GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 574
22 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para crear la "Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico", a los fines de implantar un sistema integrado y seguro que permita compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas; establecer las funciones del Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología; garantizar derechos de privacidad conforme a leyes estatales y federales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fragmentación de la información médica en Puerto Rico es uno de los principales obstáculos para garantizar una atención sanitaria eficiente, segura y basada en evidencia. Actualmente, los sistemas de salud operan con expedientes aislados, lo que retrasa diagnósticos, impide la continuidad de tratamientos y duplica procedimientos innecesarios. Esta situación afecta especialmente a pacientes vulnerables, como los de condiciones crónicas, salud mental o los que dependen de servicios múltiples del Estado.
La Ley Núm. 194-2000, conocida como la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", garantiza el acceso del paciente a su expediente clínico, pero no contempla una estructura de intercambio digital interagencial. Tampoco existe una ley marco que obligue al sector público a compartir información con criterios unificados. A nivel federal, la Ley HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act) permite la interoperabilidad de datos mientras se salvaguarda la confidencialidad, modelo que este proyecto adopta y adapta.
Este proyecto propone crear un Registro Electrónico Único de Historial Médico (REUHM), a cargo del Departamento de Salud, con participación del sector privado y en colaboración con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS). Este sistema será obligatorio para instituciones públicas y voluntario para entidades privadas, garantizando siempre el consentimiento informado del paciente y mecanismos de auditoría.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta como política pública la creación de un sistema digital seguro, centralizado y accesible que permita el intercambio responsable de información médica entre proveedores de servicios de salud públicos y privados, en beneficio de la continuidad del cuidado, eficiencia clínica y protección del paciente.
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Registro Electrónico Único de Historial Médico (REUHM) - Sistema digital centralizado para el manejo e intercambio seguro de expedientes clínicos.
b) Instituciones Participantes - Toda entidad pública, y aquellas privadas que voluntariamente se afilien al sistema, que presten servicios de salud y generen expedientes médicos.
c) Paciente - Persona que reciba servicios médicos y sea titular de los datos clínicos incluidos en el REUHM.
Artículo 4.- Creación del REUHM.
Se establece el Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico, el cual será desarrollado y administrado por el Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS).
Artículo 5.- Funciones del Departamento de Salud.
El Departamento de Salud será responsable de:
a) Establecer los estándares técnicos de interoperabilidad y seguridad;
b) Garantizar el cumplimiento de HIPAA y otras leyes de privacidad;
c) Asegurar que cada institución participante pueda acceder y subir información conforme al consentimiento del paciente;
d) Capacitar a personal clínico y administrativo sobre el uso del sistema;
e) Velar por el uso ético de la información mediante auditorías continuas.
Artículo 6.- Consentimiento y Acceso del Paciente.
a) El paciente deberá autorizar de forma expresa y por escrito su inclusión en el sistema.
b) Tendrá acceso digital a su expediente a través de una aplicación segura.
c) Podrá limitar o revocar el acceso de entidades específicas mediante solicitud escrita.
7 - Participación de Entidades Privadas.
Las instituciones de salud privadas podrán integrarse al sistema de forma voluntaria, siempre que cumplan con los requisitos técnicos, legales y de seguridad.
8 - Penalidades por Acceso o Uso Indebido.
El uso no autorizado, divulgación indebida, alteración o destrucción maliciosa de datos en el REUHM constituirá delito menos grave con pena fija de $5,000 y/o reclusión por hasta seis (6) meses, sin perjuicio de otras sanciones bajo leyes aplicables.Se autoriza al Departamento de Hacienda a asignar los fondos necesarios para la implantación del REUHM, incluyendo recursos provenientes del Medicaid State Plan, fondos ARPA, y otros fondos federales disponibles para modernización digital en salud.El Departamento de Salud y PRITS deberán aprobar los reglamentos necesarios para la implantación del REUHM en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la vigencia de esta Ley.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.