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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 44

INFORME NEGATIVO

`26 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación de la R. C. del S. 44.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 44 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en colaboración con los municipios de Puerto Rico, identificar las carreteras y puentes localizados cerca de la línea de agua o dentro del alcance de la inundación por aumento del nivel del mar y desarrollar un plan de acción con el fin de que estas estructuras queden fuera del alcance de los efectos de inundación y erosión costera; y para establecer otras disposiciones complementarias”.

Se nos plantea en la Exposición de Motivos que

[l]a Ley 33-2019, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, creó el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (Comité), adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), con el fin de alcanzar la política general del Gobierno establecida en dicha ley, y la dirección estratégica en torno al cambio climático en Puerto Rico. Además, el Comité cuenta con “total autonomía e independencia para atender los asuntos sustantivos” y, entre otros deberes, tiene la responsabilidad de “asesorar y preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a evaluarse por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa. El referido plan fue sometido a la Asamblea Legislativa en abril de 2024.

El Curso de Acción (COA) G.4 establecido en el plan propone proteger, adaptar y reubicar, según aplique, la infraestructura vial ubicada en zonas costeras afectadas por la erosión costera. Parte de la estrategia para cumplir este objetivo es identificar la infraestructura vial, como carreteras y puentes, afectada por la erosión y las inundaciones costeras. Luego, tomar acciones para proteger y adaptar dichas carreteras y puentes colocando, por ejemplo, infraestructura natural, como dunas y vegetación, entre otras, o incluso levantar secciones de carreteras ubicadas en las zonas de amenazas.

Esta Asamblea Legislativa acoge las recomendaciones del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para fortalecer las acciones del gobierno y sus agencias, en busca de corregir, mitigar y prevenir el impacto de la crisis climática en las comunidades y áreas costeras, incluyendo poder identificar las carreteras y puentes localizados cerca de la línea de agua o dentro del alcance de la inundación por aumento del nivel del mar y desarrollar un plan de acción con el fin de que estas estructuras queden fuera del alcance de los efectos de inundación y erosión costera.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión contó con los comentarios de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.

Dijeron desde la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, estar “…de acuerdo con la Resolución que procura establecer un plan de acción para que las estructuras (carreteras y puentes) localizados cerca de líneas de agua que puedan provocar inundación y erosión costera”. No obstante, enfatizaron estar preocupados con “…los fondos para efectuar este plan no se encuentran presupuestados en el AF-2025-26, no constan el Plan Fiscal del Gobierno aprobado por la Junta de Control y Supervisión Fiscal”. (Énfasis nuestro) Razón por la cual, expusieron que “[h]abría que hacer una petición formal a la Junta en cuanto a estimado de costo. De la Resolución no se desprende”.

Respecto al Departamento de Transportación y Obras Públicas esbozó que mantienen

…un registro exhaustivo de las estructuras que cumplen con la definición formal de "puente", el cual resulta esencial para su mantenimiento, evaluación de seguridad y planificación a largo plazo. Este inventario también permite el identificar aquellas estructuras vulnerables a inundaciones por fenómenos climáticos extremos, y que deben ser consideradas dentro de esta iniciativa legislativa.

Sin embargo, el DTOP reconoce que dicho inventario no incluye la totalidad de los cruces de agua en la isla, como los comúnmente denominados vados o “box culverts”, ni las obras pluviales de diversas dimensiones. En particular, los pasos de agua que emplean tuberías de treinta y seis (36"), setenta (60") o setenta y dos (72") pulgadas de diámetro (u otras medidas) no suelen estar registrados, ya que por su diseño y construcción no cumplen con los criterios establecidos para ser clasificados como puentes.

Muchos de estos pasos de agua están diseñados para permitir el flujo sobre la estructura durante lluvias intensas, minimizando daños. Las obras pluviales, por su parte, canalizan el agua por debajo de la vía, cumpliendo una función similar. Aunque la identificación de puentes vulnerables es un paso esencial, esta medida aborda solo una parte del problema. Muchas carreteras y comunidades se encuentran en zonas inundables, por lo que elevar únicamente los puentes no será suficiente para mitigar los riesgos. Se requiere una estrategia integral que contemple la elevación de carreteras y la protección de las comunidades adyacentes.

Reemplazar todos los vados por estructuras que cumplan con la definición de puente, o elevar todas las vías en zonas inundables, implicaría un costo extremadamente alto. Dada la cantidad de cruces y la extensión de las carreteras afectadas, este tipo de proyecto tomaría años, incluso décadas y demandaría una asignación significativa de recursos estatales. Además, estas intervenciones podrían generar impactos negativos en el medio ambiente y alterar la hidrología local, afectando los patrones de flujo y los ecosistemas circundantes.

Esta evaluación deberá considerar las características particulares de cada estructura, los costos asociados a las soluciones propuestas y sus implicaciones ambientales a hidrológicas. En resumen, la elevación de puentes, por si sola, no constituye una solución integral para la mitigación de inundaciones en Puerto Rico.

(Énfasis nuestro)

Teniéndose en cuenta los comentarios vertidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico entiende no procede la aprobación de la R. C. del S. 44, aunque reconocemos lo encomiable de la misma. Lo propuesto conlleva una erogación de fondos no contemplada en el presupuesto vigente.

Así pues, y en consonancia con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, debemos asegurar que las iniciativas y propuestas legislativas sean fiscalmente neutrales. El principio de neutralidad se encuentra contenido en el Plan Fiscal aprobado. Este requiere que las iniciativas y propuestas contributivas sean fiscalmente neutrales y que sean evaluadas en armonía con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico y a la luz del impacto que la mismas pudiera tener en las proyecciones de recaudos. Conforme a lo anterior, se ha enfatizado sobre la importancia de identificar fuentes alternas de recaudos, para poder aprobar legislación que pudiera tener un efecto fiscal sobre nuestras finanzas.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 44.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

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