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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 709

INFORME NEGATIVO

28 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. de la C. 709.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 709 tiene como finalidad “enmendar los Artículos 3 y 5; añadir un nuevo Artículo 7 y renumerar los actuales Artículos 7; 8; 9 10; 11 y 12 como los nuevos Artículos 8; 9; 10; 11; 12 y 13 de la Ley Núm. 147-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de cualquier bloqueador solar que contenga los compuestos Oxibenzona y Octinoxato en todo establecimiento comercial autorizado a realizar negocios en Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta Ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades y excepciones; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

Puerto Rico se encuentra en una posición de alta vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático y los fenómenos naturales, tanto por su localización geográfica en el Caribe como por las condiciones sociales y ambientales que caracterizan su desarrollo. La Isla enfrenta una creciente exposición a amenazas naturales y antropogénicas que comprometen la estabilidad de sus ecosistemas, la seguridad de su población y la sostenibilidad de sus recursos. Las proyecciones científicas para la región caribeña apuntan hacia un aumento en la frecuencia e intensidad de eventos extremos, como prolongados periodos de sequía seguidos por lluvias torrenciales e inundaciones, además de un incremento en la formación de ciclones tropicales y tormentas severas. A ello se suma el aumento del nivel del mar, fenómeno que agrava la erosión costera, destruye hábitats marinos esenciales y amenaza con la pérdida de estructuras naturales que históricamente han funcionado como barreras de protección contra el impacto directo de las marejadas y huracanes.

En medio de este panorama ambiental, otro factor de riesgo significativo recae sobre los ecosistemas marinos, particularmente los arrecifes de coral, los cuales desempeñan un papel vital en la protección costera, la biodiversidad marina y la economía turística del país. Estudios científicos recientes han revelado que los productos de protección solar convencionales representan una fuente importante de contaminación marina. De acuerdo con un estudio publicado en la revista Archives of Environmental Contamination and Toxicology, cada año aproximadamente catorce mil toneladas de bloqueador solar terminan depositándose en los arrecifes de coral alrededor del mundo. Esta carga química proviene en gran medida de dos compuestos comúnmente utilizados en dichos productos: la oxibenzona y el octinoxato, ambos diseñados para filtrar los rayos ultravioletas e impedir su absorción por la piel humana.

La presencia de estos químicos en el ambiente marino tiene consecuencias devastadoras. La acumulación de oxibenzona y octinoxato en los corales altera su metabolismo y provoca su blanqueamiento, al eliminar las algas simbióticas que habitan en su interior. Estas algas son esenciales para el suministro de nutrientes y energía del coral, por lo que su pérdida conduce al debilitamiento y eventual muerte de los arrecifes. De igual forma, estos compuestos interfieren con los procesos de crecimiento y regeneración coralina, afectando gravemente el equilibrio ecológico de los ecosistemas marinos y de toda la flora y fauna que dependen de ellos para sobrevivir.

Con la intención de evitar el daño a los corales, esta medida legislativa propone prohibir la venta de bloqueadores solares que contengan oxibenzona u octinoxato, salvo aquellos que sean adquiridos mediante prescripción médica. Ambos compuestos, identificados con los números del Chemical Abstracts Service (CAS) 131-57-7 y 5466-77-3, son sustancias orgánicas, lipofílicas e insolubles en agua, cuyas propiedades físicas facilitan su acumulación en los organismos marinos y en los ecosistemas costeros, intensificando el daño ecológico.

La presente legislación persigue promover un cambio responsable en los hábitos de consumo y en la formulación de productos de protección solar, fomentando alternativas seguras que no comprometan la salud de los ecosistemas marinos ni la biodiversidad del país. En tiempos en que los efectos del cambio climático son cada vez más evidentes, proteger nuestro entorno natural debe ser una prioridad impostergable. Puerto Rico, como territorio insular, depende directamente de la integridad de sus recursos costeros y marinos; por tanto, resulta esencial adoptar una política pública firme y proactiva que asegure la conservación de los arrecifes de coral, de las especies que los habitan y de los servicios ambientales que proveen a las generaciones presentes y futuras.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. de la C. 709 solicitó memoriales explicativos a la Compañía de Turismo, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Sociedad Dermatológica de Puerto Rico y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Tomando en consideración las posturas de las agencias e instrumentalidades que respondieron a nuestra solicitud, procedemos a presentar el informe de nuestra Comisión.

Compañía de Turismo de Puerto Rico

La Compañía de Turismo (en adelante “CTPR”) comenzó su memorial explicativo estableciendo que fue creada mediante la Ley Núm. 10 de 1971, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con la misión de estimular, promover y regular el turismo en Puerto Rico. Su rol principal es fomentar la industria turística local, proveer asistencia técnica, evaluar la infraestructura turística y posicionar a la Isla como un destino líder en el Caribe. Señala que, aunque reconoce la importancia de la protección ambiental y la conservación de los ecosistemas costeros, la entidad no posee competencia directa en materia ambiental ni responsabilidad en la aplicación del marco legal establecido por el proyecto.

La corporación pública reconoce que la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 709 identifica correctamente la preocupación mundial sobre el impacto de ciertos componentes químicos presentes en bloqueadores solares y su posible efecto en los ecosistemas marinos, en particular los arrecifes de coral. No obstante, aclara que las funciones de ordenamiento ambiental y regulación corresponden al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del DRNA. Por ello, la CTPR reafirma que toda medida relacionada con la conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales debe estar bajo la autoridad y peritaje técnico de dicho Departamento. En consecuencia, recomienda que cualquier análisis o evaluación técnica sobre el contenido de la medida sea referido directamente al DRNA, por ser la estructura gubernamental que cuenta con los conocimientos especializados, recursos institucionales y capacidad legal necesarios para reglamentar y fiscalizar la implementación de las disposiciones contenidas en el proyecto.

Finalmente, la CTPR concluye expresando su apoyo a los esfuerzos dirigidos a la protección ambiental y al desarrollo turístico sostenible, reconociendo la necesidad de que las acciones en este ámbito sean dirigidas por las agencias competentes. La entidad otorga deferencia total al criterio del DRNA en torno al análisis, aplicación e interpretación de la medida, resaltando su compromiso con la coordinación interagencial y la preservación responsable de los recursos naturales y turísticos de Puerto Rico.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”) en cumplimiento de su ley habilitadora, Ley 23-1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según enmendada, es la responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. De igual forma, hace constar que “la misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones. Dentro de ese deber ministerial, el DRNA está enfocado en mantener armonía entre la protección de los recursos y el desarrollo económico de la isla.”

Los arrecifes de coral constituyen uno de los ecosistemas marinos más valiosos y productivos del planeta, cuya importancia para Puerto Rico es incalculable. Además de su incomparable belleza natural, estos ecosistemas proveen servicios ambientales esenciales que inciden directamente en la seguridad, economía y bienestar del país. Los arrecifes actúan como una barrera natural frente a la erosión costera, reduciendo el impacto de marejadas y tormentas, al tiempo que sirven de hábitat para una gran diversidad de especies marinas. A su vez, su riqueza biológica y escénica los convierte en un atractivo turístico de gran valor económico, del cual dependen múltiples comunidades costeras y actividades recreativas en la Isla.

No obstante, la resiliencia de estos ecosistemas se encuentra amenazada por múltiples presiones. El cambio climático, la sedimentación, la contaminación y el sobreuso recreativo han alterado sus procesos naturales, acelerando su degradación y reduciendo su capacidad de recuperación. En años recientes, diversos estudios científicos han confirmado la presencia de factores adicionales que inciden negativamente en la salud coralina, entre ellos, los productos químicos utilizados en bloqueadores solares. Investigaciones han evidenciado que los compuestos oxibenzona y octinoxato, presentes en gran parte de estos productos, contribuyen directamente al blanqueamiento de los corales. La acumulación de estos químicos en áreas de alta recreación acuática como playas, balnearios y reservas marinas provoca daños severos en las praderas marinas y en los organismos que habitan los arrecifes, afectando de forma directa la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas marinos.

El DRNA cuenta actualmente con el Programa de Conservación y Manejo de Arrecifes de Coral, adscrito a la Oficina de Zona Costanera y Cambios Climáticos. Este programa tiene la encomienda de promover la conservación y protección de los ecosistemas arrecifales mediante la implementación de estrategias de manejo, actividades de monitoreo científico y desarrollo de alianzas institucionales. A través de esta estructura, la agencia coordina esfuerzos de investigación, educación y restauración, encaminados a reducir las amenazas que afectan a los corales y a fortalecer la participación ciudadana en su conservación.

El proyecto establece la creación de un nuevo Artículo 7 en la Ley 147-1999, disponiendo la prohibición de venta de bloqueadores solares que contengan oxibenzona u octinoxato, efectiva a partir del 1 de enero de 2026. La disposición incluye un esquema de sanciones administrativas escalonadas, con multas de $100 a $200 por reincidencia, cuyos recaudos podrían destinarse al Fondo Especial para la Protección Coralina, creado mediante el Artículo 9 de la misma ley. Este fondo se nutre precisamente de multas y otros ingresos relacionados con la conservación marina, por lo que su integración permitiría fortalecer los esfuerzos de preservación arrecifal.

Además, la medida autoriza al Secretario del DRNA a adoptar los reglamentos necesarios para su implantación. Entre las recomendaciones sugeridas, se destaca la importancia de establecer mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Salud, el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO”) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante “DDEC”), con el propósito de uniformar los criterios de importación, venta y fiscalización de productos cosméticos que contengan sustancias nocivas para los ecosistemas marinos.

Asimismo, se sugiere que la reglamentación incorpore campañas de educación y orientación pública dirigidas a comerciantes, turistas y consumidores, enfocadas en divulgar información sobre los productos solares “reef-safe”. Se recomienda también el desarrollo de un registro público de productos compatibles con la protección coralina y la creación de un proceso de transición que permita a los comercios liquidar inventarios previos sin sufrir un impacto económico abrupto. Estas estrategias podrían complementarse con alianzas entre el DRNA, entidades científicas, universidades y organizaciones sin fines de lucro, con el fin de monitorear los efectos ambientales posteriores a la implementación de la ley.

El DRNA respalda la intención y los objetivos ambientales de la medida, aunque subraya la necesidad de considerar los factores económicos asociados a su implantación, especialmente el impacto que podría generar en pequeños y medianos comerciantes, concesionarios turísticos y farmacias locales. Por tal razón, la agencia enfatiza la conveniencia de establecer un periodo de transición razonable, acompañado de una estrategia de orientación pública que facilite la adaptación gradual del mercado y de los consumidores, garantizando un equilibrio entre la protección ambiental y la estabilidad económica.

Sociedad Dermatológica de Puerto Rico

El memorial preparado por la Dra. Diana Valentín Colón, dermatóloga y presidenta de la Sociedad Dermatológica de Puerto Rico (en adelante “SDPR”), presenta la posición de dicha entidad respecto al Proyecto de la Cámara Núm. 709, el cual propone prohibir el uso de la oxibenzona y el octinoxato en Puerto Rico. La doctora expone que este memorial refleja la opinión mayoritaria de los dermatólogos del país y se fundamenta en revisiones científicas, investigaciones y datos acumulados durante años sobre el impacto de estos compuestos tanto en la salud humana como en el medio ambiente.

El memorial explicativo explica que gran parte de la información utilizada en contra de la oxibenzona proviene de un único estudio realizado en 2016, cuyos resultados no han sido replicados y que presenta limitaciones metodológicas. Según la doctora Valentín, las muestras utilizadas en dicho estudio no son representativas y los valores detectados en Hawái y las Islas Vírgenes se consideran atípicos, por lo que no constituyen base suficiente para modificar política pública. También cita otros estudios internacionales que muestran que los corales han experimentado blanqueamiento y retroceso incluso en áreas sin exposición a estos filtros solares, lo que sugiere la influencia de otros factores ambientales, como el cambio climático y el aumento en la temperatura del mar.

La presidenta de la SDPR argumenta que la prohibición de la oxibenzona y el octinoxato tendría consecuencias negativas en la salud pública, ya que cerca del 90% de los protectores solares más eficaces incluyen estos ingredientes. Su eliminación reduciría drásticamente las opciones disponibles, limitando el acceso a alternativas más costosas y menos accesibles, lo que podría incrementar la incidencia de cáncer de piel y los costos en servicios de salud. Señala además que la mayoría de las personas que usan protector solar no están sumergidas en el mar, por lo que restringir su venta sería una medida desproporcionada y contraproducente.

En sus conclusiones, la Dra. Valentín enfatiza que la evidencia científica actual no demuestra que la oxibenzona y el octinoxato representen un riesgo real para los corales, y que no existen datos suficientes que justifiquen una prohibición en este momento. Sostiene que una decisión de esta naturaleza requiere más investigación sobre la concentración y toxicología de las sustancias en el ambiente. Finalmente, reafirma el compromiso de la comunidad dermatológica con la salud pública y el medio ambiente, asegurando que, de surgir evidencia científica concluyente sobre los riesgos de estos compuestos, serían los primeros en promover su regulación.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante “OPAL”) señaló que el P. de la C. 709 no conlleva un gasto adicional ni un impacto sobre el Fondo General, ya que las funciones administrativas que dispone implican una transferencia de deberes y responsabilidades al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en cumplimiento con la reorganización dispuesta por la Ley Núm. 171-2018.

La OPAL sostiene que, desde el punto de vista económico, la disposición no afectará los niveles de recaudo del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), ya que, conforme al principio de sustitución del consumidor, se anticipa que las personas redirigirán su gasto hacia otros bienes sustitutos, manteniéndose constante el nivel agregado de consumo. En consecuencia, el informe concluye que el proyecto no generaría pérdida alguna en los ingresos del erario ni requeriría desembolsos adicionales.

Finalmente, la OPAL reafirma que su análisis se basa en información y datos disponibles al momento de emitir el informe, y que los cálculos realizados son aproximados y están sujetos a variaciones futuras. No obstante, reitera que, conforme a la información evaluada, la medida no tendría impacto fiscal sobre el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.

La evaluación del Proyecto de la Cámara 709 revela una intención legislativa loable y coherente con la política pública ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, orientada a la protección y conservación de los ecosistemas costeros y marinos, en especial los arrecifes de coral. No obstante, al examinar los memoriales presentados por CTPR, el DRNA, la SDPR y la OPAL, surgen consideraciones técnicas, científicas y administrativas que plantean dudas significativas sobre la conveniencia, viabilidad e impacto de la medida en su redacción actual.

La CTPR reconoce la pertinencia del tema ambiental y la importancia de adoptar medidas que promuevan el turismo sostenible, pero deja claro que carece de jurisdicción en materia ambiental. Su memorial subraya que toda acción que busque reglamentar sustancias químicas o productos que impacten los ecosistemas naturales debe estar bajo la autoridad del DRNA, agencia con el conocimiento técnico y el marco legal para implementar políticas públicas en esta materia. Al deferir la responsabilidad del análisis al DRNA, la CTPR enfatiza la necesidad de coordinación interagencial, lo que evidencia que la medida, en su estado actual, no define con precisión las competencias ni los mecanismos de implantación entre las agencias pertinentes.

Por su parte, el DRNA ofrece el análisis más extenso y especializado, reconociendo el valor ecológico, económico y social de los arrecifes de coral y admitiendo la existencia de evidencia científica que vincula ciertos compuestos presentes en los bloqueadores solares con daños en los ecosistemas marinos. Sin embargo, la propia agencia advierte que la implementación de esta medida requiere un andamiaje reglamentario y operativo complejo. Ello incluye establecer criterios claros de fiscalización, coordinar con otras agencias como el DACO y el Departamento de Salud, e incorporar campañas de orientación pública para minimizar los efectos económicos y sociales de la prohibición.

El DRNA también subraya la necesidad de considerar los impactos económicos asociados, particularmente sobre pequeños y medianos comerciantes, concesionarios turísticos y farmacias locales. La agencia recomienda un periodo de transición razonable para permitir la adaptación del mercado y evitar una disrupción económica inmediata. Estas observaciones sugieren que, aunque el propósito ambiental de la medida es positivo, su ejecución sin un plan de transición podría generar efectos adversos sobre sectores económicos sensibles y sobre la disponibilidad de productos esenciales para la protección solar.

El memorial sometido por la Sociedad Dermatológica de Puerto Rico plantea una objeción de fondo basada en evidencia científica y en preocupaciones de salud pública. La entidad sostiene que la información que ha servido de base para justificar la prohibición de la oxibenzona y el octinoxato es limitada, ya que proviene de un único estudio de 2016 que no ha sido replicado ni validado con metodologías comparables. Además, argumenta que el blanqueamiento de los corales ocurre incluso en zonas donde no se registran concentraciones de estos químicos, lo que indica la existencia de múltiples factores causales, como el aumento en la temperatura del mar y la contaminación generalizada.

Desde la perspectiva de la salud pública, la SDPR advierte que una prohibición como la propuesta podría restringir severamente el acceso de la ciudadanía a bloqueadores solares eficaces, dado que cerca del 90% de los productos disponibles actualmente contienen los compuestos cuestionados. Tal limitación podría incrementar el riesgo de cáncer de piel y elevar los costos del sistema de salud, sin que exista evidencia científica concluyente que justifique el sacrificio de salud poblacional en favor de un beneficio ambiental aún incierto. Esta posición plantea un conflicto fundamental entre la protección del ambiente y la protección de la salud humana, que la medida no aborda de manera equilibrada.

Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa determina que el proyecto no generaría impacto fiscal adverso sobre el erario ni sobre el Fondo General, ya que las responsabilidades administrativas recaerían en el DRNA y las funciones se integrarían al marco operativo ya existente. No obstante, este análisis fiscal no considera los posibles costos indirectos que podría acarrear la reglamentación, tales como los gastos en campañas de educación, el desarrollo de reglamentos, la fiscalización comercial o las potenciales pérdidas por ajustes en el mercado local de productos solares.

En conjunto, los memoriales evidencian una serie de deficiencias que dificultan la implantación efectiva del P. de la C. 709. Aunque la finalidad ambiental de la medida es incuestionablemente válida, la falta de consenso científico, los riesgos para la salud pública y la ausencia de un plan reglamentario sólido desaconsejan su aprobación en esta etapa. Además, el análisis técnico demuestra que las acciones propuestas podrían generar consecuencias económicas no previstas y que la prohibición absoluta de ciertos compuestos no constituye necesariamente la alternativa más efectiva para la conservación coralina.

Ante estos hallazgos, esta Comisión considera que el propósito de la medida podría abordarse de manera más efectiva mediante estrategias complementarias no prohibitivas, tales como la promoción del uso voluntario de productos “reef-safe”, el fortalecimiento de las campañas de educación ambiental, el establecimiento de reglamentos específicos basados en evidencia científica y la implementación de programas de monitoreo coordinados por el DRNA.

Por tanto, y a la luz de la evidencia presentada por las agencias y entidades consultadas, esta Comisión recomienda no aprobar el Proyecto de la Cámara 709 en su redacción actual. En su lugar, se sugiere continuar evaluando alternativas de política pública que armonicen la protección de los ecosistemas marinos con la salud y el bienestar de la población, sustentadas en estudios científicos más amplios y en un diseño regulatorio realista y balanceado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. de la C. 709 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico no recomienda la aprobación del P. de la C. 709.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni

Presidenta

Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

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