GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 659
INFORME POSITIVO
8 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 659, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 659 tiene como objetivo establecer la “Ley de Derechos del Padre Presente”, a los fines de disponer el derecho del padre a estar presente durante los cuidados médicos de su hijo o hija por nacer, acompañar a la madre durante el proceso de parto y recuperación, de haber sido acordado mutuamente entre ambos, y reafirmar la prohibición de discrimen contra los padres en los centros de cuidado médico pre y post natales; enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada; disponer sobre la reglamentación y fiscalización por parte de las agencias correspondientes; y para otros fines relacionados. [1]
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 659, surge en respuesta a debates relacionados con la corresponsabilidad en la crianza y el acceso justo a los servicios de salud durante el proceso perinatal de los padres. En su Exposición de Motivos se resalta la importancia de la paternidad activa en el bienestar del recién nacido y en la recuperación emocional y física de la madre. Señala el beneficio de la participación del padre en las etapas de gestación, parto y posparto, tanto en la reducción de riesgos de depresión posparto como en el fortalecimiento del vínculo afectivo entre progenitores e hijos.
La medida resalta que en Puerto Rico se han observado limitaciones en ciertas instituciones hospitalarias que restringen la permanencia de los padres en el proceso perinatal, en ocasiones condicionando este acompañamiento a la contratación de habitaciones privadas. Estas restricciones, según la Exposición de Motivos, generan inequidades económicas y sociales que afectan principalmente a familias de recursos limitados y debilitan el principio de igualdad ante la ley.
La medida busca atender este escenario mediante la creación de un marco legal específico que garantice la presencia del padre en los servicios de cuidado pre y posnatales, siempre que medie el consentimiento de la madre y que no existan impedimentos legales o de seguridad. Al mismo tiempo, incorpora mecanismos de fiscalización y reglamentación a cargo de agencias del Estado para asegurar la uniformidad en la aplicación de esta política pública.[2]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del estudio y evaluación del P. del S. 659, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), contó con los memoriales explicativos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Oficina del Procurador del Paciente, Departamento de Justicia, Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, Departamento de Salud, Colegio de Abogados de Puerto Rico y del Sr. Jonathan J. Pérez. Los mismos forman parte de nuestro análisis y su resumen se expone a continuación:
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres se expresó a favor del P. del S. 659, destacando que la medida reconoce jurídicamente el derecho de los padres a estar presentes durante el embarazo, parto y recuperación posnatal, siempre que exista mutuo acuerdo con la madre. Subrayó que “[d]este la Oficina de la Procuradora de las Mujeres respaldamos firmemente iniciativas legislativas que promuevan la corresponsabilidad en la crianza de los hijos, como lo propone el Proyecto del Senado 659”.[3]
La OPM explicó que la medida complementa la Ley 156-2006, la cual garantiza a la mujer embarazada el derecho a estar acompañada por una persona de su elección durante el parto, al integrar de manera explícita la participación del padre como acompañante, sujeto al consentimiento de la madre. Resaltó que la medida mantiene como prioridad la autonomía y seguridad de la mujer, al excluir de su alcance a aquellos padres con órdenes de protección vigentes bajo la Ley Núm. 54-1989, garantizando así la política pública contra la violencia de género.
Asimismo, señaló la importancia de que el proceso reglamentario incorpore adiestramientos obligatorios al personal de salud en materia de equidad, violencia de género y manejo de conflictos, junto con la elaboración de material informativo que oriente a madres y padres sobre sus derechos y responsabilidades.[4]
En conclusión, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres endosó la aprobación del P. del S. 659.
Oficina del Procurador del Paciente (OPP)
La Oficina del Procurador del Paciente se expresó sobre el P. del S. 659, destacando que, aunque la Ley 156-2006 reconoce el derecho de acompañamiento, en la práctica este se ha visto limitado por normativas hospitalarias que generan desigualdades, sobre todo para familias de bajos recursos económicos.
La OPP subrayó que el proyecto atiende un problema real al buscar erradicar la exclusión económica como barrera para la presencia del padre. Sin embargo, recalcó que su implantación requiere un análisis cuidadoso de las regulaciones estatales y federales, así como de los estándares de acreditación hospitalaria, para garantizar que no se comprometan la seguridad y la calidad de los servicios. Igualmente, advirtió sobre la importancia de manejar con cautela la privacidad y la confidencialidad en la presencia de acompañantes, lo que demanda políticas claras, adiestramiento del personal y comunicación efectiva con los pacientes.
El memorial también recordó que la Ley 156-2006 ya faculta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para atender querellas por incumplimientos en este derecho, incluyendo la imposición de multas. Aun así, la OPP reconoció la necesidad de contar con estadísticas oficiales sobre dichas querellas, a fin de medir el alcance real del problema y fundamentar futuras decisiones legislativas.[5]
En conclusión, la Oficina del Procurador del Paciente consideró loable el propósito del P. del S. 659.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia subrayó “la medida procura establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, la participación equitativa del padre y la madre de un menor, durante la etapa prenatal y luego del nacimiento de este”. [6]
El Departamento puntualizó que el proyecto incorpora salvaguardas importantes al excluir de su alcance a padres con antecedentes de violencia doméstica, delitos sexuales o maltrato infantil. Además, recomendó enmendar la disposición que modifica la Ley Núm. 156-2006 para mantener íntegro el texto vigente y evitar la supresión inadvertida de disposiciones existentes. Asimismo, resaltó que la medida es cónsona con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y con prácticas internacionales que promueven la corresponsabilidad en la crianza.[7]
En conclusión, el Departamento de Justicia sostuvo que no tiene objeción con la aprobación del P. del S. 659.
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM)
La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico subrayó que “la paternidad activa y corresponsable es un elemento esencial para el desarrollo integral de los hijos, el bienestar de las familias. La medida se alinea con principios de equidad, dignidad familiar y salud pública”. [8]
La ASEM destacó beneficios concretos de la medida, como la reducción del estrés y de la depresión postparto en las madres, la mejora en la estabilidad emocional y el desarrollo cognitivo del recién nacido, y el fortalecimiento del vínculo familiar y la corresponsabilidad en la crianza desde el inicio. También recalcó que el proyecto está alineado con prácticas internacionales que han mostrado resultados positivos en la salud familiar.
Asimismo, indicó que la implantación debe ser uniforme en todos los hospitales públicos y privados, con protocolos que protejan la seguridad, la intimidad y la confidencialidad, en cumplimiento con la Ley HIPAA. Valoró positivamente que el proyecto incluya excepciones en casos de violencia doméstica o delitos contra menores, y que complemente la Ley Núm. 156-2006 al cerrar vacíos que han limitado la participación paterna.[9]
En conclusión, la Administración de Servicios Médicos recomendó la aprobación del P. del S. 659.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud resaltó que el proyecto fomenta la corresponsabilidad en la crianza, fortalece el vínculo familiar y promueve un entorno hospitalario más equitativo. Además, reconoció que la medida está alineada con la Ley Núm. 156-2006, la cual ya garantiza a la mujer el derecho a estar acompañada durante el parto y el posparto.
No obstante, el Departamento señaló la necesidad de establecer protocolos que salvaguarden la seguridad y la privacidad de las madres en habitaciones compartidas, asegurando el cumplimiento con las disposiciones de HIPAA. También enfatizó que cada hospital cuenta con protocolos distintos según su infraestructura, por lo que deben contemplarse excepciones que permitan la adaptación de la medida a las realidades de cada institución.[10]Asimismo, destacó que “[l]a aplicación de ley podría tener un impacto significativo en la dinámica familiar y en la salud mental de las madres y los recién nacidos. Al garantizar la presencia del padre durante el parto y posparto, se fomenta un vinculo mas fuerte entre el padre, la madre y el hijo, lo que contribuye a un ambiente familiar mas equilibrado y saludable”. [11]
En conclusión, el Departamento de Salud endosó la aprobación del P. del S. 659.
Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico se expresó sobre el P. del S. 659 por medio de la Comisión de la Mujer María Dolores (Tati) Fernós López Cepero, reconociendo la intención legislativa de promover la participación de los padres en el parto y la crianza, pero advirtió que la medida presenta limitaciones y riesgos que podrían tener consecuencias adversas para las personas gestantes. Señaló que, aunque apoya el fomento de la paternidad responsable, el proyecto no provee mecanismos efectivos para lograrlo y, en cambio, podría menoscabar la autonomía y seguridad de la madre.
El Colegio expresó que la Ley Núm. 156-2006 ya protege el derecho de acompañamiento, incluyendo la posibilidad de que la madre escoja al padre como acompañante. A su juicio, el problema no radica en falta de legislación, sino en deficiencias de implementación y fiscalización, las cuales deben atenderse mediante educación y cumplimiento de las leyes vigentes, no mediante nuevas enmiendas.
Asimismo, expresó preocupación por disposiciones del proyecto que otorgan prioridad automática al padre sobre otros acompañantes, lo que podría debilitar el consentimiento de la madre en un proceso médico impredecible y en un contexto de violencia de género. Igualmente, advirtió que las excepciones contempladas (violencia doméstica o delitos sexuales) no son suficientes para evitar que se ponga en riesgo a la persona gestante y que se generen cargas indebidas sobre el personal médico.[12]
En conclusión, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico recomendó el rechazo del P. del S. 659.
Sr. Jonathan J. Pérez
El Sr. Pérez comenzó su memorial expresando su “esposa Valeria Otero actualmente se encuentra en proceso de maternidad. Me dirijo a usted con el más profundo respeto y sentido de urgencia para compartir nuestra experiencia, con el fin de respaldar su iniciativa legislativa que busca garantizar el derecho de la mujer embarazada a contar con su esposo o acompañante durante su proceso de cuidado prenatal y hospitalario.”
Continúo expresando que: “[d]urante las citas de rutina en el hospital universitario, específicamente en la clínica de alto riesgo, a mi esposa no se le permitió en ninguna ocasión contar con un acompañante. Estas citas, que incluían la verificación de signos vitales, monitoreo de los latidos del bebé y sonogramas de seguimiento, fueron realizadas completamente sola, mientras yo como su esposo esperaba en la parte de abajo del hospital. Estas visitas eran citadas desde las 7:00 de la mañana y, por tratarse de turnos por orden de llegada, hemos experimentado esperas de hasta siete horas.
En las citas con el perinatólogo, donde otros padres también se encontraban presentes, solo se permitía la entrada del acompañante durante unos breves minutos durante el sonograma. Posteriormente, se solicitaba que saliéramos mientras la madre continuaba el proceso con el médico. Esta restricción no está claramente fundamentada ni justificada, y no se ha aclarado si responde a una política institucional o a la preferencia personal del profesional de salud. Lo cierto es que, bajo cualquier escenario, los derechos de la madre gestante son vulnerados diariamente.
Cabe destacar que Valeria fue hospitalizada recientemente debido a su diagnóstico de diabetes gestacional, y el permiso para que yo la acompañara dependía del consentimiento de la paciente con la que compartía la habitación. Es decir, el derecho de mi esposa a tenerme como su apoyo emocional y físico durante una etapa tan crítica de su salud y la del bebé estaba condicionado a la decisión de una tercera persona.
Esta experiencia no solo ha sido dolorosa e injusta, sino que también evidencia una grave falta de sensibilidad institucional hacia la importancia del acompañamiento familiar durante la gestación. La presencia del esposo no es un simple deseo, es una necesidad emocional, psicológica y humana, que fortalece el vínculo familiar desde antes del nacimiento y provee seguridad a la madre en momentos de vulnerabilidad.
Por todo lo anterior, respaldo firmemente su propuesta legislativa y me pongo a su disposición para compartir nuestra historia públicamente si eso contribuye a impulsar este cambio necesario en nuestras leyes y en nuestras instituciones de salud.”[13]
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión constata que la participación activa del padre en el proceso es esencial para el bienestar emocional, físico y psicológico de la madre y del recién nacido, y que contribuye a un mejor desarrollo integral del menor.
La enmienda a la Ley 156-2006, asegura coherencia normativa al establecer de forma expresa el derecho del padre a estar presente, siempre que la madre consienta y no medie impedimento legal. La pieza legislativa contempla salvaguardas para proteger la seguridad de la madre, el recién nacido y otros pacientes, así como excepciones en casos de violencia doméstica o delitos contra la intimidad sexual.
Garantizar la presencia paterna en salas de parto y posparto sin costos adicionales contribuye al fortalecimiento del vínculo familiar, mejora la salud mental materna y ofrece mejores resultados de bienestar para el recién nacido. En consecuencia, esta Comisión entiende que el P. del S. 659 constituye una legislación necesaria y oportuna para promover la protección de la niñez y la corresponsabilidad en la crianza.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 659, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El P. del S. 659, responde a la necesidad de garantizar que los padres puedan ejercer de manera plena su rol en el proceso perinatal, eliminando obstáculos económicos y prácticas discriminatorias. La medida armoniza el marco legal con los principios de igualdad y dignidad humana, fortalece la política pública de apoyo a la familia y reconoce el valor de la paternidad responsable en beneficio del interés superior del menor.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 659, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. del S. 659. ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 659. ↑
Véase Memorial Explicativo de la OPM sobre el P. del S. 659, pág. 2. ↑
Véase Memorial Explicativo de la OPM sobre el P. del S. 659. ↑
Véase Memorial Explicativo de la OPP sobre el P. del S. 659. ↑
Véase Memorial Explicativo del Departamento de Justicia sobre el P. del S. 659. ↑
Id. ↑
Véase Memorial Explicativo de la ASEM sobre el P. del S. 659. ↑
Id. ↑
Véase Memorial Explicativo del Departamento de Salud sobre el P. del S. 659. ↑
Id. ↑
Véase Memorial Explicativo del Colegio de Abogados de Puerto Rico sobre el P. del S. 659. ↑
Véase, carta sometida por el Sr. Jonathan Pérez a la Comisión IRN ↑
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