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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 707

INFORME POSITIVO

16 DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 707, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del referido Proyecto, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña con este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 707 (P. de la C. 707) tiene como propósito enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 212-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Requerir que en Todo Contrato de Seguros de Salud, se Incluya dentro de su Póliza el Pago de la Cubierta de Servicios Clínicos para el Tratamiento de la Obesidad Mórbida y el Síndrome Metabólico con la Cirugía Bariátrica”, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS”, por sus siglas en inglés) y de la Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO”, por sus siglas en inglés), en términos compatibles con los parámetros del Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará referido del médico primario para acceder al especialista en medicina o en cirugía bariátrica cuando sea médicamente necesario; uniformar los requisitos de las pólizas de seguros; prohibir consultas previas con profesionales no recomendados por el especialista al momento de solicitar la preautorización; reconocer al especialista en medicina o en cirugía bariátrica como facultado para determinar los exámenes médicos preoperatorios; exigir que la instalación de salud cuente con la acreditación del Programa Conjunto MBSAQIP; autorizar al Secretario del Departamento de Salud, al Comisionado de Seguros y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a aprobar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.

La Exposición de Motivos del Proyecto destaca que ya han transcurrido más de quince (15) años desde la aprobación de la Ley 212-2008 y que durante ese período no ha sido revisada ni atemperada a las nuevas tendencias científicas en el tratamiento de la obesidad mórbida y el síndrome metabólico. La Declaración Conjunta 2022 de la ASMBS y la IFSO establece, con base en la evidencia científica disponible, que la cirugía metabólica y bariátrica está recomendada para personas con obesidad Clase 1 (BMI 30.0–34.9), Clase 2 (BMI 35–39.9) y Clase 3 (BMI ≥ 40), conforme a parámetros clínicos específicos. Reconoce, además, que la obesidad es una enfermedad crónica que requiere manejo vitalicio, lo que puede incluir procedimientos revisionales e intervenciones endoscópicas y farmacológicas complementarias.

ANÁLISIS DE LOS MEMORIALES RECIBIDOS

Como parte de la consideración del P. de la C. 707, esta Comisión solicitó la opinión escrita de las agencias y entidades concernidas. Comparecieron mediante memorial el Departamento de Salud de Puerto Rico, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), el Centro Médico Episcopal San Lucas (CMESL) y la Sociedad Americana de Cirugía Metabólica y Bariátrica (ASMBS) — Capítulo de Puerto Rico. A continuación, se reseñan, en orden cronológico inverso, los planteamientos contenidos en cada ponencia.

Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)

(17 de noviembre de 2025)

La ponencia, suscrita por el Director Ejecutivo de la ASES, Lcdo. Edward Santiago Rosario, JD, LL.M., MHSA, FACHE, CHC, reconoce la importancia de atemperar la legislación a la realidad actual de la práctica médica para que los pacientes puedan beneficiarse de las nuevas tendencias científicas existentes para atender sus problemas de obesidad mórbida y síndrome metabólico. No obstante, advierte que las enmiendas, en su forma original, podrían representar un riesgo para la subvención de los fondos federales del Programa Medicaid que sostienen el Plan Vital y, por ello, recomienda excluir al Plan Vital de la aplicación de la medida.

En lo central, el memorial de ASES enfatiza que la eliminación del requisito de referido del médico primario contradice el modelo de cuidado coordinado autorizado por los Centers for Medicare & Medicaid Services (CMS), bajo el cual el médico primario funge como manejador del cuidado del paciente y, mediante un referido, “abre las puertas a otros niveles de cuidado más especializados conociendo de antemano las necesidades médicas del paciente”. Apunta, además, que dicho requisito promueve la costo-efectividad del Plan Vital, evita visitas innecesarias y conserva tiempo de los especialistas para casos complejos, en un contexto de escasez de subespecialistas en la Isla.

La ASES enumera las cláusulas contractuales con las Managed Care Organizations (MCOs) que ya cubren el tratamiento de la obesidad mórbida —Secciones 7.3.1, 7.5.2.1.3 y 7.5.6.2 del contrato vigente con las MCOs— y precisa que “los procedimientos quirúrgicos médicamente necesarios para tratar la obesidad mórbida no serán considerados cosméticos”. Concluye que cualquier modificación al modelo de cuidado requerirá aprobación previa de CMS, y que su implementación sin la autorización federal podría poner en riesgo los fondos del Programa Medicaid.

Oficina del Procurador del Paciente (OPP)

(11 de noviembre de 2025)

La OPP, creada al amparo de la Ley 77-2013, expresa apoyo enfático a las enmiendas propuestas. Contextualiza la importancia de la medida señalando que Puerto Rico enfrenta una crisis de obesidad sin precedentes —la Federación Mundial de la Obesidad estima que el setenta y siete por ciento (77 %) de los adultos en la Isla tendrá sobrepeso u obesidad— y que la Organización Mundial de la Salud reconoce la obesidad como una enfermedad crónica que aumenta el riesgo de diabetes tipo 2, cardiopatías, cáncer y deterioro de la salud ósea y reproductiva.

La OPP califica como avance significativo la eliminación del requisito de referido para acceder al especialista bariátrico, por eliminar barreras administrativas históricamente asociadas a demoras en la atención de pacientes con condiciones crónicas. Valora positivamente la incorporación formal de la “co-morbilidad” como elemento clínico esencial, el establecimiento de requisitos uniformes para todos los planes médicos y la salvaguarda de la autonomía del especialista para determinar los exámenes y evaluaciones preoperatorias.

En el plano técnico, la OPP recomienda corregir, en el Artículo 1 inciso (b), la frase “no estará cubierta” por “no estará cubierto”, atendido que el sujeto gramatical es “el procedimiento del balón intragástrico”. Asimismo, plantea un reto crítico de infraestructura: más del cincuenta por ciento (50 %) de las facilidades médico-hospitalarias en Puerto Rico no cuenta con el equipo mínimo necesario para atender pacientes con obesidad mórbida, e identifica el equipo bariátrico requerido (camas que soporten más de mil [1,000] libras, sillas de ruedas con capacidad de setecientas a ochocientas [700–800] libras, grúas de transferencia con capacidad de hasta ochocientas [800] libras, baños y andadores bariátricos, entre otros), planteamiento que esta Comisión recoge en el Artículo 3, inciso (e).

Centro Médico Episcopal San Lucas (CMESL)

(21 de octubre de 2025)

El memorial, suscrito por el Lcdo. Rafael Alvarado Noriega, MHSA, FACHE, Director Ejecutivo Operacional, manifiesta el respaldo institucional del CMESL —hospital comprometido con la excelencia clínica y acreditado bajo los estándares del Metabolic and Bariatric Surgery Accreditation and Quality Improvement Program (MBSAQIP)— en apoyo a las enmiendas propuestas, particularmente en cuanto a la estandarización de los requisitos de cobertura, el período de determinación de elegibilidad y la autoridad del especialista bariátrico para establecer los exámenes preoperatorios.

El CMESL constata una marcada variabilidad entre las aseguradoras en cuanto a los criterios de elegibilidad, los períodos de espera y los requisitos preoperatorios, lo que “genera inequidades en el acceso y demoras en el tratamiento de una condición reconocida como enfermedad crónica por los principales organismos internacionales de salud”. Respalda íntegramente las directrices ASMBS/IFSO 2022 y la eliminación de los períodos de espera prolongados tras intervenciones dietéticas, “dado que no existe evidencia científica que respalde esta práctica”. Concluye que las enmiendas propuestas representan “un paso importante para evitar retrasos injustificados y optimizar la atención oportuna de los pacientes”.

Sociedad Americana de Cirugía Metabólica y Bariátrica (ASMBS)

Capítulo de Puerto Rico

(17 de octubre de 2025)

El memorial, suscrito por la Dra. Marcia Alayón Rosario, Representante de Puerto Rico ante el Access to Care Committee de la ASMBS, en unión a otros nueve (9) especialistas en cirugía metabólica y bariátrica del Capítulo —entre ellos el Dr. T. Javier Birriel, MD, FACS, FASMBS, del Caribbean Bariatric Institute—, endosa íntegramente las enmiendas y destaca la urgencia de armonizar la legislación local con los marcos regulatorios federales aplicables (CMS, NIH, HHS).

En cuanto a magnitud del problema de salud pública, la ASMBS resalta que el setenta y dos punto cuatro por ciento (72.4 %) de la población puertorriqueña está afectada por sobrepeso u obesidad, según el Behavioral Risk Factor Surveillance System (BRFSS) 2021, y que cinco (5) de las siete (7) principales causas de muerte en la Isla durante el año 2021 —enfermedades del corazón, cáncer, diabetes, Alzheimer y enfermedad cerebrovascular— se asocian a la obesidad. En el plano económico, cita estimados de costos médicos atribuibles a la obesidad que ascienden a aproximadamente ciento setenta y tres mil millones ($173,000,000,000) de dólares anuales en los Estados Unidos, con gastos médicos por persona con obesidad mil ochocientos sesenta y un ($1,861) dólares superiores a los de personas con peso saludable.

Sustantivamente, la ASMBS endosa los siguientes elementos: (i) redefinir la obesidad por clases (1, 2 y 3 según el BMI) en sustitución del paradigma vigente que reservaba la cirugía a pacientes con BMI superior a cuarenta (40); (ii) adoptar los criterios clínicos ASMBS/IFSO 2022 (BMI ≥ 35 sin importar comorbilidades; BMI ≥ 30 con diabetes tipo 2; BMI 30–34.9 sin pérdida sostenida no quirúrgica; o como puente a otras intervenciones quirúrgicas tales como artroplastias, hernias o trasplantes); (iii) eliminar el referido del médico primario y el período de espera de doce (12) meses tras intervenciones dietéticas, “por carecer de respaldo científico”; (iv) reservar al especialista en medicina o cirugía bariátrica la determinación de los exámenes preoperatorios; (v) eliminar el límite de una (1) cirugía por vida, reconociendo que aproximadamente el quince por ciento (15 %) de los pacientes experimenta recurrencia y podría beneficiarse de una segunda intervención, así como cubierta de cirugía reconstructiva post pérdida de peso drástica; y (vi) exigir que la instalación de salud cuente con la acreditación del MBSAQIP, programa conjunto de la American College of Surgeons (A.C.S.) y la American Society for Metabolic and Bariatric Surgery (A.S.M.B.S.).

Departamento de Salud

(11 de agosto de 2025)

El memorial explicativo, suscrito por el Hon. Víctor Manuel Ramos Otero, MD, MBA, Secretario de Salud, reconoce la pertinencia de actualizar la legislación a la luz de las nuevas tendencias científicas y comparte el análisis de las enmiendas propuestas a los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 212-2008. No obstante, plantea preocupaciones de orden fiscal y operacional respecto del Plan de Salud Gubernamental.

En particular, el Departamento recomienda que, para efectos del Plan Vital, la cirugía bariátrica se limite a una (1) intervención por paciente durante toda la vida, permitiéndose una segunda intervención sólo en circunstancias excepcionales con necesidad médica debidamente justificada y documentada. Esta recomendación se sustenta, según el memorial, en el financiamiento federal limitado del Programa Medicaid en Puerto Rico —el porcentaje de pareo (FMAP) para Puerto Rico se mantiene en el setenta y seis por ciento (76 %) hasta el año 2027, frente al ochenta y tres por ciento (83 %) autorizado por el Congreso para la generalidad de los territorios— y en el riesgo de recortes presupuestarios futuros.

El Departamento informa que actualmente los tratamientos para la obesidad mórbida se cubren bajo el Programa siempre que sean médicamente necesarios y no estéticos, conforme a las Secciones 7.3, 7.5.2.1.3 y 7.5.6.2 del contrato entre la ASES y las MCOs. Cita, asimismo, datos comparativos del costo promedio de la cirugía bariátrica en los Estados Unidos —entre diecisiete mil ($17,000) y veintiséis mil ($26,000) dólares— y el volumen anual de aproximadamente doscientos setenta mil (270,000) procedimientos en el año 2023. Por todo lo anterior, el Departamento de Salud no endosa el P. de la C. 707 en su forma original, sin perjuicio de reiterar su disponibilidad para colaborar con la Comisión.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN Y ENMIENDAS CONTENIDAS EN EL ENTIRILLADO

Tras evaluar la totalidad de los memoriales, esta Comisión entiende meritorio recomendar la aprobación del P. de la C. 707, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Los planteamientos de las agencias y entidades comparecientes han sido atendidos cuidadosamente y han informado el conjunto de enmiendas adoptadas, particularmente en lo relativo a las ponencias de la ASES y del Departamento de Salud.

En primer lugar, en cuanto a la preocupación de la ASES de que la eliminación del referido alteraría el modelo de cuidado coordinado, esta Comisión incorporó al texto una cláusula clarificadora que circunscribe el acceso directo al especialista en medicina o en cirugía bariátrica a los supuestos en que sea “médicamente necesario con el fin de evitar retrasar el acceso oportuno del paciente al tratamiento médico adecuado de su enfermedad dentro de las Clases de Obesidad y/o co-morbilidades establecidas y sustentadas en el criterio médico del médico especialista para impedir el poner en alto riesgo la vida del paciente”. Con esta enmienda, la medida no altera el modelo de cuidado coordinado del Plan Vital, sino que armoniza con la Ley 28-2024, la cual enmendó la Sección 6 del Artículo 6 de la Ley 72-1993 y el Artículo 2.050 de la Ley 194-2011, eliminando el requisito de referido para los beneficiarios del Plan Vital y de planes médicos individuales o grupales que padezcan de enfermedades crónicas o de alto costo, según los términos definidos en dicha legislación. Un paciente con obesidad mórbida o síndrome metabólico que, además, presente comorbilidades, predeciblemente verá agravada su salud al no recibir tratamiento oportuno; en consecuencia, garantizar el acceso directo al especialista en los supuestos médicamente necesarios resulta consistente con la política pública vigente y con la cubierta especial del Plan de Salud Gubernamental, la cual ya prescinde del referido del médico primario para pacientes con condiciones crónicas o catastróficas que requieren atención especializada frecuente.

En segundo lugar, en relación con la recomendación del Departamento de Salud de mantener la cubierta limitada a una (1) cirugía bariátrica por vida en el Plan de Salud Gubernamental, esta Comisión, atendida la evidencia científica más reciente que reconoce la obesidad como una enfermedad crónica que puede requerir múltiples intervenciones a lo largo del tiempo, ha optado por mantener la propuesta de cubierta amplia. No obstante, ha enmendado el Artículo 3 para precisar que los procedimientos revisionales y las terapias adicionales —incluidas las intervenciones endoscópicas y farmacológicas— deberán estar “justificadas para asegurar el éxito de tratamiento del paciente que fue sometido inicialmente a una cirugía bariátrica”, aportando un estándar clínico claro para la activación de la cubierta y atendiendo, así, el balance entre el imperativo de tratamiento médicamente necesario y la sostenibilidad del Programa.

En tercer lugar, esta Comisión acogió la recomendación de la OPP y corrigió, en el Artículo 1 inciso (b), la frase “no estará cubierta” por “no estará cubierto”, dado que el sujeto gramatical es “el procedimiento del balón intragástrico”. En la misma línea, corrigió la concordancia en la frase “no incluya la misma”, por “no incluya el mismo”, y diversos errores ortográficos y de tildes (Banda Gástrica, Manga Gástrica, quirúrgico, líderes), eliminó textos colgantes y duplicidades, y suplió los identificadores de inciso faltantes en los Artículos 1 y 3. Igualmente, esta Comisión reconoce el reto de infraestructura señalado por la OPP en cuanto al equipo especializado para pacientes bariátricos, planteamiento que se incorpora dentro de los requisitos del Artículo 3, inciso (e), aplicable a las instalaciones de salud que ofrezcan estos servicios.

En cuarto lugar, esta Comisión acogió las recomendaciones de la ASMBS y del CMESL en cuanto a la acreditación de las instalaciones de salud y precisó, tanto en el Título como en el Artículo 3, que la instalación de salud en que se realizará la cirugía bariátrica deberá contar con la acreditación del Programa Conjunto conocido como Programa de Acreditación y Mejora de la Calidad en Cirugía Metabólica y Bariátrica (MBSAQIP, por sus siglas en inglés), iniciativa establecida por la American College of Surgeons (A.C.S.) y la American Society for Metabolic and Bariatric Surgery (A.S.M.B.S.). Esta acreditación es reconocida a nivel nacional por agencias federales como Medicare, así como por aseguradoras y entidades internacionales, lo que garantiza la calidad en la atención y la seguridad clínica del paciente bariátrico.

En quinto lugar, esta Comisión incorporó en la Exposición de Motivos y en el Título las clasificaciones clínicas de Obesidad Clase 1, 2 ó 3 conforme a las guías ASMBS/IFSO 2022, así como, en el nuevo inciso (d) del Artículo 3, la facultad del especialista para considerar “los métodos no quirúrgicos utilizados por el paciente para lograr una pérdida de peso sustancial o duradera o una mejora de su co-morbilidad” previo a la recomendación del procedimiento quirúrgico, garantizando así un proceso de selección clínicamente fundamentado.

IMPACTO FISCAL

Conforme a las disposiciones de la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Ley 230-1974, según enmendada, el P. de la C. 707, con las enmiendas propuestas, no conlleva impacto fiscal sobre el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico. La medida regula la cubierta de tratamientos por parte de las aseguradoras públicas y privadas, sin asignar fondos públicos.

CONCLUSIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y análisis exhaustivo del P. de la C. 707 y de los memoriales y ponencias recibidos, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la APROBACIÓN del referido Proyecto, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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