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(R. C. de la C. 146)

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEBDI), creado mediante la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación al Municipio de Camuy del Área Escenica, localizada en el Barrio Puente del Municipio de Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Área Escénica localizada en el Barrio Puente del Municipio de Camuy, actualmente bajo titularidad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), ha permanecido cerrada e inactiva durante años, sin plan de desarrollo o uso público efectivo. Esta situación representa una pérdida de valor social, recreativo y económico para la comunidad y para el gobierno de Puerto Rico.

El Municipio de Camuy ha asumido un rol activo en la administración de este espacio desde la firma del Convenio de Entrada y Ocupación suscrito con la ACT el 18 de marzo de 2010 y su enmienda de 2016, demostrando su compromiso con la rehabilitación del lugar. Además, el municipio ha presentado un Plan Estratégico para la Reutilización del Área Escénica, con propuestas concretas de desarrollo turístico, recreativo, agrícola y gastronómico que generarían actividad económica, empleos, alianzas público-privadas y un uso eficiente de los recursos existentes. Dicho plan también establece objetivos de seguridad, sostenibilidad ambiental, promoción y fiscalización, y ha sido diseñado para viabilizarse con recursos propios, fondos federales y alianzas con organizaciones comunitarias y empresas privadas.

El Artículo 5.10 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, establece que los bienes inmuebles en desuso o subutilizados por el Gobierno pueden ser evaluados para su disposición o transferencia mediante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEBDI), que es el ente autorizado para canalizar este tipo de acción. Una transferencia al Municipio de Camuy, libre de costo, alinearía este proceso con los principios de eficiencia, uso público, desarrollo comunitario y fortalecimiento municipal. Esta iniciativa es consistente con la política pública del Gobierno de Puerto Rico la cual promueve la rehabilitación de inmuebles en desuso.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEBDI), creado mediante la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación al Municipio de Camuy del Área Escenica, localizada en el Barrio Puente del Municipio de Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones.

Sección 2.- El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEBDI) deberá evaluar la transacción propuesta y emitir una determinación dentro de un término improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si, al transcurso de dicho término, el Comité no ha emitido una determinación final, se entenderá por aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la ejecución de esta.

Sección 3.-De aprobarse la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, a favor del Municipio de Camuy, este podrá utilizar el inmueble para cualquier fin público, por sí o mediante acuerdos con cualquier otra entidad pública o privada, según las facultades que le concede la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, y cualquier otra ley o reglamento aplicable. No obstante, el Municipio de Camuy no podrá enajenar las facilidades transferidas por la presente Resolución Conjunta ni alterar su uso público.

Sección 4.- Las disposiciones de esta Resolución Conjunta, podrán ser usadas para permitir la transferencia, la posesión, el uso, y/o la entrada y ocupación por parte del Municipio de Camuy, tan pronto como el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, culmine con su evaluación. Sin embargo, cualquier escritura pública o negocio jurídico que sea necesario otorgar para poder cumplir con las disposiciones de esta Resolución Conjunta, tendrá la condición suspensiva de que cualquier cambio de título tendrá que esperar por que se culminen las obras de reconstrucción que se están tramitando por la Autoridad de Carreteras y Transportación. Una vez se certifique que se han completado, se podrá proceder con el otorgamiento de cualquier escritura pública o negocio jurídico que conceda cualquier transferencia de título al amparo de la presente Resolución Conjunta. Sin embargo, nada de lo dispuesto en esta Sección podrá ser usado como impedimento para que el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEBDI) proceda con la evaluación necesaria para cumplir con las disposiciones de la presente, incluyendo la otorgación de cualquier negocio jurídico que no implique transferencia de título, hasta una vez culminada la condición suspensiva antes señalada.

Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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