GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 148
10 DE JUNIO de 2025
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para la derogar de la Resolución Conjunta 552 de 29 de agosto de 2000 a los efectos de anular la transferencia del antiguo Parque de Bombas de Yabucoa a la Legión Americana, Puesto 64 de Yabucoa, en vista que la facilidad se encuentra en desuso. Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar los trámites para cancelar la titularidad a favor de la Legión Americana, Puesto 64 de Yabucoa y revertir la inscripción de la propiedad a nombre del DTOP en el Registro de la Propiedad. Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título a la Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa Puerto Rico, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son fundamentales para el desarrollo social, cultural y económico de una sociedad. Su labor va más allá de la asistencia social, ya que contribuyen a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y sostenible. Las OSFL complementan las acciones del gobierno en áreas como la salud, la educación, la protección ambiental y los derechos humanos, a través de la implementación de programas y proyectos que benefician a la comunidad. Además, facilitan la participación ciudadana y el voluntariado, promoviendo valores de solidaridad y cooperación.
Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son cruciales para el desarrollo de la sociedad, ya que contribuyen a la solución de problemas sociales, la justicia y el bienestar, especialmente de los más vulnerables. Su labor es vital para abordar desafíos globales y promover una sociedad más justa y solidaria.
Por tanto, resulta necesario identificar y canalizar recursos adicionales para garantizar la continuidad de los servicios que se ofrecen por las agencias gubernamentales y Municipios. Más aún, dentro del momento histórico actual, cuando el gobierno central y los gobiernos municipales han sido impactados con recortes y la reducción presupuestaria que se estiman en cientos de millones de dólares anuales que antes recibían del Fondo General.
Por otra parte, ante el cierre de escuelas públicas que llevó a cabo el Departamento de Educación y el cierre de facilidades públicas como mecanismo para generar economías en el gobierno se ha aumentado el número de facilidades públicas en desuso. Ante tal realidad es indispensable que dichos espacios puedan ser rescatados por las comunidades mediante las alianzas entre el sector gubernamental con otras organizaciones del sector privado, como lo son las organizaciones sin fines de lucro. Ello genera la oportunidad de utilizar las escuelas y otros edificios en desuso para las actividades, programas que abordan problemas sociales, ambientales y económicos los cuales contribuyen a un desarrollo más equilibrado y sostenible y otros proyectos que redunden en beneficio para la comunidad. Especialmente, a los sectores poblacionales más vulnerables que reclaman y merecen una mejor calidad de vida.
Mediante la Resolución Conjunta 552 de 29 de agosto de 2000, El Antiguo Parque de Bombas de Yabucoa, fue transferido por el precio de $1.00 a la Legión Americana puesto 64 de Yabucoa mediante traspaso del DTOP. La facilidad publica se encuentra localizada en la Calle Luis Muñoz Rivera Núm. 6 en el Municipio de Yabucoa.
A la fecha, el edificio fue ocupado durante años por la Legión Americana Puesto 64 de Yabucoa, pero la misma se encuentra en desuso. La referida Resolución Conjunta 552, establece en la Sección 2, “que, en el caso de no utilizarse la facilidad, ésta revierte al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Así pues, el pasado 27 de marzo de 2025, la Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa Puerto Rico solicitó a la Cámara de Representantes de Puerto Rico la transferencia de la mencionada estructura con el objetivo de utilizar el espacio mediante un acuerdo de uso y ocupación.
Ante ello y conociendo de primera mano la veracidad de que actualmente se encuentra en desuso le corresponde al DTOP cancelar la titularidad y revertir la inscripción de la propiedad a nombre del DTOP nuevamente. La Asamblea Legislativa, de conformidad con la política pública adoptada mediante la Ley 26, supra, entiende necesario y pertinente ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles transferir la titularidad del Parque de Bombas de Yabucoa para establecer un Centro de Servicios Comunitario.
El Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, dispone la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la disposición de la propiedad inmueble perteneciente a sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades. Ello, con el propósito de establecer un marco jurídico que facilite mover el mercado de bienes raíces estatales y les dé certeza a las transacciones de estos activos.
Además, se ha establecido política pública en cuanto a los inmuebles en desuso que pueden ser utilizados por municipios, entidades sin fines de lucro, entre otros, para los propósitos sociales que señala la Ley 26, supra. Así pues, el Estado ha reconocido que existen circunstancias en las cuales no es necesario o conveniente la venta de propiedades y que procede otro tipo de arreglo para determinada propiedad como sucede con los planteles escolares en desuso.
Ante este escenario, esta Asamblea Legislativa ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar el traspaso de las instalaciones señaladas. De manera tal, que se puedan proveer los servicios públicos de manera accesible a estas comunidades y de manera inmediata. Por tal razón, resulta imperativo que se realice una evaluación a dichos fines en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Para la derogación de la Resolución Conjunta 552 de 29 de agosto de 2000 a los efectos de anular la transferencia del antiguo Parque de Bombas de Yabucoa a la Legión Americana, Puesto 64 de Yabucoa, en vista que la facilidad se encuentra en desuso.
Sección 2.- Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar los trámites para cancelar la titularidad a favor de la Legión Americana, Puesto 64 de Yabucoa y revertir la inscripción de la propiedad a nombre del DTOP en el Registro de la Propiedad.
Sección 3.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título a la Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa Puerto Rico, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes.
Sección 4.- El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles deberá evaluar la transferencia propuesta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si al transcurso de dicho término el Comité no ha emitido una determinación final se entenderá aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la cesión por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas o agencia titular del inmueble.
Sección 5.- De aprobarse la transferencia, el Departamento de Transportación y Obras Publicas o la agencia, corporación pública o instrumentalidad que tenga la posesión y dominio de la propiedad podrá imponer aquellas condiciones restrictivas necesarias para asegurar que las propiedades descritas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sean utilizadas conforme a las regulaciones federales y locales vigentes, y se cumpla con el fin público de su traspaso a la organización sin fines de lucro, Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa.
Sección 6.- Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, estando sujeta a las siguientes condiciones:
a) El título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad pública o privada.
b) El uso de la propiedad se limitará únicamente para los fines públicos establecidos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
c) En caso de que el adquiriente, no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta mediante esta Resolución Conjunta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad, o la posesión, revertirá de inmediato al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa, será responsable de los costos que resulten en dicho caso.
d) Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio, que se otorgará entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa.
e) Si la Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa incumple con lo establecido en esta Sección, el Departamento de Transportación y Obras Públicas o cualquier otra agencia, instrumentalidad u oficina, sucesora de esta, podrá solicitar al Tribunal General de Justicia el recurso adecuado para instar la devolución de la propiedad, incluyendo cualquier mejora o inmueble construido en dicha propiedad.”
Sección 7.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité de transferir la titularidad de las instalaciones del Antiguo Parque de Bombas de Yabucoa a la Fraternidad PHI IOTA PSI de Yabucoa, y podrá imponer aquellas condiciones restrictivas necesarias para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para el establecimiento del Centro de Servicios Comunitario, entre otras iniciativas para beneficio de la comunidad del Municipio de Yabucoa y pueblos limítrofes.
Sección 8.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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