GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 656
INFORME POSITIVO
29 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 656, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 656 tiene como propósito “…añadir un nuevo inciso (I) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 2.030; añadir los nuevos artículos 4.130, 4.131, 4.132 y 4.133 a la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer el marco regulatorio de un Manejador de Beneficios de Farmacia (PBM); su definición; los requisitos de auditoría; informes financieros; divulgación de relación de control o afiliación; para conferir al Comisionado de Seguros el poder de suspender, limitar o revocar las licencias de los PBM, así como imponer sanciones en caso de incumplimiento; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que
[u]no de los obstáculos más significativos que enfrenta el sistema de salud en Puerto Rico es la falta de acceso asequible a medicamentos, tratamientos y productos farmacológicos para atender las necesidades de cuidado de salud de los pacientes. Una encuesta realizada por la Kaiser Family Foundation reveló que el sesenta y un por ciento (61%) de los adultos en los EE. UU. toma al menos un medicamento recetado y el veinticinco por ciento (25%) toma al menos cuatro medicamentos por día. De esos medicamentos recetados, el veintinueve por ciento (29%) de los estadounidenses admitieron no tomarlos conforme la receta debido a que no pueden sufragar su costo. Además, ocho de cada diez adultos equivalentes a un 82 por ciento (82%) consideran que el costo de los medicamentos es excesivo. En Puerto Rico, el escenario no es diferente. Incluso, es práctica común de los pacientes no procurar la receta de sus medicamentos, o usar en su lugar no tomar las dosis de sus medicamentos recetados en su totalidad.
Garantizar que los pacientes tengan un acceso confiable a la medicación es fundamental para la salud pública para mejorar la calidad de vida y el bienestar general. La capacidad de obtener medicamentos recetados sin barreras financieras, logísticas o administrativas es crucial por diversas razones:
• Mejores resultados de salud - El acceso a los medicamentos permite a los pacientes controlar las enfermedades crónicas, recuperarse de enfermedades y prevenir complicaciones. El acceso oportuno a los medicamentos recetados reduce las hospitalizaciones y mejora la calidad de vida.
• Prevención de la progresión de la enfermedad - Muchas afecciones, como la diabetes, la hipertensión, cáncer, enfermedades respiratorias y los trastornos de salud mental, requieren una adherencia continua a la medicación. El acceso retrasado o restringido puede provocar un empeoramiento de las condiciones, un aumento de los costos de atención médica e impactos negativos para la salud física, emocional y social.
• Reducción de los costos de atención médica - Cuando los pacientes no pueden acceder a los medicamentos, pueden requerir intervenciones médicas más costosas, como visitas a la sala de emergencias u hospitalizaciones prevenibles. Garantizar el acceso a medicamentos asequibles reduce la carga general sobre los sistemas de salud.
• Justicia y responsabilidad social - Las barreras para el acceso a los medicamentos afectan de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables, incluidas las personas de bajos ingresos, las comunidades rurales, los adultos mayores y las personas con enfermedades crónicas. Garantizar el acceso a servicios de salud promueve la justicia social.
• Mejora de la salud pública y el control de enfermedades – Se ha validado que los medicamentos desempeñan un papel fundamental en el control de las enfermedades infecciosas, los brotes y la prevención de la propagación de enfermedades. La salud pública depende de medicamentos accesibles para mantener la salud y la seguridad de la población.
• Productividad económica y estabilidad de la fuerza laboral - Los empleados que tienen acceso a los medicamentos necesarios tienen más probabilidades de mantenerse saludables, lo que reduce el ausentismo y mejora la productividad en el lugar de trabajo. La falta de acceso a los medicamentos puede provocar la pérdida de días de trabajo y un aumento de las reclamaciones por discapacidad.
• Confianza del paciente en los sistemas de atención médica - Cuando los pacientes reciben constantemente sus medicamentos recetados sin obstáculos, la confianza mejora. Esta confianza conduce a una mejor adherencia a los tratamientos médicos y a la participación en la atención preventiva.
En la cobertura de farmacia de los planes médicos operan los Manejadores (o Administradores) de Beneficios de Farmacia (Pharmacy Benefit Manager ‘PBM’, por sus siglas en inglés) en función de los intereses de las aseguradoras. Los PBMs son entes intermediarios que negocian y contratan con las farmacias los términos de reembolso, el desarrollo y manejo de las redes, los formularios, la fijación de copagos, los criterios para pre-autorizaciones, adjudicar reclamaciones de medicamentos, entre muchos otros aspectos de la cubierta de farmacia de los planes médicos. Además, son un eslabón real, pero prácticamente invisible, para el paciente y el público en general, ya que operan entre el asegurador para quien trabajan; y la farmacia, encargándose de toda la negociación y transacciones financieras entre fabricantes de productos farmacéuticos, planes de salud y farmacias.
Este modelo de negocios no goza de ninguna transparencia en Puerto Rico. Actualmente, los PBMs operan en Puerto Rico sin ningún tipo de regulación o requisito de divulgación de información sobre sus operaciones, aun cuando sus operaciones inciden directamente en el acceso de medicamentos para los pacientes y el sistema de salud. Una de las características más notables de la cadena de suministro de medicamentos es que no es un proceso transparente debido al modelo de negocios de los PBM. El papel de los PBM ha pasado de ser intermediarios de farmacias, fabricantes, mayoristas y otros dentro de la cadena de suministro de medicamentos recetados al rol de principal gestor de las transacciones relacionadas a la cubierta de farmacia en los planes médicos.
Esta situación, ha llevado a la mayoría de los Estados a activamente adoptar leyes para establecer procesos de regulación para las PMBs, en conjunto con la imposición de requisitos de presentación de informes, transparencia, y auditorías, entre otros. A partir de junio de 2023, cincuenta (50) estados de EE. UU. han promulgado, al menos, una ley que regula los administradores de beneficios de farmacia (PBM). Estas regulaciones varían ampliamente en alcance y enfoque, abordando áreas como los precios de los medicamentos, los reembolsos de farmacias, los requisitos de transparencia y el acceso de los pacientes a las redes de farmacias.
Por ejemplo, algunos estados han implementado otras leyes para exigir que los PBM presenten información financiera, además, ciertos estados han impuesto deberes fiduciarios a los PBM, exigiendo que actúen en el mejor interés de los planes de salud a los que sirven. Ante esta realidad, es claro que Puerto Rico necesita sumarse a esta tendencia para llenar este vacío regulatorio y ordenar a los PBMs a abrir sus libros, ser auditados y validar de la razonabilidad de los costos administrativos incluidas las tarifas administrativas, las tarifas de gestión del formulario y las tarifas de acceso a la red en pro de la transparencia, tal y como lo hacen en los demás Estados.
Si bien la Ley 82-2019, mejor conocida como “Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia”, constituyó un gran paso en la dirección para imponer un esquema regulatorio a los PBM en Puerto Rico, dicha pieza legislativa quedó paralizada por cuestiones presupuestarias en virtud de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés). De hecho, actualmente, Puerto Rico es la única jurisdicción que no cuenta con al menos un esquema de registro y/o licenciamiento para las PBM, a pesar de que estos operan con un impacto directo en el acceso de los medicamentos al administrar la cobertura de farmacia a más de un millón de pacientes en la Isla que cuentan con algún tipo de cubierta de plan médico.
No hay duda de que los Administradores de Beneficios de Farmacia (PBM) desempeñan un papel fundamental en el sector de seguros al administrar los beneficios de medicamentos recetados para aseguradoras y organizaciones de servicios de salud. Por tal razón, la transparencia financiera de los PBM es esencial ya que permite y promueve: (1) la protección de aseguradoras y asegurados, procesando y reembolsando miles de millones de dólares en reclamaciones de medicamentos recetados; (2) Continuidad de los servicios de atención médica, garantizando la solvencia de PBM que mantiene el acceso ininterrumpido a los medicamentos necesarios; (3) Mitigación de riesgos para la industria de seguros, ya que las compañías de seguros y el Gobierno confían en los PBM para negociar los precios de los medicamentos, administrar los formularios y garantizar la rentabilidad; (4) Estabilidad del mercado y competencia, garantizando la capacidad financiera del PBM evitando colapsos del mercado y prácticas monopolísticas; y (5) Confianza y responsabilidad en el sistema de atención médica.
La presentación de informes financieros y estar sujeto a ser auditado por un ente Gubernamental no debe ser de preocupación para un PBM que opera responsablemente y con la fiducia que requiere para efectivamente manejar las operaciones que le han sido delegas por un asegurador u organización de servicios de salud. Al exigir a los PBM transparencia, se protege la integridad del sector de seguros, previene interrupciones en los servicios farmacéuticos y garantiza que los pacientes reciban un acceso justo y constante a los medicamentos recetados; velando en primer lugar por el bienestar de los pacientes.
Es de conocimiento general que, el tema de la salud encierra un interés y responsabilidad para el Estado de orden constitucional, en virtud del cual la Asamblea Legislativa ostenta la facultad de promulgar y aprobar legislación dirigida a la protección de la vida, salud y bienestar público. (…).
Así pues, se entiende imperativo “…enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico, con el fin de establecer un proceso ordenado a los PBMs a proveer información financiera y ser auditados por la Oficina del Comisionado de Seguros para poder operar en Puerto Rico, la imposición de multas; y así como facultar al Comisionado para fiscalizar las disposiciones de esta Ley”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del Proyecto del Senado 656, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Administración de Seguros de Salud, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), la Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico, del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, de los departamentos de Justicia; y de Salud, con los de la Oficina del Comisionado de Seguros y de la Oficina del Procurador del Paciente.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Respecto a la Administración de Seguros de Salud, estos dijeron brindarle total deferencia “…a la opinión del Comisionado de Seguros y sus recomendaciones en torno al proyecto de referencia, ya que la misma incide en la enmienda del “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico", regulación que estos fiscalizan”.
ASOCIACIÓN DE COMPANÍAS DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Por su parte, acotaron desde la ACODESE no oponerse “…a que se disponga una regulación razonable a los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBM, por sus siglas en inglés). (…)”. No obstante, si expusieron que “…el P. del S. 656 presenta una visión distorsionada de la relación entre los planes de salud y los PBM”. En ese sentido, indicaron que
…el P. del S. 656 no hace referencia a estudios o encuestas similares en Puerto Rico. Por ejemplo, datos publicados por el Centers for Medicare and Medicaid Services (CMS) sobre utilización de Medicarte Parte D, señalan que Puerto Rico es la tercera jurisdicción con el promedio de recetas por utilizadores más alto, con seis (6) recetas por mes o sesenta y seis (66) recetas al año. Además, hay que considerar que la mayor parte de la población de la Isla recibe su cubierta de medicamentos a través del Plan Vital y Medicare Advantage. Esto, con cero copago o copagos relativamente bajos. Por lo tanto, el escenario en Puerto Rico ciertamente es diferente.
Por otro lado, se hace referencia al acceso asequible a medicamentos recetados y al costo excesivo de los mismos. En esa línea, es importante subrayar que los PBM son entidades que se dedican a manejar el beneficio de la cubierta de medicamentos provista por un seguro o plan de salud. Estos no establecen el precio de los medicamentos. Por el contrario, los precios se establecen por las compañías farmacéuticas, las cuales le venden los medicamentos a los distribuidores al precio que han establecido. El distribuidor, a su vez, fija el precio al que vende los medicamentos a las farmacias. Esas son las bases de los precios en el mercado.
Cabe destacar que año tras alto el área de farmacia, entiéndase el costo de los medicamentos, ha sufrido aumentos significativos, impactándose el historial de utilización y el gasto en medicamentos del Plan de Salud del Gobierno, al igual que los segmentos de Medicare y planes de seguro comercial. Debe considerarse que el impacto del aumento en el costo de los
medicamentos es aún mayor a nivel de Puerto Rico, donde costo de las primas devengadas está muy por debajo de lo que podría costar un plan médico en Estados Unidos, pero los gastos de farmacia siguen siendo los mismos en Puerto Rico y Estados Unidos.
Además, no se debe perder de perspectiva que la distribución de medicamentos en Puerto Rico se ha reducido a un número mínimo de distribuidores. Los distribuidores en Puerto Rico pueden aportar mucho a manejar los costos de los medicamentos genéricos, ya que pueden analizar dentro de las diferentes compañías que manejan un mismo producto genérico, cuál de ellas tiene el precio más costo efectivo y tenerlo disponible en Puerto Rico, de modo que se cuente en la Isla con los medicamentos genéricos al menor costo posible. Ciertamente, los distribuidores tienen la capacidad de ofrecer alternativas de contención de costos si tuviesen disponibles los productos genéricos al menor costo posible. Sin embargo y a pesar de que son un elemento importantísimo en la cadena de suministros de medicamentos, los distribuidores no han sido considerados en el P. del S. 656.
Agregan más adelante que “…los aseguradores de salud están sujetos a regulaciones estatales y federales que les exigen demostrar que los beneficios ofrecidos son adecuados y sostenibles, lo cual requiere una supervisión continua sobre el desempeño del PBM contratado. En otras palabras, los planes de salud ya ejercen un rol activo y vigilante en la gestión de los beneficios de farmacia. No delegan esa responsabilidad ciegamente”.
No obstante, reconocen comprender “…la intención del P. del S. 656 de promover mayor supervisión sobre los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBM). Sin embargo, este esfuerzo debe realizarse de forma equilibrada, respetando las realidades operacionales del sistema y las competencias legales vigentes. Por las razones esbozadas anteriormente, respetuosamente solicitamos que el proyecto sea revisado y enmendado, incorporando definiciones claras, distinciones jurisdiccionales y criterios de proporcionalidad”.
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE LA COMUNIDAD DE PUERTO RICO
De otro lado, la Asociación de Farmacias de la Comunidad expresó su “…respaldo firme y categórico al Proyecto del Senado 656. (…)”. Añadieron que
(…) Este proyecto representa un paso indispensable hacia la justicia y la equidad en la operación del sistema de salud en Puerto Rico. La falta de regulación sobre los PBMs ha permitido prácticas abusivas que afectan directamente la estabilidad financiera de las farmacias de comunidad y, más preocupante aun, limitan el acceso de los pacientes a sus medicamentos.
A través de reembolsos injustos, cláusulas contractuales unilaterales, cambios arbitrarios en formularios y redes cerradas, los PBMs han deteriorado el ecosistema de servicios farmacéuticos en la Isla. Esta situación pone en riesgo no solo a los pequeños y medianos comerciantes quo operamos farmacias, sino también la salud pública, al obstaculizar la adherencia a tratamientos esenciales.
Aplaudimos que el Proyecto incluya medidas concretas de fiscalización, como auditorías por parte del Comisionado de Seguros, divulgación de relaciones con aseguradoras o farmacias afiliadas, y la imposición de multas por prácticas indebidas. Estas disposiciones son necesarias para restaurar la confianza en el sistema y garantizar que el acceso a medicamentos no esté mediado por intereses opacos o desproporcionadamente lucrativos.
Culminan sosteniendo estar disponibles para “…colaborar en los procesos de análisis, reglamentación y educación necesarios para la implementación efectiva de esta legislación. Estamos convencidos de quo su aprobación marcará un antes y un después en la lucha por un sistema de salud más justo, transparente y centrado en el bienestar del paciente”.
COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico endosó el proyecto. Acotaron que
[e]l modelo actual de operación de los PBM ha demostrado ser altamente problemático. Estas entidades, que en sus orígenes fueron concebidas como simples intermediarias en la cadena de distribución, han acumulado un poder desmedido sobre decisiones críticas de política de salud. Entre esas funciones se encuentran la fijación de reembolsos a las farmacias, la imposición de criterios de preautorización, la inclusión de medicamentos en formularios y la determinación de copagos. Dicho poder se ejerce sin mecanismos adecuados de fiscalización, y los supuestos ahorros generados rara vez se reflejan en reducciones reales en los costos que enfrentan los pacientes. En cambio, los descuentos y “rebates” negociados con fabricantes suelen ser retenidos o distribuidos en beneficio de las aseguradoras y de los propios PBM, lo cual resulta en un modelo que privilegia el interés corporativo por encima del bienestar de los pacientes y de la salud pública.
Argumentaron, además, que
la regulación de los PBM no puede limitarse a requerir informes financieros o auditorías. Es imperativo que las licencias de operación de estas entidades estén condicionadas a la obligación de demostrar, de manera objetiva y verificable, que sus operaciones producen ahorros tangibles en el costo de los medicamentos que pagan los pacientes en la farmacia. Estos ahorros deben medirse en términos de reducciones directas en el precio al consumidor, acceso ampliado a medicamentos esenciales y disminución de hospitalizaciones vinculadas a la falta de adherencia a tratamientos médicos. De no cumplirse con dichos parámetros, el Comisionado de Seguros debe tener la facultad de suspender, limitar o revocar las licencias de los PBM. De este modo, la regulación dejaría de ser un mero trámite burocrático y se convertiría en un mecanismo real de protección para los pacientes.
La experiencia de otros estados confirma que estas reformas son posibles y efectivas. En el año 2017, el estado de West Virginia decidió retirar a los PBM de la administración de la cubierta farmacéutica de Medicaid y reasumir directamente esa función bajo control estatal. La medida fue adoptada luego de comprobarse que los PBM incurrían en sobrecostos, márgenes ocultos y prácticas perjudiciales para las farmacias comunitarias. Como resultado, West Virginia logró ahorros millonarios en los primeros años de implementación, garantizó mayor transparencia y amplió el acceso a medicamentos para la población más vulnerable. Esta experiencia evidencia que el modelo PBM es incompatible con los objetivos de equidad y eficiencia fiscal que deben regir los programas públicos de salud. Puerto Rico debe aprender de esa lección e incluir en el P. del S. 656 una disposición clara que prohíba a los PBM participar en la administración del Programa Medicaid y del Plan de Salud del Gobierno.
Sostuvieron, igualmente que “…el Proyecto del Senado 656 constituye un paso positivo hacia la regulación de los PBM en Puerto Rico”. A tales efectos, recomendaron varias enmiendas que incluyen, entre otras, que se evidencien ahorros reales para los pacientes como requisito de licencia y que el Comisionado de Seguros ostente el poder de, no solo imponer sanciones económicas, sino el poder de suspender, limitar o revocar las licencias de los PBM’s. Estas sugerencias fueron acogidas por la Comisión, y se encuentran reflejadas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Referente al Departamento de Justicia, afirman que “[l]a Asamblea Legislativa de Puerto Rico goza de amplia discreción y facultad para promulgar legislación que tenga como propósito promover y proteger los intereses y el bienestar del pueblo, amparado en los plenos poderes concedidos en la Constitución de Puerto Rico. En este contexto, es la Legislatura quien puede formular política pública estrictamente conforme a la discreción que le otorga nuestro sistema republicano de gobierno, y la cual se formula en respuesta a los cambios sociales y la necesidad de atender la realidad imperante”.
Sin embargo, finalizan su memorial comentando que “…luego de examinar la materia atendida en el P. del S. 656, observamos que se trata de un asunto especializado que se encuentra dentro de la pericia de la ASES y la OCS. Por tanto, hacemos constar nuestra deferencia a los comentarios que sometan dichas entidades sobre los asuntos medulares en torno al proyecto. (…)”.
DEPARTAMENTO DE SALUD
En el caso del Departamento de Salud, estos se expresaron entusiastamente a favor del proyecto. Esbozaron que “[l]a medida busca fortalecer mecanismos de fiscalización, cultivar la transparencia en los procesos y mitigación de prácticas abusivas. Entre los beneficios más significativos de esta medida se encuentran: mejorar el acceso a medicamentos; mayor transparencia en las relaciones entre PBM, aseguradoras y farmacias; protección de los pacientes; evita prácticas monopólicas; entre otros. Incluso, la misma favorecería a que los pacientes puedan continuar con sus tratamientos sin interrupciones y/o sin preocupaciones económicas”.
Luego, plantean que
[e]l Proyecto del Senado 656 representa un paso afirmativo hacia el fortalecimiento del sistema de salud en Puerto Rico, mediante la creación de un marco regulatorio que promueve la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas por parte de los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBM). Esta medida se alinea con los objetivos institucionales del Departamento de Salud al complementar la labor regulatoria que ejerce la Sección de Farmacia bajo la Ley Núm. 247-2004, sin interferir con sus disposiciones, y al mismo tiempo apoya la misión del Programa Medicaid de ampliar acceso a servicios de salud para poblaciones vulnerables, conforme a los estándares federales aplicables. Su aprobación podría traducirse en beneficios tangibles como una mayor transparencia en las relaciones contractuales, mejor acceso a medicamentos y protección a los pacientes ante prácticas abusivas o monopólicas. No obstante, es importante reconocer los posibles retos que podrían surgir durante su implementación, como la resistencia de ciertos sectores de la industria o el impacto operativo en farmacias de comunidad.
Dicho lo anterior, finalizaron endosando “…el Proyecto del Senado 656, recomendando que se continue evaluando su contenido con miras a lograr una implantación efectiva, equitativa y uniforme con el marco normativo vigente”.
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
En cuanto a la Oficina del Comisionado de Seguros, señalaron que
[l]os PBMs, a pesar de su papel fundamental en la administración de los beneficios de medicamentos recetados del plan médico y su impacto directo en el acceso de los pacientes a estos, actualmente operan en Puerto Rico sin ningún tipo de regulación activa o requisito de divulgación de información sobre sus operaciones, lo que provoca opacidad en sus operaciones generando desconfianza en estas. A diferencia de los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos que actualmente poseen algún tipo de regulación de ley para los PBMs, Puerto Rico es la única jurisdicción que no cuenta con un esquema de registro y/o licenciamiento activo para estas entidades. Ello es así ya que la Ley Núm. 82-2019, denominada "Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia", que creó un ente regulador adscrito al Departamento de Salud con facultad para fiscalizar a los PBMs, quedo en suspenso a inoperante por decisión de la Junta de Supervisión Fiscal. Mediante Opinión y Orden del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico de 23 de diciembre de 2020, se ordenó al Gobierno de Puerto Rico a cesar de implementar y hacer cumplir la Ley Núm. 82-2019, impidiendo así su ejecución debido a limitaciones que se indicaron bajo PROMESA. Por lo tanto, coincidimos con esta Asamblea Legislativa de que es imperativo enmendar el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico con el fin de establecer un proceso ordenado para que los PBMs provean información financiera y sean auditados por la OCS para poder operar en Puerto Rico, lo cual garantiza la transparencia financiera y protegerá aseguradores y asegurado. El Proyecto requeriría a los PBMs divulgación financiera de sus operaciones a la OCS que no están contemplados en la Ley Núm. 82-2019 por lo que complementaría el esquema regulatorio a cargo del Departamento de Salud.
Añadieron que
[l]a OCS favorece la aprobación del Proyecto reconociendo la importancia de establecer un marco regulatorio para los PBMs, dado su impacto directo en el acceso a medicamentos recetados de los pacientes y beneficiario y la estabilidad del sistema de salud en Puerto Rico. Las enmiendas propuestas en los Artículos 4.130, 4.131, 4.132 y 4.133 son razonables y necesarias para abordar la falta de transparencia que de los PBM que, at momento, ha contribuido a los altos costos de los medicamentos y a poner barreras para su acceso. Con el Proyecto se procura transparencia y responsabilidad de estas empresas lo que respaldamos. Además, se alinean con las prácticas regulatorias adoptadas por los 50 estados de Estados Unidos para exigir transparencia financiera y la rendición de cuentas a los PBMs, en consonancia con la responsabilidad constitucional del Estado de proteger la vida, la salud y el bienestar público. En ese sentido, destacamos que Estados como Georgia, New York, Florida, Texas, Luisiana, West Virginia, entre otros, han brindado por medio de legislación la facultad al Estado de requerir a los PMBs la presentación de informes anuales, de hacer auditorias, de exigir la divulgación de su situación financiera y exigir su cumplimiento similar al Proyecto.
En fin, aducen que es su “…compromiso y el de este Gobierno apoyar iniciativas que hagan justicia real para la atención y acceso a servicios de salud que necesitan nuestros pacientes. Considerando que la autoridad otorgada al Comisionado para realizar auditoría, exigir informes financieros y sancionar incumplimientos que propone el Proyecto fortalece las facultades de supervisión de la OCS, garantizan la integridad del sector de seguros, previenen interrupciones en los servicios farmacéuticos y aseguran un acceso justo y constante a medicamentos recetados priorizando el bienestar de los pacientes; así como fomenta la estabilidad del mercado y mitiga los riesgos financieros, beneficiando al sistema de salud y a la población, la OCS respalda la aprobación del Proyecto”.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE
Finalmente, se nos dijo desde la Oficina del Procurador del Paciente que les parece “…legítimo el objetivo que persigue el Proyecto del Senado Núm. 656. Ello, pues partiendo de la premisa que la exigencia de transparencia financiera a los PBM permitirá garantizar que los pacientes reciban un acceso justo y constante a los medicamentos recetados; velando en primer lugar por el bienestar de los pacientes. No obstante, la OPP brinda total deferencia a la posición que la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tenga a bien presentar sobre la medida, por tratarse de un asunto que impacta directamente a la Agencia y su ley habilitadora”.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. En apretada síntesis, el P. del S. 656 propone establecer un marco regulatorio para los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBM, por sus siglas en inglés). Esta medida impone requisitos de auditoría, presentación de informes financieros, divulgación de afiliaciones y relaciones de control, y faculta al Comisionado de Seguros a imponer sanciones por incumplimiento. Esto último, basándose en la premisa de que los PBMs operan actualmente sin transparencia ni supervisión efectiva, a pesar de tener un rol central en la cadena de acceso a medicamentos y en la relación financiera entre farmacias, aseguradoras y fabricantes. En ese sentido, el proyecto establece un sistema de rendición de cuentas que ya ha sido adoptado, en distintas formas, por la totalidad de los estados de EE. UU., con el fin de proteger a los pacientes, las farmacias y la sostenibilidad del sistema de salud.
Sabido es que, en nuestra jurisdicci6n, la normativa aplicable en cuanto al marco regulatorio para los PBM es la Ley 82-2019, conocida como “Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia”. Conforme a dicha normativa, existen dos PBM que funcionan para distintos propósitos. Uno atiende la negociación con los manufactureros para asuntos de precios, tarifas y rebates. Mientras, otro PBM atiende la distribución de medicamentos y tiene el sistema de información que utilizan las distintas farmacias para validar información de los pacientes acogidos Plan Vital. Por ello, como parte del orden legal se creó la figura del Administrador de Beneficio de Farmacia, también conocido como “Pharmacy Benefit Administrator o PBA”. Sin embargo, esta Ley quedó paralizada por cuestiones presupuestarias en virtud de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA), ocasionando un vacío en el marco regulatorio que debería imperar con respecto a las PBM’s.
Las consecuencias de esta ausencia de legislación y reglamentación se reflejan en las situaciones que, a su vez, tienen que enfrentar los pacientes, ante la falta de acceso asequible a medicamentos, tratamientos y productos farmacológicos para atender las necesidades de cuidado de salud. El P. del S. 656 atiende efectivamente esta situación. Dicho esto, el proyecto objeto de análisis, se encuentra armoniosamente alineada con la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a que toda persona tenga derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina.
También, que no se pierda de perspectiva que, como Asamblea Legislativa, ostentamos amplios poderes para reglamentar aspectos de bienestar general y la salud en Puerto Rico[1]. Esta facultad emana del poder público del estado o de razón de estado que se utiliza para salvaguardar la seguridad, la salud y el bienestar de los ciudadanos[2]. A tales efectos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido el concepto poder de razón de estado como “[a]quel poder inherente al Estado que es utilizado por la Legislatura para prohibir o reglamentar ciertas actividades con el propósito de fomentar o proteger la paz pública, moral, salud y bienestar general de la comunidad […][3]”.
Así, se desprende que el poder de razón de estado es uno amplio, por lo que, en el ejercicio del mismo, la Asamblea Legislativa posee plena facultad para aprobar legislación dirigida a establecer un proceso ordenado a los PBM’s para que provean información financiera y ser auditados por la Oficina del Comisionado de Seguros para poder operar en Puerto Rico. Lo propuesto en el P. del S. 656 se encuentra dentro del amplio ámbito de acción y competencia de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, y a tales efectos, optamos por ejercerlo.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[4], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[5], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[6], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 656 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 656, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca,
Comercio, Seguros y Cooperativismo
Domínguez Castro et al. v. E.L.A. 1, 178 D.P.R. 1, 44 (2010); véase, además, Defendini Collazo et al, v. E.L.A., 134 D.P.R. 28 (1993); Marina Inc., Inc. v. Brown Boveri Corp., 114 D.P.R. 64, 80 (1983); y, E.L.A. v. Márquez, 93 D.P.R. 393,402 (1966). ↑
Bordas & Co. v. Srio. de Agricultura, 87 D.P.R. 534, 547-48 (1963); citando a Barbier v. Connolly, 113 U.S. 27,31
(1885); Brown v. Maryland, 12 Wheaton 419, 442 (1827); Weaver, Constitutional Law (1946), pág. 491. ↑
Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1, 36 (2010). ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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