GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 577
INFORME NEGATIVO
26 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 577.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 577 tiene como objetivo enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico, con el propósito de requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED de certificación de edificios sostenibles del US Green Building Council (USGBC) y adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y de los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) es un sistema de certificación internacional desarrollado por el U.S. Green Building Council (USGBC) para evaluar y reconocer edificios sostenibles. La evaluación y los niveles de certificación se basan en un sistema de puntos y son varios elementos que se toman en consideración. La certificación plata o silver es el segundo nivel de reconocimiento, y requiere cumplir con 50 a 59 puntos de un total de 110 disponibles. Un edificio de 30,000 pies cuadrados generalmente cae bajo la categoría LEED BD+C: Construcción Nueva. Este nivel de certificación indica que el edificio ha implementado prácticas sostenibles en áreas como el uso eficiente de energía y agua, la reducción de residuos, la selección de materiales sostenibles y la calidad del aire interior. LEED es una certificación voluntaria, que reconoce a edificaciones diseñadas y construidas usando estrategias que buscan entre otras cosas aumentar la eficiencia energética y promover prácticas de construcción sustentables.
El P. del S. 577 propone enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico” para requerir la certificación LEED categoría Silver del U.S. Green Building Council para ciertas edificaciones de nueva construcción o remodelación significativa; y para adoptar secciones del International Energy Conservation Code (IECC) y los estándares de eficiencia energética de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico, ajustados al contexto climático y económico de la isla. Esta medida aplicaría a edificios gubernamentales, institucionales, universitarios, industriales, comerciales y toda construcción mayor de 30,000 pies cuadrados. No aplicaría a viviendas, aunque estas se regirían por criterios alternos por determinar.
Se solicitaron memoriales explicativos a la Oficina de Gerencia de Permisos, Junta de Planificación, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de la Vivienda, Negociado de Energía de Puerto Rico, Colegio de Ingenieros y Agrimensores, Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, y la Asociación de Constructores. Como resultado, se recibieron y examinaron dichos memoriales:
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
La Oficina de Gerencia de Permisos, compareció mediante memorial explicativo por conducto de la Lcda. Vianca Rivera Román, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. En su escrito exponen, que el P. del S. 577 propone medidas que, en algunos aspectos, ya están siendo atendidas en el proceso formal de revisión de códigos. Manifiestan que cualquier cambio a los Códigos de Construcción debe integrarse por la vía que establece la Ley 161-2009, para evitar inconsistencias técnicas o solapamiento de funciones. Expresan que en cuanto a estándares como LEED o prácticas de construcción sostenibles, es indispensable que cualquier disposición de cumplimiento obligatorio se incorpore mediante enmiendas específicas dentro de los códigos aplicables: Puerto Rico Building Code (PRBC); Puerto Rico Energy Conservation Code (PREEC); Puerto Rico Green Construction Code (PRgCC); y que toda propuesta en esta dirección debe, además, contar con el aval técnico de entidades como el Programa de Política Pública Energética (PPPE), que ostentan jurisdicción en el diseño de política pública energética.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
La Junta de Planificación compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Presidente, el Lcdo. Héctor A. Morales Martínez. En el mismo expone las disposiciones del Reglamento Conjunto para le Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (Reglamento Núm. 4034), específicamente las guías de diseño verde que se adoptan de la versión vigente del Código Internacional de Construcción Verde. También menciona la Ley 229-2008, conocida como “Ley para Promover la Eficiencia en el Uso de Energía y Recursos de Agua en las Edificaciones Nuevas y Existentes”. Finalmente, le otorga deferencia a los comentarios de la OGPe ya que cuenta con la pericia sobre el asunto.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La Autoridad de Energía Eléctrica compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Directora Ejecutiva, Mary C. Zapata Acosta. En su escrito expresa que la Autoridad concuerda con el propósito principal del Proyecto de establecer un marco normativo para que las nuevas edificaciones se adapten a las realidades actuales y futuras de las condiciones climatológicas de Puerto Rico. Por esto, la Autoridad favorece que el Código de Edificación de Puerto Rico se atempere a estas realidades. Sin embargo, expresan que esta revisión del código debe realizarse tomando en consideración los costos asociados a implementar estándares de construcción de edificios verdes. Esto, ya que es conocido que los materiales de construcción y los equipos necesarios para obtener la certificación LEED son generalmente más costosos que los convencionales. Presentan preocupación también sobre la viabilidad técnica y económica de requerir la certificación de edificios verdes en las remodelaciones de edificios, particularmente los que son antiguos y están protegidos, ya que, en estos casos, el costo de cumplir con la certificación LEED pudiera resultar hasta más alto que en nuevos edificios. En cuanto a las viviendas, la Autoridad recomienda que se incluya una definición para evitar interpretaciones ambiguas y eliminar la frase que dispone que las viviendas cumplirán con los criterios de otros programas a designarse ya que exime actualmente a las viviendas de una obligación, pero deja abierta la posibilidad de imponerles requisitos futuros no definidos. Expresan finalmente, que debería ser el DDEC, bajo el cual se encuentra la Oficina de Gerencia de Permisos y el Programa de Política Pública Energética, quien tenga la responsabilidad de evaluar e implementar el sistema LEED.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
El Departamento de la Vivienda compareció mediante memorial explicativo firmado por su Secretaria, Ciary Y. Pérez Peña. En su escrito consideran que el P. del S. 577 representa un paso transformador hacia un futuro más sostenible y próspero para nuestra isla al fomentar la resiliencia y sostenibilidad ambiental. Sin embargo, expresan que es imperativo abordar los desafíos financieros y de capacidad profesional asociados con la obligatoriedad de la certificación LEED como los costos de la certificación y profesionales autorizados; el aumento en los costos de construcción; y la limitada experiencia local. Sugieren, además, que las agencias o entidades gubernamentales responsables de evaluar e implementar el Sistema de certificación para operación sea el Programa de Política Pública Energética (PPPE), adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y no la Autoridad de Energía Eléctrica como entidad especialista.
NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO
El Negociado de Energía de Puerto Rico, compareció mediante memorial explicativo de la Junta Reguladora de Servicio Público a través de su Presidente Interino, Antonio Torres Miranda. En su escrito expresan que el asunto atendido en el P. del S. 577 no corresponde al Negociado de Energía, sino, a la OGPe, quien se encuentra en mejor posición y conocimiento de ilustrar a la Comisión sobre lo aquí propuesto. Aunque en principio, apoyan la integración de requisitos que fomenten construcciones eficientes energéticamente, son de la opinión que se debe auscultar con la OGPe, el estatus en el que se encuentra el proceso de revisión de los códigos de construcción. Expresan que se debe ser cauteloso con añadir requisitos en los códigos de construcción que resulte en un aumento en los costos de construcción. Esto podría afectar el desarrollo, construcción y financiamiento de viviendas asequibles, así como el desarrollo económico de la isla. Es por eso, que exponen que es meritorio evaluar este proyecto a la luz de que existe un proceso mediante ley para la revisión de estos códigos, con un comité compuesto por profesionales del sector público y privado con el peritaje necesario y que toma en consideración el sentir de las comunidades. Indican, además, que los códigos de construcción de Puerto Rico siguen las normas de los códigos de construcción internacionales, los códigos modelos y estándares usados para construir estructuras seguras, sostenibles, económicas y resistentes.
COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO
El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo a través de su Presidente, el Agrim. Carlos Fournier Morales. En su escrito expresan que luego de una evaluación minuciosa de esta medida legislativa y de todas las consecuencias potenciales que beneficiarán el interés público, el Colegio no avala el Proyecto del Senado 577. En el memorial expusieron un aproximado de costos para el dueño del proyecto al adaptar nuestro código a los requisitos de certificación LEED. Además, expusieron las diferencias y similitudes entre la certificación LEED y el Reglamento Conjunto. Brindan ejemplos por los que LEED otorga puntos y expresan que cuando se trata de un proyecto que utiliza las mejores prácticas de diseño y ejecución, cumplir con LEED no atiende ningún aspecto de cambio climático. Más bien es un producto adicional, resultado de haber seguido las mejores prácticas. Indican que cumplir con el código vigente de Puerto Rico ya brinda la resiliencia requerida por LEED en cuanto a resiliencia sísmica y de vientos. Añaden, que podemos fomentar las mejores prácticas de LEED Silver en el código de construcción sin necesariamente requerir la certificación. Exponen que lograr dicha certificación implica en costos adicionales de diseño y construcción sostenible más los servicios profesionales del tercero quien vela por el cumplimiento para obtener dicha certificación. Expresan que, del desglose de puntos, hay conceptos que el gobierno pudiera promover sin tener que obligar a los costos de gestión y certificación LEED. Exponen también los retos que se han enfrentado con el Permiso Verde y no ven cómo la certificación LEED se integra con el tema de Permiso Verde.
COLEGIO DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS PAISAJISTAS
El Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo a través del Arq. Bienvenido Pichardo, Director de la Comisión de Asuntos Legislativos. En su escrito expresa que el Colegio no favorece la aprobación del P. del S. 577, por entender que sus disposiciones ya están adecuadamente atendidas en el marco reglamentario vigente. Respecto a la disposición que propone requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED, indican que es importante subrayar que LEED es un sistema de certificación voluntario desarrollado por una entidad privada sin facultad legal ni autoridad reglamentaria sobre jurisdicciones locales. Expresan que, aunque diversas jurisdicciones lo utilizan como referencia o lo incluyen en requisitos para proyectos públicos, imponerlo por ley como mandato general plantea consideraciones técnicas, legales y operacionales significativas. Indican que el Puerto Rico Energy Conservation Code 2018 ya incorpora exigencias de sostenibilidad aplicables a todos los proyectos mediante parámetros verificables y fiscalizables por la OGPe. Además, indican que el Reglamento Conjunto 2023 reconoce mecanismos como el Permiso Verde para proyectos que voluntariamente superan los requisitos mínimos de desempeño ambiental y optan por certificaciones reconocidas internacionalmente. En ese contexto, el objetivo de fomentar edificaciones sostenibles ya está atendido mediante los instrumentos reglamentarios existentes, sin imponer a los profesionales del diseño y la construcción la carga de certificaciones externas no adoptadas por la autoridad competente mediante el debido proceso. Sobre adoptar las disposiciones del International Energy Conservation Code (IECC) y los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico, señalan que tales disposiciones ya han sido formalmente incorporadas al ordenamiento local mediante el Reglamento Núm. 9049 de 2018, que adopta el Puerto Rico Energy Conservation Code 2018, incluyendo enmiendas específicas a los estándares del IECC y de ASHRAE adaptados a la realidad climática de la isla. Por tanto, concluyen que la intención del proyecto ya se encuentra cubierta y formalizada en el marco reglamentario vigente, lo que hace innecesaria su duplicación legislativa.
ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTORES DE PUERTO RICO
La Asociación de Constructores de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo a través de su Presidente, el Sr. Agustín Rojo. En su escrito expresa que la organización no endosa la aprobación del P. del S. 577. Expresan que la referida certificación (LEED) requiere una inversión significativa en infraestructura y en las distintas fases de diseño, desarrollo y construcción. Sobre adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y los estándares de ASHRAE al Código de Construcción, indican que ha sido su posición que la adopción y revisión de los códigos de construcción está delegada a un ente especializado y administrativo, adscrito a la OGPe, que es y debe seguir siendo el organismo a cargo de las decisiones de qué códigos adoptar y enmendar, de acuerdo al proceso de evaluación técnica y la evaluación profunda que se hace a nivel administrativo.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) por conducto de su Secretario, Waldemar Quiles Pérez, reconoce la importancia del tema que atiende esta medida legislativa. No obstante, brindan deferencia a las expresiones que emitan las agencias pertinentes.
CONCLUSIÓN
El P. del S. 577 parte de una intención loable: hacer frente al cambio climático mediante edificaciones más resilientes y sostenibles. Sin embargo, enfrenta cuestionamientos razonables en cuanto a su viabilidad práctica, económica y técnica. La mayoría de las entidades expresaron su oposición o preocupación sobre la medida, siendo las principales: que los asuntos ya están siendo considerados en la revisión de códigos; que la certificación requerida elevaría los costos de diseño, construcción y servicios profesionales de la obra; y que se pueden fomentar las mejores prácticas verdes sin necesidad de la certificación propuesta.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, no recomienda al Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 577.
Respetuosamente sometido,
Sen. Héctor “Gaby” González López
Presidente
Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
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