GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 149
INFORME POSITIVO
23 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 149, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 149 tiene como propósito “…designar los 12.65 kilómetros de vía pública que comprenden la Carretera Estatal PR-759, en el Municipio de Maunabo, con el nombre de Monseñor Eusebio Ramos Morales; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[m]onseñor Eusebio Ramos Morales es, sin duda, un orgullo maunabeño. Nacido el 15 de diciembre de 1952 en Maunabo, Puerto Rico, su vida y obra representan con dignidad y excelencia los valores de nuestra gente: la fe, el compromiso, la humildad y la vocación de servicio.
Desde temprana edad, mostró una pasión por el conocimiento y el servicio al prójimo, lo que lo llevó a obtener un Bachillerato en Ciencias con concentración en Biología en la Universidad de Puerto Rico. Más adelante, siguiendo su llamado al sacerdocio, realizó estudios en Filosofía y Teología en la Universidad Central de Bayamón, el Seminario Regional San Vicente de Paúl en Florida, y la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, donde obtuvo la Licenciatura en Teología.
Ordenado sacerdote el 3 de junio de 1983 para la Diócesis de Caguas, Monseñor Ramos Morales ha dedicado su vida a servir con amor y entrega a las comunidades a las que ha sido asignado. Su recorrido incluye funciones como vicario cooperador, párroco, director espiritual, rector del seminario y profesor de Teología.
El 11 de marzo de 2008 fue nombrado por el Papa Benedicto XVI como el primer obispo de la recién creada Diócesis de Fajardo-Humacao. Posteriormente, el 2 de febrero de 2017, fue designado por el Papa Francisco como obispo de la Diócesis de Caguas, cargo que desempeña actualmente con sabiduría y dedicación. Su historia seguirá inspirando a las generaciones futuras a luchar por sus sueños y a servir con el corazón.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
En su ponencia, dijeron desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas no oponerse a la medida. Específicamente, manifestaron que “[l]uego de evaluar la medida, esta agencia no presenta objeción a que se designe la Carretera PR-759 con el nombre de “Monseñor Eusebio Ramos Morales”, siempre que dicha designación abarque la totalidad de sus 12.65 kilómetros”. (Énfasis nuestro).
Respecto a que la designación abarque la totalidad de los 12.65 kilómetros de vía pública que comprenden la Carretera Estatal PR-759, la Agencia expuso que “[c]omo entidad receptora de fondos federales, reiteramos la necesidad de cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD, por sus siglas en inglés), edición 2009, el cual desaconseja la designación de carreteras por segmentos, dado que ello podría generar confusión en la atención de emergencias”. (Énfasis nuestro).
Sin duda, el reconocimiento de figuras relevantes, mediante la denominación de espacios o vías públicas es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite celebrar la vida y obra de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a un destacado maunabeño, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Maunabo.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de la comunidad del Municipio de Maunabo, a saber, Monseñor Eusebio Ramos Morales.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 149 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 149, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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