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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(30 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 351

2 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para enmendar las Secciones 7.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.10, 12.16, 16.2, 20.1, 20.3 y 33.2, derogar la Sección 49.3 y renumerar las Secciones 49.4, 49.5 y 49.6 como Secciones 49.3, 49.4 y 49.5 de la Resolución de la Cámara 1, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Mediante la Resolución de la Cámara 1 se adoptó el Reglamento que gobierna los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la vigésima (20ma) Asamblea Legislativa.  

El Reglamento de la Cámara de Representantes asegura que todos sus miembros participen en los procesos parlamentarios, permitiendo que la mayoría cumpla con el mandato concedido por el soberano y garantizando la participación de las minorías conforme a nuestro estado de derecho.  

Transcurridos unos meses desde su aprobación, esta Resolución realiza varias enmiendas a dicho Reglamento para aclarar sus disposiciones y agilizar los trabajos legislativos, a fin de viabilizar cabalmente la política pública avalada por el pueblo.  


RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 7.1 de la Resolución de la Cámara 1 para que lea como sigue:
"Sección 7.1.-Funciones y responsabilidades del Secretario o Secretaria
El Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
será el Presidente o la Presidenta en funciones, según se dispone en la Sección 3.4 de este Reglamento y tendrá a esos fines los mismos derechos y prerrogativas que han sido asignados al Presidente o a la Presidenta en propiedad;
ocupará la Presidencia en la Sesión Inaugural y desempeñará todas aquellas funciones prescritas en las Reglas 3 y 4 de este Reglamento, y decidirá las cuestiones de orden sujetas a apelación ante la Cámara;
una hora antes del comienzo de cada Sesión, distribuirá mediante medios electrónicos a cada Representante, una copia del Acta de la Sesión anterior, una relación de los proyectos, resoluciones y peticiones presentadas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del Senado, así como una copia del Calendario de las Órdenes Especiales del Día presentado hasta ese momento. Dichos documentos se distribuirán  físicamente a los Portavoces y Portavoces Alternos antes de comenzar la Sesión;
…
…
i)  preparará, además, una relación de los proyectos, resoluciones y peticiones presentadas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del Senado; y llevará un libro registro o documento digital en el que anotará todos los trámites, gestiones y diligencias de los Cuerpos y sus Comisiones, relativos a tales proyectos, resoluciones y peticiones, incluyendo desde su presentación hasta el trámite final.  El mismo deberá estar disponible a través de medios electrónicos;
…
y) …"
Sección 2.- Se enmienda la Sección 11.2 de la Resolución de la Cámara 1 para que lea como sigue:
"Sección 11.2.- Designación miembros ex-officio; miembros pro tempore
El Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Cámara, los Portavoces y las Portavoces, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Internos y los Representantes o las Representantes que hubieran ocupado la Presidencia del Cuerpo en propiedad, conforme a la Sección 5.1(a), y la persona designada de conformidad con la Regla 6.4 de este Reglamento, se considerarán como miembros ex-officio, a menos que se designaren como miembros permanentes, de todas las Comisiones Permanentes y podrán participar en las reuniones y trabajos, excepto de la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate y la Comisión de Ética  
…"
Sección 3.- Se enmienda la Sección 12.1 de la Resolución de la Cámara 1 para que lea como sigue:
"Sección 12.1 Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes 
Las Comisiones Permanentes de la Cámara tendrán las siguientes funciones y facultades:
…
…
Sección  4.- Se enmienda la Sección 12.2 de la Resolución de la Cámara 1 para que lea como sigue:
"Sección 12.2.-Reglas de funcionamiento interno
Para el fiel y efectivo cumplimiento de sus obligaciones, las Comisiones aprobarán sus reglas de funcionamiento interno, que no podrán estar en contravención con nuestro ordenamiento  ni con las disposiciones de este Reglamento, especialmente con las secciones subsiguientes relacionadas con las normas generales de procedimiento que prevalecerán en las Comisiones.  
Por tal motivo, y en aras de promover el más abierto, transparente, dinámico, inclusivo y participativo debate y análisis legislativo, se establece que el Presidente de la Comisión concederá un (1) turno de quince (15) minutos al Portavoz Miembro Permanente o al Portavoz Miembro ex officio, en ausencia del Miembro Permanente, que representa a su delegación parlamentaria en la Comisión para formular preguntas y obtener respuestas de los deponentes, así como hacer una exposición de su posición respecto a la medida o asunto que se trate en las vistas públicas. A todos los demás miembros de la Comisión se les garantizará, como mínimo, diez (10) minutos para los mismos fines. El Presidente o la Presidenta de la Comisión, así como el Presidente o Presidenta de la Cámara, no tendrán límite de tiempo en sus intervenciones. Para agilizar los trabajos de las Comisiones, en sus vistas y reuniones legislativas no se permitirá que un Representante ceda a otro la totalidad o parte del tiempo no consumido por el Representante, entendiéndose que el tiempo aquí garantizado será para el uso exclusivo del miembro de la Comisión con derecho a ello. 
…"
Sección 5.- Se enmienda la Sección 12.10 de la Resolución de la Cámara 1 para que lea como sigue:
"Sección 12.10.-Asistencia a las reuniones de Comisión; ausencias excesivas
        	Será deber de los miembros de cada Comisión asistir y participar en las reuniones de ésta.  El Presidente o la Presidenta de la Comisión llevará un registro de asistencia de cada una de las reuniones.
Cuando un Representante o una Representante se ausentare consecutivamente a tres (3) reuniones debidamente citadas de una Comisión de la que es miembro permanente, deberá excusar sus ausencias a satisfacción de la Comisión.  De no hacerlo, el Presidente o la Presidenta de la Comisión notificará de tal hecho al Presidente o la Presidenta de la Cámara, quien procederá a tomar la acción correspondiente, incluyendo sanciones disciplinarias o la sustitución del Representante o la Representante en esa Comisión.  Esta disposición no será aplicable a los casos en que un Representante o una Representante se ausente debido a que es miembro de otra Comisión y participe de una reunión de la misma pautada para la misma hora y fecha.
Tampoco aplicará esta disposición cuando un Representante o una Representante participare de una Sesión de la Cámara celebrada a la misma vez que una reunión de una Comisión a la cual pertenece."
 Sección 6.- Se enmienda la Sección 12.16 de la Resolución de la Cámara 1 para que lea como sigue:
"Sección 12.16.-Acuerdos, votación en Comisión
Ninguna Comisión adoptará acuerdos con relación a una medida o asunto bajo su consideración, excepto en una reunión ordinaria, extraordinaria o ejecutiva que haya sido debidamente convocada con ese objetivo a tenor con lo dispuesto en las Secciones 12.6 y 12.7 de este Reglamento, y a la cual haya asistido el quórum reglamentario.  El quórum consistirá en una mayoría de los miembros permanentes de la Comisión.
En aquellos casos en que se citare a una Comisión con el objetivo de someter algún asunto a votación y no se lograre el quórum requerido, el Presidente o la Presidenta de la Comisión podrá de entenderlo necesario, someter a los miembros de la Comisión, mediante referéndum, los asuntos que habrían de acordarse en dicha reunión. 
Los Representantes y las Representantes emitirán su voto en la hoja de votación / referéndum, requiriéndose para la aprobación del asunto bajo consideración el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión.  Los miembros ex-officio de cada Comisión no serán contabilizados para efectos de determinar el quórum requerido, pero sus votos serán contabilizados para el logro de la mayoría necesaria para alcanzar una determinación."
Sección 7.- Se enmienda la Sección 16.2 de la Resolución de la Cámara 1 para que se lea como sigue:
"Sección 16.2.-Petición de Información o Documentos             
Cualquier Representante podrá presentar una petición ante el Cuerpo a los fines de solicitar información a cualquiera de las Ramas del Gobierno, sus dependencias, subdivisiones u oficinas, así como a los funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas de éstas. La petición de información o documentos deberá presentarse por escrito en la Secretaría, con no menos de dos (2) horas de antelación al inicio de la Sesión en que serán consideradas. Aquellas peticiones de información que sean presentadas por escrito luego del horario aquí dispuesto, también deberán ser presentadas en el pleno para ser consideradas durante el día de Sesión en el que fue presentada, de lo contario se considerará en el próximo día de Sesión. De haber objeción a la petición realizada, la misma se llevará a votación a viva voz entre los legisladores que se encuentren presentes sin debate.
El Secretario o Secretaria de la Cámara dará seguimiento al cumplimiento de las peticiones de información y la hará llegar al Presidente o a la Presidenta y a los Portavoces o las Portavoces una vez sea recibida.  
De no cumplirse con la entrega de la información requerida en el término provisto en la petición (de haberse indicado), o en su defecto en un término no mayor de quince (15) días, el Secretario o Secretaria notificará a la Cámara para que ésta adopte las medidas que correspondan para compeler al cumplimiento de lo ordenado en la petición de información o documentos.  A esos efectos, la Cámara podrá, a través o con la autorización del Presidente o la Presidenta, acudir al Tribunal conforme a las disposiciones de ley aplicables."
Sección 8.- Se enmienda la Sección 20.1 de la Resolución de la Cámara 1 para que lea como sigue:
"Sección 20.1.-Deber de asistencia
Será deber de cada Representante asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones de la Cámara y en las reuniones de las Comisiones en las que sea miembro permanente.
…"
	Sección 9.- Se enmienda la Sección 20.3 de la Resolución de la Cámara 1 para que lea como sigue:
"Sección 20.3.-Excusa a "Todos los Fines Legales"
La excusa a "Todos los Fines Legales" conlleva el pago de la dieta para el Representante o la Representante ausente.  Esto aplicará cuando un Representante o una Representante se encuentre desempeñando una encomienda o gestión oficial asignada por la Cámara o por el Presidente o la Presidenta, y por tal razón no pudiere asistir o completar su asistencia a las sesiones del Cuerpo o a las reuniones de una Comisión.  El pago de esta dieta correspondiente a la Sesión no procederá cuando la gestión oficial que obligó la ausencia se trate de un viaje para el cual se le anticiparon las dietas al Representante o a la Representante.
            Durante el curso de una Sesión de la Cámara, será excusado oficialmente a "Todos los Fines Legales" el Representante o la Representante que esté asistiendo a una reunión de Comisión de la cual sea miembro permanente, siempre que el Presidente o la Presidenta, haya autorizado esa reunión.  Todo lo relacionado a las dietas aquí establecidas se regirá conforme a la Sección 20.8."
Sección 10.- Se enmienda la Sección 33.2 de Resolución de la Cámara 1, para que lea como sigue:
"Sección 33.2.-Circulación del Calendario
El Calendario de Órdenes Especiales del Día se presentará en Secretaría no más tarde de las seis de la tarde (6:00PM) del día anterior a la Sesión en que el mismo va a ser considerado, sin embargo podrá considerarse inmediatamente un Calendario de Órdenes Especiales durante la Sesión de ese mismo día.  Una vez radicado éste se circulará por método electrónico a todas las oficinas legislativas y administrativas, una vez sea reproducido, se entregará a los Portavoces tres (3) copias impresas. 
Esta disposición no aplicará a partir de los diez (10) días previo al último día de aprobación de medidas de la sesión en curso ni durante las Sesiones Extraordinarias."
	Sección 11.- Se deroga la Sección 49.3 de la Resolución de la Cámara 1, y se renumeran las Secciones 49.4, 49.5 y 49.6 como Secciones 49.3, 49.4 y 49.5.
Sección 12.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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