GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 152
2DO INFORME POSITIVO
22 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 152, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 152 tiene como propósito “…designar con el nombre de Hon. Manuela Santiago Collazo, la Carretera Estatal PR-200; designar con el nombre de Hon. Dámaso Serrano López, la Carretera Estatal PR-997; designar con el nombre de Hon. Radamés Tirado Guevárez, la Carretera Estatal PR-201; designar con el nombre de Hon. Víctor M. Emeric Catarineau, la Carretera Estatal PR-989, ubicadas todas en el Municipio de Vieques, en honor a los distinguidos exalcaldes y líderes municipales por sus grandes aportaciones para la comunidad viequense; establecer sobre sus rotulaciones; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]os residentes del Municipio de Vieques han elegido exalcaldes y exalcaldesas que han dejado una huella significativa en la historia y desarrollo del ayuntamiento mejor conocido como “isla-municipio” o, así como lo llamó el escritor Luis Llorens Torres, “isla nena”. Estos líderes municipales comprometidos con han entregado lo mejor de sí por el bienestar de la comunidad viequense.
No obstante, las aportaciones y trayectoria municipal de estos exalcaldes muchas veces quedan en el olvido y las nuevas generaciones desconocen su legado. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa desea rendir un homenaje y reconocimiento a la memoria y legado mediante la designación de las siguientes vías con sus respectivos nombres:
I. Carretera Estatal PR-200 con el nombre de la exalcaldesa Hon. Manuela Santiago Collazo
Manuela Santiago Collazo fue la primera mujer en ocupar la alcaldía de Vieques, representando al Partido Nuevo Progresista (PNP). Nació en Vieques el 1 de enero de 1936. Ostentó el puesto por 16 años de 1985 al 2000, siendo la única alcaldesa de Puerto Rico en el cuatrienio de 1985 a 1989. Durante su mandato, enfrentó desafíos como el impacto del huracán Hugo en 1989. Su gestión se centró en la reconstrucción de la infraestructura y en mejorar los servicios públicos, especialmente en educación y salud.
II. Carretera Estatal PR-997 con el nombre de Hon. Dámaso Serrano López
Dámaso Serrano López fue alcalde de Vieques desde enero de 2001 hasta enero de 2009, representando al Partido Popular Democrático (PPD). Su administración coincidió con las protestas contra las prácticas militares de la Marina de los Estados Unidos en Vieques. En 2001, fue condenado a cuatro meses de prisión por ingresar sin autorización a terrenos restringidos de la Marina, convirtiéndose en una figura emblemática de la lucha por la paz en Vieques. Serrano se convirtió en activista en la lucha por la desmilitarización de la isla.
III. Carretera Estatal PR-201 con el nombre de Hon. Radamés Tirado Guevárez
Radamés Tirado Guevárez fue alcalde de Vieques entre 1976 al 1980, representando al Partido Nuevo Progresista (PNP). Durante su mandato, desempeñó un papel significativo en las negociaciones para la transferencia de terrenos ocupados por la Marina de los Estados Unidos al Gobierno de Puerto Rico en 1978. Estos terrenos eran cruciales para el desarrollo económico y social de la isla nena, y su recuperación representó un avance importante para la comunidad viequense. Además de su carrera política, Tirado ha mantenido una presencia activa en la comunidad.
IV. Carretera Estatal PR-989 con el nombre de Hon. Víctor M. Emeric Catarineau
Víctor M. Emeric Catarineau fue alcalde de Vieques durante los años 2013 al 2021, representando el Partido Popular Democrático (PPD). Durante su mandato, se enfrentó a diversos retos, incluyendo problemas económicos, deficiencias en servicios esenciales como la transportación marítima, y la recuperación tras el paso del huracán María en 2017. También se destacó por su participación en discusiones sobre el desarrollo económico y turístico de la isla municipio.
La infraestructura de carreteras en la isla municipio se encuentran en planes de rehabilitación y en continuo desarrollo. Esto, gracias a la gesta y continuidad de la labor de estos líderes viequenses. Es por ello, que esta Asamblea Legislativa en un acto de reconocimiento muy merecido entiende que las designaciones propuestas no solo preservarían la memoria y legado de estos destacados exalcaldes y exalcaldesas, sino que también fortalecerá el sentido de identidad, historia y agradecimiento en la comunidad viequense.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Municipio de Vieques.
En su ponencia, dijeron desde el Municipio de Vieques que
…tras evaluar detenidamente el contenido de la medida, el Municipio Autónomo de Vieques desea puntualizar un aspecto particular relacionado con una de las designaciones propuestas. El Municipio no endosa la designación de la carretera estatal PR-989 con el nombre del exalcalde Emeric Catarineau. En atención a consideraciones de carácter administrativo y comunitario, solicitamos respetuosamente que dicha designación sea excluida de la medida legislativa. Entendemos que su inclusión menoscabaría el valor del reconocimiento al servicio público que esta Resolución Conjunta pretende afirmar.
No obstante, la Administración Municipal de Vieques si “…endosa la aprobación de la R. C. de la C. 152 en lo relativo a la designación de las carreteras PR-200, PR-997 y PR-201, con los nombres de los exalcaldes Hon. Manuela Santiago Collazo, Hon. Dámaso Serrano López y Hon. Radamés Tirado Guevara, respectivamente, al entender que añade valor al reconocimiento del servicio público y a la formación de futuras generaciones”.
Sin duda, el reconocimiento de figuras históricas mediante la denominación de espacios públicos es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a varios ex alcaldes del Municipio de Vieques, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Vieques.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una varias de las figuras más emblemáticas de la historia política y social viequense.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 152 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 152, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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