GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 563
29 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Márquez Lebrón
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Bono en la Empresa Privada” con el fin de ampliar el bono de navidad; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cuatrienio de 2017-2021 –al igual que muchos anteriores- estuvo marcado por actos legislativos y decisiones gubernamentales con resultados muy perjudiciales para el país. Sumida ya en más de diez años de recesión económica, la isla comenzó a ser gobernada oficialmente por una Junta de Control Fiscal impuesta por el gobierno de los Estados Unidos, la cual estaría compuesta por siete personas de mentalidad neoliberal que dictarían casi por completo la política fiscal y económica del gobierno entrante de Puerto Rico, el cual gustosamente accedería a los designios de sus superiores. Mucho antes de que los huracanes Irma y María, los terremotos sureños y la pandemia del COVID-19 cambiaran para siempre nuestra realidad como pueblo, o de que saliéramos a la calle para expulsar al gobernador colonial de turno, el gobierno y la Junta conspiraron para infligir un duro golpe a la clase trabajadora al aprobar la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, Ley Núm. 4-2017, conocida como la Reforma Laboral.
La Reforma Laboral, no hizo más que desmantelar los derechos que la clase trabajadora había conquistado a través de décadas de lucha so color de mejorar la actividad económica en Puerto Rico. Según anticipado por muchos expertos en economía al momento de su aprobación, la mal llamada Reforma Laboral no condujo a la creación de empleos que pregonó el gobierno de turno ni mejoró las condiciones materiales de nuestro pueblo; por el contrario, llevó a la precarización de la clase trabajadora, haciendo cada vez más rentable económica y socialmente abandonar.
En general, la Reforma Laboral introdujo cambios significativos a las principales leyes laborales de nuestra jurisdicción para disminuir o eliminar derechos de la clase trabajadora, tales como los siguientes: cambió la definición y disminuyó la compensación por trabajar horas extra; redujo la acumulación de licencias; redujo el bono de Navidad; redujo el término prescriptivo para entablar reclamaciones laborales; disminuyó significativamente las protecciones contra el despido injustificado y redujo la mesada por dichos despidos; restringió la forma en que podía interpretarse un despido constructivo; aumentó el periodo probatorio; utilizó un lenguaje ambiguo que podría acabar con la obligación de que el patrono prueba que el despido fue justificado; y estableció límites a la compensación por daños ocasionados por discrimen o represalias en el empleo; entre otras medidas terribles.
Además, discriminó contra los empleados de nueva contratación –que en su mayoría son jóvenes- al reconocerles menos derechos a empleados de nueva contratación que a aquellos contratados antes de su aprobación. También subordinó nuestro ordenamiento a las interpretaciones realizadas por foros federales aun cuando ellos menoscabaran derechos reconocidos previamente en nuestra jurisdicción. Asimismo, equiparó ficticiamente el poder de negociación entre el patrono y el empleado con el fin de permitir interpretaciones perjudiciales a la clase trabajadora.
Ocho años después de la aprobación de esta ley, la evidencia empírica demuestra que sus proyecciones nunca estuvieron basadas en otra cosa que en una visión ideológica reaccionaria que pretende desmantelar las protecciones laborales de quienes generan realmente la riqueza en Puerto Rico. En vista de lo anterior, y tras los embates políticos, económicos y naturales sufridos por nuestro pueblo durante los últimos años, esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional y moral de restablecer y ampliar los derechos arrebatados injustamente a nuestra clase trabajadora. Esta medida es un primer paso, para restaurar las disposiciones sobre todo lo relacionado con el bono de navidad, al lenguaje previo a la aprobación de la mal llamada Reforma Laboral.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se derogan los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada.
Sección 2. – Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:
“[Artículo 1.-Todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá́ obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o más o cien (100) horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles, dentro del indicado periodo, un bono equivalente al 6% del total del salario máximo de diez mil dólares ($10,000) devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo. Se dispone que todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá́ un bono equivalente al 3% del total del salario máximo de diez mil dólares ($10,000).
Para empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, todo patrono que emplee más de veinte (20) empleados durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá́ obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientos cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta la cantidad de seiscientos dólares ($600.00). En los casos en que un patrono emplee veinte (20) empleados o menos durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientas cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta un máximo de trescientos dólares ($300.00).
El total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederá́ el quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del periodo comprendido desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año a que corresponda el bono. Al computar el total de horas trabajadas por un empleado para recibir los beneficios de esta Ley, se deberán contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias, y otras actividades de ese patrono. Para determinar las ganancias netas se excluirán el importe del arrastre de la pérdida neta de años anteriores y las cuentas a cobrar que no hayan sido pagadas al concluir el periodo cubierto por el estado de situación y de ganancias y pérdidas.
Para empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de esta “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, el bono requerido será́ cincuenta por ciento (50%) de lo aquí dispuesto durante el primer año de su empleo.
Este bono constituirá́ una compensación adicional a cualesquiera otros salarios o beneficios de otra índole a que sea acreedor el empleado. El patrono podrá́ acreditar contra dicha obligación cualquier otro bono previamente pagado al empleado durante el año por cualquier concepto, siempre y cuando le haya notificado al empleado por escrito de su intención de acreditar dicho otro bono al pago del bono requerido bajo esta Ley.]
Artículo 1. - Todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá́ obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o más o cien (100) horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles, dentro del indicado periodo, un bono equivalente al 6% del total del salario hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo. Se dispone que todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá́ un bono equivalente al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000).
El total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederá́ el quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del periodo comprendido desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año a que corresponda el bono. Al computar el total de horas trabajadas por un empleado para recibir los beneficios de esta Ley, se deberán contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias, y otras actividades de ese patrono. Para determinar las ganancias netas se excluirán el importe del arrastre de la pérdida neta de años anteriores y las cuentas a cobrar que no hayan sido pagadas al concluir el periodo cubierto por el estado de situación y de ganancias y pérdidas.
Este bono constituirá una compensación adicional a cualesquiera otros salarios o beneficios de otra índole a que sea acreedor el empleado. El patrono podrá acreditar contra dicha obligación cualquier otro bono previamente pagado al empleado durante el año por cualquier concepto, siempre y cuando le haya notificado al empleado por escrito de su intención de acreditar dicho otro bono al pago del bono requerido bajo esta Ley.”
Sección 3. – Se ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, que en un término no menor de ciento ochenta (180) días, actualice el Reglamento para administrar la Ley núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Sección 4. - Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así́ hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias. La Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Sección 5. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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