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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 354

9 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Torres Cruz

(Por Petición de la “Communications Workers of América, Local 3010, AFL-CIO UTCPR”)

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1, como componente del Departamento de Seguridad Pública, en virtud de la Ley 20-2017, según enmendada, de manera particular en cuanto al cumplimiento de las leyes y normativas federales que requieren que los recaudos obtenidos por concepto de los servicios del Sistema de Emergencias 9-1-1 sean utilizados única y exclusivamente para estos fines, el grado de burocracia operacional en que se encuentra, que se alega afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público, entre otros asuntos, sobre la aprobación de contratos de servicios esenciales para su debido funcionamiento, el que pueda agilizar el reclutamiento de empleados(as) para mejorar el tiempo de llamadas en espera y el tiempo de respuesta, retrasos en los procesos de compras de equipos esenciales y el que los municipios que colaboran con el 9-1-1 no reciben los fondos conforme a sus niveles de servicio, lo que provoca que al presente la mayoría no ofrece cobertura 24/7; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es menester señalar que el 22 de diciembre de 1994, se aprobó la Ley 144, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”, la cual establecía que el Sistema de Emergencias 9-1-1 (en adelante, “Sistema 9-1-1”) se creó con el fin primordial de viabilizar el establecimiento de los medios y tecnologías dentro de las agencias de Seguridad Pública para atender rápida y eficazmente las llamadas de emergencias de la ciudadanía. Esto, mediante la implantación del “9-1-1” como número telefónico universal e instrumento de accesibilidad para una mejor calidad de vida en Puerto Rico.

La Exposición de Motivos de dicha Ley 144-1994, supra, destacó de manera clara, que: “…el mecanismo de respuesta efectiva al pedido del ciudadano no reside solamente, ni principalmente, en la tecnología telefónica, sino en los recursos humanos y tecnológicos a disposición de las agencias de Seguridad Pública para atender los reclamos por servicio. Por esta razón la Asamblea Legislativa de Puerto Rico cumple el mandato recibido del pueblo, en ánimo de asegurar que las agencias de seguridad pública cuenten con los recursos para instituir y mantener los medios para atender con la rapidez y acierto que se merecen nuestros ciudadanos y garantizar el alivio solicitado.”

No obstante, la política pública sobre este vital instrumento de servicio de seguridad pública se alega, afectó de manera patente sus funciones al decidir incluirse como componente del Departamento de Seguridad Pública, en virtud de la Ley 20-2017, según enmendada. Es decir, al incluirse como estructura denominada como Negociado de dicho departamento, los procesos centralizados burocráticos de administración y presupuesto, han provocado entre otras situaciones:

Situaciones que no deberían estar ocurriendo y es menester investigar, ya que dentro del contexto jurídico y fiscal el Sistema de Emergencia 9-1-1 opera con recursos propios, producto de cargos que se cobran a teléfonos celulares, residenciales o comerciales, tanto alámbricos como inalámbricos en Puerto Rico, lo que lo convierte en uno autónomo y autosuficiente, no dependiente del Fondo General. A su vez, porque está bajo la supervisión directa de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés), conforme a la necesidad de cumplir con el requisito de que sus operaciones respondan a los parámetros de servicio de seguridad pública en los Estados Unidos. Parámetros, que exigen que los servicios que brinda el Sistema 9-1-1, tienen que ser transparentes, constantes y sobre todo confiables.

En este aspecto, en el año 2004, se aprobó el “Enhance 9-1-1 Act of 2004”, para establecer que el servicio de llamadas al 9-1-1 es una prioridad nacional en los Estados Unidos que requiere el liderazgo de las agencias federales en cooperación con los estados y las organizaciones dedicadas a brindar servicios de emergencias. Además, dicha Ley Federal, por primera vez, establece que cualquier ayuda federal (grants) que reciban los Sistemas de 9-1-1 Estatales y de los Territorios, se podrán usar solamente para los sistemas de emergencia y de usarse para otros fines, perderían la elegibilidad para esas ayudas. Más aún, el Gobierno Federal legisló nuevamente y en el año 2008 se aprobó el “New and Emerging Technologies 9-1-1 Improvement Act of 2008” o “NET 911 Improvement Act of 2008”, en la cual se reafirma que los recaudos obtenidos por concepto de los servicios del Sistema de Emergencias 9-1-1, deben ser utilizados única y exclusivamente para estos fines.

Así, Puerto Rico estuvo en cumplimiento con dichas legislaciones y regulaciones federales hasta que, en el año 2014, se comenzaron a transferir fondos del Sistema 9-1-1 al Fondo General, según se ha planteado, para otros asuntos no relacionados con el sistema de emergencias. Esta acción, ha llevado a un disloque financiero en las arcas de dicho Sistema, y ha puesto en riesgo el acceso de Puerto Rico a fondos y programas federales para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones y del Sistema de Emergencias.

Por tanto, se argumenta, además, que desde que entró en vigor la Ley 20-2017, supra, que convirtió al Sistema 9-1-1 en un Negociado del Departamento de Seguridad Pública, la utilización de sus fondos para asuntos no relacionados a la atención de llamadas de emergencias ha continuado. Con el agravante, según señalado, de la posibilidad de perder los fondos federales asignados a estos fines, ya que el Sistema 9-1-1 ha incurrido en procesos burocráticos que han afectado adversamente el proceso de compras y adquisición de servicios, según hemos señalado. Esto, ha puesto en peligro los trabajos de mantenimiento de los equipos tecnológicos, compra de materiales, entre otros, según se ha alegado.

Estas acciones, por supuesto, han afectado el buen funcionamiento del Sistema 9-1-1, aumentando el tiempo de respuesta y los servicios a la ciudadanía. Además, de que la Ley 20-2017, ante, establece que los “backoffice employees” deben ser trasferidos(as) para el Departamento de Seguridad Pública para crear “ahorros”. En el caso del Sistema 9-1-1, según se ha planteado, dicho movimiento va en contra de los estatutos federales, ya que empleados(as) del Sistema 9-1-1 no pueden realizar funciones que no sean directamente relacionadas con este. También, que el movimiento ha afectado adversamente el funcionamiento del Sistema, ya que empleados(as) del Departamento de Recursos Humanos, Finanzas y Compras, oficinas totalmente externas al DSP por la naturaleza de los fondos y las estructura operacional y administrativa del Sistema 9-1-1, no se encuentran físicamente en las instalaciones centrales, creando una burocracia adicional ya que los expedientes de empleados(as), documentos de compras, equipos entre otros, se encuentran en las oficinas centrales. Por último, el argumento de que no se ha demostrado ahorro alguno con la transferencia de los empleados del Sistema 9-1-1 al DSP.

Como hemos reiterado, el Sistema de Emergencias 9-1-1 tiene un papel instrumental en la preservación de la seguridad pública e individual de Puerto Rico y los Estados Unidos. En particular, la experiencia en Puerto Rico, luego del paso de los huracanes Irma y María y los terremotos del año 2020, demostró y puso en evidencia la importancia y la necesidad de contar con un sistema de emergencias sólido y confiable.

Es la responsabilidad ineludible de la Asamblea Legislativa asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la operación gubernamental y garantizar que el funcionamiento del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1, como componente del Departamento de Seguridad Pública, en virtud de la Ley 20-2017, según enmendada, sea responsivo a las necesidades del Pueblo de Puerto Rico. Esto, como asunto de alto interés público en el área de seguridad del país que debemos atender con responsabilidad en la presente Cámara de Representantes de manera urgente, integral y formal, salvaguardando el orden social y los derechos de todos. Máxime, en caso de una emergencia, a nivel individual o colectivo, cuando es necesario que el Gobierno esté disponible, informado, capacitado y listo para salvar vidas, la salud, preservar propiedad y proteger la integridad física y la dignidad del ser humano, entre otros valores.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1, como componente del Departamento de Seguridad Pública, en virtud de la Ley 20-2017, según enmendada, de manera particular en cuanto al cumplimiento de las leyes y normativas federales que requieren que los recaudos obtenidos por concepto de los servicios del Sistema de Emergencias 9-1-1 sean utilizados única y exclusivamente para estos fines, el grado de burocracia operacional en que se encuentra, que se alega afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público, entre otros asuntos, sobre la aprobación de contratos de servicios esenciales para su debido funcionamiento, el que pueda agilizar el reclutamiento de empleados(as) para mejorar el tiempo de llamadas en espera y el tiempo de respuesta, retrasos en los procesos de compras de equipos esenciales y el que los municipios que colaboran con el 9-1-1 no reciben los fondos conforme a sus niveles de servicio, lo que provoca que al presente la mayoría no ofrece cobertura 24/7; y para otros fines relacionados.

Sección 2.-La Comisión deberá presentar un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas y administrativas a la Cámara de Representantes en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución, así como aquellos informes parciales que así determine.

Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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