para mejorar la gestión de los bienes muebles municipales en desuso, promoviendo así la eficiencia operacional y el buen uso de los recursos públicos a nivel municipal.
La Directora Ejecutiva de la Asociación, Verónica Rodríguez Irizarry, no endosa la aprobación del P. de la C. 557 tal como está redactado. Reconoce que la medida busca simplificar la venta de un vehículo de motor, maquinaria, maquinas o aparatos que ya no funcionen y estén en desuso, y cuyo valor sea menor a $5,000.00, sin necesidad de subasta pública, para así reducir costos y agilizar procesos. Sin embargo, la Asociación expresó tener reservas, en lo pertinente, a quién determina el desuso y necesidad de vender un bien inmueble en desuso; quién lo autoriza y lleva a cabo la venta; y cómo se garantiza la transparencia del proceso. Además, advierten que “el vender el bien a un comprador en particular sin proceso de subasta o competencia se puede prestar a que el comprador sea un adquiriente consuetudinario e inescrupuloso”,[4] lo cual podría propiciar señalamientos por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Sugiere, pues, al menos considerar una solicitud de propuestas de venta entre no menos de tres (3) compradores interesados que se encuentren registrados en el Registro de Licitadores.
El Dr. Edwin E. González Montalvo, Secretario del DTOP, avaló la aprobación del P. de la C. 557, ello, al entender que la medida agiliza el proceso de decomisar aquellos bienes inmuebles en desuso por parte de los municipios. Sobre esto, puntualizó lo siguiente:
[E]l proceso interno de los municipios para preparar una subasta pública es largo y costoso, y cuando la subasta se declara desierta, los municipios se ven en la obligación incurrir nuevamente en gastos de publicación y notificación de una nueva subasta. Este proceso es oneroso cuando se trata de la venta de bienes muebles de poco valor. Los municipios acumulan bienes muebles en desuso los cuales no necesariamente son decomisados o pueden disponer de ellos. La venta de estos bienes muebles en desuso podría representar una fuente de ingreso adicional para los municipios.[5]
Para el Director Ejecutivo del CRIM, Reinaldo J. Paniagua Látimer, la presente medida no tiene impacto alguno sobre los deberes de la entidad gubernamental que dirige, por lo que, no endosa ni tiene observaciones sobre el P. de la C. 557. Solo limitó su exposición a expresar que “el CRIM expone que no hay nada en el proyecto radicado que sea en torno a recaudar, recibir y distribuir fondos públicos provenientes de la tasación, imposición y cobro de la contribución sobre propiedad mueble e inmueble”,[6] conforme lo requiere el Código Municipal de Puerto Rico.
La ASG no tomó una posición particular sobre la aprobación del P. de la C. 557. La Administradora, Karla G. Mercado Rivera, limitó sus comentarios a señalar que la entidad gubernamental no tiene facultad fiscalizadora sobre las compras municipales, salvo cuando un municipio se somete voluntariamente en sus procesos. Aunque no se opone a la enmienda propuesta, recomienda revisar el lenguaje del proyecto “para asegurar que la exención del requisito de celebrar subastas públicas . . . no sea empleada como un subterfugio para evadir un mayor rigor en las transacciones de los municipios”.[7] Sugiere, pues, que se establezca claramente que el valor menor de $5,000.00 debe aplicarse a todos los bienes enajenados y no como una opción alterna a la clasificación de “chatarra”, por ser esta una categoría subjetiva.
Mediante el Informe 2025-175, la OPAL certificó que el P. de la C. 557 no tiene impacto fiscal. A grosso modo, señalaron que la aprobación de la medida “no tendría un efecto fiscal sobre el Fondo General, ya que la enmienda propuesta no conlleva una erogación de fondos. Estimamos que, de tener algún impacto la exención a subasta pública en la venta de ciertos bienes, dicho impacto sería mínimo y no sustancial”.[8]
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 557 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 557, con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
José A. “Josian” Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, 21 L.P.R.A. § 7003. ↑
Id. § 7186. ↑
Id. ↑
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 557, 2 (2025). ↑
DTOP, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 557, 2 (2025). ↑
CRIM, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 557, 2 (2025). ↑
ASG, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 557, 2 (2025). ↑
OPAL, Informe 2025-175, en la pág. 4 (2025). ↑
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