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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(24 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 147

9 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Franqui Atiles

Referida a la Comisión de Recursos Naturales

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos, para fines de desarrollo turístico, recreativo y económico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy es uno de los principales atractivos turísticos de Puerto Rico y una joya natural de relevancia internacional. Su importancia ecológica, cultural y económica ha sido ampliamente reconocida, atrayendo históricamente sobre 150,000 visitantes anuales, generando actividad económica directa e indirecta para el municipio de Camuy y toda la región norte de la Isla.

Desde el paso del huracán María en 2017, el parque ha enfrentado múltiples cierres debido a daños estructurales, manteniéndose cerrado permanentemente desde 2021, a pesar de esfuerzos iniciales por reabrirlo parcialmente. Esta inactividad representa una pérdida significativa para el desarrollo turístico, el comercio local y el disfrute ciudadano.

El Municipio de Camuy ha demostrado consistentemente su capacidad administrativa y operacional mediante la ejecución de múltiples acuerdos colaborativos con el gobierno estatal, incluyendo el mantenimiento y ornato de carreteras estatales. Su gestión ha sido ejemplo de eficacia y de compromiso con la calidad de vida de sus residentes y visitantes.

Transferir el Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy al Municipio permitiría reactivar su operación bajo un modelo de autosuficiencia administrativa, fomentando la creación de empleos, el emprendimiento local, y el fortalecimiento de la oferta turística regional. Esta transferencia es coherente con la política pública que promueve la rehabilitación de propiedades estatales en desuso mediante el liderazgo municipal.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos.

Sección 2.- El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles deberá evaluar la transacción propuesta y emitir una determinación dentro de un término improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si, al transcurso de dicho término, el Comité no ha emitido una determinación final, se entenderá por aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la ejecución de esta.

Sección 3.- De aprobarse la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en la Ley 26-2017, según enmendada, a favor del Municipio de Camuy, este podrá utilizar el inmueble para cualquier fin público, por sí o mediante acuerdos con cualquier otra entidad pública o privada, según las facultades que le concede la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, y cualquier otra ley o reglamento aplicable. No obstante, el Municipio de Camuy no podrá enajenar las facilidades transferidas por la presente Resolución Conjunta ni alterar su uso público.

Sección 4.- Las disposiciones de esta Resolución Conjunta podrán ser usadas para permitir la transferencia, la posesión, el uso, y/o la entrada y ocupación por parte del Municipio de Camuy, tan pronto como el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles culmine con su evaluación. Sin embargo, cualquier escritura pública o negocio jurídico que sea necesario otorgar para cumplir con las disposiciones de esta Resolución Conjunta tendrá la condición suspensiva de que cualquier cambio de título tendrá que esperar por que se culminen las obras de rehabilitación que se estén tramitando o sean necesarias en el lugar. Una vez se certifique que se han completado, se podrá proceder con el otorgamiento de cualquier escritura pública o negocio jurídico que conceda cualquier transferencia de título al amparo de la presente Resolución Conjunta. Nada de lo dispuesto en esta Sección podrá ser usado como impedimento para que el Comité proceda con la evaluación necesaria para cumplir con las disposiciones de la presente, incluyendo la otorgación de cualquier negocio jurídico que no implique transferencia de título, hasta una vez culminada la condición suspensiva antes señalada.

Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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