GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 579
INFORME NEGATIVO
16 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 579.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 579 tiene como propósito “crear la ‘Ley de Mitigación Natural para las Costas’, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.”
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 33 de 22 de mayo de 2019, conocida como la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, dispuso la creación del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (en adelante “Comité de Expertos), adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”). A este organismo se le otorgó total autonomía e independencia para atender los asuntos sustantivos vinculados a su encomienda, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (en adelante “Plan MARCC”) que debe ser evaluado por la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa encargada de estos temas.
Entre los cursos de acción (COA, por sus siglas en inglés) delineados en el Plan MARCC se encuentra el COA G.1, cuyo objetivo principal es promover el uso de la infraestructura natural como la primera alternativa para atender el problema de la erosión costera. La estrategia propuesta consiste en presentar un proyecto de ley que establezca la obligación de recurrir prioritariamente a este tipo de medidas. Tales iniciativas incluyen técnicas basadas en la naturaleza, conocidas como costas vivas o blindaje suave, las cuales emplean barreras naturales que fortalecen y restauran los ecosistemas protectores de la costa. Entre estas se encuentran la regeneración de playas, la creación y restauración de dunas, así como la restauración de humedales.
Para la implementación de este tipo de iniciativas, la medida propone la creación la de “Ley de Mitigación Natural para las Costas”. Esta nueva legislación se encargaría de establecer como política pública que las soluciones que se pretendan ejecutar para atender los problemas de erosión costera sean primordialmente naturales. Cabe señalar que la herramienta de costas vivas ha sido aplicada en diversas jurisdicciones con éxito, incluso en combinación con métodos estructurales, y ha demostrado su efectividad cuando se adecua a las condiciones específicas de cada litoral. Mientras en algunos lugares, como en Puerto Rico, se promueve sin carácter obligatorio, en otros se ha institucionalizado mediante leyes, reglamentos y sistemas de permisos que han favorecido su implementación.
En este contexto, el Comité recomienda que, de considerarse otras alternativas, se evalúe en segundo lugar el uso de estructuras híbridas de mitigación, reservando las estructuras duras como último recurso. De manera particular, se subraya la importancia de priorizar las medidas de adaptación basadas en la naturaleza —tales como las costas vivas y otras estructuras blandas de mitigación— como la primera línea de acción para proteger las infraestructuras en riesgo o ya afectadas por la erosión costera, inundaciones y demás eventos asociados al cambio climático.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del Proyecto del Senado 579, envió solicitudes de memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
El 2 de mayo de 2025, esta Comisión solicitó a la Junta de Planificación un memorial explicativo en el cual expusiera su postura en cuanto al P. del S. 579. Durante los meses de junio, julio y agosto se enviaron comunicaciones y se realizaron llamadas telefónicas para dar seguimiento a la solicitud del memorial explicativo. Todas las gestiones realizadas fueron infructuosas, por la tal razón procedemos a presentar el siguiente informe, sin contar con su postura.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales reconoce la intención del P. del S. 579 de atender asuntos vinculados a la protección y manejo de los recursos naturales del país. En su memorial explicativo, establece que “la misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones. Dentro de ese deber ministerial, el DRNA está enfocado en mantener armonía entre la protección de los recursos y el desarrollo económico de la isla.”
El DRNA advierte que el proyecto, aunque persigue fines ambientales legítimos, ya cuenta con un marco legal normativo para atender este asunto. En su escrito, el DRNA indica que la Ley 33-2019 “estableció como política pública la promoción de infraestructura natural como primera opción para atender la erosión costera.” De igual forma, aprovechó para aclarar que, como parte de las facultades conferidas, el Departamento ya se encuentra llevando a cabo proyectos como los que la medida P. del S. 579 intenta establecer.
Ahora bien, el Departamento entiende que la creación de un nuevo marco legal podría requerir reglamentación adicional atemperada. De ser así, ante la existencia de la Ley 33-2019 y las leyes que facultan al DRNA a llevar a cabo todas las gestiones relacionadas con nuestros recursos naturales, pecaríamos de duplicar normas y procedimientos que podrían retrasar o detener la ejecución de estos.
En conclusión, el DRNA no endosa el P. del S. 579 a pesar de reconocer su meritoria intención dado que establece disposiciones contenidas en legislación vigente y podría conllevar duplicidad de normativas.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante “OPAL”) presentó su análisis a la medida que nos ocupa. De su informe se desprende que la creación de la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” no tendría impacto fiscal directo sobre el Fondo General “ya que el Proyecto se limita a establecer como política pública el uso de mitigación natural en proyectos dirigidos a mitigar o prevenir la erosión costera, así como establecer un orden de prelación a tales propósitos”.
La Ley Núm. 33 de 22 de mayo de 2019, conocida como la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, creó el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, adscrito al DRNA, con el fin de trazar la política pública del Gobierno en torno al cambio climático. A este organismo se le confirió total autonomía e independencia para preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (Plan MARCC), documento que debe ser evaluado por la Asamblea Legislativa.
Entre los cursos de acción delineados en dicho Plan, se encuentra el COA G.1, el cual propone priorizar el uso de infraestructura natural como primera opción para mitigar la erosión costera. La estrategia planteada consiste en la presentación de legislación que institucionalice el uso preferente de medidas naturales, tales como costas vivas, regeneración de playas, revegetación de dunas y restauración de humedales. En ese contexto, el P. del S. 579 propone crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, con el fin de establecer en ley la prioridad de estas herramientas naturales sobre alternativas híbridas o estructuras duras de mitigación.
En sus comentarios, el DRNA reconoce el valor ambiental de la medida y su intención de reforzar la política pública en materia de adaptación costera. Sin embargo, advierte que el marco normativo vigente —particularmente la Ley 33-2019— ya establece como política pública la promoción del uso de infraestructura natural como primera opción para atender la erosión costera.
El Departamento señala, además, que actualmente se desarrollan proyectos de este tipo bajo las facultades conferidas por ley, por lo cual la aprobación del P. del S. 579 resultaría redundante. La creación de un nuevo estatuto podría generar duplicidad normativa y requerir procesos reglamentarios adicionales que, lejos de adelantar las metas propuestas, podrían retrasar la implementación de las iniciativas ya en curso.
La OPAL, en su análisis, sostuvo que la medida no tendría impacto fiscal directo sobre el Fondo General, dado que se limita a establecer como política pública el uso preferente de medidas naturales en la mitigación costera. No obstante, si bien reconoce la neutralidad fiscal, este aspecto no subsana la preocupación sobre la duplicidad normativa señalada por el DRNA.
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas por el Senado de Puerto Rico, ha llevado a cabo vistas públicas, oculares y reuniones ejecutivas. Durante la celebración de las mismas, hemos tomado conocimiento de proyectos del DRNA para mitigar la erosión entre los cuales se encuentran: la restauración de arrecifes de coral, generación de arrecifes artificiales, siembra de mangles y construcción de una base con piedras gigantes, entre otras. Ahora bien, también debemos tomar en consideración que las costas de nuestro archipiélago son variantes y no todas necesitarán el mismo acercamiento y tratamiento. Será dependiendo de la gravedad de la erosión costera en un área, que se determinará el tipo de proyecto necesario.
Tras el análisis de los memoriales recibidos y considerando el marco normativo vigente, esta Comisión concluye que no es recomendable la aprobación del P. del S. 579.
La medida persigue un objetivo legítimo y consistente con la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, los fines que promueve ya están contemplados y en ejecución bajo la Ley 33-2019 y las facultades que dicha ley otorga al DRNA. Aprobar un estatuto adicional con disposiciones sustancialmente repetitivas podría conllevar una innecesaria duplicidad de normas, retrasar la implantación de los proyectos en curso y desviar recursos administrativos.
En consecuencia, y aunque se reconoce la importancia de promover mecanismos de mitigación natural, esta Comisión no recomienda dar paso a la aprobación del Proyecto del Senado 579, en tanto no añade valor normativo sustantivo al marco legal existente y puede generar complicaciones operacionales y regulatorias.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 579 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, esta Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 579 toda vez que ocasionaría duplicidad legislativa además de retrasar proyectos que ya se encuentran en proceso de ser aprobados o ejecutados.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
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