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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 580

24 de abril de 2025

Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referido a la Comisión de

LEY

Para crear la "Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática"; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, el deslinde se refiere a la determinación de los límites de una finca o predio. En lo que respecta especialmente a la zona marítimo-terrestre, la normativa principal surge del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operaciones de Negocios de la Junta de Planificación (Reglamento Conjunto) y el Reglamento 4860 del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La Sección 6.4.2.2, inciso 3 del Reglamento Conjunto establece que la "vigencia de los deslindes certificados por el DRNA será de cinco (5) años". De igual manera, el inciso 4 de dicha Sección establece que, cuando debido a causas naturales o alteración humana se provoque un cambio en la costa, podrá requerirse un nuevo deslinde en cualquier momento antes del término de esos cinco (5) años.
La Ley Núm. 33 de 22 de mayo de 2019, conocida como la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, creó el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (Comité), adscrito al DRNA, con el objetivo de promover la política general del Gobierno establecida en dicha Ley y dirigir las estrategias relacionadas con el cambio climático en Puerto Rico. En el 2024, el Comité presentó el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (Plan), en el cual se incluyeron estrategias relevantes para el proceso de deslinde del límite interior tierra adentro de los bienes de dominio público marítimo terrestre. Una de estas estrategias propuso la revisión del "sistema de referencia oficial para deslinde de bienes de dominio público en la zona marítimo terrestre del DRNA, tomando en cuenta nuevas calificaciones sobre el aumento del nivel del mar y la erosión costera".
El Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde de Bienes de Dominio Público en la Zona Marítimo Terrestre (SRO-BDPZMT) fue creado para ofrecer la información más precisa y actualizada para la práctica del deslinde en la zona marítimo terrestre (ZMT). De acuerdo con el DRNA, con el fin de centralizar, sistematizar y hacer accesible esta información, se han financiado proyectos de colección de fotos aéreas, imágenes satelitales e infrarrojas, y se ha establecido una red de controles geodésicos. Además, se ha completado el desarrollo de la línea o ecotono de vegetación costero-terrestre, la guía de indicadores físicos y bióticos de la ZMT, y la actualización de los límites de ecosistemas, hábitats, humedales y rasgos fisiográficos de la costa, entre otros productos integrados al SRO-BDPZMT y accesibles a través de su portal de información. Una vez concluidas las dos fases del SRO-BDPZMT, se propondrá un deslinde a nivel isla, el cual servirá como referencia para los dueños de terrenos costeros, los profesionales de la agrimensura y el Gobierno, facilitando la realización de evaluaciones ministeriales con mayor eficiencia, agilidad y transparencia. Igualmente, el Comité ha propuesto como estrategia de mitigación, adaptación o resiliencia ante el cambio climático en Puerto Rico, ampliar las franjas de uso público y la Zona de Separación contiguas a la zona marítimo terrestre.
En consonancia con las propuestas del Comité, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) señala que las mareas por encima de lo normal pueden causar inundaciones durante marea alta, afectando a las comunidades costeras. "Estas inundaciones pueden producirse en días soleados y en ausencia de tormentas. Pueden producirse inundaciones más graves si las mareas altas coinciden con lluvias intensas, vientos fuertes o grandes olas. A medida que el nivel del mar continúe subiendo, nuestras comunidades costeras sufrirán con mayor frecuencia inundaciones por mareas altas…". Según la NOAA, la Previsión Anual de Inundaciones con Mareas Altas proporciona el número de días en que se prevé que ocurran inundaciones con mareas altas en el próximo año meteorológico (de mayo a abril), complementado con proyecciones para el año 2050 y mapas de exposición a inundaciones. Estos datos son esenciales para apoyar la planificación costera a largo plazo, considerando las diferencias geográficas de la costa y los impactos potenciales de las inundaciones. 
La aprobación de este proyecto es de suma importancia para la Asamblea Legislativa, ya que representa un paso fundamental en la adaptación de Puerto Rico a la crisis climática. La implementación de un sistema de deslinde actualizado y basado en datos científicos contribuirá a una mayor resiliencia frente a los efectos del cambio climático, como el aumento del nivel del mar y la erosión costera. Esto no solo beneficiará a las comunidades costeras, sino que también permitirá a los profesionales de la agrimensura y al Gobierno realizar sus evaluaciones de manera más eficiente y efectiva. Asimismo, la medida fortalecerá la protección del medio ambiente y la naturaleza de Puerto Rico, garantizando una gestión más adecuada de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y promoviendo un desarrollo más sostenible en las zonas costeras de la isla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título de la Ley.
	Esta Ley se conocerá y será citada como la "Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática".
Artículo 2.- Vigencia y configuración del deslinde.
Los deslindes certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrán una vigencia de cinco (5) años. Todo deslinde cuya certificación exceda dicho término se considerará expirado y carecerá de validez para cualquier trámite oficial.
Ninguna agencia, instrumentalidad o entidad gubernamental que intervenga en procesos de evaluación, concesión o trámite de permisos podrá aceptar, considerar o utilizar deslindes cuya fecha de certificación supere los cinco (5) años.
Se podrá requerir la realización de un deslinde nuevo en cualquier momento antes del término de cinco (5) años cuando por causas naturales o alteración humana se provoque un cambio en la costa.
A los efectos de la configuración del deslinde, la servidumbre de salvamento constará de treinta (30) metros a partir del límite de la Zona Marítimo Terrestre, sin perjuicio de la delimitación de la servidumbre de vigilancia; y la Zona de Separación, en donde se prohíbe la construcción de estructuras permanentes, constará de cuarenta (40) metros a partir del límite de la servidumbre de salvamento.
Artículo 3.- Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde de Bienes de Dominio Público en la Zona Marítimo Terrestre (SRO-BDPZMT).
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales revisará el Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde de Bienes de Dominio Público en la Zona Marítimo Terrestre (SRO-BDPZMT), para que éste incluya nuevas calificaciones sobre el aumento del nivel del mar y la erosión costera.
Artículo 4.- Dentro de un término ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley, la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales atemperarán sus reglamentos a lo aquí dispuesto.
Artículo 5.- Cláusula de supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 6.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 7.- Cláusula de vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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