GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 560 28 DE ABRIL DE 2025 Presentado por la representante Rosas Vargas Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Seguridad Publica LEY Para crear el Plan de Vigilancia de las Costas, Puertos y Aeropuertos; para establecer el Comité Interagencial con sus funciones y obligaciones; para establecer su implantación, programa de identificación y estrategia de utilización; para asignar fondos y; para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS La alta incidencia criminal es, sin duda, un problema principal de Puerto Rico y reto importante que enfrenta nuestra sociedad. El problema del crimen y sus ramificaciones de orden social y económico han impactado negativamente nuestra capacidad de desarrollo y de impulsar la búsqueda de felicidad individual y colectiva. El tráfico ilegal de drogas y sustancias controladas es una de las causas principales del crimen violento en Puerto Rico. Según las agencias federales, aproximadamente el noventa (90) por ciento de todos los crímenes violentos que se registran en el país tienen relación con el narcotráfico. Además, entre el setenta y cinco (75) por ciento y el ochenta (80) por ciento de los asesinatos están relacionados con la venta de drogas o sustancias controladas. La tasa de asesinatos en Puerto Rico es una de las más altas en el mundo entero. Para establecer una política pública clara y definida para atacar este mal, es necesario identificar los verdaderos factores que enmarcan este problema. La otrora Comisión sobre Integridad Pública de la Cámara de Representantes realizó una investigación exhaustiva con miras a identificar las razones verdaderas de la entrada ilegal de drogas, sustancias controladas y armas de fuego así como presentar diversas alternativas para atender responsable y eficazmente este asunto. La Comisión legislativa identificó veinticinco (25) hallazgos sobresalientes los cuales se resumen a continuación: Colombia, Perú, Bolivia y México se han convertido en los principales países productores de cocaína, heroína y marihuana en el mundo. En un año se producen unas novecientas (900) toneladas de cocaína en todo el planeta. Estados Unidos es el mayor consumidor de drogas en todo el mundo. Se estima que, en el caso de la cocaína, en Estados Unidos se consumen quinientas sesenta y tres (563) toneladas en un año, lo que representa el sesenta y tres (63) por ciento de toda la cocaína que se produce. De las quinientas sesenta y tres (563) toneladas de cocaína que entran a los Estados Unidos, doscientas veinticinco (225) toneladas - o el cuarenta (40) por ciento - entran a territorio continental utilizando a Puerto Rico como puente o punto de entrada. De las doscientas veinticinco (225) toneladas que se estiman pasan o llegan a la isla, unas 30 toneladas se quedan para consumo local. De esa cifra, en un año en promedio, sólo se confiscan unos 1,100 kilogramos - el equivalente a 2.5 toneladas - lo que representa el ocho (8) por ciento de lo que se queda y menos del tres (3) por ciento de lo que pasa por Puerto Rico. Según la Agencia Federal Antidrogas (DEA), durante los últimos años en Puerto Rico se confiscaron decenas de miles de kilogramos de cocaína, aproximadamente cuatrocientos (400) kilogramos de heroína y mil ochocientos cuarenta y ocho (1,848) kilogramos de marihuana cifras que representan el 2.3% del total de la droga que pasó por la isla en ese mismo periodo de tiempo. Puerto Rico es un lugar estratégico para los narcotraficantes ante el hecho de que toda carga que llegue a la isla está dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos para efectos de Aduana. Esto implica que cualquier carga, una vez está aquí, queda exenta de inspecciones para entrar a los Estados Unidos continental. Los lugares de procedencia de las drogas que entran a Puerto Rico son los siguientes: cocaína y heroína, Centro y Sur América; la marihuana, de México, California, República Dominicana, Haití, Jamaica y las Islas Vírgenes. La entrada ilegal de drogas a Puerto Rico ha cambiado durante los últimos años. Ahora se logra utilizando los puertos - mediante la carga marítima comercial - los aeropuertos y las costas, mediante la utilización de lanchas de alta velocidad y botes de placer. Las avionetas se utilizan de forma mínima ya que los radares detectan con suma facilidad el despegue de cualquier aeronave desde Centro o Sur América. En Puerto Rico existe el radar ROTHER, ubicado en los municipios de Lajas y Vieques y el Aerostato ubicado en el municipio de Lajas. Además, existen los equipos de la Administración Federal de Aviación para toda la isla. En términos generales, el espacio aéreo está controlado con gran efectividad, no así las costas, puertos y aeropuertos. Se conoce que las empresas de narcotraficantes han organizado un sofisticado sistema de tráfico ilegal de indocumentados como señuelo para la entrada ilegal de drogas. El proceso consiste en enviar barcazas con transmisores y celulares para que sean detenidos por la Guardia Costanera mientras, simultáneamente, se entra la droga por lanchas de alta velocidad en las costas del oeste y sur del país. El noventa y ocho (98) por ciento de las armas ilegales que entran a la isla provienen de los Estados Unidos ya que este es el país donde más fácil se adquiere un arma de fuego en todo el mundo. Prácticamente todas las armas ilegales entran por la carga marítima y aérea comercial porque no está sujeta a inspección de Aduana. El Departamento de Hacienda inspecciona solamente algunos paquetes de carga para efectos de pago de arbitri os pero la agencia, al presente, sólo tiene una máquina de Rayos X operando. La Policía de Puerto Rico no tiene facultad en ley para abrir furgones, cargamentos o equipajes si no existe un motivo fundado. La Comisión legislativa ha conocido una práctica reciente de sujetos que compran armas de fuego en piezas en los Estados Unidos a través del sistema de Internet ofreciendo solamente su número de licencia de conducir. Una vez adquirida, se traen a la isla utilizando los servicios de entrega inmediata que no son sometidos a inspecciones de detección de metales o Rayos X. Existen casos en que una sola persona puede armar entre diez (10) a quince (15) armas de fuego, incluyendo AK-47, pistolas y armas automáticas, en tan sólo 72 horas. Puerto Rico cuenta con ocho (8) puertos y once (11) aeropuertos. Los principales puertos están ubicados en los municipios de San Juan, Mayagüez, Ponce, Aguadilla, Guánica, Fajardo, Guayama y Guayanilla. El muelle de San Juan es el cuarto muelle de mayor volumen de carga y movimiento de pasajeros en el hemisferio y el décimo cuarto (14) en todo el mundo. En Puerto Rico transitan decenas de toneladas de carga marítima estimándose que dos terceras partes, sesenta y seis (66) por ciento, provienen de Centro y Sur América (carga internacional), treinta (30) por ciento provienen de los Estados Unidos continental (carga doméstica) y el restante cuatro (4) por ciento de Europa y otros países caribeños (carga internacional). Se estima que en un año pueden entrar unos setecientos mil (700,000) furgones a la isla y con las exportaciones esa cifra puede alcanzar el movimiento de hasta 2 millones de furgones (importaciones y exportaciones). De esa cifra, sólo se inspeccionan unos treinta mil (30,000) furgones que entran o salen de la isla, de los cuales veinticinco mil (25,000) de ellos se inspeccionan de forma electrónica y cinco mil (5,000) de forma manual. Esta cifra significa que en Puerto Rico sólo se inspecciona entre el uno (1) por ciento y el cuatro (4) por ciento de toda la carga marítima que pasa por la isla. En Puerto Rico sólo existen dos máquinas de Rayos X para examinar todos los furgones. Ambas pertenecen a Aduana Federal. Una de ellas, una máquina portátil, está ubicada en el muelle de San Juan y la otra es una máquina fija ubicada en el muelle de Ponce. El Gobierno de Puerto Rico adquirió dos máquinas de Rayos X que se encuentran varadas por un pleito legal. Al presente, los restantes seis muelles de carga que existen en la isla carecen de estos equipos. El manejo de instalaciones portuarias es sumamente complejo. En Puerto Rico existen unas treinta y cinco (35) compañías de agentes navieros que administran facilidades portuarias. Estas compañías controlan el acceso a los muelles asignados mediante la contratación de compañías privadas de seguridad. Algunas de estas compañías han sido señaladas por incumplimiento en los requisitos impuestos para este tipo de negocio. En torno a los aeropuertos y las rutas aéreas, en un año se efectúan aproximadamente novecientos (900) vuelos comerciales entre Puerto Rico y los Estados Unidos, a razón de setenta y cinco (75) vuelos diarios que mueven 1.5 millones de pasajeros. Esta cantidad de personas mueven unas veinticinco mil (25,000) toneladas de carga anualmente. La Comisión entiende que las medidas de inspección a los pasajeros son sumamente eficientes particularmente por las reglamentaciones existentes de Aduana y la Homeland Security Agency. Esta situación, sin embargo, es distinta en el manejo de la carga. Los sistemas de inspección de carga son altamente deficientes y la realidad es que toda la carga marítima o aérea que proviene de los Estados Unidos nunca es inspeccionada. Uno de los grandes problemas de seguridad que se enfrentan en los puertos y aeropuertos es la falta de personal y la falta de equipo tecnológico. A manera de ejemplo, en horas de la noche, en el Aeropuerto Internacional solamente hay tres efectivos de seguridad de la Autoridad de los Puertos para todas las facilidades del aeropuerto, incluyendo el edificio principal, los terminales, los accesos, las verjas y las dos pistas de aterrizaje. La misma situación la enfrentan las autoridades federales. En el muelle de San Juan pudimos constatar que Aduanas tiene pocos efectivos para vigilar todas las entradas de la isla divididos en tres turnos. Una evaluación de los equipos existentes demuestra que el Gobierno de Puerto Rico tiene un atraso de casi diez (10) años en la utilización e implantación de nueva tecnología y la mecanización de sus sistemas en el área de seguridad. La seguridad en los aeropuertos recae principalmente en la Autoridad de los Puertos y el Negociado de la Policía de Puerto Rico. La Unidad de Control de Vicios es la que tiene a su cargo todo lo relacionado a la lucha contra la droga y la inspección de pasajeros y equipaje. Esta unidad sólo mantiene presencia en dos de los once aeropuertos existentes en el país. Las Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) tiene a su cargo la vigilancia de las costas, puertos y aeropuertos mediante vigilancia aérea y marítima. Esta Unidad, de gran importancia, sólo cuenta con el dos (2) por ciento del total de efectivos de la uniformada y con el 2.4% del total de presupuesto asignado a la Policía de Puerto Rico. El Negociado de la Policía de Puerto Rico no ha culminado la implantación del sistema de registro de armas de forma electrónica y tampoco se ha podido implantar un procedimiento ordinario de supervisión a las armerías. Al presente el Negociado de la Policía de Puerto Rico dispone de miles de armas mensualmente que son desechadas en el mar a doce (12) millas de distancia, lo que implica un serio daño ambiental que requiere acciones inmediatas. Estos hallazgos ponen en perspectiva la realidad que vive Puerto Rico, así como las áreas gubernamentales que requieren atención. El aumento en el tráfico ilegal de sustancias controladas ha causado, a su vez, un incremento significativo en el uso de armas de fuego ilegales. Datos estadísticos recopilados por la Policía evidencian la seriedad del problema. Durante las últimas décadas, las estadísticas reflejaron que durante las intervenciones y arrestos realizados por la comisión de delitos relacionados al tráfico de drogas fueron ocupadas miles de armas ilegales. Las armas de fuego cuya tenencia es ilegal han sido traídas de forma clandestina desde otras jurisdicciones y algunas adquiridas durante la comisión de otros actos delictivos, tales como robos y escalamientos. Existen estadísticas provenientes de agencias federales que reflejan que miles de armas de fuego utilizadas en Puerto Rico durante las últimas décadas fueron compradas legalmente en los Estados Unidos, por lo que se entiende que las mismas están siendo objeto de trasiego a través del servicio postal, así como de la carga marítima y aérea. A lo largo de las últimas décadas, las gestiones del gobierno para combatir el crimen han logrado adelantos pero no así combatir efectivamente una industria ilegal que mueve cerca de $3 billones en la isla y que mantiene a unas aproximadas ochenta mil (80,000) personas en actividades criminales de todo tipo. El gobierno tiene que proveer un claro delineamiento de política pública sobre el control de las drogas y uso de armas ilegales, con la implantación de una contundente, millonaria y poderosa ofensiva que ataque directamente a las organizaciones criminales, así como a las estrategias de contrabando de armas y drogas. El Departamento de Justicia, por virtud de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, según enmendada, tiene el deber ministerial de representar al pueblo de Puerto Rico en procedimientos ante los tribunales judiciales. Tiene a su cargo también dirigir las investigaciones a través del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) para combatir el crimen organizado, la corrupción y los actos delictivos contra la función pública. Por otro lado, el cuerpo de la Policía de Puerto Rico, establecido por virtud de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", tiene como función principal la lucha contra el crimen. Los miembros del cuerpo de la Policía de Puerto Rico han realizado un trabajo de excelencia, de gran dedicación y sacrificio sin contar con todos los equipos necesarios, la nueva tecnología y con una estructura organizativa que permita una acción más ágil en la prestación de servicios de protección a la ciudadanía. Por décadas ha existido también una falta de coordinación y comunicación entre las agencias locales y federales, así como la duplicidad de funciones que ha impedido el tener la efectividad necesaria para frenar la actividad delictiva en cuanto al trasiego de drogas y el uso de armas ilegales. Para atender esta situación, esta Asamblea Legislativa entiende necesario examinar nuevas alternativas mediante la creación de un plan de vigilancia electrónica a las costas y aeropuertos y con la fusión de los diversos recursos provenientes de otras dependencias gubernamentales, se reestructurarán los esfuerzos gubernamentales para el establecimiento e implantación de un plan ofensivo sin precedentes contra el crimen organizado. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Título Esta Ley se conocerá como "Plan de Vigilancia de las Costas, Puertos y Aeropuertos". Artículo 2.-Comité Interagencial, sus funciones y obligaciones Por virtud de esta Ley, se crea el Comité Interagencial que tendrá a su cargo la coordinación y colaboración para la implantación del Plan Piloto de Vigilancia de las Costas, Puertos y Aeropuertos que comenzará en el Municipio de Mayagüez. Este Comité Interagencial estará constituido por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda; el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico; el Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y los presidentes de la Asociación y Federación de Alcaldes, respectivamente. El Comité Interagencial se reunirá cada treinta (30) días, rendirá un informe de progreso al Gobernador, establecerá mediante Reglamento Interno la estructura organizacional, las obligaciones de cada uno de sus miembros y tendrá facultad para adoptar lo que estime necesario para la implantación de esta Ley. Artículo 3.-Implantación de Plan de Vigilancia de las Costas, Puertos y Aeropuertos Se ordena a que en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la firma de esta Ley, el Comité Interagencial comience a implantar un plan de vigilancia electrónica y de alta tecnología para la carga comercial aérea y marítima ya sea domestica o comercial, así como, la vigilancia del radio de las costas de la jurisdicción del Estado Libre Asociado. Dicho plan de vigilancia deberá cumplir con el estado de derecho vigente y el mismo deberá realizarse en coordinación con las agencias federales. El plan deberá incluir a las islas de Vieques, Culebra, la Isla de Mona y cualesquiera otra, que por razones de seguridad, deban incluirse. Artículo 4.-Sobre Nuevas Alternativas Tecnológicas Se ordena al Presidente del Comité Interagencial a establecer un programa de identificación, compra e implantación de una estrategia de utilización de alta tecnología para la vigilancia, detección e identificación de sospechosos y organizaciones criminales, así como la recopilación de evidencia para el eventual encausamiento. Las técnicas de uso de tecnología deberán cumplir con las disposiciones aplicables de las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América. Artículo 5.-Acuerdos con Instituciones Universitarias Se faculta al Comité Interagencial a establecer los acuerdos necesarios con aquellas instituciones públicas y privadas que ofrezcan cursos de justicia criminal con el objetivo de lograr el reclutamiento de estudiantes o el adiestramiento de efectivos. Estos acuerdos deberán establecerse de conformidad a las normas y reglamentaciones aplicables y se autoriza el uso de recursos de la agencia para estos fines. Artículo 6.-Prohibición de Uso Ilegal de la Tecnología Cualquier funcionario o empleado público que a sabiendas y con la intención de perseguir, identificar o afectar la privacidad o intimidad de cualquier ciudadano, utilice cualquier equipo tecnológico con fines políticos, religiosos o personales de cualquier tipo y que no cumplan con los objetivos de esta ley, cometerá delito grave cuya pena de reclusión fija será de cinco (5) años sin derecho a probatoria. Artículo 7.-Financiamiento A los fines de lograr los propósitos de esta Ley, se ordena que el Departamento de Hacienda utilice los recursos fiscales del fondo creado mediante línea de crédito autorizada, para la compra de equipo de vigilancia electrónica y para evitar la evasión contributiva. Artículo 8.-Cláusula de Exclusión Si algún párrafo, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, el resto de sus disposiciones quedarán en vigencia en todo vigor y efecto. Artículo 9.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.
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