GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 580
INFORME NEGATIVO
10 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 580.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 580 tiene la intención de “crear la ‘Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática’; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 580 busca establecer la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”, cuyo fin principal es clarificar la vigencia de los deslindes en la zona marítimo-terrestre, incluir los efectos del cambio climático en los procesos de determinación de límites, y promover la preparación de mapas de exposición a inundaciones y riesgos costeros para apoyar la planificación territorial a largo plazo. La medida parte de la normativa vigente del Reglamento Conjunto del Departamento de Recursos Naturales (en adelante “DRNA”), que establece la validez de cinco años para los deslindes certificados, y reconoce la necesidad de revisarlos cuando factores naturales o factores provocados por acción humana alteren las condiciones de la costa.
Se destaca que la Ley Núm. 33 de 2019, según enmendada, conocida como la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, creó el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (en adelante “Comité de Expertos”), adscrito al DRNA, encargado de promover la política pública en asuntos de adaptación y resiliencia. En el año 2024, este Comité presentó el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, en el que se incluyeron estrategias para mejorar el proceso de deslinde en la zona marítimo-terrestre. Entre sus recomendaciones, constó la revisión del sistema de referencia oficial de deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre y la incorporación de nuevas realidades relacionadas con el aumento del nivel del mar y la erosión costera.
Como parte de estas estrategias, el DRNA trabajó en la creación e implantación del Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde de Bienes de Dominio Público en la Zona Marítimo Terrestre (SRO-BDZMT). Este sistema busca organizar y sistematizar información actualizada sobre la franja costera mediante el uso de fotos aéreas, se desarrolló la línea o ecotono de vegetación costero-terrestre, imágenes satelitales, así como la integración de elementos físicos y bióticos de la ZMT. Se espera que este esfuerzo proporcione un modelo de referencia a nivel isla, pues una vez se concluya con las fases del proyecto, SRO-BDPZMT, se propondrá un deslinde a nivel isla que sirva para orientar a las agencias, profesionales y ciudadanos, fortaleciendo así los procesos de planificación y evaluación en torno a la zona costera.
La Exposición de Motivos también incorpora datos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), que advierte sobre el aumento en la frecuencia de inundaciones por mareas altas en comunidades costeras. Estas inundaciones, que pueden producirse incluso en ausencia de tormentas, se proyectan que ocurran con mayor frecuencia e intensidad en las próximas décadas, con estimados que alcanzan hasta el año 2050. Estas proyecciones refuerzan la urgencia de adoptar medidas de planificación, mitigación y adaptación que tomen en cuenta la realidad climática y la vulnerabilidad de las zonas costeras del país.
En consecuencia, la aprobación del Proyecto del Senado 580 se plantea como un paso esencial para la adaptación de Puerto Rico a los efectos del cambio climático. Contribuirá a aumentar la resiliencia frente al incremento del nivel del mar y la erosión costera, beneficiando directamente a las comunidades costeras, pero también a profesionales, agricultores y al propio Gobierno, al facilitar procesos de evaluación más precisos y efectivos. La medida, además, promueve la protección del medio ambiente y los recursos naturales de la isla, impulsa un manejo más adecuado de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y fomenta un desarrollo sostenible en las zonas costeras de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 580 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al Centro Caribeño de Aumento del Nivel del Mar, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. No obstante, al momento de redactar este informe, la Junta de Planificación no había emitido respuesta formal a la solicitud de memorial enviada como parte del proceso de evaluación de la medida.
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales estableció contacto inicial con la agencia el 2 de mayo de 2025 mediante comunicación oficial. Posteriormente, se realizaron gestiones de seguimiento mediante comunicaciones escritas y llamadas telefónicas durante los meses de junio, julio, agosto reiterando la solicitud y ofreciendo un término razonable para su cumplimiento. A pesar de estos esfuerzos, la agencia no ha remitido el documento requerido. Estas acciones responden al interés de la Comisión por contar con insumos técnicos y administrativos que contribuyan a la evaluación rigurosa de la medida bajo su consideración.
Centro Caribeño de Aumento del Nivel del Mar
El Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, a través del Centro Caribeño de Aumento del Nivel del Mar (en adelante CCANM”), expresó su postura sobre el P. del S. 580 resaltando que el aumento del nivel del mar constituye una de las amenazas más serias para Puerto Rico, ya que las proyecciones científicas recientes sugieren que para finales de este siglo podría elevarse entre 2 y 2.5 metros, intensificando inundaciones, erosión y afectando directamente la seguridad de comunidades, infraestructura eléctrica y sanitaria, así como la estabilidad de la infraestructura crítica del país. “
Indicó que Puerto Rico ya evidencia impactos de este fenómeno, como lo ocurrido tras el paso de los huracanes Irma y María en el 2017, las marejadas excepcionales del 2018 y el huracán Fiona en 2022. Esto nos lleva a que se exijan decisiones informadas que incorporen datos científicos actualizados, planificación inter agencial y criterios técnicos en la delimitación de zonas costeras. Señaló que las comunidades costeras enfrentarán mayores riesgos por el retroceso de playas, pérdida de terrenos y afectación de servicios, por lo que es imprescindible integrar soluciones basadas en la naturaleza, zonas de separación costera y modelos de retiro estratégico.
El P. del S. 580 redefine la servidumbre de salvamento y la zona de separación, ampliando la distancia entre las edificaciones y la costa y otorgándole fuerza de ley. Esta medida fortalece el margen de protección costera al establecer una zona de amortiguamiento que disminuye los riesgos para las propiedades colindantes frente a eventos climáticos extremos, desalienta el desarrollo en áreas altamente vulnerables y facilita la migración natural de los ecosistemas costeros ante el aumento del nivel del mar.
Asimismo, la medida aporta mayor certeza normativa al disponer expresamente que los deslindes conservarán su validez por un período de cinco años a partir de su certificación. Al elevar a rango de ley lo que actualmente se contempla en el Reglamento Conjunto, se reducen posibles controversias interpretativas y se fomenta la revisión periódica de la línea costera, lo que permite identificar amenazas a tiempo y prevenir situaciones de riesgo.
Otro aspecto positivo es la instrucción al DRNA para revisar el Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde de Bienes de Dominio Público en la Zona Marítimo Terrestre. La inclusión de criterios actualizados sobre erosión costera y aumento del nivel del mar constituye un avance técnico significativo, alineando los procesos de delimitación con la realidad dinámica de la costa y con la evidencia científica más reciente. De igual forma, el CCANM advirtió que el éxito de la medida dependerá de la capacidad institucional del DRNA y otras agencias, las cuales actualmente enfrentan limitaciones de recursos, por lo que recomendó fortalecer alianzas con instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Subrayó que este proyecto podría interpretarse erróneamente como una limitación al desarrollo económico si se persiste en mantener modelos de construcción en áreas vulnerables, pero que en realidad representa una oportunidad para transformar la política pública hacia un modelo balanceado que fomente inversión resiliente, innovación tecnológica, turismo sostenible y generación de empleos vinculados a la protección de costas.
Finalmente, el CCANM recalcó que el P. del S. 580, bien implementado, puede convertirse en un mecanismo de prevención y resiliencia frente a los fenómenos del cambio climático, y exhortó a la Asamblea Legislativa a apoyar soluciones efectivas con respaldo de la comunidad científica, la ciudadanía y las instituciones gubernamentales para garantizar un futuro más seguro para las costas y comunidades del país.
Departamento de Recursos Naturales
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales presentó su memorial sobre el P. del S. 580 recordando que, como agencia responsable de la política ambiental del Gobierno, administra los recursos naturales, la zona marítimo-terrestre, los desechos sólidos, los parques nacionales y las áreas recreativas. Señaló que cuenta con el Reglamento 4860, administrado por la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos que regula el aprovechamiento, vigilancia y conservación de la zona marítimo-terrestre, y con el Reglamento Conjunto administrado por la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, que establece parámetros específicos para procesos de permisos y certificaciones de deslindes.
El Reglamento Conjunto establece parámetros específicos para tramitar los permisos de deslindes y certificaciones que el DRNA procedió a detallar. Además, explicó que los deslindes certificados tienen una vigencia de cinco años, que pueden renovarse si ocurren cambios naturales, y que incluyen parámetros como la Línea de Referencia Oficial, la servidumbre de salvamento y la servidumbre de vigilancia litoral de veinte metros desde la línea de pleamar. El DRNA enfatizó que ya existe un marco normativo aplicable y que la propuesta, en su redacción actual, podría provocar conflictos normativos, duplicidad de mandatos e incertidumbre en la gestión gubernamental.
En su conclusión, el DRNA reconoció la importancia de atender los retos que la crisis climática plantea a la planificación costera, pero manifestó que no respalda el P. del S. 580 tal como está redactado. Además, reiteró su disposición a colaborar con la Comisión Legislativa para fortalecer la normativa vigente y garantizar una planificación eficaz, consistente y acorde con la realidad ambiental del país.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante “OPAL”) analizó el P. del S. 580 y concluyó que no tendría un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, dado que las disposiciones relacionadas con la vigencia de los deslindes y la revisión de parámetros ya forman parte de las funciones del DRNA.
No obstante, advirtió que la aprobación de la medida podría generar un efecto económico adverso al encarecer los costos de transacción vinculados a los procesos de certificación de deslindes, lo que a su vez podría obstaculizar trámites administrativos y crear tensión con los objetivos del Plan Fiscal vigente, que busca reducir trabas y promover la actividad comercial. El informe resalta que imponer nuevos requisitos de certificación periódica y aumentar la frecuencia de revisiones podría incrementar sustancialmente el volumen de trabajo del DRNA, lo que implicaría mayores cargas operativas y costos indirectos sin que exista una asignación presupuestaria adicional.
En conclusión, OPAL reafirmó que la medida no implica erogación de fondos adicionales, pero advirtió que sus disposiciones podrían representar un aumento en los costos de gestión y en la complejidad administrativa para la agencia encargada de implementarla.
El Proyecto del Senado 580 surge como respuesta a la necesidad de fortalecer la planificación costera de Puerto Rico frente a los retos que plantea la crisis climática, particularmente el aumento en el nivel del mar y la erosión de las costas. La exposición de motivos de la medida subraya la importancia de actualizar el marco normativo del deslinde, no solo para precisar los límites de la zona marítimo-terrestre, sino también para garantizar que este proceso incorpore la mejor evidencia científica disponible y mecanismos de revisión periódica que reconozcan el dinamismo de la línea costera.
El CCANM respalda los propósitos de la medida, reconociendo que el ascenso del nivel del mar constituye una amenaza crítica para la seguridad y el bienestar de las comunidades costeras. Subraya que decisiones informadas, basadas en ciencia y planificación estratégica, son indispensables para reducir los riesgos de pérdida de terrenos, erosión e inundaciones recurrentes. No obstante, advierte que el éxito del proyecto dependerá de la capacidad institucional del DRNA y de la creación de alianzas colaborativas, a fin de evitar que el mandato legislativo quede como una aspiración sin ejecución efectiva.
Por otro lado, el DRNA reconoce la importancia de atender el problema, pero plantea que ya existe un marco normativo vigente —principalmente mediante el Reglamento 4860 y el Reglamento Conjunto— que establece la vigencia de los deslindes, las servidumbres y los parámetros aplicables. La agencia advierte que, en su redacción actual, el P. del S. 580 podría generar conflictos normativos, duplicidad de mandatos e incertidumbre en la gestión pública. En consecuencia, el DRNA no respalda el proyecto tal como está planteado, aunque expresa su disposición a colaborar en enmiendas que armonicen las disposiciones legales con las realidades ambientales del país.
La OPAL coincide en que la medida no representa un gasto fiscal adicional directo. Sin embargo, señala que podría tener consecuencias económicas y administrativas adversas, al encarecer los procesos de certificación de deslindes, aumentar la carga operativa del DRNA y ralentizar los trámites de permisos, lo que a su vez podría generar fricción con las metas del Plan Fiscal vigente de reducir trabas y fomentar la actividad económica.
De este análisis comparativo se desprende que, aunque el P. del S. 580 incorpora propuestas valiosas —particularmente la integración de criterios científicos actualizados—, su redacción presenta limitaciones significativas que podrían redundar en conflictos normativos, mayor burocracia y costos indirectos no contemplados en el presupuesto aprobado. Estas deficiencias plantean dudas sobre su viabilidad práctica y sobre la capacidad institucional para garantizar su efectiva implementación.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 580 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico reconoce que el P. del S. 580 tiene la intención de atender la crisis climática aclarando los deslindes y considerando los efectos del aumento del nivel del mar en la planificación a largo plazo. Sin embargo, tras revisar los memoriales y las opiniones recibidas, la Comisión entiende que el proyecto, tal como está redactado, repite disposiciones que ya existen en la ley, puede generar cargas adicionales al DRNA y carece de un análisis completo porque la Junta de Planificación no se ha expresado formalmente.
Es por lo antes expuesto que, antes de poder recomendar su aprobación, la Comisión entiende que deben atenderse las preocupaciones señaladas, reforzar el marco de trabajo y obtener la opinión técnica de las agencias pertinentes para que la medida sea realmente clara, coherente y útil.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales
y Ambientales
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