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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 144

INFORME POSITIVO

9 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 144, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este primer informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 144 tiene como propósito “…designar con el nombre de “Doctor Hernán Ortiz Camacho”, la carretera estatal PR-679 en su totalidad, a sus 2.8 kilómetros, en un merecido reconocimiento a este doradeño, destacado por su trayectoria en la medicina y amor por su pueblo; establecer sobre la señalización de la vía; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[h]ernán Ortiz Camacho nació el 15 de septiembre de 1972, natural del barrio Espinosa de Dorado, Puerto Rico. Es el mayor de tres hijos y fueron sus padres, don Hernán Ortiz Montañez y doña Petra Camacho Lozada quienes le inculcaron, los valores familiares y espirituales, además del orgullo por su Isla. Inició sus estudios en la Escuela Elemental Jacinto López y terminó graduándose con honores de la Escuela Superior José Santos Alegría. Debido a su destacado rendimiento escolar, fue reclutado por el Centro Residencial de Oportunidades Educativas en Mayagüez, donde posteriormente paso a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, donde obtuvo con honores un Bachillerato en Biología.

Desde su juventud, fue un talentoso líder y modelo a seguir para niños y jóvenes de la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo en el barrio espinosa de Dorado, demostrando siempre un firme compromiso con su comunidad y con los principios que lo formaron.

Fue admitido a la Universidad Central del Caribe en Bayamón, donde exitosamente culminó sus estudios en medicina, posteriormente mientras realizaba su residencia médica en el Hospital San Pablo, fue becado por la universidad para realizar su especialización en Medicina de Familia, donde nuevamente la completó con éxito.

Durante un periodo de tiempo, atendió pacientes en los pueblos de Guaynabo y Bayamón. Luego, abrió su consultorio médico en el barrio que lo vio crecer por cincuenta y un años de existencia, realizando el sueño de cualquier profesional de la salud. Fue en su barrio Espinosa, donde con amor, ofreció varios servicios médicos, en compañía de su amada esposa Ana Ivelisse Ortega Negrón.

Pese a que su vida no fue extensa, su compromiso como médico, inteligencia y legado de bien, permanecerá eternamente en el corazón del pueblo doradeño.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios que tuvieron a bien hacerle a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Legislatura Municipal de Dorado.

En su ponencia, dijeron desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas estar a favor de la medida. Específicamente, manifestaron no objetar que

…se designe la Carretera PR-679 con el nombre de “Doctor Hernán Ortiz Camacho”, siempre que se designe a la carretera en su totalidad, a sus 2.8 kilómetros. Como agencia que recibe fondos federales, debemos cumplir con los parámetros y recomendaciones del Manual de Dispositivos Uniforme para el Control del Tránsito en las Vías Publicas (MUTCD, por sus siglas en ingles), en su edición del 2009. En este manual no se recomienda el que se nombren las carreteras por segmentos, debido a que puede crear confusión al momento de responder a emergencias.

(Énfasis nuestro)

Por su parte, la Legislatura Municipal de Dorado indicó que “…tanto el Gobierno Municipal como la Legislatura Municipal de Dorado entienden que este reconocimiento es más que merecido, en virtud de la destacada trayectoria del Dr. Ortiz Camacho en el campo de la medicina y sus valiosas contribuciones cívicas y comunitarias”. Así las cosas, endosaron “…sin reservas la Resolución Conjunta do la Cámara Numero 144”. (Énfasis nuestro).

Sin duda, el reconocimiento de figuras relevantes, mediante la denominación de espacios públicos es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a un destacado doradeño ya fallecido, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Dorado.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de la comunidad del Municipio de Dorado, a saber, el ya fallecido Doctor Hernán Ortiz Camacho.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 144 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 144, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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