(R. C. de la C. 145)
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy de la finca conocida como Finca Nolla, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Finca Nolla, localizada en el municipio de Camuy, constituye un valioso recurso ecológico y recreativo de alto potencial para el desarrollo sostenible y comunitario. Mediante el Acuerdo Núm. 2015-000056, suscrito entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Municipio de Camuy, se sentaron las bases para su rehabilitación y uso como centro de ecoturismo, educación ambiental y recreación pasiva.
El Municipio de Camuy ha asumido desde entonces un rol activo en el desarrollo del área, realizando mejoras, actividades de mantenimiento, y presentando propuestas para alianzas público-privadas que permitan maximizar el uso del predio. La titularidad actual en manos del Estado limita el acceso a recursos y dificulta la ejecución de proyectos a largo plazo.
De acuerdo con el Artículo 5.10 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEBDI) puede evaluar la disposición de bienes inmuebles del Gobierno que estén en desuso o subutilizados. La transferencia de la Finca Nolla al Municipio de Camuy permitiría la formalización de su desarrollo ecoturístico conforme a los principios de conservación, desarrollo económico y participación comunitaria. Esta transferencia es cónsona con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover la rehabilitación de inmuebles en desuso.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy de la finca conocida como Finca Nolla, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos.
Sección 2.- El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles deberá evaluar la transacción propuesta y emitir una determinación dentro de un término improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si, al transcurso de dicho término, el Comité no ha emitido una determinación final, se entenderá por aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la ejecución de esta.
Sección 3.- De aprobarse la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en la Ley 26-2017, según enmendada, a favor del Municipio de Camuy, este podrá utilizar el inmueble para cualquier fin público, por sí o mediante acuerdos con cualquier otra entidad pública o privada, según las facultades que le concede la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, y cualquier otra ley o reglamento aplicable. No obstante, el Municipio de Camuy no podrá enajenar las facilidades transferidas por la presente Resolución Conjunta ni alterar su uso público de reserva natural.
Sección 4.- Las disposiciones de esta Resolución Conjunta, podrán ser usadas para permitir la transferencia, la posesión, el uso, y/o la entrada y ocupación por parte del Municipio de Camuy, tan pronto como el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles culmine con su evaluación. Sin embargo, cualquier escritura pública o negocio jurídico que sea necesario otorgar para poder cumplir con las disposiciones de esta Resolución Conjunta, tendrá la condición suspensiva de que cualquier cambio de título tendrá que esperar por que se culminen las obras de rehabilitación que se estén tramitando o sean necesarias en el lugar. Una vez se certifique que se han completado, se podrá proceder con el otorgamiento de cualquier escritura pública o negocio jurídico que conceda cualquier transferencia de título al amparo de la presente Resolución Conjunta. Sin embargo, nada de lo dispuesto en esta Sección podrá ser usado como impedimento para que el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles proceda con la evaluación necesaria para cumplir con las disposiciones de la presente, incluyendo la otorgación de cualquier negocio jurídico que no implique transferencia de título, hasta una vez culminada la condición suspensiva antes señalada.
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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