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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    2da. Sesión 
         Legislativa									    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 657
 INFORME POSITIVO
12 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P del S 657, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 657, tiene como objetivo enmendar el Articulo 3 de la Ley 232-2000, según enmendada, denominada "Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico", añadiendo los incisos g) h) i), con el propósito de permitir que en el expediente laboral de la persona empleada obre una copia o duplicado del certificado de salud, de manera que a la persona empleada se le permita conservar el documento original, y para decretar otras disposiciones complementarias.

INTRODUCCIÓN

El Artículo IV del Reglamento Núm. 7784 del Departamento de Salud de Puerto Rico, conocido como el "Reglamento para la Expedición de Certificados de Salud en Puerto Rico", define el certificado de salud como un "[d]ocumento expedido por un médico autorizado luego de haber realizado una evaluación médica al solicitante con las pruebas de diagnóstico clínico necesarias para determinar si la persona padece alguna enfermedad contagiosa que le incapacite para desempeñar su trabajo o que represente un peligro para la salud" (Art. 3, Ley 232-2000).
Obtener un certificado de salud constituye un requisito indispensable para acceder y ocupar una amplia diversidad de plazas laborales en el país. La Ley 232-2000, según enmendada, dispone la expedición de certificados de salud para toda persona empleada en establecimientos e instituciones que ofrezcan servicios de salud directos al público, tales como hospitales, dispensarios y otras instalaciones análogas. Dichos certificados tienen una vigencia de un (1) año a partir de su expedición.
Tradicionalmente, y por uso y costumbre en las industrias reglamentadas, los patronos conservan en el expediente laboral de sus empleados el documento original del certificado de salud, incluso una vez culminada la relación obrero-patronal. Este procedimiento ha generado una situación onerosa para la persona trabajadora, quien, al cesar en su empleo o resultar no contratada, se ve obligada a solicitar y costear la expedición de un nuevo certificado o un duplicado oficial para poder gestionar otra oportunidad de empleo, aun cuando el documento original continúe vigente.
Con el fin de eliminar barreras jurídicas y administrativas que restringen las oportunidades laborales, y de crear condiciones que faciliten la búsqueda de empleo sin menoscabar la protección de la salud pública, la Asamblea Legislativa enmienda la Ley 232-2000. Mediante esta enmienda, se autoriza que en el expediente laboral del empleado o empleada conste únicamente una copia o duplicado del certificado de salud, permitiendo así que la persona conserve el documento original durante su periodo de vigencia.
De esta manera, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a retener y reutilizar su certificado de salud vigente, al tiempo que se mantiene la garantía de que la empleomanía del país cumple con los requisitos de salubridad establecidos para la protección del público.

 
ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto le solicito memoriales explicativos al Departamento de Salud y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.  Habiéndose recibido en la Comisión los comentarios de ambas agencias, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida.  Los mismos se exponen a continuación.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) respalda la aprobación de la medida, al considerar que es cónsona con la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a eliminar barreras que dificultan la integración plena de las personas al mercado laboral y a promover su contribución al desarrollo económico y social de la Isla.

El DTRH entiende que la propuesta logra un balance adecuado entre el interés público protegido por la Ley Núm. 30-2000, que busca asegurar la salubridad de las personas que laboran en industrias con contacto directo con el público, y el derecho del empleado a conservar el documento original de su certificado de salud. Además, se destaca que la medida dispone que, en caso de surgir alguna controversia sobre la autenticidad de la copia o duplicado del certificado de salud, el poseedor del original deberá presentarlo a satisfacción del patrono, del Secretario de Salud o de su representante autorizado.

Por último, el DTRH reconoce que el Departamento de Salud posee la jurisdicción primaria sobre la Ley 232-2000 y su reglamentación, así como la pericia técnica necesaria para evaluar la viabilidad de lo propuesto, por lo que otorga deferencia total a la opinión que dicha agencia emita respecto a esta medida.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud fundamenta su posición en la autoridad que le confiere la Ley 81-1912, según enmendada, y el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, que le otorgan al Secretario de Salud el poder de dictar órdenes, enmendar y derogar reglamentos para prevenir enfermedades infecciosas y proteger la salud pública. En virtud de este mandato constitucional, el Departamento es la única agencia con la responsabilidad ineludible de velar por la salud de toda la ciudadanía y de desarrollar estrategias que garanticen el bienestar del pueblo de Puerto Rico.

La Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP), adscrita al Departamento, explicó que la Sección de Certificaciones de Salud es la encargada de expedir las plantillas autorizadas que los médicos utilizan para emitir los certificados de salud. En atención a la medida legislativa evaluada, la SARSP destacó que su objetivo principal es permitir que el trabajador conserve el documento original de su certificado de salud, mientras el patrono mantenga una copia o duplicado en su expediente.

El Departamento de Salud respalda la intención legislativa del Proyecto del Senado 657, al reconocer que la medida facilita la movilidad laboral y reduce cargas administrativas para la ciudadanía. Sin embargo, señaló la necesidad de realizar ciertos ajustes para garantizar la seguridad y autenticidad de los documentos. Entre las recomendaciones presentadas se destacan: eliminar de la plantilla la advertencia "No es válido fotocopiado"; habilitar la tecnología del código QR para permitir múltiples validaciones del mismo certificado y eliminar accesos innecesarios para solicitar duplicados; y añadir lenguaje que requiera la verificación del documento original al momento de su presentación inicial.

El Departamento enfatizó que estas enmiendas son necesarias para prevenir el riesgo de manipulación o falsificación de certificados y asegurar una implantación efectiva de la medida sin comprometer la salud pública. Por todo lo antes expuesto, el Departamento de Salud endosa el Proyecto del Senado 657, sujeto a las recomendaciones técnicas incluidas en su Memorial Explicativo.


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 657, no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.



CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, tras examinar los memoriales presentados por las agencias concernidas y evaluar el contenido del Proyecto del Senado 657, reconoce que la medida constituye un paso afirmativo hacia la modernización de los procesos administrativos relacionados con la certificación de salud en el ámbito laboral. Tanto el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como el Departamento de Salud han expresado su respaldo a la iniciativa, reconociendo que la misma promueve la movilidad laboral, elimina barreras innecesarias y mantiene las salvaguardas necesarias para proteger la salud pública.
La Comisión entiende que las recomendaciones técnicas presentadas por el Departamento de Salud son pertinentes y deben ser consideradas en la etapa de implantación, a fin de garantizar la autenticidad de los certificados y evitar el riesgo de fraude, sin menoscabar el derecho de los trabajadores a conservar sus documentos originales.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, presentan ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 657, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,


Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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