(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
19 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 151
10 DE JUNIO DE 2025
Presentada por la representante Martínez Soto y el representante Torres García
Referida a la Comisión de Recreación y Deportes
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración de las facilidades recreativas y deportivas por parte de los municipios representa un avance significativo en la gestión pública local. Cuando estas infraestructuras están bajo el control directo de los gobiernos municipales, se facilita una respuesta más rápida y eficaz a las necesidades de la comunidad. Los municipios tienen un conocimiento más profundo de la realidad local, lo que les permite adaptar programas, horarios y recursos según las características demográficas, culturales y sociales de su población. Esto mejora la calidad y pertinencia de los servicios ofrecidos.
Además, la descentralización de la administración fomenta una mayor participación ciudadana. Al estar más cerca de la comunidad, los municipios pueden crear mecanismos de consulta y colaboración con organizaciones deportivas locales, escuelas y líderes comunitarios. Esto fortalece el sentido de pertenencia y responsabilidad compartida en el uso y mantenimiento de estas instalaciones. También se promueve una mayor vigilancia social que puede reducir el vandalismo y mejorar el cuidado general de las facilidades.
Otro beneficio importante es el impulso al desarrollo económico local. Las instalaciones bien administradas pueden convertirse en centros de actividad económica, al atraer torneos, ferias y otros eventos que generen movimiento comercial. Asimismo, al ofrecer espacios adecuados para la práctica deportiva, se incentiva la formación de clubes y academias, creando empleos y oportunidades de emprendimiento local. Esto contribuye a una economía más dinámica y diversa dentro del municipio.
Desde el punto de vista de la salud pública, los municipios pueden utilizar estas instalaciones como herramientas estratégicas para fomentar estilos de vida activos. Con una gestión adecuada, es posible diseñar programas deportivos y recreativos orientados a diferentes grupos etarios y necesidades especiales, promoviendo la inclusión y el bienestar físico y mental de la población. La accesibilidad a espacios seguros para ejercitarse puede reducir los índices de enfermedades crónicas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Al estar alineadas con las prioridades locales, las facilidades deportivas y recreativas administradas por los municipios pueden integrarse de manera más efectiva con otros servicios sociales, educativos y culturales. Esta visión integral de desarrollo comunitario permite que los espacios no solo sean utilizados para el deporte, sino también para actividades educativas, culturales y de integración social. En conjunto, estos beneficios refuerzan la idea de que una administración municipal de estas instalaciones no solo es más eficiente, sino también más equitativa y transformadora.
Un ejemplo de todo lo anterior son las facilidades de las canchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro en el Municipio de Juana Díaz. Estas facilidades deportivas pertenecen al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, lo que limita su uso y complica la gestión pública a nivel local. La mejor manera de promover su desarrollo, actualizarlo con las nuevas tendientes deportivas o arle el mantenimiento adecuado, es que las mismas pasen al Municipio de Juana Díaz para su operación máxima en armonía y comunicación con la comunidad.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el esfuerzo constante de cumplir con los intereses y las peticiones de nuestros ciudadanos, ordena al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’.
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y al Municipio de Juana Díaz, a suscribir y otorgar aquellos documentos públicos y privados que sean necesarios a estos fines, con el propósito de conceder el correspondiente título de propiedad, sujeto a que el municipio cumpla con la documentación y con sujeción a las disposiciones de Ley y Reglamentarias requerida para dicha transacción.
Sección 3.- La transferencia ordenada en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, estará condicionada a que la propiedad transferida, incluyendo las estructuras presentes y futuras que se construyan, se continúen utilizando para prestar servicios recreativos y deportivos, así como para fomentar o patrocinar eventos, actividades o programas cuyo propósito sea el bienestar de la sociedad.
Sección 4.- El Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico tendrá que cumplir con lo ordenado en la Sección 1 de la presente Resolución Conjunta dentro de un término no mayor de sesenta (60) ciento ochenta (180) días laborables contados a partir de su aprobación.
Sección 5.- Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Resolución Conjunta.
Sección 6.- Esta Resolución Conjunta ha sido promulgada conforme a, y de acuerdo con, la Constitución de Puerto Rico y en cumplimiento del poder de razón del Gobierno de Puerto Rico. En el caso de que las disposiciones de esta Resolución Conjunta estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, prevalecerán las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 7.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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