ps0576-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 576
22 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo


LEY

Para crear la "Ley de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad de Puerto Rico", a los fines de establecer mecanismos de apoyo económico, contributivo y técnico a microempresas y pequeños negocios ubicados en zonas residenciales o comunidades con baja densidad comercial; disponer sobre criterios de elegibilidad, modalidades de incentivos y fiscalización; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las microempresas y los pequeños negocios constituyen el 94% del ecosistema empresarial en Puerto Rico, según datos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Sin embargo, muchas de estas iniciativas enfrentan serias barreras de acceso a capital, infraestructura y clientela debido a su ubicación fuera de centros urbanos o distritos comerciales consolidados.
El concepto de "comercio de proximidad" -es decir, la venta de bienes o prestación de servicios dentro o cerca de comunidades residenciales- ha sido impulsado por modelos de desarrollo económico local en América Latina y Europa como mecanismo para revitalizar la economía de base comunitaria, reducir la dependencia de grandes cadenas y fomentar relaciones solidarias de producción y consumo.
En Puerto Rico, el marco legal actual, incluyendo la Ley Núm. 60-2019 (Código de Incentivos), se orienta principalmente a empresas de mediano a gran tamaño, inversión externa o sectores estratégicos como turismo o manufactura. Este proyecto busca llenar el vacío mediante un nuevo esquema de incentivos para pequeños comercios en sectores residenciales y rurales, priorizando aquellos que generen empleos comunitarios, reutilicen estructuras existentes o promuevan el desarrollo económico autosustentable.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad de Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce como política pública el fomento y la protección del comercio comunitario, en particular aquellos negocios de proximidad que operan en comunidades marginadas, zonas rurales o sectores residenciales, como mecanismos de inclusión económica, desarrollo local y reducción de pobreza.
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Comercio de Proximidad - Todo establecimiento comercial de venta de productos o servicios que opera dentro de una comunidad o zona residencial, y que atiende principalmente a clientes del entorno inmediato.
b) Microempresa comunitaria - Negocio con cinco (5) empleados o menos, ingresos brutos anuales inferiores a $250,000, y ubicación dentro de una comunidad con densidad comercial reducida, según determine el DDEC.
Artículo 4.- Creación del Programa de Incentivos.
Se establece un Programa de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad, adscrito al DDEC, que incluirá:
a) Exención contributiva parcial sobre el ingreso neto generado por cinco (5) años, hasta un máximo de $50,000 anuales.
b) Subsidio para renta o hipoteca comercial de hasta $500 mensuales por un periodo de 24 meses.
c) Asignaciones para rehabilitación o acondicionamiento de estructuras de hasta $10,000 por proyecto.
d) Asistencia técnica gratuita a través de las incubadoras adscritas al DDEC o centros universitarios de desarrollo empresarial.
Artículo 5.- Requisitos de Elegibilidad. 
Podrán acogerse al Programa:
a) Personas naturales o jurídicas que establezcan o mantengan negocios activos en zonas de escasa densidad comercial;
b) Comercios con al menos el 60% de su clientela dentro de la comunidad local;
c) Negocios que no formen parte de cadenas comerciales, franquicias o establecimientos con sucursales múltiples;
d) Aquellos que no hayan sido beneficiarios de incentivos bajo la Ley 60 en los últimos cinco (5) años.
Artículo 6.- Solicitud y Fiscalización.
a) Las solicitudes se canalizarán a través del Portal Único de Solicitudes del DDEC y deberán incluir una certificación municipal de ubicación.
b) El DDEC fiscalizará el cumplimiento de los términos mediante auditorías documentales y visitas periódicas.
c) El incumplimiento de los requisitos podrá conllevar la suspensión de los incentivos y la devolución proporcional de fondos recibidos.
       7 - Reglamentación.
El DDEC adoptará la reglamentación necesaria en un término no mayor de 120 días desde la aprobación de esta Ley.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.