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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(8 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 144

5 DE JUNIO DE 2025

Presentada por la representante González Aguayo

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para designar con el nombre de “Doctor Hernán Ortiz Camacho”, la carretera PR-679, que transcurre desde la intersección de la carretera PR-2 en el barrio Espinosa, hasta la intersección con las carreteras PR- 820 y PR-828 del sector Los Rodríguez en la jurisdicción del Municipio de Dorado, en un merecido reconocimiento a este doradeño destacado por su trayectoria en la medicina y amor por su pueblo; establecer sobre la señalización de la vía; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hernán Ortiz Camacho nació el 15 de septiembre de 1972, natural del barrio Espinosa de Dorado, Puerto Rico. Es el mayor de tres hijos y fueron sus padres, don Hernán Ortiz Montañez y doña Petra Camacho Lozada quienes le inculcaron, los valores familiares y espirituales, además del orgullo por su Isla. Inició sus estudios en la Escuela Elemental Jacinto López y terminó graduándose con honores de la Escuela Superior José Santos Alegría. Debido a su destacado rendimiento escolar, fue reclutado por el Centro Residencial de Oportunidades Educativas en Mayagüez, donde posteriormente paso a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, donde obtuvo con honores un Bachillerato en Biología.

Desde su juventud, fue un talentoso líder y modelo a seguir para niños y jóvenes de la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo en el barrio espinosa de Dorado, demostrando siempre un firme compromiso con su comunidad y con los principios que lo formaron.

Fue admitido a la Universidad Central del Caribe en Bayamón, donde exitosamente culminó sus estudios en medicina, posteriormente mientras realizaba su residencia médica en el Hospital San Pablo, fue becado por la universidad para realizar su especialización en Medicina de Familia, donde nuevamente la completó con éxito.

Durante un periodo de tiempo, atendió pacientes en los pueblos de Guaynabo y Bayamón. Luego abrió su consultorio médico en el barrio que lo vio crecer por cincuenta y un años de existencia, realizando el sueño de cualquier profesional de la salud. Fue en su barrio Espinosa, donde con amor, ofreció varios servicios médicos, en compañía de su amada esposa Ana Ivelisse Ortega Negrón.

Pese a que su vida no fue extensa, su compromiso como médico, inteligencia y legado de bien, permanecerá eternamente en el corazón del pueblo doradeño.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se designa con el nombre de “Doctor Hernán Ortiz Camacho”, la carretera PR-679, que transcurre desde la intersección de la carretera PR-2 en el barrio Espinosa, hasta la intersección con las carreteras PR- 820 y PR-828 del sector Los Rodríguez en la jurisdicción del Municipio de Dorado, en un merecido reconocimiento a este doradeño destacado por su trayectoria en la medicina y amor por su pueblo.

Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio de Dorado, instalarán la debida señalización vial identificando el tramo indicado de la carretera PR-679, con el nombre de “Doctor Hernán Ortiz Camacho”. La instalación de esta rotulación estará sujeta a las regulaciones locales y federales aplicables a la rotulación de carreteras y contará con la orientación técnica del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.

Sección 3.- A fin de lograr la señalización de la vía que aquí se ordena, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Municipio de Dorado a peticionar, aceptar, recibir, redactar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones del sector privado o gubernamentales, ya sean municipales, nacionales o federales; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar o colaborar en el financiamiento de esta señalización vial.

Sección 4.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico rotularán el tramo establecido en la Sección 1 aquí dispuesta en un periodo de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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