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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(10 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 era	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 712

10 DE JUNIO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez
(Por Petición) 

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY


Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a modo de excepción y como medida transitoria, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, correspondiente al año Fiscal 2025-2026, no más tarde del 20 de junio de 2025; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", establece el término requerido a la Administración Municipal, por conducto del Alcalde, para radicar el proyecto de resolución presupuestaria municipal y mensaje de presupuesto ante la Legislatura Municipal.  De acuerdo con la legislación vigente, dicho plazo se extiende hasta el 10 de junio de cada año fiscal.  Durante dicho periodo, los municipios tienen que radicar copia de dichos documentos ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) del Gobierno de Puerto Rico.

La eliminación gradual del Fondo de Transferencias de los artículos 7.015 y 7.016 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, así como la reducción significativa de los ingresos netos anuales derivados de la operación del Sistema de la Lotería, la falta de poder inherente en cuanto a las facultades contributivas municipales, las obligaciones estatutarias impuestas a los municipios, entre otras medidas de impacto fiscal provoca que el proceso de confección presupuestario sea mucho más complejo en cuanto a la estimación y justificación de los ingresos para sufragar las operaciones y los servicios municipales. Esto ha requerido que esta Asamblea Legislativa y el Gobierno Central se encuentren buscando nuevas alternativas para allegar recursos económicos a los municipios para el Año Fiscal 2025-2026, que mitiguen el impacto económico negativo y evitar la insolvencia municipal. Es menester recordar que los municipios son parte del Gobierno. Tanto es así que la jurisprudencia ha reiterado que los municipios son "criaturas del Estado". Gobierno de Ponce v. Caraballo, 166 D.P.R. 723, 736 (2006); López, Fed. Coms. Unidos v. Mun. de San Juan, 121 D.P.R. 75, 85 (1988). Por lo cual, compete a la Asamblea Legislativa auscultar y aprobar alternativas que permitan la sostenibilidad de los municipios, bajo las facultades que le confiere el Artículo IV, Sección 1, de la Constitución de Puerto Rico.

La magnitud de los asuntos antes señalados requiere, como medida transitoria, concederle tiempo adicional a los municipios para que puedan someter ante la consideración de la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, el Presupuesto Municipal y el Mensaje de Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2025-2026. En el pasado, la Asamblea Legislativa ha aprobado legislación similar a estos fines, la Ley Núm. 30-2019, el cual extendió el término de tiempo para presentar el Presupuesto Municipal y el Mensaje de Presupuesto, correspondiente al Año Fiscal 2019-2020.

A modo de excepción, esta Ley propone autorizar a los municipios a presentar en o ante la Legislatura Municipal el proyecto de Resolución del Presupuesto y el mensaje presupuestario, no más tarde del 20 de junio de 2025. Ante esta situación que pudiera afectar, adversamente, los ingresos municipales, y ante la incertidumbre existente de cómo se mitigará este impacto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente extender el tiempo límite para que el alcalde presente ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, el presupuesto municipal para el Año Fiscal 2025-2026.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.097 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 2.097. - Presentación del Proyecto de Resolución y Mensaje de Presupuesto.
El Alcalde preparará el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio balanceado para cada año fiscal, el cual deberá ser uno balanceado. El presupuesto será radicado ante la Legislatura Municipal, en documento físico o electrónico, no más tarde del 10 de junio de cada año. En aquellos casos en que el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una Sesión Extraordinaria especialmente convocada para tal propósito. El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio se radicará en o ante la Legislatura Municipal, según sea el caso, en documento físico o electrónico, con copias suficientes para cada uno de los miembros del Cuerpo. Además, no más tarde del día de radicación en la Legislatura Municipal, enviará copia del mismo a la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Disponiéndose, que, a modo de excepción, en los casos en los cuales se decrete un estado de emergencia, según definido en este Código, el Proyecto de Resolución del Presupuesto será presentado ante o radicado electrónicamente en la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, junto a un mensaje escrito, no más tarde del 15 de junio de cada año. En cuanto al proceso de evaluación y consideración del presupuesto por parte de la Legislatura Municipal, en casos de emergencia, no será de aplicación el término que tiene esta para aprobar el Proyecto de Resolución de Presupuesto, dispuesto en este Capítulo. En su lugar, la Legislatura Municipal tendrá hasta un máximo de diez (10) días, contados a partir del próximo día en que se recibió el Proyecto de Resolución de Presupuesto presentado por el Alcalde, para evaluar y aprobar el mismo. Este periodo no podrá exceder del 25 de junio de cada año.
Disponiéndose que, a modo de excepción y como medida transitoria, el Proyecto de Resolución del Presupuesto para el Año Fiscal 2025-2026, será presentado ante o radicado en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de 2025. Disponiéndose que, la evaluación y aprobación del Proyecto de Presupuesto por parte de la Legislatura Municipal no podrá exceder del 25 de junio de 2025." 
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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