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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	             1ra. Sesión
	Legislativa	            Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. DE LA C. 351

INFORME POSITIVO

 16 de junio de 2025


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 351, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

 "Para enmendar las Secciones 7.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.10, 12.16, 16.2, 20.1, 20.3 y 33.2, derogar la Sección 49.3 y renumerar las Secciones 49.4, 49.5 y 49.6 como Secciones 49.3, 49.4 y 49.5 de la Resolución de la Cámara 1, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes."

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 351 tiene como propósito enmendar las Secciones 7.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.10, 12.16, 16.2, 20.1, 20.3 y 33.2, derogar la Sección 49.3 y renumerar las Secciones 49.4, 49.5 y 49.6 como Secciones 49.3, 49.4 y 49.5 de la Resolución de la Cámara 1, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.

Según lo expresado en la Exposición de Motivos, mediante la Resolución de la Cámara 1 se adoptó el Reglamento que gobierna los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la vigésima (20ma) Asamblea Legislativa.  

El Reglamento de la Cámara de Representantes asegura que todos sus miembros participen en los procesos parlamentarios, permitiendo que la mayoría cumpla con el mandato concedido por el soberano y garantizando la participación de las minorías conforme a nuestro estado de derecho.  

Por otra parte, se indica que resulta necesario realizar varias enmiendas a dicho Reglamento para aclarar sus disposiciones y agilizar los trabajos legislativos, a fin de viabilizar cabalmente la política pública avalada por el pueblo.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación. Por nuestra parte, como comisión cameral, entendemos que la Resolución objeto de análisis cumple con los requisitos constitucionales, estatutarios y jurisprudenciales aplicables para su aprobación.
Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 351, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.  
Respetuosamente sometido,

    


PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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